REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANA
Cumaná, 29 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-000750
ASUNTO : RP01-P-2015-000750
SENTENCIA ABSOLUTORIA
Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público realizado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por el abogado Edgar Rangel, en contra de los ciudadanos CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ CARREÑO, de 24 años de edad, soltero, de oficio técnico en telefonía celular, nacido en fecha 15-10-1990, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.096.330, hijo de Juan Campos González y Eucari Carreño, residenciado en La Llanada, sector 1, vereda 13, casa Nº 26, Cumaná, Estado Sucre; asistido por la abogada Darcy García y CARLOS ANTONIO ZERPA BRITO, Venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.684.897, Soltero, hijo de Blanca Brito y Juan Zerpa, fecha de nacimiento 18-08-1994, de oficio Obrero, natural de Cumaná, Estado Sucre; residenciado en: La Llanada, Sector 1, Virgen del Valle 3, cerca del mercadito, Cumaná, Estado Sucre y asistido en juicio por el Defensor Publico abogado William Cova; imputándoseles la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JESUS EDUARDO SALAZAR RODRIGUEZ (OCCISO); este órgano decisorio procede a emitir sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO
Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo el abogado Edgar Rangel, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la acusación en contra de los ciudadanos CARLOS JOSE GONZALEZ CARREÑO y CARLOS ANTONIO ZERPA BRITO, ampliamente identificados en actas por los hechos ocurridos en fecha 03/10/2014, siendo aproximadamente las diez horas y cincuenta minutos de la noche (10:50pm), funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, Estado Sucre, reciben llamada radiofónica desde la sede principal del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, (IAPES), informando que en la Urbanización La Llanada, Sector 01, Barrio Cuatro de Marzo, Tercera calle, vía publica, de esta ciudad se encuentra el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales, seguidamente se constituye comisión de funcionarios integrantes del Eje de Homicidio y se trasladan al sitio del suceso donde son recibidos por funcionarios del IAPES quienes indican donde se encuentra el cadáver, donde se aprecia sobre el pavimento el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en decúbito dorsal, el cual se encontraba provisto de un pantalón largo tipo Blue Jean y una Chemise de colores azul y blanco y al visualizarlo se le aprecio una herida en su cuerpo producida por proyectiles disparados desde un arma de fuego, se le realizó la inspección técnica logrando apreciar a una distancia cincuenta centímetros al occiso varios fragmentos de vidrios pertenecientes a una botella, se colecta como evidencias de interés Criminalistico un segmento de gasa impregnada de sustancias de color pardo rojiza, se tomaron fotografías posteriormente realizaron un recorrido por el lugar de los hechos donde ubican a un ciudadano identificado como SALAZAR quien manifiesta ser el progenitor del extinto manifestando que se encontraba durmiendo cuando le avisaron que a su hijo JESUS EDUARDO lo habían matado en el sector Cuatro de Marzo, en la casa de su concubina, por lo que se traslado hasta el lugar y vio a su hijo muerto dando los datos filiatorios de su hijo, acto seguido se procedió a la remoción del cadáver para trasladarlo a la morgue del Hospital de Cumana, al llegar se colocó el cadáver en una camilla metálica en decúbito dorsal encontrándose provisto de un pantalón largo tipo Blue Jean marca ZIP CODE y una Chemise de colores azul y blanco, marca TOMMY se le realizó al cadáver la inspección técnica, lográndose apreciar una herida de forma irregular en la región pectoral del lado izquierdo y una herida contusa en la región Malar del lado derecho, se le tomaron fijaciones fotográficas, se le practicó la Necrodactília para plenar su identidad, se colectó la prenda de vestir tipo chemise y mediante un segmento de gasa sustancias hemáticas de color pardo rojizo, para futuras experticias, quedando en calidad de depósito para la Necropsia de Ley. Que al realizarla indicó que la CAUSA DE MUERTE fue: Shock hipovolémico debido a destrozo parcial del corazón debido a paso de proyectiles de arma de fuego por el tórax. En fecha 7-10-2014 siendo las 11:00am se encontraba una comisión investigativa del CICPC, en la urbanización La Llanada, Sector 1, Barrio Cuatro de Marzo, Vía Pública, Cumaná con la finalidad de ubicar a una persona para que aportara información del hecho, logrando ubicar a un ciudadano que se identificó como ERICKSON, quien manifestó que el día 03 de Octubre 2014 aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, él se encontraba sentado en el frente de su vivienda, cuando observó a tres personas conocidos como DAVINCHI, CARLITO Y CARLOS, comenzaron a discutir con su amigo EDUARDO en eso se percató que DAVINCHI le pego una botella en la cara a su amigo EDUARDO y CARLOS con una escopeta que tenía le disparo a su amigo EDUARDO quien murió al instante, luego los tres muchachos salieron corriendo en dirección a la avenida Principal de la Llanada. Seguidamente en esta misma fecha siendo las 3 horas de la tarde se trasladó comisión policial a la Urbanización la Llanada, Cumaná, con la finalidad de ubicar, citar e identificar a las tres personas conocidas como DAVINCHI, CARLITO Y CARLOS, quienes lograron identificarlos como: CARLOS ANTONIO ZERPA BRITO, CARLOS JOSE GONZALEZ CARRENO y JESUS DAVID VELASQUEZ MARTINEZ, así como lugar de residencia, en fecha 21 de Octubre del 2014 funcionarios adscritos al eje de Homicidio del CICPC obtienen conocimiento de que el ciudadano identificado como JESUS DAVID VELASQUEZ MARTINEZ, había fallecido según causa K-14-0391-00343, tal como se evidencia en el certificado de defunción y el protocolo de Autopsia Nro A-452-14, de fecha 21-10-2014. En fecha 06-10-2014 se constituye comisión del CICPC con la finalidad de dirigirse a la morgue del Hospital Central de Cumaná, con la finalidad de ubicar a la funcionaria patóloga donde hace entrega de ocho (08) posta de plomo y un taco plástico encontrado dentro del cuerpo del interfecto, haciendo entrega mediante una cadena de custodia. Esta representación fiscal, le imputa al imputado de autos, el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previstos y sancionadas en el Artículo 406 Numeral 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JESUS EDUARDO SALAZAR RODRÍGUEZ (OCCISO). De la misma manera procedió a realizar la mención de los elementos que dan sustento a la acusación presentada y que a juicio de la representación del Ministerio Público comprometen la responsabilidad de los acusados de autos como responsables del hecho punible cuya perpetración deviniere en la apertura de causa penal en su contra; por considerar que en el presente juicio quedará probada la responsabilidad de los acusados, siendo destruida la presunción de inocencia que le ampara luego de la evacuación de una serie de medios de prueba, que fueren debidamente promovidos en su oportunidad y admitidos por el Tribunal de Control, medios éstos cuya explanación fuese efectuada en la sala de audiencias, solicitó el representante fiscal el enjuiciamiento de los acusados y que luego de la deposición de los medios de prueba se dicte sentencia condenatoria en su contra. Finalmente solicitó la expedición de copia simple de la presente acta. Es todo”.
Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, abogado Edgar Rangel y expuso: Estando dentro del lapso legal del presente debate donde se le dio apertura en fecha 03-03-2016 compareciendo el testigo presencia del los hechos Erickson Mendoza, quien en esta sala manifestó que el papá de uno de los acusados lo fue a buscar y lo llevó para la casa de la abogada defensora y después manifestó de que estaba aquí porque vino con la abogada defensora, manifestando de que no sabía nada de lo que había ocurrido y que los funcionarios lo pusieron a firmar, creando una gran laguna a esta representación fiscal y observando que hay un delito de obstaculización previsto y sancionado en nuestra legislación venezolana, ahora bien comparecieron los diferentes funcionarios que realizaron las experticias, compareció el experto CARLOS PEREZ quien realizó la experticia de solución de continuidad, DAVID PEREDA, quien realizó experticia hematológica y ALCIRA ZARAGOZA quien dio fe del cadáver del ciudadano hoy víctima JESÚS EDUARDO SALAZAR RODRÍGUEZ (OCCISO), dando pormenores del protocolo de autopsia, así como el funcionario actuante ADMAR ROJAS y MICHAEL HERNANDEZ, en sustitución de un funcionario del CICPC, también observa esta representación fiscal que estando en el lapso de vacaciones, el fiscal que lo suplió manifestó un cambio de calificación en fecha 21-09-2016, ahora bien ciudadana juez en virtud de los hechos acontecidos en esta sala esta representación fiscal solicita la ratificación de lo ocurrido en fecha de la apertura donde el día 30-03-2016, se envié acta al Fiscal superior conjuntamente con la entrevista realizada al ciudadano ERICKSON en fecha 07-10-2014, cursante a los folios 21 y 22 de la primera pieza procesal del presente expediente, así como también de las declaraciones realizadas por los testigos presencial el fiscal no pudo desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a los acusados y en virtud de ello solicita se dicte sentencia absolutoria en el presente debate, es todo.
Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado Carlos José González Carreño, a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo la Defensora Privada abogada Darcy García y entre otras cosas expuso: “Una vez escuchada la exposición fiscal, y estando mi defendido amparado en el principio de presunción de inocencia, se demostrara la no participación de mi representado a través de los medios de pruebas que se pasearan por esta sala de audiencias y con ello se obtendrá una sentencia de no culpabilidad a favor de mi representado, es todo. La Defensora Privada abogada Darcy García, durante sus conclusiones expuso: “Le recordamos que en el inicio del presente Juicio Oral y Público el ciudadano Fiscal solicitó en sala mi aprehensión para luego sostener una acusación infundada, pues la misma estaba fundamentada en un solo testimonio forjado en un solo testigo y digo forjado puesto que al momento de venir el testigo en sala desmintió todas y cada una de las declaraciones que supuestamente rindió en el C.I.C.P.C., pues el testigo fue manipulado por los familiares de la víctima para ser llevado al mencionado organismo de investigación donde se le impusieron unas actas para ser firmadas sin permitirle su lectura previa y no solamente esto, se pudo observar que hay diferencias notables, entre el léxico y el vocabulario usado en la declaración del testigo tomadas en el CICPC y la tomada en esta sala de Juicio, pues de la declaración tomada en el CICPC se observa un leguaje extremadamente técnico y cuando el ciudadano acude a esta sala se pudo notar claramente que posee un habla muy sencilla e incluso cae en lo coloquial, asimismo los demás medios de pruebas traídos a colación por el Ministerio Público tampoco sirvieron para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a mis defendidos, es de hacer notar que me opongo a la solicitud fiscal de que se abra un procedimiento en contra de mi persona por obstaculización a la investigación, puesto que la intención fue para hacer más rápido el proceso y nunca obstaculizar, pues obstaculizar significa poner trabas, del mismo modo paso a solicitar a este Tribunal una sentencia absolutoria para mi defendido y asimismo se oficie a la Fiscalía Superior y que se abra un procedimiento al Fiscal Tercero Edgar Rangel por negligencia en la investigación, pues como consecuencia de esto, estuvieron unas personas privadas de su libertad durante más de un año, es todo.
Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado Carlos Antonio Zerpa Brito, a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo la Defensora Séptima Yuraima Benítez Rebolledo, en sustitución de la defensa Pública Primera y entre otras cosas expuso: Esta defensa técnica una vez escuchado lo explanado por el Ministerio Público considera que para que todo lo que ha manifestado en el escrito acusatorio sea verdad, tiene que ser demostrado en esta sala de juicio con los medios de pruebas presentado ante el Tribunal Control y previamente admitidos, dicho medios de pruebas se evacuaron en esta sala de juicio, en donde esta defensa técnica demostrará la no participación de mi representado por los hechos que el Ministerio Público imputó y acusó y que hoy ratifica en esta audiencia de inicio de juicio. Esta defensa demostrará la inocencia de mi defendido, visto que al mismo lo arropa el principio de presunción de inocencia y esta defensa con medios de pruebas demostrará que mi representado no participó en los hechos narrados por el Ministerio Público, es todo. El Defensor Público Penal Primero abogado William José Cova Rengel, durante sus conclusiones expuso: En mi carácter de defensor público y actuando en esta acto en representación del ciudadano Carlos Antonio Zerpa Brito a quien el Ministerio Público le imputó la comisión del delito de Homicidio Calificado por Actuar con Alevosía, por la comisión de los hechos acaecidos en fecha 03-10-2014, donde perdiera la vida el ciudadano Jesús Eduardo Salazar Rodríguez, pérdida la cual lamentamos por tratarse de una vida humana, ahora bien considera quien hoy defiende que en vista que estamos en la fase final como lo es la conclusión del Juicio Oral y Público, esta defensa pública considera ajustada a derecho la solicitud del Ministerio Público, de que se acuerde una sentencia absolutoria en la presente causa, en virtud de que los hechos objetos del presente proceso, durante el debate contradictorio conforme al medio de prueba ofrecido por la representación fiscal no pudo, o no se pudo desvirtuar el principio de presunción de inocencia, el cual arropa a mi defendido, por lo que estima esta defensa que la decisión ajustada por este honorable Tribunal debe ser una sentencia absolutoria, ya que la lógica nos indica que no puede condenarse a una persona por un delito si este no resulta debidamente acreditado durante el desarrollo del debate contradictorio, es todo.
Por su parte los acusados CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ CARREÑO y CARLOS ANTONIO ZERPA BRITO, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestaron durante el juicio no querer declarar.
II
EXAMEN Y VALORACIÓN DE
LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
Este Juzgado, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:
1. Declaración de testigo:
1.1. Compareció a juicio el testigo Erinzon José Mendoza Vallejo, quien previamente juramentado dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-27.208.881, de 19 años edad, domiciliado en Cumaná, y residenciado en La Llanada de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, profesión u oficio Peluquero, quien manifestó: El muchacho que está muerto yo lo conozco, bueno lo conocía, pero el día que lo mataron yo no estaba allí, yo estaba en el centro en casa de unos amigos, con un amigo llamado Simael, allí estábamos tomando, al otro día es que yo me entero que lo mataron, después pasó como una semana y va a mi casa Mari y Marisabel que son hermanas del muerto junto con su papá, como supuestamente ellas eran amigas mía me dijeron que las acompañara que a mi no me iban hacer nada allí que solamente me iban hacer una preguntas nada más, ese día yo estaba amanecido y me fui con ella para allá, donde allí sacaron una papeles escrito ya en la computadora y me lo pusieron a firmar sin yo leerlo, donde después que yo me entero que los papeles que yo había firmado era que yo era el testigo de las personas que están presas, prácticamente ellas me utilizaron a mi, en vez de poner a mi como que yo fuera el testigo, por qué no buscaron a la gente que estaba en esa casa el día de los hechos y por qué me buscaron a mi, no entiendo por que me tiene que poner a mi en esto, primera vez que me veo en eso, yo no estaba allí, es todo. SEGUIDAMENTE EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO INTERROGA AL TESTIGO DE LA MANERA SIGUIENTE Pregunta: ¿recuerda el día y hora de lo hechos? Respuesta eso fue de ocho a nueve. Pregunta: ¿en donde se encontraba usted? Respuesta en el centro. Pregunta: ¿sabe lo que le ocurrió a Carlos Eduardo? Respuesta no. Pregunta: ¿y posteriormente como se enteró? Respuesta por mis amigas. Pregunta: ¿que le dijeron sus amigas? Respuesta que le dieron un tiro y unos palazos. Pregunta: ¿conoce a los acusado? Respuesta a el si (Carlos Gonzalez), a él No (Carlos Zerpa), a el porque el tiene una hermana por mi casa y aparte él era amigo del muerto. Pregunta: ¿usted declaró en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas? Respuesta no. Pregunta: ¿firmó algún documento en el CICPC? Respuesta yo firme como cuatro papeles pero no me dieron nada para leer. Pregunta: ¿usted sabe leer? Respuesta claro. Pregunta: ¿como obtuvo conocimiento que hoy había audiencia en el tribunal? Respuesta por Darcy. Pregunta: ¿quien es Darcy? Respuesta la doctora. Pregunta: ¿ella te busco para venir para acá? Respuesta no, yo me entere de que yo tenia que venir para a través de ella (señalando a la defensora Darcy García.), a yo ella me dijo, yo para donde estaba ella en los Tribunales, Pregunta: ¿usted fue amenazado? Respuesta no. Pregunta: ¿con usted hablaron y le indicaron lo que debe decir aquí? Respuesta no., ese todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA ABG. YURAIMA BENITEZ QUIEN INTERROGA AL TESTIGO DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿usted conocía Carlos Alberto Zerpa Brito? Respuesta no. Pregunta: ¿alguna vez lo llegaste a ver por donde tú vives? Respuesta si pero no lo conozco. Pregunta: ¿ese día hasta que hora estuvo en su residencia? Respuesta estuve hasta la seis de la tarde. Pregunta: ¿ a que parte del centro estuviste? Respuesta por detrás de Cumana Plaza. Pregunta: ¿hasta que hora estuviste allí? Respuesta amanecí. Pregunta: ¿a qué hora llegaste a tu casa? Respuesta como a la 6 a 7 de la mañana. Pregunta: ¿quien te informó que habían matado A Jesús Eduardo? Respuesta primero me lo dijo mi hermano y luego los mismos vecinos. Pregunta: ¿puede decir el Nombre de las hermanas del muerto? Respuesta mari y Marisabel. Pregunta: ¿que te dijeron ellas? Respuesta que las acompañará que a mi no me iba pasar nada. Pregunta: ¿hacia donde la acompañaste? Respuesta Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Pregunta: ¿te entrevistaste con alguien el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas . Si con el que estaba allí en un cuartito. Pregunta: ¿que le dijiste tú a esa persona? Respuesta lo mismo, que yo no estaba allí, después me sacó unos papeles impresos en computadora. Pregunta: ¿cuantas personas habían en esa sala cuando te entrevistaron? Respuesta una sola. Pregunta: ¿las hermanas Jesús te dieron lo que ibas a declarar en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Respuesta no. Solo que las acompañara. Pregunta: ¿quien te informó que te había utilizado como testigo? Respuesta por medio de la familia del muerto, por que tuvimos un problema por eso Pregunta: ¿el muerto tenía familiares en Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Respuesta SI. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG, DARCY GARCIA QUIEN INTERROGÓ AL TESTIGO DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿quien fue a tu casa a buscarte para que acudiera a mi oficina? Respuesta el Señor Rubén. Pregunta: ¿quien es el Señor Rubén. El papa de Carlos González. Es todo. SEGUIDAMENTE LA JUEZ INTERROGA AL TESTIGO DE LA MANERA SIGUIENTE ¿Cuándo le fue a buscar el Señor Rubén para ir a la oficina del Abogado? Respuesta pasado ayer. Pregunta: ¿hoy como te viniste? Respuesta bueno me trajo el señor Rubén. Pregunta: ¿como te trajo para acá el Señor Rubén? Respuesta nos vinimos en el bus. Pregunta: ¿quienes vinieron contigo? Respuesta mas nadie. Pregunta: ¿Qué hizo cuando llegó al circuito? Respuesta llegue y dije que era un testigo. Pregunta: ¿quien te atendió? Respuesta un señor afuera. Pregunta: ¿ y el señor Rubén en donde quedó? Respuesta allá afuera. Pregunta: ¿estando allá abajo hablaste con la Abogado Darcy? Respuesta no.¡ Pregunta: ¿ cual fue el problema de tu familia con la familia del muerto? Respuesta por que ellos me usaron a mi. Pregunta: ¿Dónde vives tu? Respuesta en la Llanada. ¿ en donde mataron el Muerto ? Respuesta en la Llanada. ¿ Esa casa queda cerca de la tuya ? Respuesta como 4 a 5 casas. Pregunta: ¿cuando Rubén te lleva a la oficina de la Abogada de que hablaron? Respuesta yo le estaba pidiendo explicación. Pregunta: ¿antes tú sabia que tenia que venir como testigo para acá? Respuesta no. Pregunta: ¿tú te enteras por que el señor Rubén te lleva para la oficina del Abogado? Respuesta si. ¿Tu conocía al papa del Muerto? Respuesta si. Pregunta: ¿a que se dedicaba el muerto? Respuesta no se. Pregunta: ¿Carlos José González a que se dedicaba? Respuesta no se tampoco. Es todo.
2. Del informe verbal de expertos y funcionarios:
2.1. Compareció a juicio la experta ciudadana Alcira Estela Zaragoza Rodríguez, quien manifestó: “el 21-10-2014, se recibe un cadáver masculino en la morgue del Hospital Central de Cumaná, identificado como Jesús David Velásquez Martínez, quien presento 7 heridas por el paso de proyectiles disparados desde un arma de fuego de proyectil único; 5 localizados entre el tórax y el abdomen, uno localizado en el miembro inferior derecho y uno en el izquierdo, las localizadas en los miembros inferiores no presentaron orificios de salida y se extrajeron los proyectiles de plomo no deformados; una de las heridas con entrada en el hemitórax derecho, que presenta salida por el hemitórax izquierdo, perforo el baso y riñón izquierdo, con una importante salida de sangre a la cavidad abdominal, se concluye por tal evidencia un shock hipovolémico producido por un traumatismo por el paso de proyectil disparado desde un arma de proyectil único de arma de fuego”. Es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿describa las trayectorias de las heridas? Tienen trayectorias variadas, porque una ingresaron por el lado derecho y unas por el izquierdo, la mortal tiene trayecto de adelante hacia atrás, de derecha hacia izquierda, de arriba hacia abajo ¿los disparos fueron a distancia? Si, todas. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Primera, quien no interroga a la experta. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa Privada, quien no interroga a la experta. Es todo. Acto seguido la juez presidenta no interroga a la funcionaria. Es Todo.
2.2 Compareció a juicio el experto ciudadano Carlos Pérez Ortiz, quien manifestó: “mis actuaciones inician cuando recibo un memo donde se me remite una evidencia a fin de realizarle experticia de determinación de solución de continuidad, dicha pieza la constituye una chemise de colores blanco y azul dispuestos a manera de franjas horizontales, presentando esta en su parte interna, una etiqueta identificativa donde se lee Tommy Hilfiger Denim, talla M, dicha pieza se encuentra en regular estado de conservación, exhibiendo manchas pardo rojizas de presunta naturaleza hemàtica, y una solución de continuidad en la parte antero superior izquierda, dicha solución fue analizada a través de una lupa estereoscópica a fin de determinar sus características generales y particulares, llegando a la siguiente conclusión: que la solución de continuidad que presentó la prenda en la parte antero superior izquierda, presenta características coincidentes con las originadas por el paso de un proyectil de arma de fuego”. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL, quien interroga al experto en la forma siguiente: ¿reconoce como suya el contenido y firma de la experticia? Si ¿Cuál fue el objeto de esa experticia? Determinar que originó el orificio sobre la prenda ¿Qué concluyó? Que fue producido por el paso de proyectil de arma de fuego. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. WILLIAM COVA, quien manifiesta no querer realizar preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. DARCY GARCÍA, quien manifiesta no querer realizar preguntas. Es todo. Se deja constancia que la Juez no interroga al experto. Es todo.
2.3. Compareció a juicio el experto ciudadano Admar Rojas, quien manifestó: El día 03-10-14 a eso de las 10:50 PM, se recibió una llamada telefónica, de parte del centralista de guardia del IAPES informando que en el barrio 4 de Marzo, tercera calle de la Urbanización La Llanada se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculina presentando heridas producidas por proyectil disparados de un arma de fuego, por tal motivo me comisioné en compañía del detective Jefe Luís Noriega y el detective José Rodríguez hacia la dirección antes mencionada donde una vez allí fuimos recibidos por una comisión de la policía del Estado Sucre al mando del oficial Jefe Gregory Betancourt, quien al tener conocimiento de nuestra presencia nos condujo hasta el lugar donde se suscitó el hecho lográndose observar el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, se procedió a efectuar inspección técnica al lugar donde se logró colectar como evidencias de interés criminalìsticos y bajo un segmento de gasas sustancia hemática de color pardo rojizo, así mismo se observó varios fragmentos de vidrios pertenecientes a una botella, se realizó recorridos por las adyacencias del lugar sosteniendo entrevista con el progenitor del hoy occiso aportando datos de su pariente, luego se hizo la remoción del cadáver y fue trasladado a la morgue del hospital general de esta ciudad, donde se le procedió a colocar en una camilla metálica, y al realizar la inspección se le observó una herida en la región pectoral del lado izquierdo y una herida contusa en la región malar del lado izquierdo. Posteriormente el día 07-10-2014 realizamos unos recorridos por el lugar del hecho y ahí se logro entrevistarse con una persona quien luego de tener conocimiento del motivo de nuestra presencia manifestó tener conocimiento del hecho y que fueron tres personas los partícipes en la muerte, apodado Davinchi, Carlos y Carlitos, luego de eso, ese mismo día nos regresamos al despacho y posteriormente a las direcciones que aportó al entrevistado y allí me comisione con el detective Noriega, donde una vez en cada vivienda de las personas mencionadas se logró la identificación plena de cada uno de ellos, y de igual manera, si no mas recuerdo, en ese mismo mes tuvimos conocimiento que uno de los partícipes fue ultimado, el que apodaban Davinchi. Es todo. Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. María Carolina Bermúdez, a los fines de que interrogue al funcionario, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿fecha y hora de la llamada? El 03-10-2014 a las 10:50 PM ¿Con quien se trasladan? Con Luís Noruega y José Rodríguez ¿Cuándo llegan al sitio se encontraba el cuerpo sin vida de la persona? Si ¿La iluminación del sitio? Era oscura ¿Se logró colectar alguna evidencia? Si una sustancia hemática ¿Le observó heridas al occiso? Una herida producida por proyectil en el lado izquierdo del pectoral y el de la región malar que era contusa ¿Qué pudo haber causado la herida en la zona malar? Un golpe que posteriormente en la entrevista del testigo dijo que fue un botellazo, y por los fragmentos de vidrios se presume que fue un botellazo ¿Tuvieron conocimiento el motivo del suceso? El testigo manifestó que fue por una discusión ¿Le indicó el testigos cuantas personas presuntamente participaron? Si, tres ¿Puede aportar la identificación de los presuntos autores? En realidad no recuerdo, los apodaban como Davinchi, Carlos y Carlitos ¿Recuerda el nombre del occiso? No. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada, Abg. DARCY GARCÍA, a los fines de que interrogue al funcionario; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cómo hizo contacto con el testigo que presuntamente observó los hechos? Por medio de recorridos para ubicar a personas, y esa persona nos dio la información ¿En que sitio se hizo la entrevista? En el lugar de los hechos. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Penal, Abg. William Cova, a los fines de que interrogue al funcionario; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cuál fue la intención del cadáver? Ir a levantar el cadáver e ir hacer las diligencias correspondientes, hay casos que en el mismo día se ubican los testigos pero en este caso no, el mismo día se levantó el cadáver, se colectaron las evidencias ¿Se hicieron acompañar por un médico forense? No ¿Observaron en el sitio del suceso armamento, municiones? No, solo el segmento de gasas impregnada en sustancia hemática ¿Cómo era el sitio del suceso donde estaba el cadáver? Abierto ¿Recuerda el nombre del testigo? Erinson, creo ¿Ese testigo le facilitó los nombres? No, nos facilitó los apodos, Davinchi, Carlos y Carlitos ¿Participó usted en la comisión que practicó la detención de los presuntos autores? No. Es todo. Se deja constancia que la Juez no interroga al experto. Es todo.
2.4 Compareció a juicio el experto ciudadano Michael Hernández, quien manifestó: buenas tarde según experticia de reconocimiento legal Nº 006, basada en el expediente instruido por nuestra oficina con el Nº K-14-0391-00316, por parte del funcionario José Rodríguez, el mismo consta de los siguiente: 8 perdigones de color gris de tamaño regular y en sus estados originales, visualizándose en estos en regular estado de uso y conservación, asimismo un taco de plástico de color gris no deformado apreciándose de irregular estado de uso y conservación. Es todo.- Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: “Esta representación deja constancia que lo alegado por el funcionario en esta sala de audiencia, resulta ser de manera clara y precisa. Es todo cesaron. Acto seguido se deja constancia que la Defensora Privada ABG. DARCY GARCÍA, no interroga al experto. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Primero ABG. WILLIAM COVA, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: funcionario en esa experticia no señalada donde fueron practicadas o colectadas las evidencias? Negativo. Es todo cesaron. Se deja constancia que la Juez Presidente no interroga al Experto.
2.5 Compareció a juicio el experto ciudadano David José Pereda Rivero, quien manifestó: “en el año 2014 yo realice una experticia hematológica relacionada con el expediente Nº K14039100316, a un material suministrada el cual fue el siguiente: dos segmentos de gasas impregnado de sustancia de aspectos pardo rojizo colectado del cadáver del ciudadano Jesús Eduardo Salazar Rodríguez y del sitio del suceso, la otra evidencia fue una chemise elaborada en fibras naturales y sintética de color blanco y azul, la misma tiene etiqueta identificativa donde se leía tommy hilfiger, y exhibía mancha de aspecto pardo rojizo de sustancia hematina, impregnación y escurrimiento de adentro hacia fuera y viceversa, y se encontraba en regular estado de uso y conservación, a estas evidencias se le realizaron unos análisis bioquímicos para ir en búsqueda de material hematico, primero se le hizo una prueba de orientación resultando ser positivas para todas, posterior una prueba de certeza la cual resultó ser positiva, después se hizo una prueba de especie para ver si era humana y todas resultaron ser positivas, por último elimine el grupo sanguíneo y pudo observar tipo B, por lo que concluí que la sustancia de aspecto pardo rojiza del cadáver Jesús Eduardo Salazar Rodríguez y del sitio del suceso, son de naturaleza hemática correspondiente a la especie humana y al grupo sanguíneo B y al ser comparado por la evidencia Nº 02 resultaron permanecer al mismo grupo sanguíneo”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, el cual interroga al experto, de la siguiente manera: ¿Podría indicar como recibió usted las evidencias la cual hizo las respectivas experticias? R) Se envía mediante un memorándum con su respectiva cadena de custodia y se he recibida por la oficialía de guardia, se asienta un libro de secretario y se le entrega a un experto; ¿Cuántas evidencias recibió usted? R) Fueron tres porque estaba constituida la primera por evidencias que eran dos segmentos de gasa y la segunda la chemise; ¿Usted reconoce como suya esa experticia? R) Si; ¿La experticia es suya? R) Si. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Penal Primero Abg. WILLIAM COVA, el cual interroga al experto, de la siguiente manera: Se deja constancia que el defensor público no interrogo al experto. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada, Abg. DARCY GARCÍA, la cual interroga al experto, de la siguiente manera: Se deja constancia que la defensora privada no interroga al experto. Es todo. Acto seguido el juez interroga al experto de la siguiente manera: Se deja constancia que la Juez no interroga al experto. Es todo.
3. DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:
Sobre la base del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes:
3.1 INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 518, de fecha 03-10-2014, suscrito por los funcionarios Detective Jefe Admar Rojas y Detective José Rodríguez, adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidios Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 04 y su vuelto de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, donde se practicó inspección en la Urbanización La Llanada, Calle 03, Barrio 4 de Marzo, Sector 1, Cumaná, estado Sucre, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso “ABIERTO”, temperatura ambiental frescas, iluminación artificial suficiente, todos estos aspectos físicos para el momento de practicar la presente inspección, correspondiente dicho lugar a un camino con suelo natural y piso elaborado en cemento rustico observando retenidamente sobre el piso de cemento tendido en el suelo en decúbito lateral Derecho el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, provisto de la siguiente vestimenta: Una (01) Chemises, color azul con blanco y Un (01) pantalón, tipo Jean, color Azul, apreciándole las siguientes características fisonómicas: Piel morena, contextura delgada, cara grande, ojos chinos, cabello corto, color negro, tipo crespo, cejas pobladas, nariz grande, boca grande, bigotes escaso, labios gruesos y de una longitud de un metro con sesenta y cinco (1,65) centímetros de estatura, asimismo se logra apreciar que su región cefalea se halla orientada en sentido Norte, sus extremidades superiores entrecruzadas hacia su región pectoral, mientras que su extremidad inferior izquierda se halla flexionada hacia su parte superior y su extremidad inferior derecha orientada en sentido Sur, inmediatamente se logra visualizar particular de vidrio de diferentes tamaños alrededor del cuerpo, consecutivamente a nivel del suelo precisamente debajo del cadáver se observa sustancia hemática de color pardo rojiza, por el proceso de escurrimiento, siendo colectada una muestra mediante segmento de gasa, de igual manera a dos metros en sentido Oeste, se halla una vivienda familiar de tipo casa, la cual presenta su fachada orientada en sentido Este, protegida por paredes de bloques revestida de color verde, techo de tejas rojas, donde su entrada principal se encuentra protegida por una reja de una hoja elaborada en metal de color azul. Se procedió a realizar un recorrido en el referido lugar, a fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma, asimismo se tomaron fijaciones fotográficas del lugar”.
3.2 INSPECCIÓN TÉCNICA Nº HS- 519, de fecha 04-10-2014, suscrito por los funcionarios Detective Jefe Admar Rojas y Detective José Rodríguez, adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidios Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 05 y su vuelto de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, donde se practicó inspección en la Morgue del Hospital Central de Cumaná, Estado Sucre, dejándose constancia de lo siguiente: “una vez en el lugar arriba mencionado, se observó tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil, en decúbito dorsal, el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, provisto de la siguiente vestimenta: (01) Chemises, azul con blanco y Un (01) pantalón Jean Azul, apreciándole las características fisonómicas: Piel morena, cara grande, contextura delgada, ojos chinos, cabello corto, color negro, tipo crespo, cejas pobladas, nariz grande, boca grande, bigotes escaso, labios gruesos de una longitud de un metro con sesenta y cinco (1,65) centímetros de estatura. Se procedió a revisarlo minuciosamente apreciándosele lo siguiente: Una (01) herida de forma irregular en la región pectoral del lado Izquierdo y Una (01) Herida Contusa en la región Malar. No apreciándose otros tipos de lesiones, se hacen fijaciones fotográficas y se colecto mediante segmento de gasa sangre extraída directamente del cadáver. Se le realizó su respectiva Necrodactília para plenar su identidad.”
3.3 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 04-10-2014, suscrito por el funcionario Detective José Rodríguez, adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidios Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 06 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, donde se observó las evidencias físicas colectadas: Una (01) planilla modelo R-17 O planilla Necrodactília, con las impresiones dactilares elaborada al cadáver de: Salazar Henríquez Jesús Eduardo, titular de la cedula de identidad Nº V-18.775.016 (a fin de que sea plenada su identidad).
3.4 MONTAJE FOTOGRÁFICO, de fecha 04-10-2014, suscrito por los funcionarios Detective Jefe Admar Rojas y Detective José Rodríguez, adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidios Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 08 y su vuelto de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, fijadas en la Urbanización La Llanada, Calle 03, Barrio 4 de Marzo, Sector 1, Cumaná, estado Sucre, dejándose constancia de lo siguiente:
Foto Nº 1: En la presente gráfica muestra de forma general en referido lugar en decúbito lateral Derecho el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, provisto de la siguiente vestimenta: Una (01) Chemises, color azul con blanco y Un (01) pantalón, tipo Jean, color Azul.
Foto Nº 2: En la presente gráfica muestra de carácter identificativa Salazar Henriquez Jesús Eduardo (occiso), titular de la cedula de identidad Nº V-18.775.01. Apreciándole las características fisonómicas: Piel morena, cara grande, contextura delgada, ojos chinos, cabello corto, color negro, tipo crespo, cejas pobladas, nariz grande, boca grande, bigotes escaso, labios gruesos de una longitud de un metro con sesenta y cinco (1,65) centímetros de estatura.
Foto Nº 3: En la presente gráfica muestra con detalle y señala con testigo flecha: Una (01) herida irregular en la región pectoral Izquierdo.
Foto Nº 4: En la presente gráfica muestra con detalle y señala con testigo flecha: Una (01) herida Contusa en la región Malar.
3.5 PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº A-452-14, de fecha 22-10-2014, suscrito por la Dra. Alcira Zaragoza R. Experto Profesional II Anatomopatólogo Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Sucre, CICPC Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 26 y su vuelto de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, obteniéndose las conclusiones siguientes:
Cadáver masculino. Piel morena. Cabellos negros. Contextura delgada.
Siete (07) Heridas por el paso de proyectiles de arma de fuego (proyectil único). Presentan halo de contusión. Se localizan en:
Entrada: 5to espacio intercostal derecho con línea media axilar. Sin salida. Se localiza y extrae un proyectil de plomo no deformado a nivel del 10mo espacio intercostal izquierdo con línea axilar posterior. Produce herida en el pulmón derecho. Hemotórax. Traumatismo renal izquierdo. Hemorragia retroperitoneal izquierda. Trayectoria de adelante hacia atrás, de derecha hacia izquierda, de arriba hacia abajo.
Entrada: 1er espacio intercostal izquierdo con línea paravertebral. Salida, Línea media infraclavicular izquierda. Produce fractura de la clavícula izquierda. Trayectoria de atrás hacia delante, de derecha hacia izquierda, de arriba hacia abajo.
Entrada: 4to espacio intercostal izquierdo con línea escapular interna. Salida, 2do espacio intercostal izquierdo con línea paraesternal. Produce herida en el pulmón izquierdo. Trayectoria de atrás hacia delante, de arriba hacia abajo.
Entrada: 9no espacio intercostal, ligeramente a la derecha de la línea media de la columna. Salida. 7mo espacio intercostal izquierdo con línea media axilar. Produce traumatismo esplénico. Hemoperitoneo. Trayectoria de atrás hacia delante, de derecha hacia izquierda, de arriba hacia abajo.
Entrada: Región inguinal izquierda. Salida. Zona central del glúteo derecho. Trayectoria de atrás hacia delante, de derecha hacia izquierda, de arriba hacia abajo.
Entrada: Cara anterior en el tercio distal del antebrazo izquierdo. Sin salida. Se localiza y extrae un proyectil de plomo deformado en la palma de la mano, región hipotecar.
Entrada: Cara antero-externa en el tercio distal del muslo izquierdo. Sin salida. Se localiza y extrae un proyectil de plomo deformado en la región poplítea izquierda.
CAUSA DE MUERTE:
• Shock Hipovolemico
• Traumatismo esplénico y renal izquierdo
• Heridas por el lapso de proyectiles de arma de fuego por el abdomen.
3.6 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº HS-006, de fecha 06-10-2014, suscrito por el funcionario Detective José Rodríguez, adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidios Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 30 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, donde se practicó experticia a unas piezas, las cuales resultaron ser:
1.- OCHO (08) PERDIGONES, de color Gris, de tamaño regular, en su estado original, se aprecia en regular estado de uso y conservación.
2.- UN (01) TACO DE PLASTICO, de color Gris, de tamaño regular, no deformado, se aprecia en regular estado de uso y conservación.
3.7 EXPERTICIA DE SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO CARLOS PÉREZ, de fecha 12-12-2014, suscrito por el funcionario Inspector Carlos Pérez, adscritos al Departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 33 y su vuelto de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, donde se practicó peritaje al material recibido del área Biológica, el cual resulto ser:
1. UNA CHEMISE, confeccionada con fibras naturales y sintéticas de colores azul y blanco, dispuesta a manera de franjas horizontales. En su parte interna exhibe una etiqueta identificativa en donde se lee: “TOMY HILFIGER DENIM - M”. Mecanismo de cierre constituido por dos botones sintéticos de color azul con sus respectivos ojales. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación, exhibiendo manchas de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática y la siguiente solución de continuidad:
a) Una (1) en la parte antero-superior izquierda, de 4, 2cm de forma irregular.
El material recibido fue sometido a los siguientes análisis:
OBSERVACIÓN ESTEREOSCÓPICA: Mediante la utilización de una lupa estereoscópica, las piezas objeto de estudio fueron sometidas a una minuciosa observación en el ámbito de las soluciones de continuidad, observándose sus características generales y particulares.
Basándose en el Reconocimiento y observación practicada al material objeto de estudio, que motivo la presente actuación pericial, se concluyó: La solución de continuidad que se hallan en la pieza signada con el Nro.
1) descrita con la letra a), presenta características coincidentes con las originadas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego.
3.8 PROTOCOLO DE AUTOPSIA A-431-14, de fecha 07-01-2015, suscrito por la Dra. Alcira Zaragoza R. Experto Profesional II Anatomopatólogo Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Sucre, CICPC Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 34 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, realizado a Jesús Eduardo Salazar Henriquez, titular de la cedula de identidad Nº V-18.775.016, de 29 años de edad, obteniéndose las conclusiones siguientes:
Cadáver masculino, piel morena. Cabellos negros. Contextura delgada.
Cicatriz retráctil en la cara externa del muslo derecho.
Excoriaciones en la región malar derecha y en la región frontal izquierda.
Herida que mide 4 x 2cm de bordes ondeados localizada en el 5to espacio intercostal izquierdo/línea clavicular interna producida por las entradas de proyectiles de arma de fuego (proyectiles múltiples). Presenta seis (06) heridas que se dispersan en su periferia entre el 4to y 8avo espacio intercostal izquierdo. Sin salidas.
A la apertura toraco-abdominal se evidencia:
Pérdida de tejido óseo de los arcos costales 4 a 7 en el hemotórax izquierdo.
Laceración de la pleura izquierda y hemorragia pulmonar izquierda.
Maceración de la mitad derecha del corazón
Hemotórax.
Traumatismo hepático.
Hemoperitoneo.
Se localizan y extrae ocho postas subcutáneas a nivel del 6to a 10mo espacio intercostal derecho, entre línea axilar anterior y media y un taco de plástico, lateral al corazón.
CAUSA DE MUERTE
• Shock hipovolémico
• Destrozo parcial del corazón
• Paso de proyectiles de arma de fuego por el tórax.
LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO
3.9 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLÓGICA Y DE COMPARACIÓN Nº 9700-263-1413-BIO-506-14, de fecha 30-10-2014, suscrito por el funcionario Inspector Lcdo. David Pereda, adscritos al Departamento de Criminalistica, Área Biológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 143 y su vuelto de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, donde se practicó peritaje al material recibido, el cual resulto ser:
1. DOS (02) SEGMENTO DE GASA: Impregnado con una sustancia de aspecto pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, colectada del cadáver de SALAZAR HENRIQUE JESÚS EDUARDO, y del Sitio del Suceso, según consta en memorándum número M-14-391-1749.
2. UNA (01) CHEMISE: Elaborada en fibras naturales y sintéticas de color azul y blanca. Etiqueta identificada donde se lee “TOMMY HILFIGER DENIM - M”. Mecanismo de cierre constituido por dos botones sintéticos y sus respectivos ojales exhibe mancha de aspecto rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto, impregnación y escurrimiento adentro hacia fuera y viceversa. Una solución de continuidad en su parte anterior. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación.
EXPERTICIA HEMATOLÓGICA
1. ANÁLISIS BIOQUÍMICO
MÉTODO DE ORIENTACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL NATURALEZA HEMÁTICA
Reacción de Kastle Meyer: POSITIVO (+).
MÉTODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA
Método de Teichman: POSITIVO (+).
2. DETERMINACIÓN DE ESPECIE:
MÉTODO CON EL SMART-TEST: POSITIVO (+).
3. DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUÍNEO.
INVETIGACIÓN DE AGLUTINÓGENOS: Por el método de Absorción – Elusión se determinó la presencia del aglutinógeno tipo “B”.
CONCLUSIÓN: Con base al reconocimiento y análisis realizados al material recibido que motivan la actuación pericial, se concluye que:
La sustancia de aspecto pardo rojiza colectada del cadáver de SALAZAR HENRIQUE JESÚS EDUARDO, y del Sitio del Suceso, según consta en memorándum número M-14-391-1749, son de naturaleza hemática, correspondientes a la especie humana y al grupo sanguíneo: “B” y al ser comparado con los resultados hematológicos de la evidencia Nº 2, resultaron pertenecer al mismo grupo sanguíneo.
Valoración de las fuentes de pruebas y motivos de la decisión:
Considera necesario este Tribunal resaltar que la valoración que de las pruebas se hará de seguidas tendrá lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios tomando en cuenta en conjunto el acervo probatorio, de cuya valoración se obtuvo resultado insuficiente para establecer la verdad de los hechos y circunstancias descritos en la acusación en lo que se refiere a la condición de autores de los ciudadanos CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ CARREÑO y CARLOS ANTONIO ZERPA BRITO, en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JESUS EDUARDO SALAZAR RODRIGUEZ (OCCISO). Así tenemos, que este Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia atendiendo a las afirmaciones de hecho relevantes expuestas por las partes y a las pruebas recibidas en juicio conforme fueron admitidas por el Juez de la Audiencia Preliminar, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, atendiendo al contenido de los informes verbales y documentales suscritos por expertos, así como la prueba testimonial; concluye que no existe razón suficiente para desecharlas como fuentes de prueba si se toma en cuenta que cada cual por separado ha aportado el conocimiento que de los hechos ha obtenido a través de los sentidos; o bien por la condición de expertos, pero se aprecian en sus justos contenidos y por lo tanto sobre la base de estos tenemos que resultan insuficientes para establecer la condición de autores de los ciudadanos CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ CARREÑO y CARLOS ANTONIO ZERPA BRITO, en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JESUS EDUARDO SALAZAR RODRIGUEZ (OCCISO), que en principio le atribuyó la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En este sentido se aprecia como de los argumentos de las partes se deduce que el contradictorio recaía inicialmente en la culpabilidad de los acusados sostenida por la Fiscalía y en la inocencia del mismo sostenida por la defensa; que al término del debate de manera concordante concluyó con el planteamiento de solicitud de sentencia absolutoria por ambas partes. Veamos entonces, con las pruebas recibidas en juicio, como este Tribunal ha llegado a la conclusión de que el fundamento de la acusación no quedó plenamente comprobado y conforme al principio de congruencia entre lo pedido y lo que debe resolverse, se dicta sentencia absolutoria.
Atendiendo a los hechos y circunstancias objeto del juicio y a las pruebas evacuadas en el curso del mismo, cuyo análisis y valoración se exponen, este Tribunal de Juicio concluye que en efecto quedó demostrado con las declaraciones e informes de funcinarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que en fecha 03/10/2014, siendo aproximadamente las diez horas y cincuenta minutos de la noche (10:50pm), funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, Estado Sucre, reciben llamada radiofónica desde la sede principal del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, (IAPES), informando que en la Urbanización La Llanada, Sector 01, Barrio Cuatro de Marzo, Tercera calle, vía publica, de esta ciudad se encuentra el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales, seguidamente se constituye comisión de funcionarios integrantes del Eje de Homicidio y se trasladan al sitio del suceso donde se encuentra el cadáver, y se aprecia sobre el pavimento el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en decúbito dorsal, el cual se encontraba provisto de un pantalón largo tipo Blue Jean y una Chemise de colores azul y blanco y al visualizarlo se le aprecio una herida en su cuerpo producida por proyectiles disparados desde un arma de fuego, se le realizó la inspección técnica logrando apreciar a una distancia cincuenta centímetros al occiso varios fragmentos de vidrios pertenecientes a una botella, se colecta como evidencias de interés Criminalístico un segmento de gasa impregnada de sustancias de color pardo rojiza, se tomaron fotografías. Que se procedió a la remoción del cadáver para trasladarlo a la morgue del Hospital de Cumana, al que se practica inspección. Así lo señaló en juicio Admar Rojas, quien manifestó que El día 03-10-14 a eso de las 10:50 PM, se recibió una llamada telefónica, de parte del centralista de guardia del IAPES informando que en el barrio 4 de Marzo, tercera calle de la Urbanización La Llanada se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculina presentando heridas producidas por proyectil disparados de un arma de fuego, por tal motivo me comisioné en compañía del detective Jefe Luís Noriega y el detective José Rodríguez hacia la dirección antes mencionada donde una vez allí fuimos recibidos por una comisión de la policía del Estado Sucre al mando del oficial Jefe Gregory Betancourt, quien al tener conocimiento de nuestra presencia nos condujo hasta el lugar donde se suscitó el hecho lográndose observar el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, se procedió a efectuar inspección técnica al lugar donde se logró colectar como evidencias de interés criminalìsticos y bajo un segmento de gasas sustancia hemática de color pardo rojizo, así mismo se observó varios fragmentos de vidrios pertenecientes a una botella, luego se hizo la remoción del cadáver y fue trasladado a la morgue del hospital general de esta ciudad, donde se le procedió a colocar en una camilla metálica, y al realizar la inspección se le observó una herida en la región pectoral del lado izquierdo y una herida contusa en la región malar del lado izquierdo. Los resultados de dichas actuaciones se desprenden también de INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 518, de fecha 03-10-2014, suscrito por los funcionarios Detective Jefe Admar Rojas y Detective José Rodríguez, adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidios Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 04 y su vuelto de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, donde se practicó inspección en la Urbanización La Llanada, Calle 03, Barrio 4 de Marzo, Sector 1, Cumaná, estado Sucre, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso “ABIERTO”, temperatura ambiental frescas, iluminación artificial suficiente, todos estos aspectos físicos para el momento de practicar la presente inspección, correspondiente dicho lugar a un camino con suelo natural y piso elaborado en cemento rustico observando retenidamente sobre el piso de cemento tendido en el suelo en decúbito lateral Derecho el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, provisto de la siguiente vestimenta: Una (01) Chemises, color azul con blanco y Un (01) pantalón, tipo Jean, color Azul, apreciándole las siguientes características fisonómicas: Piel morena, contextura delgada, cara grande, ojos chinos, cabello corto, color negro, tipo crespo, cejas pobladas, nariz grande, boca grande, bigotes escaso, labios gruesos y de una longitud de un metro con sesenta y cinco (1,65) centímetros de estatura, asimismo se logra apreciar que su región cefalea se halla orientada en sentido Norte, sus extremidades superiores entrecruzadas hacia su región pectoral, mientras que su extremidad inferior izquierda se halla flexionada hacia su parte superior y su extremidad inferior derecha orientada en sentido Sur, inmediatamente se logra visualizar particular de vidrio de diferentes tamaños alrededor del cuerpo, consecutivamente a nivel del suelo precisamente debajo del cadáver se observa sustancia hemática de color pardo rojiza, por el proceso de escurrimiento, siendo colectada una muestra mediante segmento de gasa, de igual manera a dos metros en sentido Oeste, se halla una vivienda familiar de tipo casa, la cual presenta su fachada orientada en sentido Este, protegida por paredes de bloques revestida de color verde, techo de tejas rojas, donde su entrada principal se encuentra protegida por una reja de una hoja elaborada en metal de color azul. Se procedió a realizar un recorrido en el referido lugar, a fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma, asimismo se tomaron fijaciones fotográficas del lugar”. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº HS- 519, de fecha 04-10-2014, suscrito por los funcionarios Detective Jefe Admar Rojas y Detective José Rodríguez, adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidios Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 05 y su vuelto de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, donde se practicó inspección en la Morgue del Hospital Central de Cumaná, Estado Sucre, dejándose constancia de lo siguiente: “una vez en el lugar arriba mencionado, se observó tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil, en decúbito dorsal, el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, provisto de la siguiente vestimenta: (01) Chemises, azul con blanco y Un (01) pantalón Jean Azul, apreciándole las características fisonómicas: Piel morena, cara grande, contextura delgada, ojos chinos, cabello corto, color negro, tipo crespo, cejas pobladas, nariz grande, boca grande, bigotes escaso, labios gruesos de una longitud de un metro con sesenta y cinco (1,65) centímetros de estatura. Se procedió a revisarlo minuciosamente apreciándosele lo siguiente: Una (01) herida de forma irregular en la región pectoral del lado Izquierdo y Una (01) Herida Contusa en la región Malar. No apreciándose otros tipos de lesiones, se hacen fijaciones fotográficas y se colecto mediante segmento de gasa sangre extraída directamente del cadáver. Se le realizó su respectiva Necrodactília para plenar su identidad.”. Se elabora REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 04-10-2014, suscrito por el funcionario Detective José Rodríguez, adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidios Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 06 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, donde se observó las evidencias físicas colectadas: Una (01) planilla modelo R-17 O planilla Necrodactília, con las impresiones dactilares elaborada al cadáver de: Salazar Henríquez Jesús Eduardo, titular de la cedula de identidad Nº V-18.775.016 (a fin de que sea plenada su identidad); MONTAJE FOTOGRÁFICO, de fecha 04-10-2014, suscrito por los funcionarios Detective Jefe Admar Rojas y Detective José Rodríguez, adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidios Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 08 y su vuelto de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, fijadas en la Urbanización La Llanada, Calle 03, Barrio 4 de Marzo, Sector 1, Cumaná, estado Sucre, dejándose constancia de lo siguiente: Foto Nº 1: En la presente gráfica muestra de forma general en referido lugar en decúbito lateral Derecho el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, provisto de la siguiente vestimenta: Una (01) Chemises, color azul con blanco y Un (01) pantalón, tipo Jean, color Azul. Foto Nº 2: En la presente gráfica muestra de carácter identificativa Salazar Henrique Jesús Eduardo (occiso), titular de la cedula de identidad Nº V-18.775.01. Apreciándole las características fisonómicas: Piel morena, cara grande, contextura delgada, ojos chinos, cabello corto, color negro, tipo crespo, cejas pobladas, nariz grande, boca grande, bigotes escaso, labios gruesos de una longitud de un metro con sesenta y cinco (1,65) centímetros de estatura. Foto Nº 3: En la presente gráfica muestra con detalle y señala con testigo flecha: Una (01) herida irregular en la región pectoral Izquierdo. Foto Nº 4: En la presente gráfica muestra con detalle y señala con testigo flecha: Una (01) herida Contusa en la región Malar.
Asimismo el funcionario Admar Rojas, sostuvo que el día 07-10-2014 realizan unos recorridos por el lugar del hecho y ahí se logro entrevistarse con una persona de nombre Erinson, quien luego de tener conocimiento del motivo de nuestra presencia manifestó tener conocimiento del hecho y que fueron tres personas los partícipes en la muerte, apodado Davinchi, Carlos y Carlitos, luego de eso, se trasladan a las direcciones de los mismos donde se logró la identificación plena de cada uno de ellos, y de igual manera, obteniendo el conocimiento de que uno de los partícipes fue ultimado, el que apodaban Davinchi.
Quedando acreditada la muerte violenta y por tanto el homicidio, además de lo ya expuesto con el informe verbal de la experta Alcira Estela Zaragoza Rodríguez, quien dio cuenta del examen de un cadáver masculino identificado como Jesús David Velásquez Martínez, y ratifica el contenido de PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº A-452-14, de fecha 22-10-2014, suscrito por la Dra. Alcira Zaragoza R. Experto Profesional II Anatomopatólogo Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Sucre, CICPC Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 26 y su vuelto de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, obteniéndose las conclusiones siguientes: Cadáver masculino. Piel morena. Cabellos negros. Contextura delgada. Siete (07) Heridas por el paso de proyectiles de arma de fuego (proyectil único). Presentan halo de contusión. Se localizan en: Entrada: 5to espacio intercostal derecho con línea media axilar. Sin salida. Se localiza y extrae un proyectil de plomo no deformado a nivel del 10mo espacio intercostal izquierdo con línea axilar posterior. Produce herida en el pulmón derecho. Hemotórax. Traumatismo renal izquierdo. Hemorragia retroperitoneal izquierda. Trayectoria de adelante hacia atrás, de derecha hacia izquierda, de arriba hacia abajo. Entrada: 1er espacio intercostal izquierdo con línea paravertebral. Salida, Línea media infraclavicular izquierda. Produce fractura de la clavícula izquierda. Trayectoria de atrás hacia delante, de derecha hacia izquierda, de arriba hacia abajo. Entrada: 4to espacio intercostal izquierdo con línea escapular interna. Salida, 2do espacio intercostal izquierdo con línea paraesternal. Produce herida en el pulmón izquierdo. Trayectoria de atrás hacia delante, de arriba hacia abajo. Entrada: 9no espacio intercostal, ligeramente a la derecha de la línea media de la columna. Salida. 7mo espacio intercostal izquierdo con línea media axilar. Produce traumatismo esplénico. Hemoperitoneo. Trayectoria de atrás hacia delante, de derecha hacia izquierda, de arriba hacia abajo. Entrada: Región inguinal izquierda. Salida. Zona central del glúteo derecho. Trayectoria de atrás hacia delante, de derecha hacia izquierda, de arriba hacia abajo. Entrada: Cara anterior en el tercio distal del antebrazo izquierdo. Sin salida. Se localiza y extrae un proyectil de plomo deformado en la palma de la mano, región hipotecar.
Entrada: Cara antero-externa en el tercio distal del muslo izquierdo. Sin salida. Se localiza y extrae un proyectil de plomo deformado en la región poplítea izquierda. CAUSA DE MUERTE: Shock Hipovolemico. Traumatismo esplénico y renal izquierdo. Heridas por el lapso de proyectiles de arma de fuego por el abdomen.
Quedó también acreditado en juicio que en virtud del inicio de la investigación se practican pruebas técnicas tales como EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº HS-006, de fecha 06-10-2014, suscrito por el funcionario Detective José Rodríguez, adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidios Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 30 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, cuyo informe verbal fue rendido en juicio por el experto sustituto Michael Hernández, demostrándose así que se practicó experticia a unas piezas, las cuales resultaron ser: 1.- OCHO (08) PERDIGONES, de color Gris, de tamaño regular, en su estado original, se aprecia en regular estado de uso y conservación. 2.- UN (01) TACO DE PLASTICO, de color Gris, de tamaño regular, no deformado, se aprecia en regular estado de uso y conservación. Asimismo, se practicó EXPERTICIA DE SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO CARLOS PÉREZ, de fecha 12-12-2014, suscrito por el funcionario Inspector Carlos Pérez, adscritos al Departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 33 y su vuelto de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, quien informó verbalmente sobre su contenido y explicó que se practico a: 1. UNA CHEMISE, confeccionada con fibras naturales y sintéticas de colores azul y blanco, dispuesta a manera de franjas horizontales. En su parte interna exhibe una etiqueta identificativa en donde se lee: “TOMY HILFIGER DENIM - M”. Mecanismo de cierre constituido por dos botones sintéticos de color azul con sus respectivos ojales. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación, exhibiendo manchas de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática y la siguiente solución de continuidad: a) Una (1) en la parte antero-superior izquierda, de 4, 2cm de forma irregular. Quedando acreditado con su informe y la documental que la contiene incorporada a juicio por su lectura que el material recibido fue sometido a los siguientes análisis: OBSERVACIÓN ESTEREOSCÓPICA: Mediante la utilización de una lupa estereoscópica, las piezas objeto de estudio fueron sometidas a una minuciosa observación en el ámbito de las soluciones de continuidad, observándose sus características generales y particulares. Basándose en el Reconocimiento y observación practicada al material objeto de estudio, que motivo la presente actuación pericial, se concluyó: La solución de continuidad que se hallan en la pieza signada con el Nro. 1) descrita con la letra a), presenta características coincidentes con las originadas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego.
Por otro lado tenemos que también se practica EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLÓGICA Y DE COMPARACIÓN Nº 9700-263-1413-BIO-506-14, de fecha 30-10-2014, suscrito por el funcionario Inspector Lcdo. David Pereda, adscritos al Departamento de Criminalistica, Área Biológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 143 y su vuelto de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, quien informó verbalmente sobre su contenido y explicó que se practico a: 1. DOS (02) SEGMENTO DE GASA: Impregnado con una sustancia de aspecto pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, colectada del cadáver de SALAZAR HENRIQUE JESÚS EDUARDO, y del Sitio del Suceso, según consta en memorándum número M-14-391-1749. 2. UNA (01) CHEMISE: Elaborada en fibras naturales y sintéticas de color azul y blanca. Etiqueta identificada donde se lee “TOMMY HILFIGER DENIM - M”. Mecanismo de cierre constituido por dos botones sintéticos y sus respectivos ojales exhibe mancha de aspecto rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto, impregnación y escurrimiento adentro hacia fuera y viceversa. Una solución de continuidad en su parte anterior. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación. Desprendiendose de su informe y de la documental que la contiene lo siguiente: EXPERTICIA HEMATOLÓGICA : 1. ANÁLISIS BIOQUÍMICO: MÉTODO DE ORIENTACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL NATURALEZA HEMÁTICA. Reacción de Kastle Meyer: POSITIVO (+). MÉTODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA. Método de Teichman: POSITIVO (+). 2. DETERMINACIÓN DE ESPECIE: MÉTODO CON EL SMART-TEST: POSITIVO (+). 3. DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUÍNEO. INVETIGACIÓN DE AGLUTINÓGENOS: Por el método de Absorción – Elusión se determinó la presencia del aglutinógeno tipo “B”. CONCLUSIÓN: Con base al reconocimiento y análisis realizados al material recibido que motivan la actuación pericial, se concluye que: La sustancia de aspecto pardo rojiza colectada del cadáver de SALAZAR HENRIQUE JESÚS EDUARDO, y del Sitio del Suceso, según consta en memorándum número M-14-391-1749, son de naturaleza hemática, correspondientes a la especie humana y al grupo sanguíneo: “B” y al ser comparado con los resultados hematológicos de la evidencia Nº 2, resultaron pertenecer al mismo grupo sanguíneo. Pruebas estas que por no haber sido objetadas por las partes y habiendo sido practicadas por personal cualificado el órgano de investigación especializado permiten acreditar con certeza su contenido.
Ahora bien, no quedó demostrado en juicio que el ciudadano Erinzon José Mendoza Vallejo, haya sido testigo presencial de tales hechos y por lo tanto en su declaración en nada incrimina a los acusados, pues al comparecer a juicio, entre otras cosas, indicó:
“…El muchacho que está muerto yo lo conozco, bueno lo conocía, pero el día que lo mataron yo no estaba allí, yo estaba en el centro en casa de unos amigos, con un amigo llamado Simael, allí estábamos tomando, al otro día es que yo me entero que lo mataron, después pasó como una semana y va a mi casa Mari y Marisabel que son hermanas del muerto junto con su papá, como supuestamente ellas eran amigas mía me dijeron que las acompañara que a mi no me iban hacer nada allí que solamente me iban hacer una preguntas nada más, ese día yo estaba amanecido y me fui con ella para allá, donde allí sacaron una papeles escrito ya en la computadora y me lo pusieron a firmar sin yo leerlo, donde después que yo me entero que los papeles que yo había firmado era que yo era el testigo de las personas que están presas, prácticamente ellas me utilizaron a mi, en vez de poner a mi como que yo fuera el testigo, por qué no buscaron a la gente que estaba en esa casa el día de los hechos y por qué me buscaron a mi, no entiendo por que me tiene que poner a mi en esto, primera vez que me veo en eso, yo no estaba allí, es todo. SEGUIDAMENTE EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO INTERROGA AL TESTIGO DE LA MANERA SIGUIENTE Pregunta: ¿recuerda el día y hora de lo hechos? Respuesta eso fue de ocho a nueve. Pregunta: ¿en donde se encontraba usted? Respuesta en el centro. Pregunta: ¿sabe lo que le ocurrió a Carlos Eduardo? Respuesta no. Pregunta: ¿y posteriormente como se enteró? Respuesta por mis amigas. Pregunta: ¿que le dijeron sus amigas? Respuesta que le dieron un tiro y unos palazos. Pregunta: ¿conoce a los acusado? Respuesta a el si (Carlos Gonzalez), a él No (Carlos Zerpa), a el porque el tiene una hermana por mi casa y aparte él era amigo del muerto. Pregunta: ¿usted declaró en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas? Respuesta no. Pregunta: ¿firmó algún documento en el CICPC? Respuesta yo firme como cuatro papeles pero no me dieron nada para leer. Pregunta: ¿usted sabe leer? Respuesta claro. Pregunta: ¿como obtuvo conocimiento que hoy había audiencia en el tribunal? Respuesta por Darcy. Pregunta: ¿quien es Darcy? Respuesta la doctora. Pregunta: ¿ella te busco para venir para acá? Respuesta no, yo me entere de que yo tenia que venir para a través de ella (señalando a la defensora Darcy García.), a yo ella me dijo, yo para donde estaba ella en los Tribunales, Pregunta: ¿usted fue amenazado? Respuesta no. Pregunta: ¿con usted hablaron y le indicaron lo que debe decir aquí? Respuesta no., ese todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA ABG. YURAIMA BENITEZ QUIEN INTERROGA AL TESTIGO DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿usted conocía Carlos Alberto Zerpa Brito? Respuesta no. Pregunta: ¿alguna vez lo llegaste a ver por donde tú vives? Respuesta si pero no lo conozco. Pregunta: ¿ese día hasta que hora estuvo en su residencia? Respuesta estuve hasta la seis de la tarde. Pregunta: ¿ a que parte del centro estuviste? Respuesta por detrás de Cumana Plaza. Pregunta: ¿hasta que hora estuviste allí? Respuesta amanecí. Pregunta: ¿a qué hora llegaste a tu casa? Respuesta como a la 6 a 7 de la mañana. Pregunta: ¿quien te informó que habían matado A Jesús Eduardo? Respuesta primero me lo dijo mi hermano y luego los mismos vecinos. Pregunta: ¿puede decir el Nombre de las hermanas del muerto? Respuesta mari y Marisabel. Pregunta: ¿que te dijeron ellas? Respuesta que las acompañará que a mi no me iba pasar nada. Pregunta: ¿hacia donde la acompañaste? Respuesta Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Pregunta: ¿te entrevistaste con alguien el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas . Si con el que estaba allí en un cuartito. Pregunta: ¿que le dijiste tú a esa persona? Respuesta lo mismo, que yo no estaba allí, después me sacó unos papeles impresos en computadora. Pregunta: ¿cuantas personas habían en esa sala cuando te entrevistaron? Respuesta una sola. Pregunta: ¿las hermanas Jesús te dieron lo que ibas a declarar en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Respuesta no. Solo que las acompañara. Pregunta: ¿quien te informó que te había utilizado como testigo? Respuesta por medio de la familia del muerto, por que tuvimos un problema por eso Pregunta: ¿el muerto tenía familiares en Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Respuesta SI. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG, DARCY GARCIA QUIEN INTERROGÓ AL TESTIGO DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿quien fue a tu casa a buscarte para que acudiera a mi oficina? Respuesta el Señor Rubén. Pregunta: ¿quien es el Señor Rubén. El papa de Carlos González. Es todo. SEGUIDAMENTE LA JUEZ INTERROGA AL TESTIGO DE LA MANERA SIGUIENTE ¿Cuándo le fue a buscar el Señor Rubén para ir a la oficina del Abogado? Respuesta pasado ayer. Pregunta: ¿hoy como te viniste? Respuesta bueno me trajo el señor Rubén. Pregunta: ¿como te trajo para acá el Señor Rubén? Respuesta nos vinimos en el bus. Pregunta: ¿quienes vinieron contigo? Respuesta mas nadie. Pregunta: ¿Qué hizo cuando llegó al circuito? Respuesta llegue y dije que era un testigo. Pregunta: ¿quien te atendió? Respuesta un señor afuera. Pregunta: ¿ y el señor Rubén en donde quedó? Respuesta allá afuera. Pregunta: ¿estando allá abajo hablaste con la Abogado Darcy? Respuesta no.¡ Pregunta: ¿ cual fue el problema de tu familia con la familia del muerto? Respuesta por que ellos me usaron a mi. Pregunta: ¿Dónde vives tu? Respuesta en la Llanada. ¿ en donde mataron el Muerto ? Respuesta en la Llanada. ¿ Esa casa queda cerca de la tuya ? Respuesta como 4 a 5 casas. Pregunta: ¿cuando Rubén te lleva a la oficina de la Abogada de que hablaron? Respuesta yo le estaba pidiendo explicación. Pregunta: ¿antes tú sabia que tenia que venir como testigo para acá? Respuesta no. Pregunta: ¿tú te enteras por que el señor Rubén te lleva para la oficina del Abogado? Respuesta si. ¿Tu conocía al papa del Muerto? Respuesta si. Pregunta: ¿a que se dedicaba el muerto? Respuesta no se. Pregunta: ¿Carlos José González a que se dedicaba? Respuesta no se tampoco. Es todo”.
Así las cosas, observamos como de las fuentes de prueba no se desprende conducta o acción que pudiesen haber ejecutado los acusados de autos antes, durante o después de la comisión del homicidio de JESUS EDUARDO SALAZAR RODRIGUEZ, y que permita subsumir sus conductas en el supuesto fáctico de la norma que tipifican el delito que les fue atribuido. Estas fuentes de pruebas: informes verbales y documentales incorporadas a juicio y declaración de testigo; se valoran de manera positiva y debe otorgárseles pleno valor probatorio, por haber sido rendidas con espontaneidad y con la seguridad que les permite su función como expertos del Servicio de Medicina Forense, del Area Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y del Eje de Homicidios del mismo cuerpo, en cuanto a sus dichos para dejar constancia de la comisión del hecho punible, la existencia y características del cadáver y del sitio del suceso, así como las evidencias halladas en los mismos, la causas de la muerte y de las lesiones; por otorgarse además a las documentales incorporadas a juicio por su lectura valor de prueba idónea para acreditar su contenido, en virtud que han sido rendidos y elaborados por persona cualificada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, y deponiendo el testigo de manera clara, precisa y circunstanciada sobre los hechos de los cuales tuvo conocimiento directa o indirectamente, y sobre el carácter exculpatorio de su declaración respecto de los acusados, habida cuenta de que niega haber estado en el sitio del suceso, y haber visto a los autores del homicidio objeto de este proceso disparar contra la víctima; así como niega haber suministrado información al órgano de investigación sobre la identidad de los autores del hecho, en los términos por el expuestos, con lo cual emerge una duda razonable en cuanto a los argumentos expuestos por el funcionario Admar Rojas, de haber contado durante la investigación con testigo presencial de los hechos que condujo a la individualización del acusado; con lo cual se establece que no pudo demostrarse en juicio con certeza que l acusado haya ejecutado acción alguna que se corresponda al supuesto fáctico de las normas los acusados ejecutaron acciones que tipifican los delitos por los cuales fueron acusados y siendo que estas han sido solo las fuentes de prueba recibidas en juicio, sobre la base de las consideraciones que preceden, al no quedar plenamente acreditada respecto de los acusados su autoría en el delito por el cual fueron llevados a juicio, este Tribunal con el conocimiento de que el Estado, al imponer sanciones debe tener certeza sobre la culpabilidad de los encausados, coincidiendo con las partes en que las declaraciones de las personas cuyos testimonios fueron ofrecidos por el Ministerio Público y por la defensa, que comparecieron a juicio no arrojan fuente de prueba suficiente que incriminen de manera indubitable a los acusados en cuanto a las circunstancias de hecho que dieron origen a la acusación, es por lo que se concluye QUE DEBE DICTÁRSE SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los acusados, y así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al pedimento de ambas partes, declara NO CULPABLE a los acusados CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ CARREÑO, venezolano, de 26 años de edad, soltero, de oficio técnico en telefonía celular, nacido en fecha 15-10-1990, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.096.330, hijo de Juan Campos González y Eucari Carreño, residenciado en La Llanada, sector 1, vereda 13 casa Nº 26, Cumaná Estado Sucre y CARLOS ANTONIO ZERPA BRITO, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.684.897, soltero, hijo de Blanca Brito y Juan Zerpa, fecha de nacimiento 18-08-1994, de oficio Obrero, natural de Cumaná Estado Sucre; residenciado en: La Llanada, Sector 1, Virgen del Valle 3, cerca del mercadito, Cumaná Estado Sucre; y en consecuencia los ABSUELVE del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS EDUARDO SALAZAR RODRÍGUEZ (OCCISO). A tenor de lo previsto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la absolutoria, se le otorgó su libertad desde la sala de audiencias en la oportunidad de emitirse la dispositiva del presente fallo. Se hace cesar toda medida de coerción personal que pese sobre los acusados de autos y se acuerda la libertad de los mismos que se ha de materializar desde esta sala de audiencia, una vez firmada la boleta de libertad. Sobre al base de lo solicitado por el Ministerio Público en fecha 30-03-2016 cuando comparece el ciudadano ERIKCSON JOSÉ MENDOZA VALLEJO, se acuerda remitir copias del acta de esa fecha y de la que en actas constaba la declaración de ERIKCSON JOSÉ MENDOZA VALLEJO en la fase preparatoria; a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines que el mismo decida si corresponde o no la apertura de la investigación por el delito de falso testimonio y/o de delito contra la administración de justicia, conforme a lo propuesto por el Fiscal Tercero del Ministerio Público. Asimismo, y por cuanto la solicitud de la abogada DARCY GARCÍA, guarda relación con la del Fiscal, se ordena remitir también copias certificadas de la esta audiencia, que contiene la denuncia de la misma en contra del abogado EDGAR RANGEL, Fiscal Ministerio Público, a los fines que el Ministerio Público ordene lo conducente. Por cuanto, esta decisión ha sido publicada dentro del plazo de Ley, téngase por notificadas a las partes. Así se decide, en Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. LOURDES CASTILLO PAREJO
|