REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANÁ
Cumaná, 18 de enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-012235
ASUNTO : RP01-P-2015-012235
AUTO QUE DECLARA LA
INTERRUPCIÓN DEL DEBATE
Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y reservado iniciado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el asunto seguido contra el ciudadano BONIFACIO RAFAEL SALAZAR GONZÁLEZ, venezolano, de 51 años de edad, nacido en fecha 02/04/1964, casado, Albañil, titular de la cédula de identidad Nº 9.273.013, residenciado en la Urbanización Lomas de Ayacucho, Manzana D, casa Nº 01, Cumaná, estado Sucre, asistido por los abogados ANGEL VELASQUEZ y RODOLFO BRACHE; por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el encabezamiento y numeral 1 del Artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx órgano decisorio para resolver observa:
En la presente causa y previa las formalidades de ley, se da inicio al juicio en fecha 23 de noviembre de 2016, cuando tuvo lugar la recepción de los argumentos iniciales de las partes, estableciéndose conforme al auto de apertura a juicio el thema decidendum; acordándose la suspensión del acto en varias oportunidades garantizándose el principio de continuidad y siendo la última sesión la de fecha 9 de enero de 2017, fijándose su continuación para los días 12 y 16 de enero de 2017; fechas en las cuales no pudo reanudarse el acto por no haberse efectuado el traslado del acusado, ni haber comparecido sus abogados defensores; sin que conste en autos los motivos de ello; siendo el día 16 de enero de 2017, el quinto día hábil para ello.
Ahora bien, en atención a las circunstancias de hechos antes narradas, observa quien decide, que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación a esta fase y específicamente en previsión de situaciones como la de autos; a los fines de garantizar los principios de concentración y continuidad del juicio, dispone en su artículo 109, lo siguiente:
“…La audiencia se desarrollará en un solo día, si no fuere posible continuará en el menor número de días hábiles consecutivos, se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días…”.
Así las cosas, se deduce claramente de las actas del expediente, que el supuesto fáctico de la norma, se adecua a lo acontecido en este caso y por tanto debe tener lugar la consecuencia jurídica de ello, que no es otra que DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO, y reponer la causa al estado de iniciar un nuevo juicio, el que previa revisión de la agenda única de actos se fija para el día 03 de febrero de 2017, a las 10:30 a.m. y así ha de decidirse.
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE en la causa seguida en contra del ciudadano BONIFACIO RAFAEL SALAZAR GONZÁLEZ, venezolano, de 51 años de edad, nacido en fecha 02/04/1964, casado, Albañil, titular de la cédula de identidad Nº 9.273.013, residenciado en la Urbanización Lomas de Ayacucho, Manzana D, casa Nº 01, Cumaná, estado Sucre, asistido por los abogados ANGEL VELASQUEZ y RODOLFO BRACHE; por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el encabezamiento y numeral 1 del Artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy SE REPONE LA CAUSA al estado de realizar un nuevo juicio, por lo tanto se acuerda fijar su inicio para el día 03 de febrero de 2017, a las 10:30 a.m. y así se decide. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y cítese a éstas y a quienes deben intervenir en el juicio para la fecha pautada, así como boleta de traslado para el acusado. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL
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