REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
Cumaná, 03 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003691
ASUNTO : RP01-P-2014-003691
Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa seguida al ciudadano Efraín José Córdova, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.651.495, y domiciliado en el barrio Campeche, calle principal, casa S/N, parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44, numeral 4, de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio xxxxxxxxx; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgador que en fecha 15/08/2016, se llevó a cabo el inicio del Juicio Oral y Reservado en la presente causa, oportunidad en la que tanto el representante del Ministerio Público como la defensa expusieron sus argumentos de apertura, siendo suspendido el debate en esa oportunidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocurriendo lo mismo en oportunidades sucesivas por razón de la no comparecencia de la totalidad de las fuentes de prueba de carácter personal convocadas al debate. Así vemos, que desde la última sesión de debate que tuvo lugar en fecha 26/09/2016 hasta la audiencia donde el Tribunal declaró la imposibilidad de reanudar el debate en fecha 02/11/2016, transcurrió íntegramente el lapso previsto en el artículo 109 ejusdem, es decir, transcurrieron íntegramente cinco (05) días hábiles de despacho, conforme al calendario de este Tribunal, siendo estos los siguientes: 27, 28 y 31 de octubre, y 01 y 02 de noviembre del presente año 2016. Siendo así, conviene recordar que el ya citado artículo 109, reza con relación al debate, que “se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días”, donde si excede esa lapso deberá estimarse el juicio interrumpido.
Habiéndose concretado la circunstancia anterior, resulta imposible continuar con el desarrollo del presente juicio, pues existe una disposición de carácter procesal que impide que esto ocurra, como lo es en este caso el artículo 109, en su encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que, en armonía con el principio de concentración establecido en el artículo 6 eiusdem, hace evidente que en el presente caso ha operado la interrupción del debate oral y reservado y, por ende, debe de iniciarse nuevamente el mismo; por lo que forzosamente éste Tribunal, pasa a decretar la Interrupción del Juicio Oral y Reservado iniciado en la presente causa en fecha 15/08/2016.
Ahora bien, en razón de haber operado la interrupción del debate, deben hacerse consideraciones especiales. En principio que la interrupción del Juicio es la consecuencia directa de la actuación de la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien de forma injustificada no acudió a las convocatorias del Tribunal, pese a estar debidamente citada. Sin embargo, como precedente de este evento, es oportuno señalar que en fecha 26/10/2016, este Tribunal ordenó remitir copia certificada del acta de esa misma fecha al Fiscal Superior del estado Sucre, a los fines de que se tomaran los correctivos pertinentes, en razón de que la Fiscal Décima del Ministerio Público, abogado Yamilet Delgado, decidió abandonar la sala de audiencias sin haber estado autorizada por el Tribunal y sin un motivo válido, muy a pesar de que el debate se encontraba en desarrollo y ya para declararse abierta la etapa de discusión final y cierre del debate. Ante esa circunstancia, por la ausencia de representante fiscal se suspendió el debate, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 109, numeral 5, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convocó para el día 01/11/2016, ordenándose citar a la Fiscal del Ministerio Público, quien sin embargo, estando debidamente citada, no compareció al acto. Por ese motivo, y observándose la existencia de un riesgo de interrupción del juicio motivado a la actuación fiscal, dado lo reducido de los lapsos que en materia de violencia soportan el principio de concentración, y encontrándose el debate en el día hábil cuarto, el Tribunal ordenó remitir a la Dirección de Inspección y Disciplina del Ministerio Público, copias certificada del acta de fecha 26/10/2016, de la resulta de la boleta de citación RK01BOL2016019412 y del acta de diferimiento de fecha 01/11/2016, con el fin de la apertura del procedimiento disciplinario; actuaciones que se remitieron a dicha dirección mediante oficio RK01OFO2016009634, y también a la Fiscalía Superior del Estado Sucre mediante oficio RK01OFO2016009633, ambos oficios de fecha 01/11/2016.
En ese mismo orden de ideas, luego del diferimiento de fecha 01/11/2016, se fijó audiencia para el último día, a saber, el 02/11/2016, a las 11:30 a.m., acto al cual nuevamente la fiscal no compareció pese a estar debidamente citada. Por ese motivo el Tribunal resuelve un aplazamiento para la 1:30 p.m. del mismo día, ordenando citar nuevamente a la representante fiscal y oficiar al Fiscal Superior del Estado Sucre para que garantizara la presencia de la misma o de otro que la sustituya, siendo todo el trámite infructuoso, pues llegada la hora prevista para el acto no compareció la Fiscal, pese a haber sido una vez más citada, lo que originó que el tribunal declarara la imposibilidad de reanudar el debate. Es importante destacar que en fecha 02/11/2016 en horas de la mañana se recibió recusación interpuesta por la Fiscal en contra del Juez, donde éste último se declaró competente para resolver la misma, declarándola inadmisible. De esa circunstancia se notificó a la Fiscal del Ministerio Público previo a la última convocatoria; no obstante la misma no asistió al acto, pese a que también se notificó al Fiscal Superior para que tomase las previsiones del caso.
Vistos todos los particulares referidos, y atendiendo a la actuación de la Fiscal del Ministerio Público, abogada Yamilet Delgado, el Tribunal resuelve, en la presente resolución, remitir actuaciones complementarias a la Dirección de Inspección y Disciplina con sede en Caracas y a la Fiscalía Superior del Estado Sucre, de aquellas que les fueran remitidas mediante oficios RK01OFO2016009634 y RK01OFO2016009633, siendo estas las siguientes: copia certificada de la resulta de la citación RK01BOL2016019919, de fecha 01/11/2016; de la resulta del oficio RK01OFO2016009633, de fecha 01/11/2016; del acta de audiencia de fecha 02/11/2016, celebrada a las 11:30 a.m.; de la resulta de la boleta de notificación y citación RK01BOL2016020057, de fecha 02/11/2016; de la resulta del oficio RK01OFO2016009722; del acta de fecha 02/11/2016, celebrada a la 1:30 p.m.; y de la presente resolución; ello a los fines de que se instruya la averiguación y el procedimiento disciplinario que corresponda en contra de la abogada Yamilet Delgado, Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre con Competencia en Defensa para la Mujer, dada su actuación temeraria que originó la interrupción de un debate próximo a su culminación, por no haber comparecido injustificadamente a los llamados del Tribunal; y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la interrupción del Juicio Oral y Reservado iniciado en fecha 15/08/2016, seguido al acusado Efraín José Córdova, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.651.495, y domiciliado en el barrio Campeche, calle principal, casa S/N, parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44, numeral 4, de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de xxxxxxxxxxx; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 109 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; estableciéndose como nueva fecha de inicio del Juicio Oral y Reservado el día 29-11-2016, a las 10:30 a.m. Así mismo, se ORDENA remitir actuaciones complementarias a la Dirección de Inspección y Disciplina con sede en Caracas y a la Fiscalía Superior del Estado Sucre, de aquellas que les fueran remitidas mediante oficios RK01OFO2016009634 y RK01OFO2016009633, siendo estas las siguientes: copia certificada de la resulta de la citación RK01BOL2016019919, de fecha 01/11/2016; de la resulta del oficio RK01OFO2016009633, de fecha 01/11/2016; del acta de audiencia de fecha 02/11/2016, celebrada a las 11:30 a.m.; de la resulta de la boleta de notificación y citación RK01BOL2016020057, de fecha 02/11/2016; de la resulta del oficio RK01OFO2016009722; del acta de fecha 02/11/2016, celebrada a la 1:30 p.m.; y de la presente resolución; ello a los fines de que se instruya la averiguación y el procedimiento disciplinario que corresponda en contra de la abogada Yamilet Delgado, Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre con Competencia en Defensa para la Mujer, dada su actuación temeraria que originó la interrupción de un debate próximo a su culminación, por no haber comparecido injustificadamente a los llamados del Tribunal. En consecuencia, remítanse mediante oficios las actuaciones indicadas, tanto a la Dirección de Inspección y Disciplina con sede en Caracas como a la Fiscalía Superior del Estado Sucre, a los fines indicados. Notifíquese a las partes de la interrupción declarada en el presente fallo. Cítese a las mismas en torno a la nueva fecha del Juicio y líbrese boleta de traslado. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABOG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS JAVIER GONZÁLEZ
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