REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 1 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000427
ASUNTO : RP01-D-2015-000427

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: xxxxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxx, sancionado por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458, en perjuicio del ciudadano Pedro, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 15 de diciembre de 2015, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná,, sancionó al joven xxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, en perjuicio del ciudadano Pedro.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que xxxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, esta detenido desde el 03-09 2015 al día de hoy 01-10-2016, por un periodo de UN (01)AÑO UN (07) MES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑOS CUATRO(04) MESES Y DOS (02) DIAS , que vencerán aproximadamente el 11 -07-2017.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxx, sancionado por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458, en perjuicio del ciudadano Pedro; ; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, donde se determino que lleva privado al día 01-10-2016, por un periodo de UN (01)AÑO UN (07) MES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑOS CUATRO(04) MESES Y DOS (02) DIAS que vencerán aproximadamente el 11 -07-2017..
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, donde se determino que lleva privado al día 01-10-2016, por un periodo de UN (01)AÑO UN (07) MES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑOS CUATRO(04) MESES Y DOS (02) DIAS , que vencerán aproximadamente el 11 -07-2017.
En Cumaná, al primer (01) días del mes de noviembre de 2016.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretaria.-

Abg. Ivanellys Figueroa