REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
Cumaná, 01 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-005236
ASUNTO : RP01-P-2016-005236

Visto que de la revisión de la causa se observa que en fecha 29/09/2016 el abogado Jean Carlos Estevez, defensor privado del acusado Napoleón José Malavé Astudillo, presentó escrito donde concretamente solicita sea impuesto su defendido de una medida cautelar consistente en apostamiento policial en razón de su situación actual de salud; este Tribunal, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de decidir observa:

Señala la defensa requirente en su escrito que su defendido Napoleón José Malavé Astudillo, fue evaluado por médico gastroenterólogo y que al mismo se le realizó sectogrosdocopia diagnosticándose endoscopicorona hemorroidal friable, cuadro que amerita evaluación por médico cirujano. A tal efecto la defensa adjuntó a su escrito informe y evaluación médica donde se constata lo argumentado. Sobre tal particular la defensa solicitó que en base a ello se fijara una audiencia especial y se citara al médico forense con el fin de analizar las evaluaciones médicas consignadas y se decida sobre la pertinencia de una medida de apostamiento para su representado. Es de señalar, que ya respecto a la situación de salud del acusado antes mencionado, en fecha 25/08/2016, el mismo fue evaluado por la médico forense, Dra. Beanelys Velásquez, quien destacó que dicho paciente presentaba cuadro de rectorragia, evidenciando fisura anal en hora 6, sugiriendo evaluación por médico gastroenterólogo.

Ahora bien, sin ánimos de invadir un ámbito que no le compete a este Juzgador, como lo es el de la medicina, puede observarse, sin embargo, y así se desprende con claridad, que en principio yace en los autos una evaluación médico forense al folio 36 de la cuarta pieza procesal, donde como única sugerencia figura la práctica de evaluación por médico gastroenterólogo, evaluación que efectivamente fue realizada como se evidencia de los informes médicos consignados por la defensa, pero donde sin embargo no se detallan ni se desprenden datos que permitan juzgar sobre la existencia de un delicado estado de salud que se pueda ver comprometido en razón del estado de privación de libertad. Es más, ni siquiera sobre la base de tales estudios ha sido realizada nueva evaluación por el médico forense, quien a fin de cuentas sería el profesional de la salud acreditado para emitir una opinión que pudiera ser vinculante para este despacho a los fines de decidir sobre la pertinencia o no de una medida de apostamiento en defecto de la medida de coerción personal actual que recae sobre el acusado. Por otra parte, si bien es cierto la defensa solicita se convoque a una audiencia especial con el fin de que la médico forense analice las evaluaciones médicas realizadas al acusado, este Tribunal desestima dicho requerimiento, por cuanto es sabido conforme a criterios reiterados de nuestro Máximo Tribunal que no lo esta dado al Juez en ninguna de sus fases la facultad de convocar a audiencias que no estén debidamente previstas en la norma adjetiva, so pena de subvertirse el orden procesal, y menos cuando estando en fase de juicio, el aspecto a considerar o debatir no esté vinculado a incidencias referidas al objeto del debate y que estén debidamente autorizadas por la norma.

En consecuencia, el contenido de las evaluaciones médicas que hasta la fecha han sido practicadas al acusado José Malavé Astudillo, no constituyen fundamento suficiente que haga meritorio por razones de salud la revisión de la medida privativa de libertad, pues más allá del señalamiento de la patología que adolece el prenombrado no existe recomendación alguna del médico forense que justifique un lugar distinto al que actualmente funge como su sitio de reclusión, de tal manera que puede el mismo cumplir cualquier tratamiento médico y sustentar su condición de salud en su actual condición, bajo el entendido de que en todo momento este Juzgador velará por el respeto y resguardo del derecho a la vida y a la salud que le asiste a la acusada, en amparo de los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como ha ocurrido hasta el día de hoy, acordando todas las peticiones de traslado con fines médicos que le han sido requeridos.

Finalmente y siendo que la presente decisión se toma sobre la base de lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal luego de haber examinado la necesidad de mantenimiento de la medida privativa de libertad, estima que no hay razones de peso para que la misma sea sustituida, pues su decreto y permanencia lo ha sido y sigue siendo con el fin de asegurar los resultados de un proceso que se instruye al acusado José Malavé Astudillo, por la presunta comisión del delito de Tráfico y Comercio Ilícito de Recursos o Materiales Estratégicos, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, delito este que por su naturaleza es de gravedad en función de afectarse intereses del Estado Venezolano, adicional a que la pena derivada de tal delito en su límite máximo supera los diez (10) años de prisión; razones que permiten inferir la existencia de la presunción razonable de peligro de fuga que contienen los numerales 2 y 3 y el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal; lo que se estima son razones fundadas para que este Tribunal de Juicio, conforme al principio de proporcionalidad, considere que los motivos que dieron origen a la privación de libertad aún subsisten y no han variado. En consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de revisión de medida incoada por el Defensor Privado, abogado Jean Carlos Esteves; y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, REVISA y MANTIENE la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado Napoleón José Malavé Marín, venezolano, de 31 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 31-10-1984, de profesión u oficio electricista, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.673.605, hijo de los ciudadanos Miriam Bautista Marín y Francisco Malavé Correa, y domiciliado en el sector Cumanagoto II, calle Venezuela, casa Nº 21, frente a la licorería El Puntito, Cumaná, Estado Sucre; declarando sin lugar la solicitud planteada por el abogado Jean Carlos Esteves, en su carácter de Defensor Privado, mediante la cual requirió la sustitución de la misma por la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 242, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal; ello por estimar que a la fecha no existe elemento en los autos que justifique que dicha medida deba ser sustituida. Notifíquese a la defensa del acusado Napoleón José Malavé Marín y a la Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABOG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS JAVIER GONZÁLEZ