REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Cumaná, 1 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000526
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSA PUBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxx
VÍCTIMA: EDIS DEL VALLE LEÓN LUNAR
DELITO: HURTO SIMPLE
SECRETARIO: ABG. IVANELLYS FIGUEROA
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Vista la sentencia dictada en fecha 20 de octubre de 2016, por el Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de xxxxxxxxxxxxx, por la participación en la comisión del delito de hurto simple; previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Edis Del Valle León Lunar; este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que en fecha 20 de octubre de 2016, el Tribunal Segundo de Control de Adolescentes, sanciono a xxxxxxxxxx, por su participación en la comisión del delito de hurto simple; previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Edis Del Valle León Lunar; a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de ocho(08) meses, consistente en continuar sus estudios y/o realizar una actividad laboral y se les prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta, debiendo informar a este Juzgado cada tres meses sobre la evolución del sancionado.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 03-11-2015 al 04-11-2015, por un lapso de un (01) día .
TERCERO: Que debe se elaborador al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, plan individual, tal como lo establece el art. 633-a de la LOPPNA:
Plan individual Para la ejecución de la sanción,
“La ejecución de las medidas establecidas en el articulo 620 de esta ley, se deben realizar mediante un plan individual para cada adolescente, el cual debe contener características personales, familiares, socioculturales, psicológicas y de genero de los y las adolescentes y ser de estricto cumplimiento durante la ejecución de las sanciones socio-educativas privativas y no privativas de libertad.
Este pan debe ser elaborado con el adolescente y el equipo multidisciplinario o persona capacitada en la materia, tomando en cuenta su familia, entorno comunitario, educativo y laboral, según sea el caso.
…Así mismo en la ejecución de sanción no privativa de libertad los consejos comunales y demás formas de organización popular contribuirán con su opinión sobre el desenvolvimiento del o la adolescente en su entorno familiar o comunitario.
El plan individual deberá estar listo a mas tardar un mes después de la ejecución de la ejecución de la sanción y remitirse al órgano jurisdiccional cada tres meses durante el tiempo de ejecución de la medida.”
CUARTO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consigne constancia que compruebe que ha iniciado el cumplimiento de las medidas, se le realizará el cómputo correspondiente.
QUINTO: Se fija el día 16-11- 2016 a las 11:00 Am, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sentencia y se les explique el alcance y contenido de las medidas, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos y conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley , se ordena la ejecución la decisión dictada por el por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en contra de xxxxxxxxxxxxx, por la participación en la comisión del delito de hurto simple; previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Edis Del Valle León Lunar; a la sanción de reglas de conducta por el lapso de OCHO (08) MESES; consistente en culminar los estudios, realizar cursos o bien realizar una actividad económica, todo ello con el objeto de que el adolescente aprenda una actividad que le genere ingreso económico para su sustento económico.
Decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa donde se les haga saber que se ejecutó la decisión dictada por el tribunal Segundo de Control adolescentes en contra de de YORMAN ALEJANDRO YANEZ SUÁREZ. Así mismo se les haga saber que el acto de imposición se fijo para el día 16-11- 2016 a las 11:00 am
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, para el día el 16-11- 2016 a las 11:00 am, con la finalidad de imponerlo del auto de ejecución de la sentencia, instándola a que presente constancia de trabajo y /o estudio actualizada a fin de acreditar el cumplimiento de las medidas.
Líbrese oficio a la trabajadora social, a los fines que realice informe social y de seguimiento de la medida de reglas de conducta y aplicar el plan individual previsto en el artículo 633-a de la LOPNNA. que debe cumplir el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la participación en la comisión del delito de hurto simple; previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Edis Del Valle León Lunar; a la sanción de reglas de conducta por el lapso de OCHO (08) MESES; consistente en culminar los estudios, realizar cursos o bien realizar una actividad económica, todo ello con el objeto de que el adolescente aprenda una actividad que le genere ingreso económico para su sustento económico.
Cúmplase.
En Cumaná, al primer (01) día del mes de noviembre de 2016.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.
La Secretaria
ABG. IVANELLYS FIGUEROA