REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA



Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 1 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000090
PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
DEFENSA PUBLICA: Abg. MILDRRED GUERRA
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: HÉCTOR BRITO
DELITOS: ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES
SECRETARIO: ABG. IVANELLYS FIGUEROA
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 20 de octubre de 2016, en la causa seguida al Adolescente: xxxxxxxxxxxx, sancionado por la comisión de los delitos de robo agravado y lesiones personales leves, previsto en los artículos 458 y 416 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano Héctor Brito, a cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión CONFORME AL ART. 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que 20 de octubre de 2016, el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxx, fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES por la comisión de los delitos de de robo agravado y lesiones personales leves, previsto en los artículos 458 y 416 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano Héctor Brito.
SEGUNDO: Que del, expediente no se desprende el tiempo de reclusión del sancionado xxxxxxxxxxxxx, debido a las reiteradas fugas, por lo que se oficiara al Centro de Prisión Preventiva Cumana, solicitado las fechas de ingreso y de las fugas del sancionado.
TERCERO: La sanción impuesta la deberá cumplir el sancionado: xxxxxxxxxxxxxxx, en el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano, en virtud que el Centro ubicado en la ciudad de Cumaná, no reúne las condiciones para el cumplimiento de la medida de privación de libertad de los Adolescentes que ya han sido sancionados por el Sistema Responsabilidad Penal del Adolescente, en consecuencia debe ser derivado a ese centro de cumplimiento de sanción, entendido a criterio de quien suscribe, que el centro socioeducativo, esta en mejores condiciones para albergar a los adolescentes sancionados a fin que puede realizar el plan individual; aunado al hecho que esta ubicado en Jurisdicción del Estado Sucre, en consecuencia es procedente que el adolescente cumpla la medida en el mismo, a los fines de garantizar sus derechos como adolescente privado de libertad , tal como lo establece el articulo 629 de LOPNNA y de igual manera se le realice el Plan Individual, a que hace referencia el artículo 633 de la misma Ley, el cual es fundamental para considerar los factores y carencias que incidieron en la conducta del sancionado, y establecer metas concretas, así como estrategias idóneas en pro de su inserción en la sociedad.
CUARTO: Igualmente, se acuerda que sea remitida mediante oficio, copia de la presente decisión a la Dirección del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano. Así mismo que se le indique que debe realizarse y dar cumplimiento al Plan Individual al referido sancionado, por parte del equipo multidisciplinario del citado centro, conforme a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e informar sobre su evolución periódicamente a este Juzgado y se fijara audiencia para imponer al referido sancionado del ejecútese y computo de la sanción, una vez capturado este. y así declara.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme al art. 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, ordena la ejecución de la decisión dictada por el tribunal segundo de control en contra del adolescente xxxxxxxxxxxx, sancionado por la comisión de los delitos de robo agravado y lesiones personales leves, previsto en los artículos 458 y 416 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano Héctor Brito, quien cumplirá la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES.
Líbrese oficio al centro de prisión Preventiva Cumaná, haciéndole de su conocimiento que el xxxxxxxxxxxxx, cumplirá la sanción en el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano, por lo que deberá ser derivado a ese centro de internamiento una vez capturado y remítase anexo boleta copia del presente Auto de Ejecución y de la decisión dictada por el Tribunal de Control.
Líbrese oficio al Centro de Prisión Preventiva Cumana, solicitado las fechas de ingreso y de las fugas del sancionado ANDY ALEXANDER JIMENEZ PATIÑO, a fin de practicar el cómputo correspondiente.
Notifíquese a las partes, que se ordeno la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control Adolescentes en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumplirá la sanción en Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano y se fijara audiencia de imposición para imponerlo del ejecútese y cómputo de la medida, una vez capturado, dado que se encuentra evadido del centro de reclusión.
Así se decide, en Cumaná, al primer (01) día del mes de noviembre de 2016. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,
Dra. YOMARI FIGUERAS MENDOZA


La Secretaria,
Abg. Ivanellys Figueroa