REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
Cumaná, 04 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-000003
ASUNTO : RP01-P-2016-000003
Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa seguida al ciudadano Boriscarl Rafael Córdova Rivero, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.992.142, de 23 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre; nacido en fecha 20-11-1992, soltero, de profesión oficial de Policía Municipal, hijo de Siomara Rivero y Nobal Córdova, teléfono 0414-7759841, y residenciado en la urbanización La Llanada, sector La Democracia, casa sin número, frente a la urbanización Guzmán Blanco, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, en perjuicio de los ciudadanos Leydimar Josefina González Hernández, Génesis Del Valle Espinoza Lovera y Alejandro David López Salazar; y Uso Indebido de Arma Orgánica, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgador que en fecha 21/06/2016, se llevó a cabo el inició del Juicio Oral y Público en la presente causa, oportunidad en la que tanto el representante del Ministerio Público como la defensa expusieron sus argumentos de apertura, siendo suspendido el debate en esa y otras oportunidades de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal; verificándose la última audiencia, efectivamente celebrada, en fecha 07/10/2016. De lo antes expuesto se evidencia que desde esa última audiencia hasta aquella donde se declaró la imposibilidad de reanudar el debate en fecha 01/11/2016, transcurrió íntegramente el lapso previsto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, transcurrieron íntegramente dieciséis (16) días hábiles de despacho, conforme al calendario de este Tribunal, siendo estos los siguientes: 10, 11, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26 27, 28 y 31 de octubre, y 01 noviembre del presente año 2016. Siendo así, conviene recordar que el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, reza que “si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.
Desde la perspectiva del Código Orgánico Procesal Penal, resulta imposible continuar con el desarrollo del presente juicio, pues existe una disposición de carácter procesal que impide que esto ocurra, como lo es en este caso el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, que en armonía con el principio de concentración establecido en el artículo 17 eiusdem, hace evidente que en el presente caso ha operado la interrupción del debate oral y público y, por ende, debe de iniciarse nuevamente el mismo; por lo que forzosamente éste Tribunal, pasa a decretar la Interrupción del Juicio Oral y Público iniciado en la presente causa en fecha 21/06/2016; y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la interrupción del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 21/06/2016, seguido al acusado Boriscarl Rafael Córdova Rivero, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.992.142, de 23 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre; nacido en fecha 20-11-1992, soltero, de profesión oficial de Policía Municipal, hijo de Siomara Rivero y Nobal Córdova, teléfono 0414-7759841, y residenciado en la urbanización La Llanada, sector La Democracia, casa sin número, frente a la urbanización Guzmán Blanco, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, en perjuicio de los ciudadanos Leydimar Josefina González Hernández, Génesis Del Valle Espinoza Lovera y Alejandro David López Salazar; y Uso Indebido de Arma Orgánica, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece como nueva fecha de inicio del Juicio Oral y Público el día 23-11-2016, a las 10:00 a.m. Notifíquese a las partes de la interrupción declarada en el presente fallo. Cítese a las partes. Líbrese boleta de traslado. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABOG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS JAVIER GONZÁLEZ
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