REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000111
ASUNTO : RP01-D-2009-000111

CESE DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxx
Vista el acta de esta misma fecha en la causa seguida xxxxxxxxxxxxxxxx , quien fue sancionada a cumplir la medida de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD,; quien cumple la medida de libertad asistida, donde la defensa solicitó el cese de medida y la fiscal no hizo objeción , se observa:
PRIMERO: En fecha 22/06/2011, (folios 178 al 180, 1era pieza) el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a xxxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la sanción de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sanción consistente en recibir orientaciones por ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, una vez al mes durante el tiempo que dure la sanción. SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que la adolescentes, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, permaneció privada de su libertad desde el día 17/04/2009 (según acta policial cursante al folio 02 1ra pieza de la presente actuaciones), hasta el día 08/05/2009, (según consta boleta de libertad cursante al folio 108 1ra pieza de la presente actuaciones), fecha en al cual el Juzgado en funciones de Control le otorgo su libertad, es decir, estuvo detenida veintiún (21) días, y por cuanto la misma fue sancionada a cumplir con las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Dos (02) años, faltándole por cumplir el lapso de Un (01) año, once (11) meses y nueve (09) días.
TERCERO: El 19-06-2016, se decreto el cese de la medida de reglas de conducta.
CUARTO: En virtud que ha operado la prescripción de la sanción por cuanto ha transcurrido el lapso para cumplirla de dos años, más la mitad TRES (03) AÑOS, evidenciándose en el presente caso que han pasado casi SEIS (06) AÑOS desde que quedó firme la sanción, y la sancionada la incumplió siendo potestativo del estado venezolano tomar las medidas necesarias para su cumplimiento lo que no ocurrió en este caso, es por lo que se decreta el cese de la medida por prescripción de la sanción, conforme al artículo 616 concatenado con el articulo 647 literal H de la LOPNNA. Líbrese oficio al SAPINAES a los fines de hacerle de su conocimiento que se decretó el cese de la medida por prescripción de la sanción, conforme al artículo 616 concatenado con el articulo 647 literal H de la LOPNNA
DISPOSITIVA
En En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 616 concatenado con el articulo 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese por prescripción de la medida de LIBERTAD ASISTIDA en la causa que se le sigue a la sancionada xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien fue sancionada a cumplir la medida de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese oficio al SAPINAES, informándole que se decretó el cese de la medida de libertad asistida que cumplía la sancionada xxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, en consecuencia deberá ser desincorporada del programa Libertad asistida.
Líbrese boleta informativa a la sancionada xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, informándole que se decretó el cese de la medida de libertad asistida que cumplía, conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boletas y oficios. Cúmplase.
En Cumaná, a los diez (10) días del mes de noviembre de 2016.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA

Abg. Eva Acuña Castillo