REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
Cumaná, 01 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000932
ASUNTO : RJ01-P-2012-000028

Visto que por ante este Tribunal cursa el presente asunto signado con la nomenclatura RJ01-P-2012-000028, seguido al acusado Santos Jose González López, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.582.760, natural de la Cumaná, Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 31/01/1985, soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de los ciudadanos Santos Mónico González y Ligia Mercedes López, y residenciado en Santa Fe, sector Limonal, cerca del Cementerio, calle principal del Limonal, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en la Figura de la Correspectividad, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1, del Código Penal en relación con el artículo 424 eiusdem; en perjuicio del ciudadano Fernei Antonio Morales (occiso); y siendo que de revisión del sistema Juris 2000 se evidencia que ante el Tribunal Primero de Juicio, cursa asunto penal RP01-P-2012-006407, que le es seguido al prenombrado acusado, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, en relación con el artículo 77, numerales 1 ,5 y 11, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Nelson Eduardo Vásquez Jiménez (occiso); este Tribunal, en atención al principio de unidad del proceso, previsto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, y con miras a decidir sobre cuál debe ser el Tribunal competente que instruya un único proceso respecto del acusado Santos Jose González López, pasa a hacerlo en los términos siguientes:

Establece el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, el principio de unidad del proceso, el cual indica:

“Por un solo delito o falta, no se seguirán diversos procesos aunque los imputados o imputadas sean diversos; ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”

Este artículo contiene la regla esencial de conservación de la continencia subjetiva de la causa penal y que viene a ser resolutoria de aquellos casos donde habiendo diversos delitos imputados a una misma persona o diferentes procesos a diversos imputados en razón de un mismo hecho, se debe establecer cuál es el tribunal competente en razón de mediar un supuesto de delitos conexos. Así, el artículo 76 ejusdem, prevé la figura de acumulación procesal que propugna la unificación dentro de un mismo expediente, de causas que revisten algún tipo de conexión, lo cual se justifica en el hecho de evitar sentencias contradictorias y en criterios de economía y celeridad procesal, como lo ha analizado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2780, de fecha 12/11/2002, la cual resalta, además, que se trata de un estricto asunto de orden público que no puede ser desconocido una vez se tenga conocimiento de éste.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, es evidente que respecto del acusado Santos Jose González López opera un supuesto de delitos conexos, específicamente el previsto en el artículo 73, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, básicamente porque al mismo le es seguido de manera simultánea y en una misma fase dos procesos distintos, uno en este Tribunal bajo el número de expediente RJ01-P-2012-0000028, por el delito Ut Supra señalado, y otro por ante el Tribunal Primero de Juicio en expediente RP01-P-2012-006407, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, en relación con el artículo 77, numerales 1 ,5 y 11, todos del Código Penal. En razón de esa circunstancia observa este Tribunal que para dilucidar cuál debe ser el Tribunal competente, no pueden seguirse ninguna de las reglas previstas en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, pues por análisis de tales asuntos los hechos que los sustentan se cometieron en un mismo territorio y por otra parte ambos procesos se instruyen por delitos que difieren en cuanto a sus penas, de tal manera que la competencia debe definirse siguiendo la regla prevista en el único aparte del artículo 76 ejusdem, es decir, le correspondería al “Tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”, el cual en este caso le corresponde al Tribunal Primero de Juicio, pues la pena que deviene del delito que juzga dicho Juzgado, oscila entre veinte (20) y veintiséis (26) años de prisión, mientras que la pena que deriva del delito que encausa este Despacho se comprende entre quince (15) y veinte (20) años de prisión. En consecuencia, este Tribunal, atendiendo al contenido del artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a declinar el conocimiento del presente asunto RJ01-P-2012-000028, en el Tribunal Primero de Juicio, por ser el Tribunal competente para conocer un mismo proceso al acusado Santos Jose González López, en atención a lo previsto en el único aparte del artículo 76 ejusdem; y así se decide.

Por las razones expuestas, esta Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA la competencia del presente asunto seguido al acusado Santos Jose González López, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.582.760, natural de la Cumaná, Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 31/01/1985, soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de los ciudadanos Santos Mónico González y Ligia Mercedes López, y residenciado en Santa Fe, sector Limonal, cerca del Cementerio, calle principal del Limonal, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en la Figura de la Correspectividad, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1, del Código Penal en relación con el artículo 424 eiusdem; en perjuicio del ciudadano Fernei Antonio Morales (occiso); en el Tribunal Primero de Juicio, que también le sigue proceso al referido acusado en asunto penal RP01-P-2012-006407, por la presunta comisión de delito más grave, a saber, el de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, en relación con el artículo 77, numerales 1 ,5 y 11, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Nelson Eduardo Vásquez Jiménez (occiso); tal y como lo establece el artículo 76, único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes sobre lo acá decidido. Líbrese oficio, remitiendo las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Juicio, a los fines de su acumulación con el asunto penal RP01-P-2012-006407. Así se decide, en Cumaná, al primer (01) día del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la independencia y 157º de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABOG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS JAVIER GONZÁLEZ