REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANÁ


Cumaná, 10 de noviembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000288
ASUNTO : RP01-P-2014-000288

SENTENCIA DEFINITIVA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público realizado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, conjuntamente con la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público con competencia a Nivel Nacional; en contra de los ciudadanos LORENZO JAVIER AGUILERA QUIJADA, de 20 años de edad, soltero, de oficio obrero, nacido en fecha 11-08-93, titular de la cédula de identidad N° V-28.401.161, hijo de Alejandro Aguilera y Cecilia Quijada, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; residenciado en Campoma, calle la chica, casa S/N°, Municipio Ribero del Estado Sucre, CARLOS EDUARDO ASTUDILLO MÁRQUEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.539.539, soltero, hijo de Santos Astudillo, fecha de nacimiento 15-09-91, de oficio obrero, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; residenciado en Chiguana, calle 6 de julio, sector las casitas, casa S/N°, Municipio Ribero del Estado Sucre, y LUIS CARLOS SEIJAS GONZALEZ, de 20 años de edad, titular de la Cédula de identidad V-23.924.522, soltero, Sin oficio, nacido en fecha 15/09/1993, hijo de Rosa González y Luís Seijas natural de Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre; residenciado en Queremene, frente al Tecnológico Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO EN LA COMISIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2º, del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos BLASINA DEL VALLE GUZMÁN, ARNALDO JOSÉ GUTIÉRREZ ORTEGA, HUMBERTO JOSÉ GUTIÉRREZ ORTEGA y ANELCY GREGORINA BRACHO GÓMEZ (OCCISOS); conforme al auto de apertura a juicio emitido por el Tribunal Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal; siendo la oportunidad procesal para sentenciar, este órgano decisorio procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

I
HECHOS OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo la abogada Mariuska Gabaldón Rojas, quien ratifica acusación, exponiendo: El Ministerio Público por ser la oportunidad procesal ratifica acusación en contra de los ciudadanos LORENZO JAVIER AGUILERA QUIJADA, CARLOS EDUARDO ASTUDILLO MÁRQUEZ, y LUIS CARLOS SEIJAS GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO EN LA COMISIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2º, del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos BLASINA DEL VALLE GUZMÁN, ARNALDO JOSÉ GUTIÉRREZ ORTEGA, HUMBERTO JOSÉ GUTIÉRREZ ORTEGA y ANELCY GREGORINA BRACHO GÓMEZ (OCCISO); en razón de los sucesos ocurridos en fecha veintidós (22) de Diciembre de 2013, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, cuando los ciudadanos LORENZO JAVIER AGUILERA QUIJADA, ALEXIS JOSÉ JIMÉNEZ GARCÍA, (mencionado como EL MENOR y JOSÉ GARCIA), YOHANDRY JOSÉ AGUILERA LARA, apodado YOBA, CESAR ADRIAN COVA COVA; CARLOS EDUARDO ASTUDILLO MÁRQUEZ y LUIS CARLOS SEIJAS GONZÁLEZ y otro ciudadano por identificar, partieron desde la Población de Chiguana y llegaron al caserío de Espín, por el mar, a bordo de una embarcación, tipo peñero, denominada EL DON FÉLIX MANUEL, de color blanco, portando armas de fuego, se dirigieron específicamente a la residencia donde se encontraban los ciudadanos BLASINA DEL VALLE GUZMAN; ARNALDO JOSÉ GUTIÉRREZ ORTEGA; HUMBERTO JOSÉ GUTIÉRREZ ORTEGA y ANELCY GREGORINA BRACHO GÓMEZ, estos dos últimos se encontraban de visita, ya que son residentes de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, una vez en el lugar, los ciudadanos LORENZO JAVIER AGUILERA QUIJADA, ALEXIS JOSÉ JIMÉNEZ GARCÍA, (mencionado como EL MENOR y JOSÉ GARCÍA), YOHANDRY JOSÉ AGUILERA LARA, apodado YOBA, CESAR ADRIAN COVA COVA; CARLOS EDUARDO ASTUDILLO MÁRQUEZ y LUIS CARLOS CEIJAS GONZALEZ, y otro ciudadano por identificar, someten a sus víctimas y proceden a apoderarse de objetos propiedad de éstos, entre los cuales se encuentran los teléfonos móviles celulares, dinero en efectivo, y revisan todo el inmueble en búsqueda de objetos de valor, culminada esa acción, llevan a los ciudadanos Blasina Del Valle Guzmán, Arnaldo José Gutiérrez Ortega, Humberto José Gutiérrez Ortega y Anelcy Gregorina Bracho Gómez, hacia una de las habitaciones del inmueble, tal como se evidencia en la inspección técnica del sitio del suceso y de los cadáveres, y posteriormente los ejecutan, efectuándole múltiples disparos. Por todas estas razones la Fiscalía del Ministerio Público acusó a los ciudadanos LORENZO JAVIER AGUILERA QUIJADA, CARLOS EDUARDO ASTUDILLO MÁRQUEZ, YOHANDRY JOSE AGUILERA LARA, y LUIS CARLOS SEIJAS GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO EN LA COMISIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2º, del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, perjuicio de los ciudadanos BLASINA DEL VALLE GUZMÁN, ARNALDO JOSÉ GUTIÉRREZ ORTEGA, HUMBERTO JOSÉ GUTIÉRREZ ORTEGA y ANELCY GREGORINA BRACHO GÓMEZ (OCCISO), asimismo, esta representación fiscal ratifica los medios de prueba promovidos y admitidos en la fase de control los cuales pasarán por esta sala de audiencias y con al base al principio de inmediación, a través de los medios de prueba se podrá obtener de este tribunal la responsabilidad o no del acusado por los delitos que esta representación fiscal lo acusa. Por ello solicitó ciudadano juez que se preste atención a todas y cada una de las pruebas que comparecerán a sala quienes darán testimonio de cómo ocurrieron los hechos, demostrando que los acusados son culpables o no de la comisión del delito por el cual se les acusa, por ultimo solicito copia simple del acta. Es todo.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al abogado Luis José Santana, en su condición de Fiscal quien entre otras cosas indicó: “Encontrándonos en la oportunidad procesal ya señalada por usted, una vez finalizada la recepción de las pruebas, el Ministerio Publico pasa a realizar las siguientes conclusiones. Se vino ante usted con el firme propósito de solicitar justicia por un hecho atroz ocurrido el 22 de diciembre del año 2013, en donde 4 personas perdieran la vida de manera mundana, que esa condición o esa acción fue con el único propósito de despojar a las víctima de unos bienes materiales, de unos bienes tangibles, que no valían en el entendido de un valor monetario, la vida de esas 4 personas. Para el Ministerio Publico, este proceso ha sido bastante accidentado, en el entendido de que por esta investigación en la fase intermedia y por la fase de juicio han pasado diversos fiscales, me ha correspondido a mi el día de hoy, finalizar un juicio, el cual nos ha tomado mas de un año; quien diera sus inicios el 03-12-2014; el legislador estableció en el Código Penal, específicamente en el capitulo referido a los delitos contra las personas, el tipo penal de homicidio bajo ciertos supuestos; algunos autores nacionales erradamente han señalado el homicidio como el delito más antiguo, haciendo referencia a citas bíblicas; cuando el Ministerio Publico inicio este juicio, lo hace sobre la base sólida de demostrar un hecho punible y la participación de aquellas personas que los representantes fiscales hemos responsabilizado de la comisión de ese hecho, a saber los ciudadanos LORENZO JAVIER AGUILERA QUIJADA, CARLOS EDUARDO ASTUDILLO MÁRQUEZ y LUÍS CARLOS SEIJAS GONZÁLEZ; a lo largo de este juicio usted ha podido apreciar la declaraciones de víctimas indirectas, testigos, expertos, funcionarios actuantes; y sobre todo la apreciación de una declaración en forma de prueba anticipada. Acreditó el Ministerio Publico efectivamente la comisión de un hecho punible? Sí; efectivamente quedó evidentemente demostrado el hecho, y queda demostrado que ese homicidio en ejecución de robo con todo y cada uno de los medios de prueba que aquí se evacuaron, se leyeron los protocolos de autopsias de cada una de las víctimas; los certificados de defunción, declaró el Doctor Ángel Perdomo, patólogo forense, quien ratificó todos y cada uno de los protocolos de autopsia y describió las heridas sufridas por las víctimas; fueron incorporados al proceso conforme a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal, la trayectoria balística y las experticias de comparación balística así como los expertos que la suscribieron, que vinieron a esta sala a ratificarlas. El Doctor Ángel Perdomo al confirmar sus protocolos de autopsias afirmó que la causa de la muerte era Shock Hipovolémico producto del paso de proyectiles disparados desde un arma de fuego; armas de fuego que fueron señaladas por la experta Rosmery Carvajal; los diferentes testigos que declararon en esta sala, también afirmaron haber visto el desorden en la vivienda de las víctimas; uno de los testigos reconoció haber visto a una persona huir con un equipo reproductor; quizás la declaración de los expertos mas impactantes es la de Tomas Bermúdez, quien luego de un análisis y estudio de las actas y de haber estado en el sitio del suceso, reconstruyó los hechos y nos señaló por ejemplo que al señor Humberto Reyes se le había disparado por la espalda, el señor Gutiérrez en ese momento de desesperó por la situación que estaba viviendo intento protegerse con su mano, que la señora Blasina también recibió un disparo por la espalda y que la señora Anelcy, al momento de recibir los disparos se encontraba en una posición cedente y en un plano inferior al tirador; basado en su experiencia le daba a entender que la persona se encontraba arrodillada y que había marcas de disparo a próximo contacto; los colegas de la defensa que me acompañan hoy en esta sala, en diferentes oportunidades han solicitado el cambio de calificación jurídica; sin embargo, el Ministerio Publico tiene la convicción cierta de que ha mostrado los hechos tal como los planteó en su escrito acusatorio. La prueba anticipada señala que esa testigo en su momento, días antes había escuchado tanto de Carlos como de Luís, haber preparado el camino para la comisión de un hecho punible y luego manifestó haber escuchado a Carlos hablar del homicidio de unas personas; durante la deposición del jefe del eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para el momento, habrían logrado vincular previo estudio, con sus técnicas de investigaciones, que el señor Lorenzo Aguilera, estaba vinculado con la banda de un ciudadano apodado como José Campoma; ciudadano que utilizando los términos periodísticos fue dado de baja por los cuerpos de seguridad del Estado Sucre, donde participaron el eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el comando de la Guardia Nacional; durante la investigación y así quedó acreditado ante usted, fueron encontrados elementos de interés criminalístico y evidencia entre las cuales se encuentran algunos equipos celulares de las víctimas, de los cuales uno le fuere incautado al señor Lorenzo Aguilera; el 16-12-2014, Jhonny Salvador Guzmán, hijo de la señora Blasina, una de las victimas, depuso ante usted, haber reconocido ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas uno de los teléfonos incautados, tuvo conocimiento referencial por parte de los vecinos que en el hecho habrían participado aproximadamente entre 5 y 6 personas; me permito señalarle al Tribunal y es que por esta causa habían 4 personas detenidas, de las cuales una se evadió de la justicia y de reciente data fue capturado nuevamente y se encuentra a la espera de juicio, aportaron los testigos que a lo largo de este juicio, depusieron que al sitio cercano a la playa, habría llegado un bote que describieron como de los que había entregado el ejecutivo nacional, y que de las investigaciones, dicho por el comisario Cedeño habrían sido localizado u observado con las mismas características en la casa de Carlos; quien ha sido señalado como de profesión u oficio pescador; quien no entonces mejor que él para manejar la embarcación que esa fatídica noche cegaría la vida de 4 personas, 4 personas que estaban en un retiro porque ya le habían rendido todo lo que tenían que rendirle a la nación; ese indicio adminiculado con la declaración de prueba anticipada de Cruz Andreina, ubica a los hoy acusados Carlos y Luís, en la comisión del hecho; eso adminiculado conforme a los dispuesto en el 222 del Código Orgánico Procesal Penal, y a las evidencias de interés criminalístico que el señor Lorenzo Aguilera, lo ubica en el mismo sitio, ante usted también declararon expertos en telefonía del Ministerio Publico, en donde ubica los números telefónicos, la ubicación geográfica y los contactos; esa misma investigación que permitió ubicar que uno de los teléfonos de la victima mantenía contacto con un teléfono con código 0294 y ante usted depusieron los funcionarios investigadores que vinieron a corroborar la tesis del Ministerio Publico. Luego de escuchar la deposición del experto Tomas Bermúdez, la recreación que hizo del sitio del suceso, faltaría solo poner a volar la imaginación con esa descripción perfecta del funcionario para ubicar a todos en el hecho; sin embargo no es eso lo que permite ubicar a los acusados en el sitio, sino todos los medios de prueba que se trajeron al debate; ciudadana juez, nadie esta en el derecho de quitarle su vida a otra persona y es un hecho casi natural que sean los hijos quienes entierren a los padres y no al revés; bajo todo ese cúmulo de prueba que presentó el Misterio Publico, es por lo cual va a solicitar esta representación Fiscal y con la sapiencia que a usted la distingue, proceda a imponer la pena correspondiente por el delito acusado, partiendo del termino medio tal y como lo dispone el articulo 37 del Código Penal, ya que como quedó acreditado, el Ministerio Publico durante este juicio, logro desvirtuar el Principio de presunción de inocencia que hasta el día de hoy acompañaba a los acusados”. Durante la réplica el Fiscal agregó: “El Ministerio Público va a ejercer su derecho a réplica y lo va a hacer igual de sorprendido que el colega Iván Mago, sin embargo yo me sorprendo es porque ellos piden un cambio de calificación jurídica, piden absolutoria, aplicación de atenuantes y libertad; la replica la voy a hacer en orden cronológico según depusieron los colegas de la defensa, el Ministerio Publico entiende la función de los defensores en todas las causas penales y es evidente que un juicio siempre va a generar unas contradicciones serias entre el Ministerio Público y los defensores; el doctor William Cova, hacía referencia a la declaración del ciudadano Jhonny Guzmán, como que el no podía acreditar la participación de Lorenzo y eso ya lo había señalado el Ministerio Publico y no se si para hacer confundir a la juez, cosa la cual dudo; hace alusión que el testigo no acredita la participación en el hecho de su representado, cuando el Ministerio Publico promovió a ese testigo, lo hizo como un testigo referencial del hecho y el colega de la defensa al igual que yo tiene conocimiento que pueden existir dentro de la clasificación de los testigos según la doctrina, los testigos presénciales del hecho, que son aquellos que están en el sitio del suceso en el momento en que ocurre este y están los testigos referenciales del hecho; pero es que este testigo referencial afirmó que uno de los teléfonos colectados durante las investigaciones era el teléfono de su madre, el colega simplemente se limitó a señalar que el juicio lo que generó fue dudas, pero no señaló cuáles, también afirmó que su representado había declarado que no había cometido el hecho; se pregunta el Ministerio Publico ¿en cuantas oportunidades el acusado ha dicho en un juicio después de la evacuación de pruebas que el cometió el hecho?; los colegas Douglas Rivero e Iván Mago señalan sobre la ilegalidad de la prueba anticipada; prueba anticipada que estuvo sujeta a la verificación por parte de un Tribunal de Control, Tribunal de control que la admitió una vez que fue promovida y la admitió para garantizar que el juez de juicio pudiera apreciar la declaración dada por la persona que declaraba; esa prueba anticipada tiene como propósito mantener en el proceso una declaración en caso de que el testigo no pueda comparecer a la fase de juicio, el cese de una medida de protección no implica que la conducción varíe, lo que implica que la condición varíe es que la persona se encuentre en el sitio y pueda ser citada; muy astutamente, el doctor Iván Mago señala que los nombre Luís y Carlos son nombre comunes, efectivamente, yo me llamo Luís, es decir, mi nombre es común, lo que intenta hacer ver al Tribunal o lo que no le señala al Tribunal es que esos nombres corresponden a una población relativamente pequeña dentro del Estado Sucre, donde normalmente los moradores no se aprenden los apellidos de sus vecinos por costumbre, y muy astutamente igual que en un juego de bolas criollas tapa esa situación como se le esconde una bola; a Carlos se le señala de haber estado en una reunión el día 22 conjuntamente con Luís y que no se le volvió a ver la cara sino el día 23, el día 22 fue que ocurrió el hecho. Señaló el colega de la Defensa Douglas Rivero igualmente que la condición del bote no había estado acreditada, pero recuerdo haber presenciado la declaración del Comisario Cedeño en ese momento, quien señaló que efectivamente que Carlos tenia un bote de esos que da el gobierno y que por máximas de experiencia, los botes que ha dado últimamente el ejecutivo nacional reúne una características muy particulares; esos botes son de fibra, con una longitud entre 8 y 12 metros, que muy fácilmente pueden ser apreciados a lo largo y ancho de las costas del Estado Sucre, y todos de color blanco; el doctor Douglas se sorprende que en la prueba anticipada se menciona la palabra “beta”, me voy a permitir señalar que desde el año 2011, la palabra Beta, entro en la real academia de la lengua española, como un venezolanismo que hace referencia a un cuento, un chisme o una historia; también hizo referencia a que su defendido se encontraba en la ciudad de Puerto La Cruz celebrando con un hermano su graduación en la Policía Nacional Bolivariana, conjuntamente con su declaración en calidad de imputado lo cual es un medio para su defensa, y de un testigo que guarda relación familiar con el mismo, pretende acreditar ante usted tal situación, y se pregunta el Misterio Publico, adicionalmente a eso, ¿por que no consignaron un boleto o un pasaje de una línea de transporte terrestre?; en cuanto al señor Luís, que también es señalado en la prueba anticipada, el colega Iván Mago habría señalado que su representado no sabe manejar un bote, y es que no había falta que su representado manejara el bote, porque eso lo podía hacer Carlos, quien es pescador, basta que solamente se sepa montar en el bote y sepa bajar del mismo y eso en este estado costero lo sabemos casi todos. En cuanto a la prueba balística, me permito señalar que erradamente el colega de la defensa señaló que eso no señaló que su representado hubiese disparado a quien, y eso es cierto, pues la prueba balística lo que acredita dependiendo del tipo de análisis balístico que se realice es el tipo de arma de fuego que efectúa el disparo; sin embargo, como ya dije en mis conclusiones, de la deposición del Inspector Tomas Bermúdez así como la experticia de trayectoria balística se determinó la presencia de dos armas y que los 4 occisos recibieron disparos de dichas armas; por último, me voy va permitir tomar la misma estrategia que toma la defensa para solicitar que los acusados sean condenados por los tipos penales por los cuales el Ministerio Publico inicio este juicio; en caso de no compartir el criterio fiscal en cuanto a la asociación para delinquir, se tome el delito de agavillamiento; que en el caso de considerar la posibilidad remota de un aprovechamiento de cosas provenientes del delito para alguno de los acusados, el mismo se mantenga privado de libertad hasta que un Tribunal de Ejecución conforme a las normas que el T.S.J. le ha pautado, revise su condición“. Es todo.

Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado Lorenzo Javier Aguilera Quijada, a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo la abogada Elizabeth Betancourt y entre otras cosas expuso: Una vez escuchada la intervención del Ministerio Público y los hechos narrados por la misma, de fecha 22 de diciembre de 2013, y procediendo esta defensora en nombre de Lorenzo Quijada, se va a permitir señalar lo siguiente en este inicio de juicio oral y publico: “Desde el inicio de la investigación se ha sostenido la inocencia de mi defendido, por la no vinculación con los delitos calificados por la fiscal como lo son homicidio calificado ejecutado en la comisión de un robo agravado y asociación para delinquir, se hace referencia por el Ministerio Público a viarios elementos, pruebas ofrecidas y admitidas en su oportunidad, con esas pruebas esta defensa demostrará la inocencia de mi representado, debiendo esta juzgadora valorar los medios de pruebas a los fines de tomar la decisión que a bien tenga que tomar, respetando los principios del derecho, hechos que deberán ser demostrados en el transcurso del debate, desde el inicio se ha destacado que el Ministerio Público no ha individualizado la participación del acusado Lorenzo Quijada, cómo tener tal calificación, teniendo la misma calificación desde el inicio del proceso hasta este momento, vale decir que en el transcurso de la investigación a solicitud del Ministerio Público se realizo una prueba anticipada, que ayudó a aclarar como habían sido en sí los hechos y que corroboraba lo que manifestaba mi defendido y lo que expone esta defensa como lo es su participación en los delitos precalificados, la testigo en referencia ayudó a establecer la no participación de mi defendido, lo único que pide esta defensa es esa atención y la aplicación de la sana critica y las máximas de experiencias al momento de tomar una decisión, demostrándose con los medios probatorios la inocencia de mi defendido. Es todo.

Habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado Carlos Eduardo Astudillo Márquez, a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el abogado Douglas Rivero, y entre otras cosas expuso: Esta defensa rechaza, niega y contradice, la acusación del Ministerio Público, en donde le califica a mi representado Carlos Eduardo Astudillo Márquez los delitos de homicidio calificado ejecutado en la comisión de un robo agravado y asociación para delinquir, asimismo, el Ministerio Público con los medios de pruebas no podrá desvirtuar el principio de inocencia que arropa a mi defendido, no teniendo esta juzgadora una vez valorado los medios de pruebas ofrecidos, mas que dictar una sentencia absolutoria a favor del mismo. Es todo.

A su vez, otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa de la acusada Luis Carlos Seijas, a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el abogado Iván Mago Acosta y entre otras cosas expuso: Actuando en este acto en mi carácter de defensor de Luis Carlos Seijas González, esta defensa rechaza y contradice en cada una de sus partes en esta sala, la acusación presentada por el Ministerio Público, RATIFICANDO la inocencia de mi defendido, pues no tuvo participación en los hechos atribuidos por el Ministerio Público, al ratificar la acusación el Ministerio Público, en el devenir de este proceso deberá demostrar los delitos y la responsabilidad y participación en los hechos. Esta defensa quiere resaltar que tal afirmación es totalmente temeraria por cuanto no existe en toda la diligencia previa practicada y las prueba ofrecidas elementos de convicción alguna que haga suponer la participación de mi defendido en los hechos, de igual manera, el Ministerio Público tampoco señaló cuál fue la participación de los detenidos en los hechos que le atribuye, en consecuencia, cómo poder demostrar su responsabilidad, ni se sabe cómo participaron, esta defensa va a señalar que no existe ningún elemento o prueba que permita suponer la participación de mi defendido, ya que en el momento de su detención no le fue incautado ningún elemento que permita establecer su participación en los hechos, igualmente esta defensa hace suya las pruebas de ofrecidas del Ministerio Público y de los defensores, a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido. Es todo.

El Defensor Privado abogado William Cova, durante las conclusiones expuso: “Encontrándonos en la fase final del presente juicio, en lo concerniente a las conclusiones de las partes, la defensa considera pertinente hacer un pequeño y breve recorrido por las diversas audiencias orales a los fines de demostrar la inocencia que desde la fase de aprehensión de mi defendido ha sido mantenida y ratificada su inocencia. En fecha 03-12-2014, si inicio el presente juicio, donde el Ministerio Publico ratificó en contra de mi defendido Lorenzo Aguilera la comisión de los delitos de homicidio intencional calificado en ejecución de robo y asociación para delinquir; si bien es cierto la defensa ha mantenido su alegato de demostrar la inocencia del imputado y que el Ministerio Publico no podría en ningún momento desvirtuar el principio de inocencia que lo asiste; recordando la audiencia del día 16-12-2014, donde rindió declaración el testigo Jhonny Guzmán, quien manifestó que personas desconocidas se introdujeron en la casa de su madre cometiendo un robo y cuando el en razón de llamada telefónica se apersona, se consigue con el deceso de 4 personas, aportaba dicho testigo que en ningún momento supo o tuvo conocimiento de las personas que actuaron en dicho delito. En fecha 04-02-2014, la representación Fiscal impulsó o hizo la solicitud ante el Juez de Control, la solicitud de una prueba anticipada, promoviendo a la ciudadana Cruz Andreina Hernández Sánchez, la cual para su momento manifestó que escuchó conversaciones de personas presuntamente imputadas en el delito, esta testigo fundamental promovida por la representación fiscal, fue categórica y enfática en honor a la verdad al ratificar que mi defendido, el ciudadano Lorenzo Aguilera no estaba relacionado con la presente causa por encontrarse el mismo compartiendo las festividades navideñas con su grupo familiar. En fecha 28-05-2015, compareció y rindió declaración el testigo José Rodríguez, vecino del sector donde se suscitaron los hechos que hoy se debaten, quien manifestó no ver a los homicidas ni oír detonaciones algunas. El día 17-08-2015, fue incorporada por su lectura la prueba anticipada promovida por la representación fiscal, donde quedó nuevamente establecido el grado de inocencia que arropa a mi defendido. El 15-03-2016, durante la audiencia de continuación de juicio oral y público, rindió declaración mi defendido, manifestando y reiterando su inocencia en los hechos que se le imputan. En fecha 17-05-2016, esta Defensa Publica, en razón del devenir del juicio oral y público, planteó una nueva incidencia, referente a que consideraba que estamos en presencia de una nueva calificación jurídica, ya que en el peor de los supuestos de los casos, con relación a la imputación fiscal, estaría mi defendido inmerso en el delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, en razón de que mi defendido en ningún momento negó poseer un teléfono celular y que el mismo desconocía su procedencia en razón de haberlo obtenido en calidad de regalo u obsequio. Esta Defensa Pública considera que las pruebas aportadas por el Ministerio Publico sólo han generado una serie de dudas sobre los hechos que efectivamente ocurrieron, en virtud de que los razonamientos anteriormente expuestos por los testigos y los funcionarios actuantes, aprehensores, técnicos y expertos durante el debate contradictorio, no se pudo desvirtuar la presunción de inocencia de mi representado, ya que no existen pruebas de carácter técnico-científico que permitan acreditar lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público; es por lo que estima esta defensa en consecuencia que la decisión definitiva a dictar por este honorable Tribunal debe ser una sentencia absolutoria, toda vez que construir con certeza la culpabilidad significa destruir sin lugar a duda, el principio de presunción de inocencia que le asiste a mi defendido. Esta defensa considera que no se encuentran acreditados los delitos de los cuales se le imputan a mi defendido, y en razón de esto solicito al Tribunal que de no compartir mi petición solicito que al momento de realizar el cómputo matemático, se tome en consideración las atenuantes de ley, toda vez que mi representado no posee conducta predelictual”. Es todo. Durante la contrarreplica el Defensor agregó: “la defensa quiere rechazar de pleno derecho la argumentación esgrimida por parte de la representación fiscal, que señala que quien hoy defiende pretende generar confusión de nuestra jueza llamada a impartir justicia y principal conocedora de la causa hoy debatida; desde un principio y me atrevo a hablar en nombre de mis colegas defensores, se ha buscado con este debate oral y público, la búsqueda de la verdad, verdad que trae consigo inocencia de mi defendido, el cual le ha sido imposible a la representación fiscal desvirtuar, por lo que en aras de responder a las argumentaciones con respecto a la declaración del testigo José Rodríguez, la defensa en su oportunidad manifestó que el mismo según apuntes recogidos en el testimonio del ciudadano testigo José Rodríguez, el mismo manifestó de manera clara no oír detonaciones, ni ver a los homicidas ya que su vivienda se encontraba a una distancia de 800 metros del sitio del suceso; asimismo reitera el apego que tuvo la representación fiscal a su doctrina referente a la prueba anticipada y la cual reiteró la inocencia de mi defendido, el ciudadano Lorenzo Aguilera; también quiere hacer acotación quien hoy defiende, que cuando la defensa se acoge a solicitar, se tome en cuenta las atenuantes en cuanto a no poseer conducta predelictual, mi defendido lo hace con apego a lo que establece el Código Penal, no con esto, la defensa considera que mi defendido sea el autor o partícipe de los delitos imputados por la representación Fiscal”. Es todo.

El Defensor Público abogado Douglas Rivero, durante las conclusiones expuso: “Esta defensa que representa en este acto al ciudadano Carlos Astudillo, a quien el Ministerio Público ha solicitado la imposición de una sentencia condenatoria por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado en la ejecución de un robo agravado; encontrándonos en esta fase final, es de hacer notar que se incorporaron al presente debate, una cantidad de medios de prueba, así como pruebas documentales, tomando como norma principal la establecida en el 336 de nuestra norma adjetiva penal. Considera quien aquí defiende que no quedó acreditado conforme a los medios probatorios evacuados en esta sala, la responsabilidad penal de mi defendido Carlos Astudillo; en esta misma sala de audiencia, comparecieron distintos medios de prueba, promovidos por la Defensa y por el Ministerio Público, y de los mismos pudimos observar que no mencionaban la participación de mi representado en el tipo penal imputado, solo se limitaron a mencionar por separado que observaron a personas desconocidas huir del lugar de los acontecimientos, observaron una persona desconocida con un equipo de sonido, presuntamente propiedad de las víctimas, de igual manera se dejó constancia que observaron a personas desconocidas huir en una embarcación tipo bote de color blanca, la cual se alejó de la orilla. En esta sala de audiencias no compareció testigo alguno que mencionara haber visto a mi defendido en el lugar de los hechos, mucho menos haber accionado algún arma de fuego para ocasionar la lamentable perdida de 4 seres humanos; el hecho de que el padre de mi representado presuntamente sea beneficiario del ejecutivo nacional por la designación de una embarcación tipo bote color blanca, (no se demostró que efectivamente el estado venezolano le haya designado la misma) no es suficiente para hacer presumir al Ministerio Público que dicha embarcación era la mas idónea y manejada por mi representado para ir al lugar y posteriormente huir del mismo; considera necesario esta defensa resaltar que de la deposición de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes declararon en la presente sala de audiencias, los mismos manifestaron que a través de las diferentes diligencias de investigación practicadas por ellos en las comunidades adyacentes al lugar de los hechos, llegaron a observar una gran cantidad de embarcaciones con las mismas características sin identificación alguna; considera esta defensa que dicho testimonio no debe ser valorado como un indicio, lo cual llevara a este honorable tribunal a la convicción de que no quedó destruido el principio de presunción de inocencia, de igual manera, esta defensa se permite atacar la prueba anticipada incorporada por su lectura en el presente debate, considerando que la misma se incorpora de manera ilícita ya que para el momento de su admisión por parte del Tribunal de Control, no existía un obstáculo difícil de superar para que ese testimonio fuese declarado en el juicio oral y publico, de igual manera, no existiendo ese obstáculo, el Ministerio Publico no realizó las diligencias pertinentes para evacuar dicho testimonio. En el peor de los casos si este honorable Tribunal decide considerar la prueba anticipada incorporada, observará que la misma no emana ningún elemento probatorio para demostrar la responsabilidad de mi defendido, en dicha declaración la ciudadana Cruz Andreina Hernández, manifiesta que escuchó al ciudadano Carlos hablar con unos muchachos, pero no llegó a detallar de qué hablaban, manifiesta de igual manera que el 22-12-2014, cuando se encontraban unos ciudadanos reunidos, no observó ningún elemento de interés criminalistico, en este caso objetos propiedad de los occisos en resguardo o propiedad de mi defendido; de igual manera se deja constancia en la misma que a preguntas realizada por el Ministerio Publico, ¿a que robo señaló Carlos que iba a realizar?, manifestó: no se; manifestó de igual manera que no llegó a escuchar qué planificaban, solo que iban a realizar un “beta” palabras textuales de la testigo de igual manera se dejó constancia que a pregunta realizada por el Ministerio Público ¿Cómo se enteró que el bote estaba involucrado? La misma manifestó, me lo informo el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es por lo que considera esta defensa que dicha prueba no aporta elemento alguno para acreditar la autoría o participación del ciudadano Carlos Astudillo. En el mismo orden de ideas, los funcionarios actuantes en la presente investigación, a pesar de que fueron contestes con sus afirmaciones, ratificando el contenido de las actas y experticias realizadas por ellos, considera que se le debe otorgar un valor probatorio por ser objetivas, sin embargo, no logró la incorporación al presente debate de algún elemento que demostrara la participación de mi defendido, lo que a criterio de esta defensa considera que ha quedado una duda razonable sobre si los hechos ocurrieron como están plasmados en el escrito acusatorio o como fueron narrados por los testigos incorporados al debate; es de hacer notar, que los diversos funcionarios que comparecieron al debate, no se evacuó o promovió los funcionarios que presuntamente capturan a mi representado, obviamente que no se promovieron porque mi representado se colocó a derecho en las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas con su hermano que lo acompañaba, situación esta que queda acreditada con la declaración de los testigos de la defensa, quienes manifestaron que mi representado, para el día de los hechos se encontraba en la ciudad de Puerto la Cruz, celebrando con su hermano, ya que el mismo se estaba graduando como policía, solicitando la misma sea tomada en consideración al momento del análisis exhaustivo. Solicito a este tribunal, valore cada prueba entre si, siguiendo las reglas de la sana critica, la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicos, los cuales la conllevaran a dictar una sentencia absolutoria; al no quedar demostrado los hechos objetos del debate, no habiendo quedado desvirtuado el principio de presunción de inocencia, estima la defensa que la decisión a dictarse, debe ser una sentencia absolutoria, ya que construir con certeza la culpabilidad de una persona, dignifica destruir sin lugar a duda el principio de presunción de inocencia; si no existe ese grado de certeza, no puede arribar a una sentencia de culpabilidad. Nos indica la lógica que no puede condenarse a una persona por un delito, si este no resulta debidamente acreditado durante el debate y que en el supuesto de acreditarse, su conducta debe estar subsumida dentro de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su perpetración, es decir, debe existir un hecho causal entre el hecho punible y mi representado, en este caso. De igual manera, esta defensa observa que no se incorporó al debate ningún medio probatorio para dar por acreditado el tipo penal de asociación para delinquir, no quedó demostrado de que mi representado forma parte de un grupo con la finalidad de cometer delitos para obtener un beneficio propio o para terceras personas. En caso de que este Tribunal no comparta la solicitud de la defensa, de dictar una sentencia absolutoria, y de considerar que se ha acreditado algún tipo penal, el mismo sea el del hecho imputado por el Ministerio Publico pero bajo la modalidad de una complicidad no necesaria y de igual manera por el delito de agavillamiento, esto no quiere decir que la defensa se aparta de la inocencia de mi defendido en lo antes planteado. La imputación realizada a mi representado, va dirigida en grado de autoría, y por lo antes mencionado, lo que respecta a la declaración de los testigos, mi representado como sujeto activo no es mencionado en el sitio de los acontecimientos, por último, esta defensa, de estimar acreditado el tipo penal antes mencionado, solicito que al realizar el computo matemático, tome en consideración que mi defendido no posee registro policial, mucho menos un antecedente penal, es decir, estamos en presencia de personas primarias en la comisión del delito, todo de conformidad con el articulo 74 del Código Penal”. Durante la contrarréplica, el defensor, agregó: “Esta defensa una vez escuchada la replica del Ministerio Publico, en la cual hace referencia a cómo la defensa de los acusados ejerce la defensa de los mismos, acabamos de observar como la representación fiscal solicita una sentencia condenatoria con tipos penales distintos a los presentados en la acusación fiscal; es necesario recalcar que el derecho a la defensa, es un derecho constitucional que protege el debido proceso; en lo que respecta a la prueba anticipada, el Ministerio Público manifestó que esta defensa se asombró al mencionar la palabra beta, considerando quien defiende a la explicación dada por el mismo representante fiscal que el mismo alegó que se refiere a un chisme, cuento o historia, prácticamente se le esta dando la razón a quien defiende ya que dicha prueba anticipada no aportó elemento probatorio alguno para acreditar la responsabilidad penal de mi defendido. En el mismo orden de ideas, el Ministerio Publico manifiesta de que la defensa técnica no consignó como prueba documental alguna prueba de que mi representado se haya ido a la ciudad de Puerto La Cruz a compartir con su hermano, se pregunta la defensa ¿necesariamente para viajar a la ciudad de Puerto La Cruz hay que pagar pasaje en la cual le otorguen un comprobante? Obviamente que no, nos podemos ir en carro particular, de un amigo, propio, hasta en cola, como dicen; sin embargo esta defensa se pregunta ¿Por qué el Ministerio Publico no consignó documentación alguna de la embarcación tipo bote que acreditara que el estado venezolano le adjudicó dicha embarcación al padre de mi representado? En pocas palabras, las deficiencias han quedado claras en la presente investigación por parte de los funcionarios que iniciaron la misma. El representante de la vindicta pública igual hace referencia a que el funcionario Wilmer Cedeño, Jefe de Homicidios para esa época, manifestó en esta sala de audiencia que observó en las diversas comunidades adyacentes al lugar de los hechos, diversos botes con las mismas características, de 8 y 12 metros, afirmando la teoría de la defensa, que efectivamente existen gran cantidad de embarcaciones similares en las comunidades adyacentes; es por todo ello, que esta defensa mantiene la inocencia de mi representado en vista de que no ha quedado desvirtuado el principio de presunción de inocencia, solicitando una sentencia absolutoria, la cual acarrearía una libertad plena desde esta sala de audiencias, y en caso de no compartir mi petición, considere acreditado un tipo penal, el mismo sea por el delito de Homicidio intencional calificado en la comisión de un robo bajo la modalidad de cómplice no necesario y por el delito de agavillamiento; y que al momento de realizar el cálculo matemático, tome en cuentas las atenuantes de ley ya que mi representado no posee antecedentes penales. Es todo.

El Defensor Privado abogado Iván Mago Acosta, durante las conclusiones expuso: “Esta defensa, ve con asombro como en el presente acto mantiene el Ministerio Publico los delitos por los cuales presentó acusación y que señaló en el acto de apertura de este debate oral. Debe el Ministerio Público en esta etapa del proceso penal, demostrar dos cosas fundamentales, en primer lugar, la comisión de un hecho punible y en segundo lugar, la participación y por ende responsabilidad de la persona acusada en los hechos que le atribuye el Ministerio Publico, en cuanto a la primera premisa, es evidente que el 22-12-2013, se ejecutó un hecho punible con consecuencias fatales para las víctimas, lo cual lamenta esta defensa profundamente; en relación a la segunda premisa, luego de mas de 25 audiencias, de la actuación de mas de 30 medios de prueba de carácter personal, entre testigos, expertos, funcionarios actuantes; así como la evacuación de una cantidad considerable de pruebas de carácter documental, inspecciones, experticias, avalúos; no pudo el Ministerio Público demostrar la participación de mi representado Luís Carlos Seijas en los hechos que le atribuye, ni siquiera pudo demostrar el Ministerio Publico la presencia de mi defendido en el sitio al momento de ocurrir los hechos que dan inicio al presente proceso. En este sentido, debo destacar que a Luís Carlos Seijas no le fue decomisado ningún objeto que lo relacionase con los hechos cuya responsabilidad le atribuye el Ministerio Público, es decir, de los objetos robados, a mi representado, no se le consiguió nada, ni en su casa, ni portando encima al momento de su captura, ni en allanamientos posteriores; de igual forma, mi representado no posee embarcación alguna, ni sabe como utilizarlas, por lo cual, resulta improbable que haya acudido o prestado algún tipo de colaboración al momento de cometer el hecho. De igual forma, en cuanto a la responsabilidad, si no ha podido el Ministerio Publico demostrar su presencia en el sitio, mucho menos, pudo demostrar su responsabilidad en los hechos. Presentó acusación el Ministerio Público por el delito de Homicidio Calificado en ejecución de un robo agravado en grado de coautor, es decir, que debió el Ministerio Publico demostrar de que forma mi representado accionó un arma de fuego y ocasionó la muerte de las víctimas del presente proceso. Si analizamos los medios de prueba evacuados en sala, podemos observar la experticia de reconocimiento y comparación balística, así como el protocolo de autopsia practicado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y la autopsia por el patólogo forense en funciones para ese momento, quien en sala ratificaron su escrito en dichos informe; podemos observar que llegaron a la conclusión de que por lo menos se utilizaron dos armas de fuego de calibres distintos; la pregunta es, ¿cual accionó mi representado?¿a quien le disparó primero? Preguntas que quedaron sin respuesta, pues no pudo el Ministerio Publico demostrar la responsabilidad de mi defendido, pues la muerte de un sujeto pasivo, llámese victima, debe ser el resultado exclusivo de la acción u omisión del agente y debe existir una relación de causalidad entre la conducta positiva o negativa del agente y el resultado antijurídico; es decir, que el Ministerio Público debió demostrar a quién le disparó mi representado, para poder atribuirle el delito señalado en grado de coautor. Mi representado solo es mencionado en la presente causa por la ciudadana Cruz Andreina Hernández, quien al momento de rendir ante el Tribunal de control su declaración como prueba anticipada, menciona que escuchó a una persona de nombre Carlos y a otra de nombre Luís, sin identificar quienes eran, siendo Luís un nombre común en el país. En cuanto a la validez de dicha prueba anticipada, esta defensa debe señalar lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal en su ultimo aparte, el cual señala, “si el obstáculo no existiera para el momento del debate, la persona deberá concurrir a presentar su declaración” En este sentido, el Doctor Manuel Miranda Estrampes en su obra la mínima actividad probatoria en el proceso penal, considera que si en el momento de iniciarse las sesiones del juicio oral, hubiese desaparecido la causa que dio origen a la práctica anticipada de la prueba, esta deberá perder su eficacia y por lo tanto reproducirse nuevamente en el acto oral; siendo un proceso cuya etapa de juicio se inició el 03-12-2014, y en fecha 11-03-2015, este tribunal notificó a las partes defensa, Ministerio Publico, que había declarado el cese de la media de protección a la ciudadana Cruz Andreina Hernández Sánchez, sin que el Ministerio Publico haya instado al tribunal a mantener dicha medida de protección, claramente queda demostrado que a la fecha en que fue incorporada por su lectura la prueba anticipada, la cual fue señalada por la defensa el 15-08-2015, las circunstancia habían cambiado, por lo cual no podrían ser incorporadas a pesar de haber sido aceptadas en la audiencia preliminar; debiendo traer a la testigo a los efectos de que rindiese nueva declaración, a los efectos de proteger el derecho a la defensa, el principio contradictorio del proceso penal, la oralidad y la contradicción, pues el valor probatorio de la prueba anticipada queda sujeto a la permanencia de las circunstancias que la hacen necesaria; es decir, que si el testigo puede comparecer al acto de juicio oral, desaparece su condición de prueba anticipada; por lo cual, esta defensa solicita que la misma no sea valorada, pues carece de toda justificación desde el punto de vista de las garantías constitucionales como es el derecho o la garantía a la contradicción. En cuanto al delito de asociación para delinquir, que aun hoy mantiene el Ministerio Publico, es ineludible que ninguno de los medios de prueba evacuados en sala llevan a la mas mínima sospecha de que mi representado forme parte de alguna organización criminal dedicada a cometer delitos de este tipo, por lo cual, esta defensa solicita al tribunal que al momento de emitir su sentencia en cuanto a mi representado, la misma no sea sino una sentencia absolutoria, pues, no ha quedado desvirtuado en ningún momento, el principio de presunción de inocencia que ampara a mi representado; a todo evento, si el tribunal se apartase de la solicitud efectuada por esta defensa, respetuosamente solicito, tome en cuenta los atenuantes de ley, por cuanto se trata de una persona que no presenta registros penales para el momento de iniciarse la presente causa”. Es todo. Durante la contrarreplica el defensor agregó: “En atención a lo señalado por el Ministerio Público sobre las conclusiones presentadas por esta defensa, debo aclarar que jamás esta defensa ha cuestionado la validez de la prueba anticipada al momento de practicarse la misma, pues, si bien es cierto que para ese momento no formaba parte de la defensa técnica del acusado, basta una simple revisión de las actas, para verificar que la misma fue acordada por un tribunal de control y que la misma fue evacuada según las reglas que rigen la prueba, lo que señaló esta defensa de manera clara y contundente fue la incorporación de dicha prueba en el debate oral, pues, sostiene esta defensa que para el momento de su incorporación, las circunstancias habían cambiado y por lo tanto, debía declararse en sala a la testigo. Señaló el Ministerio Público que dicha situación no sólo versaba sobre el cambio de circunstancias, sino también sobre la posibilidad de ubicación de la testigo, a lo que esta defensa debe responder que no observa en las actas que conforman la presente causa, diligencia alguna por parte del Ministerio Publico pidiendo la ubicación y citación de la referida testigo, y que esta inacción del Ministerio Público no puede ser atribuida a los defensores; de igual forma, en relación a la prueba de balística, es cierto lo señalado por el Ministerio Público que acredita el tipo de arma de fuego, como lo señaló esta defensa en sus conclusiones, lo que debió el Ministerio Publico, es demostrar ya que el delito por el cual acusa es Homicidio Calificado en grado de coautor, es demostrar cual es el arma de fuego con la cual mi defendido accionó y causó la muerte de alguna de las victimas; es decir, cual fue su participación si tuvo alguna, en los hechos; por todo lo antes expuesto, esta defensa ratifica que el valor probatorio de la prueba anticipada queda sujeto a la permanencia de la circunstancia que la hacen necesaria, es decir, que si el testigo puede comparecer al acto de juicio oral, desaparece su condición y por lo tanto, la ciudadana Cruz Andreina debía venir a la sala a declarar; situación que debe ser así valorada por el Tribunal al momento de dictar su sentencia, mas aún si tenemos en cuenta la aclaratoria efectuada por el Ministerio de que la palabra Beta, según la Real Academia española, es solo un chisme, es decir, cosa que no tiene sustento”. Es todo.

Por su parte los acusados ciudadanos LORENZO JAVIER AGUILERA QUIJADA, CARLOS EDUARDO ASTUDILLO MÁRQUEZ, y LUÍS CARLOS SEIJAS GONZÁLEZ, impuestos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que les exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libres de coacción o apremio, con el entendido que sus declaraciones pueden ser mecanismos de defensa, de igual manera fueron impuestos del hecho por el que se les acusa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestando sus voluntades de declarar; y así lo hicieron:
1. El acusado LUIS CARLOS SEIJAS GONZALEZ: Yo no se nada de lo que me están acusando, no tengo conocimiento de nada de eso, es lo único que puedo decir, es todo. La ciudadana Juez interroga al acusado LUIS CARLOS SEIJAS GONZALEZ, de la manera siguiente: ¿Sabes por que estas aquí? R); Si por un Homicidio, pero yo no se nada de eso. Es todo cesaron.
2. CARLOS EDUARDO ASTUDILLO MÁRQUEZ: A mi me están culpando de algo que yo no hice, porque ese día cuando mataron a esa gente yo me encontraba en el Puerto con mi familia porque mi hermano se estaba graduando de PTJ, cuando volví a mi pueblo me dijeron que me estaban buscando por unos muertos que hubieron y como mi hermano es PTJ me trajo a mi para acá porque se habían traído a mi para acá con su lancha y sus dos motores y me dijeron que si yo no me venía no iban a soltar a mi papá, de allí me trajeron para la policía y comenzó todo el juicio. Es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. LUIS JOSÉ SANTANA, quien interroga al acusado CARLOS EDUARDO ASTUDILLO MÁRQUEZ, de la siguiente manera: ¿A que te dedicas? R) A la agricultura y a la pesca, ¿Recuerdas el día que te detuvieron? R) El 25 de Diciembre, ¿Qué cuerpo de seguridad te detuvieron? R) La PTJ, ¿En que sitio te detuvieron? R) A mi no me detuvieron, el que me trajo para acá fue el hermano mío y me llevo la PTJ y fue que me detuvieron, es todo, cesaron. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Cuarta Abg. DOUGLAS JOSÉ RIVERO FARÍAS, quien interroga al acusado CARLOS EDUARDO ASTUDILLO MÁRQUEZ, de la siguiente manera: ¿Carlos, puedes manifestar el nombre de tu hermano y su dirección? Mi hermano se llama DANIEL FELIPE ASTUDILLO MÀRQUEZ, el vive en Chiguana, pero como esta trabajando en PTJ esta de traslado para Margarita, el en un tiempo esta en Margarita, otro tiempo esta en el Puerto, otro tiempo esta en Caracas, el siempre esta en movimiento ¿El vive en Chiguana en la misma casa donde tu vives? Si, es todo. Cesaron. Con posterioridad, el acusado CARLOS EDUARDO ASTUDILLO MÁRQUEZ, ejerció su derecho a que se le tomase nueva declaración y expuso: “Yo soy inocente de lo que me están acusando, me están acusando de un homicidio que yo no hice, yo estaba allá en el puerto compartiendo con mi familia, en Puerto la Cruz, estaba compartiendo la graduación de mi hermano”. Es todo. No fue interrogado por las partes.
3. LORENZO JAVIER AGUILERA QUIJADA: Yo no tengo nada que ver allí, mi hermano me regaló ese teléfono y por eso estoy aquí, no tengo mas nada que decir”. Es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. LUIS JOSÉ SANTANA, quien interroga al acusado LORENZO JAVIER AGUILERA QUIJADA, de la siguiente manera: ¿Qué cuerpo de seguridad te detuvo? La PTJ ¿te explicaron porque te detuvieron? Si ¿te presentaron ante un tribunal? Si. Es todo, cesaron. Cesó el interrogatorio.

II
EXAMEN Y VALORACIÓN DE LOS MEDIOS
DE PRUEBA Y MOTIVOS DE LA DECISIÓN

Este Juzgado Unipersonal, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

1. De la declaración de la víctima y testigos de cargos:
Compareció a juicio la víctima indirecta y testigo ciudadano JHONY SALVADOR GUZMÁN, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.923.779, de profesión u oficio Técnico, quien en condición de testigo, expone: “Yo me encontraba en mi casa en Carúpano y recibí una llamada de una vecina y me dijo que había en casa de mi mama unas personas extrañas sacando cosas de la casa, llame a mi mamá y no me contesto y a mi papa y tampoco contesto y llame de nuevo a la ciudadana que me llamo y me dijo que trataron de acercarse a la casa y al llamarle la atención a las personas estos les dispararon por lo que ellos tuvieron que irse y resguardarse en sus casas y agarre mi carro y con mi hermano me fui para que mi mama y cuando llegamos no pude entrar porque estaba la policía y ya estaban los cuatro muertos en el cuarto, es todo lo que se del caso. . Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿recuerda la fecha de los hechos? 22 de diciembre de 2013. ¿Cómo se llamaba su madre>? Blasona del valle guzmán,. ¿recuerda a que hora recibió la llamada de la vecina? Como a las 6:30 de la tarde. ¿Cuándo esa ciudadana le llamo le informo que en ese mom ento estaban dentro de la casa? Me informo que como de donde vive se ve para la casa ella nunca las había visto. ¿les dijo como eran? Entre bajas y delgadas y morena, masculinos. ¿nombre de la vecina? Letis no se el apellido. ¿Distancia de la casa de letis a la de su mama? 40 metros. ¿ubicación de la casa de su mama? Entre la población de Cariaco y san antonio del golfo. ¿Cuándo habla con Letis en la primera oportunidad? Ella me dijo que las personas estaban sacando objetos de la casa. Después ella me dice que trataron de agarrar a las personas que estaban bajando las cosas ellos respondieron con tiros. ¿Cuántas personas vivían en la casa de su mama? Mi mama y mi padrastro Arnaldo Gutiérrez. ¿Tenían visitas? Si e4l hermano de Arnaldo. ¿Frecuentaba su mama recibir visitas? Si, ellos todos los diciembre venían a compartir unos días. ¿poseía su mama objetos de valor? Mi mama siempre usaba anillos, y la casa llamaba mucho la atención, porque era muy bonita y ella la puso bonita. ¿Qué trabajo desarrollaba su mamá? Abajo tenia un restaurantito. ¿de donde era su mama? Nativa de Carúpano. ¿Tiempo viviendo allí? Más de 20 años. ¿a que hora llego a la casa? 7 y media mas o menos, estaba la policía cuando llegue. ¿no había llegado el CICPC? No. ¿Conversó personalmente con Leti? No, cuando llegue entre con la desesperación que no me dejaron entrar, luego esperando el CICPC. ¿hablo con otros vecinos? Si, me refirieron lo mismo que me dijo Leti. ¿Entró a su casa esa noche? No- ¿después que retiraron los cadáveres entro a la casa? Si. ¿Había desorden? Si había bastante desorden. ¿Cuántos cuartos tiene la casa? Tres y todos estaban desordenados, en la sala había un seibó y todas las gavetas estaban afuera, faltaba un microondas un wii, y otras cosas. ¿ese día cuando le dieron muerte a su madre se encontraba sola? Con ellos tres. ¿ellos estuvieron presentes en el momento de los hechos? Si. ¿donde están? Están muertos. ¿Cuándo entró había restos de sangre en la casa? Si. ¿en que parte? En la habitación donde estaban. ¿Solamente en una habitación? Si. ¿en otras partes había sangre? No. ¿la habitación de su madre fue registrada? Si. ¿ese restaurante estaba funcionando todavía? No, ella la había alquilado porque mi hermana n la penúltima había dado a luz. ¿en el momento de los hechos el restaurante estaba en manos de tercero? Ella no lo estaba atendiendo. Cesó. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Elizabeth Betancourt a los fines de formular sus preguntas: ¿esa persona en algún momento le indico cuantas personas entraron a la vivienda? Un aproximado, me dijo de seis a siete, aproximadamente. ¿le dijo si había visualizado a esas personas. No. ¿Cuándo dice que trataron de advertirles, a quien se refiere? La misma muchacha cuando fueron al sitio ellos trataron de gritarles y ellos les dispararon y ellos corrieron. ¿les manifestó los nombres de los vecinos? Si. No se los nombres porque yo no soy de alli pero si los conozco, ¿Cómo adquiere el conocimiento de que se trasladaron en una embarcación? Porque la casa de mi mama queda al frente del restaurante, al lado de mano derecha vive la persona que vio. ¿Tiene información por tercera persona? Si. ¿Tiene información de unos objetos y un whisky que habían comprado en margarita, como lo sabe? Porque ese día en la tarde mi mama me había conversado que ellos lo habían hecho, y mi mama llegaría a Espín como a las 4 de la tarde. Cesó. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Douglas Rivero. a los fines de formular sus preguntas: ¿Cuándo te comunicas con la vecina solo te manifestó las características de las personas? Si, porque a esa hora de la noche es algo oscuro solo me dijo el color de las personas y el tamaño. ¿Distancia de la casa? 40 metros. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Iván Mago, a los fines de formular sus preguntas: ¿la persona que te hizo la llamada, en algún momento te dijo cuantas personas dispararon? Si me dijo que dos personas, no dijo cuantos disparos exactamente hicieron. Cesó. La Juez pregunta: ¿sabe si recuperaron los bienes de su mama? Después de febrero estaba en el trabajo y me llamó un funcionario y me dijo que en El Pilar habían capturado a tres sujetos y tenían un celular y cuando yo fui vi que era el teléfono de mi mamá y como yo no tenía la documentación fue pasado al CICPC. ¿la casa queda a orillas de la playa o en montaña? En una lomita como a 15 metros de altura, del lado del cerro. ¿las personas tenían que cruzar el cerro para llegar a la embarcación? Si., ¿la vecina vive del lado de su mama? Si, del lado de mi mamá. Cesó el interrogatorio.

Compareció a juicio la víctima indirecta y testigo ciudadana MAYLIS DEL VALLLE GUZMAN, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.441.706, de profesión abogado, de 42 años de edad, domiciliada en la Ciudad de Caracas, quien en condición de testigo, expone lo siguiente: “Las victimas fatales en este caso, son mi madre Blasina del Valle Guzmán, el esposo de mi mamá y los hermanos de él, lo que conozco del caso es por referencia, el día de los hechos yo no estaba en el estado Sucre, llamaron en la noche del 22 de diciembre para informarme que se habían metido a robar en la casa de mi mamá, le dijeron a mi hermano que habían matado a mi madre a su esposo y a su familia, me puse como loca, yo no lo podía creer, es bastante fuerte. Llame a un Fiscal, llamado Daniel D´Andrea, quien es un gran amigo, y le dije que me ayudara, le pedí que llamara para Cumaná, para que se contactara con el CICPC; de una vez arranqué para acá y me fui directo a la morgue, hice todo lo que tenía que hacer para el entierro de mi mamá, luego de allí, me fui para Espín y comencé a hacer mis investigaciones. Luego me regresé a Caracas y volví al mes, en virtud de que la investigación no estaba clara, yo quería saber más, es por ello que me puse a indagar, los vecinos de la comunidad me explicaron como sucedieron las cosas, hicieron señalamientos, se guardaron la información porque se sentían desprotegidos, en el sector se comenta que hacen muchas fechorías y por ello tienen miedo de hablar, el caso de mi mamá no es el único, lo que hice fue investigar para saber, ya que no estaba conforme, quería saber que se habían llevado. Mi mamá era una persona muy humilde, ayudaba a todo el mundo, yo no puede creer que alguien de por allí le haya hecho eso a mi mamá, me enteré como habían sido las cosas y lo que esta en el expídete concuerda con lo que me dijeron los vecinos, es todo”. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas, lo cual hace de la siguiente forma: ¿Indique quien la llamó y cómo recibió la llamada? La llamada la recibió hermano, lo llamó la vecina de la cual no se me bien el nombre, ella vive cerca de la casa de mi mamá, ella le dijo que habían matado a mi mamá. ¿Vive usted con su hermano? Casualmente mi hermano estaba en mi casa, el 27 yo iba a pedir en el tribunal unos días para estar de vacaciones e ir a visitar a mi mamá. ¿Cuándo se trasladan a Cumaná? Esa misma noche, es decir el 22, nos trasladamos hasta Cumaná. ¿Logró conversar con la vecina? Converse con otra vecina me dijo que al frente de la casa de mi mamá es donde ellos desembarcan la lancha, la mamá del dueño de esa casa era muy amiga de mi mamá, es ella quien me cuenta todo lo que paso. ¿Puede decir lo que le indicó la vecina? Me dijo que en la casa había estado pintando Fausto, el era conocido en la zona como una persona con malas mañas, ella piensa que él tiene que saber quienes fueron los que cometieron el hecho, porque el estaba en esa jugada, ella escuchó que el vigilante había visto a las personas ese día del hecho y los describieron, como morenos, bajos y que la persona que estaba en la lancha era de San Antonio de Golfo, luego me dijo que reconocieron la lancha, que era del gobierno. ¿Logró observar la lancha? No, porque yo me regresé a Caracas a pedir un fiscal nacional, porque yo quería que apoyaran al fiscal regional, porque fue una asesinato a 4 personas, quería que se hiciera justicia, solicité eso y es cuando le narro a el fiscal, todos los hechos que me comunicaron y le solicita al mismo que se reactivara la investigación, es cuando se trasladan los fiscales y el CICPC. ¿Posteriormente ingresó a la vivienda? No porque la vivienda estaba bajo custodia, no permitían el ingreso a la misma, pudimos entrar luego que el funcionario Wilmer Cedeño nos autorizó; los familiares de las otras victimas, es decir, los hijos entraron para sacarle ropa para poderlos llevar a la morgue, ellos estaban en mi casa de vacaciones; ingresamos el 25 o 26 a la casa, limpiamos la sangre, quemamos los colchones, fue muy duro, no quisimos botarla, echamos la sangre en un hueco. ¿Logró observar si falto algún objeto de valor? Creo que un microondas que yo le regalé, un perfume, un dinero que mi mamá tenía, eran como 25.000 mil bolívares, que mi hermano y yo le habíamos dado; ella no trabajaba, porque estaba enferma, los familiares del esposo de mi mamá, específicamente la señora Norys me dijo que el muchacho que pintó, escuchó de las utilidades de PDVSA, con las cuales iba a comprar unos dólares, ellos se fueron de mi casa por margarita por Chacopata, el día de regreso los estaban esperando, eso sucedió como a las 7:00 p.m.; yo no he leído el expediente. ¿Esa vecina le comentó cuantas personas bajaron del peñero? Bajaron 8 personas y uno se quedó en el bote. ¿Le aportó nombres? No me los describió, me dijo que era la banda de Campoma; en ese lugar hay bastante luz, el señor de al lado, tenía vigilante, acondicionó el lugar, en ese lugar atracaron el bote. ¿Qué distancia existe desde la playa a la casa de su mamá? Esta como el espacio que se debe respetar en la playa para no construir; la distancia no la se exactamente, es como desde donde estoy yo hasta la pared de esta sala, ellos se bajan y pasan por donde esta la casa de la señora donde se encontraba el vigilante, pasaron pegados de la pared, ellos pasaron por dentro del negocio de mi mamá, el cual es un Restaurante, es una parada, es una cosa donde se venden arepas, sopas, no es de lujo, es tipo campestre, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. ELIZABETH BETANCOURT, a los fines de formular sus preguntas, lo cual hace de la siguiente forma: ¿A parte de la señora Milena recuerda el nombre de las otras personas que le comunicaron los hechos? Ella recoge toda la información y habla conmigo en la iglesia; la señora Norys hablo conmigo pocos días después de lo sucedido, y me contó lo que pasó, luego yo me voy para Caracas y cuando me siento bien regreso nuevamente y verifico lo que ella me dijo, e decir, que ellos salieron en moto de Campoma a Chiguana; yo anoté todo y se lo dije al fiscal, ella me dijo que le daba miedo declarar, ella me contó que ese día escucharon los gritos de auxilio y los disparos. ¿Luego de la manifestación de la ciudadana usted llegó a declarar? Todo eso lo hice en la fiscalía como testigo referencial, en la fiscalía nacional que queda en Caracas, porque vivo allá, el fiscal nacional también es de allá. ¿El doctor Servio es el fiscal nacional que lleva la causa? Ya no esta en la fiscalía y nombraron a un ciudadano de nombre Daniel ¿Esa declaración que rinde usted en caracas fue en los mismos términos como los que declaró en esta sala? Si, yo le relate todo lo que se, yo le dije que fui y hable con las personas, yo leí el acta, todo estaba resumido y firme conforme. ¿Manifestó el nombre de los involucrados? No, dije que era una banda de Campoma, me dijeron que eso era horrible por ese sector, no señalé nombres. ¿Sabe si el pintor fue entrevistado? si por el CICPC fui interrogado, se llama Francisco, es hijo de fausto. ¿Llegó a entrevistarse con ese sujeto? no, desde hace mucho tiempo que no lo veo, el siempre le hacia los trabajos a mi mamá, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, ABG. DOUGLAS RIVERO, a los fines de formular sus preguntas de la siguiente forma, lo cual hace de la siguiente forma: “¿Para el momento de los hechos donde estaba usted? En Caracas, yo soy abogada, trabajo para el Poder Judicial. ¿Tiene conocimientos de las investigaciones penales? No, yo no trabajo en el área penal, tengo los conocimientos básicos de derecho, pero postgrado no tengo. ¿Vivió en esa misma residencia? Si. ¿Cuál son las características de esos pobladores? Es un mestizaje, a Campoma nunca he ido, donde mi mamá hay catires, negros, en Chiguana fui para hacer el recorrido y vi muchachos negros, blancos, morenos, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, ABG. IVÁN MAGO, a los fines de formular sus preguntas, lo cual hace de la siguiente forma: “¿A que hora recibió su hermano la llamada? El recibió tres llamadas, una donde le informan que habían robado, como a las 7, como a las 8 recibe otra, teníamos la seguridad que habían matado a mi mamá. ¿A que hora ocurrieron los hechos? escucharon los gritos, como antes de las 7, 6 y pico, la hora exacta no la se, yo se la hora en que recibí la llamada, la hora exacta de los hechos no la se, es todo”.

Compareció a juicio el testigo ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ VITAL, quien una vez juramentado dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 17.313.714, de profesión u oficio Ingeniero Civil, con domicilio en Barcelona Estado Anzoátegui, quien como testigo expuso: Lo que pude mirar fue una lancha blanca pero no pude ver mas allá a las personas ni identificar a ninguno solo vi estaba en casa de unos amigos y nos iban a llegar era a nosotros y no pudieron no se por que de hecho estuve cenando en esa casa y luego me fui y fue cuando mire en la casa donde sucedieron los hechos y ya estaban las personas allí fallecidas pero lo que si puedo decir es que era una lancha blanca. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿a que distancia se encontraba ud? R) 800 metros; ¿el lugar donde usted estaba en el mismo plano de la playa o en la parte superior? R) en el mismo plano de la playa; ¿desde allí observaba usted toda la playa? R) si yo vi cuando paso la lancha y cuando me voy de la casa y llego al sitio donde sucedió el hecho ya estaban los fallecidos; ¿Cuándo observa la lancha la ve pasar de frente o viene aproximándose a la playa en forma vertical? R) yo estaba en la casa y ellos vienen bajando y se paran frente a al casa a distancia aproximada y notan que no hay ningún movimiento y se van y no se escucho mas la lancha; ¿supo donde se detiene la lancha? R) desde que arranco de allí se detiene mas adelante ya que se escucho el motor cuando se apagó; ¿observo cuantas personas tripulaban la embarcación? R) no se, solo se vio la lancha con el reflejo; ¿la lancha tenia alguna características que le llamara la atención? R) se veía que era una de fibra de esas que dio el gobierno no se veían letras; ¿escucho alguna detonación? R) no; ¿que lo motiva a trasladarse al sitio del suceso? R) tengo una casa por allí cerca; ¿es alertado por algún vecino que en ese lugar había ocurrido algo? R) no; ¿Cómo se entera que en ese lugar ocurrió algo? R) habían personas abajo que dicen que habían escuchado detonaciones y que había pasado algo; ¿recuerda el nombre de las personas que le hacen mención de haber escuchado detonaciones? R) habían muchas personas; ¿usted logro subir a la parte alta de la casa? R) si, subí con las personas que estaban ahí; ¿una vez que sube que observó? R) un silencio y cuando entramos a la casa ya estaban todos fallecidos; ¿la puerta de acceso a la vivienda estaba cerrada abierta había señales de violencia? R) estaba abierta y no había ningún tipo de violencia en la puerta; ¿Cómo observo el interior de la vivienda? R) todo desordenado y tirado en el piso muchísimos casquillos en el piso; ¿esos casquillos donde los vio? R) en el piso tanto en el interior como en el exterior; ¿visualizó a las víctimas? R) si cuando entramos a la casa; ¿Dónde estaban las victimas? R) en una habitación; ¿usted declaró en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? R) si; ¿leyó el contenido del acta antes de firmar? R) si; ¿tuvo conocimiento del nombre o apodos de los que señalaron como autores del hecho? R) de ahí no supe mas nada al otro día llegaron los del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para la investigación y yo me retire por que tenía que trabajar; ¿las personas que le dijeron que escucharon disparos le informaron si observaron algún numero de personas en el sitio? R) que eran como 6 o 7 personas; Es todo. Se deja constancia que la Defensora Pública Primera Abg. Elizabeth Betancourt, no interroge al deponente. Seguidamente se le concede el derecho al Defensor Público Cuarto Abg. Douglas Rivero, para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: ¿usted se encontraba vacacionando en el sector donde ocurrieron los hechos? R) si; ¿que tiempo estuvo? R) 3 días; ¿en ese tiempo usted visualizo en ese tiempo varias lanchas de color blanco? R) no; ¿observo alguna otra identificación aparte del color blanco de la embarcación? R) no; ¿Quién le dice a usted que los sujetos se trasladaban en lancha blanca? R) la gente que estaba en el sitio cuando yo llegue; ¿puede determinar a ciencia cierta que es la misma lancha que merodeaba el sitio donde usted estaba? R) dicen que era una lancha blanca de fibra y concuerda con la que vi; ¿a que hora vio a la lancha? R) 9:30; Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al Defensor Privado Abg. Iván Mago para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: ¿del sitio donde ud se encontraba cuando vio la lancha en que dirección iba? R) Cumaná; ¿de donde ud se encontraba logro oir cuando la lancha se detuvo? R) se detuvo afuera se escucho el motor cuando se apaga; ¿luego que la lancha se detiene ahí la lancha continua? R) no se, yo solo podía mirar el frente de la casa donde estaba; Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿las personas que le dijeron que vieron salir a 6 o 7 personas de la casa, le dijeron si lograron sacar algo de casa? R) escuché decir que si, que sacaron una caja; ¿le precisaron en qué momento los vieron? R) creo que una de esas personas es un testigo que estuvo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas pero no me dijo; ¿sabe el nombre de ese testigo? R) Javier; ¿Javier le comentó si escuchó disparos? R) él y muchas de las personas que estaban ahí; ¿Javier o alguna otra persona le comentó que vieron a estas personas que salieron de la casa con la caja subirse en la embarcación que dice usted haber visto? R) si; Es todo. Cesó el interrogatorio.-
Compareció a juicio el testigo ciudadano FRANCISCO JOSÉ COVA CARRILLO, quien una vez juramentado dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V-14.284.864, de profesión u oficio: Pescador, quien como testigo expuso: “Prácticamente yo trabajaba con el señor Arnaldo el señor me dijo que fuera en la mañana a buscar unos limones que mi hermana vende coctelitos y que cuando el llegara de Carúpano me iba a buscar para ir a compartir me quede esperando y el no llego allá. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿desde cuando conocía al señor Arnaldo? 4 o 5 años ¿cuando fue eso? El no me ha dicho eso yo estaba trabajando ahí cuando el hermano llego ahí estábamos pintando unos chaguaramos ¿recuerda la fecha que estaba pintando los chaguaramos? Como el 17/12 ¿Cómo era la relación entre usted y Arnaldo? Una amistad lo tenia como un padre v una madre porque compartía con ellos allá ¿para cuando ocurrieron los hechos donde se encontraba usted? en mi casa ¿Qué distancia hay entre la casa de usted y la de la Señora Blasina y Arnaldo? Como 200 o 300 metros de distancia ¿ese día logro escuchar algún tipo de disparo detonaciones? No ¿Cómo obtuvo conocimiento de lo que ocurrió en la casa del señor Arnaldo? Bueno estábamos tomando y un señor salio corriendo y dijo cuando nosotros bajamos ya estaba la policía y un poco de gente ¿puede informar quien es la persona que se acerca a informar? El Señor José Licet ¿con quien estaba bebiendo usted? Pedro un Vecino Isidro Ramos ¿una vez escuchada la información fueron al sitio? Si pero no vimos casi nada porque las autoridades no nos dejaron ver lo que vimos fue cuando lo bajaron ¿usted fue entrevistado rindió declaración en el CICPC? Si ¿sabe porque rindió declaración? porque yo trabaja con ellos iba todos los días ayudarlos yo ese día fui porque el me dijo que fuera ayudarlo a limpiar un terreno y yo fui ayudarlos a limpiar unos terrenos ¿obtuvo conocimiento si de la casa del señor Arnaldo fueron sustraídos algunos objetos de valor? No se ¿desde la residencia que usted se encontraba tenia visión hacia la playa? No porque por ahí es la vía nacional hay curvas y no se ve la playa desde donde estaba de mi casa si se ve ¿desde su residencia observo alguno tipo de embarcación? No vi ¿conoce de vista a las personas que esta acá presente como residentes de Espín? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a la Defensora Pública Primera Abg. Elizabeth Betancourt, para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: No tengo Preguntas que formular. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al defensor Público Cuarto Abg. Douglas Rivero, para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: No tengo Preguntas que formular. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al defensor Privado Abg. Iván Mago para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: No tengo Preguntas que formular. Es todo. Seguidamente se deja constancia que la Jueza interroga al testigo de la siguiente manera: ¿Llego a escuchar lo que paso en esa casa? No escuche no se dice nada ¿es de Espín? Si ¿nunca se comentó lo que paso? bueno que llegaron asesinaron a ellos ahí pero no se sabe por qué ¿se escucho quién había sido y por qué? No ¿ha sido amenazado por alguna persona? A mi me han escrito a un teléfono que yo tenia por mensaje que si yo sabia algo de esa muerte que hablara porque sino me iban a matar a mi y a mi familia ¿esos mensajes fueron antes o después de las muertes? fue a los pocos días de los muertos ¿la llamada fue antes o después que declaro? Después incluso traje esos mensajes al CICPC ¿vio antes de morir a esos señores? Si antes porque me había dicho que fuera a buscar los limones y que me iban a buscar para compartir y nunca llegaron. Es todo.
Compareció a juicio el testigo ciudadano NILENA DEL VALLE SALAZAR, de 36 años de edad, quien una vez juramentado dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 13.358.106, de profesión u oficio: docente, quien como testigo expuso: “yo ese día estaba casa de mi mama compartiendo como a las 7 p.m. me dirijo a mi casa que queda al lado de la casa donde sucedió lo que sucedió ahí estaba el señor que tenia una visita no sabia que estaba la señora ella se había despedido cuando estaba adentro de mi casa como a las 7 o 7:30 de la noche no vi nada así que porque ellos siempre reciben sus visitas en mi casa estaba mi hermano cuando salgo como a las 8 y algo escuche solo un disparo y dije dios que pasara cerré todo como a los 15 minutos salí fui para que mi mama en eso llame a una yerna de la señora para ver que había pasado ahí ella la llamo y en eso escuchamos un disparo para la playa llamamos a la hija y le dije que ahí paso algo me imagino que era al señor que estaba con la visita y fue que ella nos dijo que ahí estaba la mama la verdad nos fuimos dijeron que no había nada la puerta estaba abierta llamamos a la policía y vimos que el bote arranco y se fue hacia fuera la verdad no se bueno cuando estábamos ahí mi hermano dijo que eran unos muchachos estaban por la playa escuche los disparo luego llame a la hija de la señora luego ella me llamo. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿Cuántos disparos escucho? Uno ¿luego que sale logra escuchar algún otro disparo? No luego que escuche el disparo me metí cerré la puerta luego fue que salí ¿luego que sale logra observar o le grita a alguien que estuviese alrededor de la vivienda de la señora basilia? No ¿luego que se retira a casa de su mama disparan hacia la casa de su mama? Si hacia al cerro cerca de la orilla de la carretera ¿fue luego que escucho el primer disparo o luego? Yo primero escuche el primer disparo luego 15 minutos después porque el disparo no fue ni tan orilla de playa ni tan distante de la playa ¿observo de donde provenía ese disparo? De la mitad de la playa ya que el bote había arrancado yo estaba hablando por teléfono ¿iba dirigido hacia usted? Iba dirigido hacia allá ¿desde el lugar que indica como el cerro podría visualizar bien el bote? No porque eso estaba oscuro ¿logro ver las características de ese bote? Era una lancha un bote grande ¿Qué fue lo que le menciono su hermano? El estaba agarrando unos cocos el vio las personas que pasaron y se montaron en el bote ¿le indico el numero de personas que pasaron? No ¿le indico de donde provenían esas personas? No ¿la distancia entre su casa y la donde ocurrieron los hechos? No queda tan distante es como de aquí de esta sala como a la entrada de la puerta principal de aquí como 20 metros ¿esa noche escucho música algo que le distorsionara ese hecho? Nosotros estábamos en un compartir en casa de mi mama y había música alta ¿recuerda la hora aproximada en la que escucho ese disparo? Eran como las 8 la verdad no recuerdo bien ¿puede indicar quienes estaban en ese compartir? mi hermano Oscar en el cuarto en que mi mama mi hermano Javier unos menorcitos de edad mi hijo unos sobrinitos mi mama y los que vivimos ahí ¿usted ha recibido algún tipo de amenaza? Hasta los momentos no pero desde ese día vivo con una zozobra para mí ¿porque la zozobra? Porque siento miedo ¿logro escuchar de quien habían sido los autores de los hechos? Con las noticias después bueno el nombre del mas conocido José que tenia un apodo la verdad no recuerdo el apodo leí los nombres pero no recuerdo no les preste atención eso salio en la prensa ¿a ese José se le conocía en la comunidad como un azote de barrio? En mi comunidad no ahora no se si en otra ¿a que se debe el miedo que siente? Bueno así como paso con esa gente que nadie sabe porque lo hicieron así puede pasar con nosotros o con cualquier otro siento miedo en mi misma casa ¿existe o existió alguna banda que produjera miedo en su población? no. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a la Defensora Pública Primera Abg. Elizabeth Betancourt, para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: No tengo Preguntas que formular. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al defensor Público Cuarto Abg. Douglas Rivero, para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: No tengo Preguntas que formular. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al defensor Privado Abg. Iván Mago para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: No tengo Preguntas que formular. Es todo. Seguidamente se deja constancia que la Jueza interroga al testigo de la siguiente manera: ¿Cuando su hermano le dice que habían unas personas cruzando la calle que hacían estas personas? Cruzando montándose en el bote que estaba en la orilla de la playa ¿José era de la población de Espin o de alguna población cercana? Fue que salio en el periódico supuestamente de Campoma así salio en la leyenda. Es todo.

Compareció a juicio promovido como testigo el ciudadano JAVIER JOSE SALAZAR SALAZAR, de 31 años de edad, quien una vez juramentado dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 17.447.561, de profesión u oficio: albañil, quien como testigo expuso: “todo empezó porque estábamos compartiendo somos vecinos de la occisa salgo a orinar y veo a dos sujetos corriendo hacia la playa como me pareció extraño los grite “épale qué paso por ahí” ellos lo que hicieron fue apresurar mas el paso, vi que llevaban un equipo de sonido en eso los demás salieron a ver, se montaron en el bote, se fueron, fuimos a ver, cuando entramos fue que vimos que estaban en un cuarto acribillados se escucharon como cuatro disparos. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿recuerda la hora en que observo a esas personas cruzar la carretera nacional? Preciso el momento no vi la hora eran como las 8 o 8:20 de la noche ¿antes de ver a esas personas logró escuchar las detonaciones? No porque donde estábamos había música alta ¿Qué lo motivo a salir? Bueno porque estábamos compartiendo me dieron ganas de orinar salí y fue que vi a las personas los grite y lo que hicieron fue salir corriendo ¿recuerda el numero de personas cruzando la carretera? Dos personas ¿la embarcación donde estaba? estaba justamente en una construcción de la señora en la orilla de la playa ¿logro observar a esas dos personas montarse en la embarcación? La verdad los vi agarrar hacia allá porque eso estaba oscuro pero en ese momento que bajaron arranco la lancha ellos si me veían porque yo estaba bajo un reflector ¿logro visualizar en el bote cuantas personas iban a bordo del bote? No fue imposible ¿las características del bote? de paneta mas que todo lo que se le veía eran los motores como dispararon solo vi que era una lancha blanca ¿logro diferenciar el material? De fibra ¿de esas dos personas que observo recuerda sus características físicas? No porque estábamos distantes ¿mas o menos la altura? Si como de 1.80 y uno como de 1.90 el alto era mas flaco y el otro era mas gordito ¿recuerda de donde venían corriendo esas dos personas? De la dirección de la casa de la señora ¿tuvo conocimiento sobre la autoría de los hechos algún nombre apodo? No ¿una vez que ingresa a la residencia logro observar las puertas que dan acceso a la vivienda? Si ¿se veían rotas? No se veían rotas estaban abierta de para en par ¿Cómo la observo en su interior? Totalmente destrozada ¿en compañía de quien ingresa? José Luís, mi hermana quedo fuera de la habitación quien entro directamente a la casa fui yo los demás vecinos se quedaron afuera ¿ha sido victima de algún tipo de amenaza con respecto a esta causa? No ¿mediante una citación que me hicieron llegar por la policía del Municipio Rivero. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a la Defensora Pública Primera Abg. Elizabeth Betancourt, para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: No tengo Preguntas que formular. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al defensor Público Cuarto Abg. Douglas Rivero, para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: ¿usted es poblador de la comunidad de Espín? Si ¿logra ver algún tipo de lanchas con estas características? Si hay pero muy pocas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al defensor Privado Abg. Iván Mago para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: No tengo Preguntas que formular. Es todo. Seguidamente se deja constancia que la Jueza interroga al testigo de la siguiente manera: ¿Quien es José Luís? El otro testigo ¿apellido? Rodríguez ¿se encontraba compartiendo con usted? No el estaba por la escaleras por donde vive la señora ¿Por qué dice que los hoy occiso estaban acribillados por que usa ese termino? de otra forma como se puede decir la señora estaba toda sangrada el señor con un tiro en la frente por como se encontraban ¿se llego a comentar de donde eran las personas que cometieron ese hecho? Hasta los momentos no.

2. Del Informe Verbal de funcionarios y expertos:

Compareció a juicio el funcionario ciudadano LUIS NORIEGA, quien una vez juramentado dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V-16.996.444, de profesión u oficio: Funcionario del CICPC, domiciliado en Cumana quien expuso: “El día 23/12/2013, se recibe llamada en horas de la noche, que en el sector Espin del Estado Sucre, se encontraba en una vivienda cuatros personas: dos masculinos y dos féminas, presentado heridas producida por el paso de proyectiles disparados desde un arma de fuego constituyéndose en comisión con los funcionarios Admar Rojas y José rojas a fin de realizar las primeras diligencias en torno al hecho, una vez en el sector Espin lograron ubicar la vivienda resultando ser una vivienda ubicada en la parte alta de la carreta nacional teniendo como medio de acceso un escalera de 25 metros limitado por chaguaramos, constituido por pared de bloque revestido de pintura de color verde observando un terraza de igual forma al lado Recibidor que funde como lavandero observado una mesa de madera con dos corneta de sonidos igual forma al lado derecho se observa un puerta de aluminio al trasponer la misa se observa un área de cocina con sus respetivos enseres propio de lugar de igual forma un área que funge como sala observando prenda de vestir de forma desordenadas la lado derecho se observado cuatros habitaciones siendo las de mayor detalle la de nuestro interés la primera habitación al ingresa al referida recinto se observa un área de forma rectangular con su baño observando del lado izquierdo de la referida habitación el cuerpo de un personas de sexo masculino carente de signos vitales en posición sedente apoyado hacia la pared y encina de ese cadáver el cuerpo de una personas de sexo femenino carente de signo vitales, de igual manera en la pared frontal de la habitación, sobre el cuerpo de un personas de sexo masculino carente de signos vitales, una persona de sexo femenino encima del cadáver antes mencionado en posición ventral carente de signos vitales, en el lugar se colectó varias conchas de bala proyectiles y sustancias hemáticas luego de culminar con la inspección se procedió a la remoción de los cadáver donde fueron trasladados a la morgue de esta ciudad. Seguidamente se realiza inspección técnica a los cadáver antes mencionados el primer identificado como Humberto José Ortega presentado la siguiente heridas: una en la región de la nuca, contra en la región del mentón, una en la región cervical anterior, tres en herida en la región dorsal de la mano izquierda, una en el dedo índice izquierdo, de igual forma la segundo cadáver masculinos armando José Gutierre con las siguiente heridas : unas herida en el dedo izquierdo, dos en la región lateral izquierda del cuello, dos herida en la región supra clavicular izquierda, una herida en la región frontal derecha, un herida en la región axilar derecha, una herida en la región lateral del cuello del lado derecho, igual forma del realice inspección el cuerpo de una femenina identificada con Aneisi Gregoria Bracho Gómez, con las siguiente características: presenta herida temporal derecho y dos en la cara anterior del brazo derecho el ultimo cadáver de identifico Blasina del Valle Guzmán quien presente herida en la región de la nuca, región pertora izquierdo región de brazo derecho y se realizado fotografías antes mencionados. Mendoa tales envestigacio de acompaño luego de entrevistad con los familiares de la victimas, por los hecho lon que bos llevo a presumir que las misas fueron victima de robo luego de entrevistar de las mis los mis habían sido desojado de sus teléfonos celulares, procediendo con la investigaciones realizando experticia a los numera telefónicos se pudo determinar que el numero telefónico pertenecí a al occiso Humberto existió un cruce de llamada con otro numero de teléfono no recuerdo el numero el mismo estaba a nombre de un ciudadano de nombre de Lorenzo mas no recuerdo y ambos números luego que se pidió ubicación a la diferente telefonía y abriendo en celda fue ubicada en la población de Cariaco seguidamente realizada en el lugar de hecho se tuvo conocimiento no recuerdo el nombre de la personas que los autores del hecho había sido unos ciudadano de la población de campoma conocido como José gracia, el jhoa y rosmel algo así, nos trasladamos la población de campoma donde luego de un pesquisa logramos ubicar la residencias del ciudadano José gracia una vez allí nos entrevistamos con una ciudadana quien manifestó ser la progenitora del ciudadano ante mencionado identificándose plenamente de igual manera se le refiero si conocía la residencia de los otros autores del hecho manifestando que sabia la residencia indicando que nos acompañara y ala residencia trasladamos hasta otro sector de la referida población donde una vez logramos ubicar un vivienda señalada por la madre de unos de los autores de hechos entrevistado con una muchas que no recuerdo el nombre y nos dijo quien su hermano no se encontraba en ese residencias pero que lo podrían encontrar en casa de su madre trasladando hacia la referida vivienda entrevistadnos contra otra ciudadano manifestado que era hermana del referido ciudadano, de igual forma nos aporto los datos del ciudadano investigado, asimismo se procedió a indagar referente a los números telefónico antes mencionados manifestado unas de la ciudadanas que el numero telefónico de la victima lo tenis en su poder la esposo del ciudadano Lorenzo que se comunicada con el teléfono de victima y se encintraba e nombre del Lorenzo a su vez era su pareja de igual forma le indicamos sobre el numero telefónico y era el teléfono que poseía y que efectivamente estaba a nombre de su pareja, luego de la ciudadana presente se encontraba allí manifestaba tener cocimiento de hecho que se investigada y manifestado que nos acompañaban hacia nuestro sede asimismo nos pudimos entrevistar con el ciudadano Lorenzo que quien luego de identificaron como funcionarios manifestó que efectivamente tenia el teléfono de la victima haciéndonos entrega del mismo solicitando que nos acompañara a nuestra sede y este de una manera agresiva no quiso acompañarlo indicando que modera su conducta, indicando que se iba a quedar detenido retornando a nuestra sede con el ciudadano detenidos y la ciudadano antes mencionadas. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente:.. Pregunta:¿ jerarquía y tiempo de servicio ? .Respuesta: 10 años y soy declive jefe . Pregunta:¿ que tiempo tiene adscrito al jefe de homicidio ? .Respuesta: desde que comencé en la institución y desde hace 3 años estoy en le jefe de homicidio . Pregunta:¿ su función en las dos inspección ? .Respuesta: acompaña a José Córdova . Pregunta:¿ recuerda como suya la firma en las dos inspecciones ? .Respuesta: si . Pregunta:¿ los cuatros cadáver se encontraban en el mismo sitio ? .Respuesta: si los mismos encontraba en el mismo sitio una esta un sexos masculino estaba un y encima de mismo estaba una de sexos femenino todos en una mi habitación . Pregunta:¿ que remeto se encontró en el sitio ? .Respuesta: aparte e los cadáver se pudo ubicar varis conchas de balas calibre 9 mm y varios proyectiles y sustancia hematicas y en a vivienda se observo un total desorden . Pregunta:¿ a la victima le faltaba había electo personas ? .Respuesta: luego que nos entrevistamos con los familiares nos manifestaron que si había sido extraído varis pertenecías y los teléfono de la victimas que habían sido despojado . Pregunta:¿ quienes entregaban la comisión ? .Respuesta: Addmar Rojas y José Córdova . Pregunta:¿ a que hora recibieron la llamada ? .Respuesta: era como las 11:00 pm y llegamos al sitios como a las 12:00 pm . Pregunta:¿ cuantas herida tenia cadáver de Humberto ortega ? .Respuesta: varis herida no recuerdo la mayoría en la región cefálica . Pregunta:¿ toda la heridas fueron ocasionas por un proyectil disparo por un arma de fuego ? .Respuesta: si correcto . Pregunta:¿ cuanto herida tenia Arnaldo Gutiérrez ? .Respuesta: varias herida en su región cefálica y en las manos . Pregunta:¿ todas esa herida fueron descrita en el acta de inspección ? .Respuesta: si . Pregunta:¿ que los llevó a pensar que estos fueron objeto de robo ? .Respuesta: primero si nos vamos a la victima las personas de una cierta edad tres era de Zulia cuatro personas en una vivienda la fecha del hecho y se encintraba celebrado la fiesta de diciembre las circunstancias de hecho y se pudo determinar que fue en ejecución de un robo . Pregunta:¿ recuerda cuanto equipo celulares logro recabar ? .Respuesta: no recuerdo la cantidad y me imagino que cada uno tenia su telefoneo celular . Pregunta:¿ como logran dar con el señor Lorenzo ? .Respuesta: luego de entrevistarnos con los familiares quienes nos dieron los numero de la victima y luego de solicitarse a la telefonías de de cada teléfono se logro verificar que estaba uno activos y se pudo determinar que la autores era de Campona y nos trasladamos al sitio y allí unas ciudadano nos dijeron y que era progenitores de los ciudadano y estos refrieron tener conocimiento del hecho yt a su vez manifestaron que el ciudadano Lorenzo era propietario de la víctima y al señor Lorenzo de incautamos el celular que le pertenecía a la victima . Pregunta:¿ cuantos persona lograron identificar en la población de Campoma ? .Respuesta: tres no recuerdo bien los nombre . Pregunta:¿ al llegar ala vivienda de esas personas los mis se encontraba en ella ? .Respuesta: no estaba el unció fue con Lorenzo que se encontraban en la vivienda . Pregunta:¿ se dejo identifica en el acta los nombre ? .Respuesta: si . Pregunta:¿ lograron identificar por un seudónimo ? .Respuesta: José jhova y Rosmer no recuerdo los nombre de cada de ellos . Pregunta:¿ quien iba al mando de esa comisión ? .Respuesta: fuimos varios funcionarios Wilmer cedeño iba al mando de esa comisión . Pregunta:¿ las actuaciones que usted realizo eran orden de ese jefe ? .Respuesta: si . Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a la Defensora Pública Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT, para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera:.. Pregunta:¿ recuerda la fecha y hora de la inspección ? .Respuesta: el 23/12/2013 no recuerdo bien en horas de las 12:30 am y en la morgue 3:30 am . Pregunta:¿ recuerda la fecha día y hora cuando se traslado hasta ? .Respuesta: en el mes de enero el 14 y el 17 nos trasladamos hacia la población de campoma. Pregunta:¿ recuerda el nombre del familiar con la cual se entrevisto ? .Respuesta: no recuerdo los nombre pero eren familiares directo de las victimas . Pregunta:¿ se entrevisto directamente con ellos ? .Respuesta: si . Pregunta:¿ recuerda si otra personas que conforman la comisiones tuve presente alguna persona de la zona ? .Respuesta: en el lugar había todos los vecinos estaba afuera . Pregunta:¿ alguna de esas personas logro entrar ala vivienda ? .Respuesta: no nosotros entramos solos . Pregunta:¿ hizo referencia a un inspección a mensaje de texto ? .Respuesta: no recuerdo había hecho eso . Pregunta:¿ como tiene la información y de quien ese quipo celular esta a nombre de un ciudadano llamado Lorenzo ? .Respuesta: mediante solicitud realizada a la diferente teléfono y a su ves contamino el numero y contamino al numero del señor Lorenzo ? . Pregunta:¿ es decir el numero esta a nombre de Lorenzo ? .Respuesta: si . Pregunta:¿ ese quipo celular el que esta a nombre Lorenzo fue el que se incauto en la casar la línea esta nombre de Lorenzo el teléfono estuvo contuvo contaminado y a su ves tenia su pareja . Pregunta:¿ cuando se trasladaron hacia ese residencia ya tenia indebida como presunta autores de g hecho ? .Respuesta: luego que se realizaron pesquisa de pude determinar que los autores era jose gracia, jhova y Lorenzo cuando nos trasládanos a Campona se identifico a los ciudadano . Pregunta:¿ previa esa diligencia el ministerio publico tenia conocimiento de lo que realizaba ? .Respuesta: si el todo momento desde el momento que se inicio la averiguaría el ministerio tenia conocimiento y de igual forma una de las formas entrevista fue entrevistada en precias del fiscal 19 del ministerio publico . Pregunta:¿ recuerda el nombre ? .Respuesta: no recuerdo . Pregunta:¿ se Heron acompañar de orden de allamaniento o testigos a fines de dar fe ? .Respuesta: no recuerdo . Pregunta:¿ recuerda la dirección donde se encontraba el ciudadano Lorenzo ? .Respuesta: la dirección no recuerdo pero era en Campona . Pregunta:¿ logro a ir a una o varis ? .Respuesta: varias . Pregunta:¿ numero de residencias ? .Respuesta: eran varias no recuerdo con exactitud . Pregunta:¿ dentro de la residencias de Lorenzo había personas ? .Respuesta: no logre ver . Pregunta:¿ entro a dicha residencia ? .Respuesta: no entro . Pregunta:¿ nombre de la personas ? .Respuesta: no recuerdo es una mucha de sexo femenino . Pregunta:¿ que le dice la ciudadana ? .Respuesta: luego de identificarnos como ciudadano nos dijo que si residía la perronas requerida y nos refiero que el se numero lo tenia la esposa de Lorenzo y luego el ciudadano Lorenzo de acerco a nosotros y nos dijo que tendía el teléfono . Pregunta:¿ usted es el funcionario que se entrevista por ella ? .Respuesta: si . Pregunta:¿ cuales fueron la funciones de los otros funcionarios ? .Respuesta: acompañar el resto de la comisión por cuanto yo no puedo ir solo . Pregunta:¿ esos funcionarios ingresaron a la residencia ? .Respuesta: no recuerdo . Pregunta:¿ alguno de ellos in regaron ? .Respuesta: no recerco . Pregunta:¿ parte de usted habían2 otros comisión ? .Respuesta: no . Pregunta:¿ en qie pare ese detenido el ciudadano Lorenzo ? .Respuesta: en la población de campoma en la residencia de Lorenzo . Pregunta:¿ esa conducta agresiva fue dentro de la residencia i en la sede ? .Respuesta: fue en su residencia por cuanto tenia el teléfono de la victima . Pregunta:¿ previa esa actitud se lo llevaba detenido por ? .Respuesta: por cuanto se le había incautado el teléfono de la victima. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al Defensor Público Cuarto Abg. DOUGLAS RIVERO, para que interrogue al deponente, quien no interrogue. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al Defensor Privado Abg. WILLIAM LEMUS, para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera:. Pregunta:¿ el día que fue a practicad la inspección cuantos funcionarios fueron ? .Respuesta: el funcionario Admar rojas y José Córdova . Pregunta:¿ son todos experto? .Respuesta: Admar Rojas investigador y José Córdova fue el técnico . Pregunta:¿ cuales practicaron ? .Respuesta: dejamos constancia como tenia sitio y como estaban los cadáver . Pregunta:¿ tiene conocimiento su si hizo barrido en es habitación ? .Respuesta: no se si practicaron otras investigaciones . Pregunta:¿ se practico es prueba ? .Respuesta: no recuerdo su se practico o no. Es todo. Seguidamente se deja constancia que la Jueza interroga al deponente, de la siguiente manera: . Pregunta:¿ se hizo alguna otro actuación para identificar ? .Respuesta: esas fueron las tres personas que se logro identificar. Es todo. Ceso el interrogatorio.
Compareció a juicio el funcionario ciudadano ADMAR JOSE ROJAS, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.445.521, de 30 años de edad, de profesión u oficio funcionario del CICPC, de esta Ciudad, quien expone: “el día 22 de diciembre del año 2013, a las 10:00 pm, se recibió llamada de parte del funcionario de guardia, informando que en el interior de una vivienda ubicada en la cartera de Carúpano-cumaná del sector Espín, se encuentro el cuerpo sin vida de cuatro personas, de los cuales 2 eran del sexo masculino y dos del sexo femenino, una vez escuchada la información nos trasladamos con el agente Luis Noriega y José Córdova a la dirección indicada; en el lugar fuimos recibidos por la comisión de la policía al mando del supervisor Duque, quien nos llevó a una vivienda ubicada en una parte alta, y una vez en el sitio vimos la puerta posterior de la vivienda abierta, ingresamos conjuntamente con la comisión, notándose un área que funge como cocina en total desorden, de igual forma nos dirigimos a un área que funge como sala, apreciando la misma en total desorden, asimismo del lado derecho observamos tres habitación, al frente se observa una cuarta habitación, al visualizarla estaban en total desorden, luego en la primera habitación con respecto a la cocina, se observó los cuerpos de cuatro personas, sin signos vitales, en el lado izquierdo de la habitación, se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino, que tenía una prenda de color azul, y una persona del sexo femenino, que estaba vestida con una bermuda y camisa de color morado, del lado derecho de dicha habitación se observa una tercera persona de sexo masculino, y la cuarta persona de sexo femenino tenia un braga de vestimenta. Seguidamente el funcionario José Córdova procede a practicar la inspección, y se colectó, 5 conchas de balas, calibre 9mm, dos segmentos de plomo, un proyectil de plomo, un proyectil y un blindaje, axial como sustancias de color pardo rojizo. De igual forma en el lugar fuimos apersonados por un ciudadano, quien dijo que era hijastro de una de las victimas, quien nos manifestó que recibió un mensaje de parte de su vecina, que le dijo que lo llamara e inmediatamente efecto la llamada y ella le dice que en la casa ingresaron sujetos que sacaron objetos del interior y escuchó varias detonaciones, ella se encontraba con su hermano Javier y cuando los sujetos bajaron las escaleras, la vieron y le efectuaron varios disparos, por lo que ella salió corriendo del lugar, y que ella llamó a la policía, cuando escuchó la información fue al sitio y constató que era su pariente, una cuñada de su padrastro, su mamá, los cuales estaban sin signos vitales. Nos trasladamos a la casa de la vecina, y tras varios llamados a su puerto nos percatamos que la misma estaba deshabitada, realizamos un recorrido por las adyacencias del lugar, entrevistamos a un ciudadano que nos manifestó que había llegado en ese momento a su casa y observó varias comisiones frente a una casa y escuchó que en esa vivienda habían asesinado a cuatro personas y que supuestamente los autores se fueron en un bote de color blanco, de igual forma nos comunicó que antes de llegar a su casa estaba en una casa de playa compartiendo, cuando notó de manera muy extraña un bote de color blanco, que iba en la dirección hacia Espín, y que iba apagando y perdiendo los motores, el ciudadano nos dijo que hace 5 meses, se le habían metido en su vivienda y se habían llevado varios objetos y los vecinos le dijeron que habían sido varios sujetos en un bote de color blanco, es por ello que se le dio un boleta de citación. Seguidamente al hijo de una de las victimas se le notificó que tenía que acompañar a la comisión y se le hicieron dos boletas de citación. Seguidamente hicimos la remoción del cadáver y nos trasladamos hasta morgue de la ciudad, donde fueron colocados en una camilla, prosiguiendo a desvestirlo, se les observó múltiples heridas producidas por un proyectil de arma de fuego, allí se les quitó la vestimenta y se les colectó sangre a los mismos, se le practicó necrodactilia para la identidad y se le tomaron fotografías y quedaron en deposito, para la autopsia. Luego el día 23 a las 8.30 nos dirigimos en compañía de Cedeño, Addad y el dective jefe Noriega, García y Córdova, en compañía de los de planimetría para realizar en la viviendas las experticias, y Wilmer Cedeño, Noriega, Addad, García, Córdova y yo realizamos pesquisas en el lugar, tratamos de ubicar un persona, siendo la misma infructuosa la misma, solicitamos la colaboración de un bote en vista de que en el día el vecino que estaba en la casa de playa, nos manifestó del bote de color blanco, es por ello que solicitamos que nos permitieron un bote para hacer un recorrido por las islas que están al frente, para ubicar personas que tuvieran conocimiento del bote, nos dirigimos a todas la islas, allí sostuvimos conversaciones con los integrantes de los consejos comunales, quienes no sabían del hecho por ello retornamos a la sede. El día 17 de enero del 2014, me trasladé con Noriega a prestarle apoyo, hacia la población de Campoma, a fin de realizar pesquisa, en la experticia de tráfico de llamadas, se logró determinar la ubicación de uno de los teléfonos, pertenecientes a una de las victimas de nombre Humberto, identificamos a José García, Yorban y otros, se logró la identificación de dos de ellos y la ubicación mediante entrevista sostenida con la pareja de Lorenzo, a la esposa de él se le notificó sobre la ubicación de dos teléfonos, uno era de Humberto que tenía relación con llamadas salientes y entrantes con el teléfono de la pareja, ella nos informó que su pareja estaba allí y que el lo tenía, él se apersonó y nos hizo entrega del teléfono marca LG, de color negro con gris, el mismo tubo una actitud agresiva, es por ello que fue detenido y lo trasladamos hasta la sede, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas de la siguiente forma: “¿Puedes indicar cual fue la participación de usted, fue como técnico o investigador? En la primera investigador en las otras de apoyo. ¿Una vez recibida la información, ingresan por la puerta posterior, dicha puerta tenía signos de violencia? No recuerdo, la misma estaba abierta. ¿Puede indicar el sitio donde estaban los cuerpos? Había un hombre y una mujer del lado izquierdo de la habitación y del lado derecho estaba la otra pareja. ¿Logró determinar el motivo del hecho? Tras la investigación se determinó que fue por un robo. ¿Recuerda el nombre de los entrevistados? Estaba el hijo no recuerdo el nombre. ¿Tenían algunas características en particular sobre el bote? nada mas sabíamos que era un bote de color blanco. ¿Lograron identificar a José García en Campoma? Si. ¿Se le conoció de un apodo a José garcía? No, José García. ¿Recuerda el nombre de la pareja a la cual se le toma la entrevista y se le dice la existencia de los teléfonos? No recuerdo. ¿Recuerda el nombre de la pareja de esa persona femenina? No recuerdo. ¿La persona que fue detenida por Luis Noriega, esa persona esta en la sala? Si. ¿Esta entre las tres personas? Si, (el funcionario señaló al acusado a Lorenzo Aguilera). ¿Logró incautar los dos teléfonos? no, uno sólo que era de Humberto. ¿Sabe si logró entrevistarse a la vecina del sitio del suceso? si. ¿Quién actúo como técnico junto a usted? José Córdova. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. ELIZABETH BETANCOURT a los fines de formular sus preguntas, lo cual hizo de la siguiente forma: “¿Usted habla de que se trasladó a la población de Campoma, que lo llevo allá? Por un flujo de llamadas telefónicas. ¿Cuándo se trasladan al sitio iban con el conocimiento de la existencia de un homicidio? Si. ¿Se hicieron asistir de testigos para trasladarse al sitio? No. ¿Con quien se entrevistó en el sitio? Con un familiar del señor José García, específicamente con la esposa de Lorenzo, y a este fue a quien se le encontró uno de los teléfonos. ¿Recuerda el nombre de la persona con quien se entrevistó allá? No. ¿Usted dice que esa persona fue detenida, porque cual razón? Por un delito contra la cosa pública. ¿Por vociferar palabras obscenas constituye un delito? Si. ¿Cómo es eso? Por haberle faltado el respeto a los funcionarios. ¿Allí en el sitio habían otras personas? Si, familiares del mismo. ¿Estás personas también se resistieron a la actuación policial? No. ¿Supo usted la fecha en la que se le emitió la orden de aprehensión por esta causa? No, de eso se encargaron los otros investigadores.¿El ciudadano Lorenzo le entregó el teléfono de forma voluntaria? Si. ¿Se le preguntó al ciudadano Lorenzo como había obtenido el teléfono? Si, pero no contesto. es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, ABG. DOUGLAS RIVERO, a los fines de formular sus preguntas, lo cual hizo de la siguiente forma: ¿al momento de realizar entrevista con el hijo de la señora Blasina, le suministraron las características de los sujetos presuntos autores del hecho? No. ¿Le fueron aportadas las características del bote involucrado en el hecho? No, solo que era de color blanco. Es todo”. Se deja constancia que siendo las 11:45 am, se reanuda el presente juicio oral y público, en virtud de que a las 10:20 am, fue interrumpido el servicio de flujo eléctrico, es por ello que se acordó un aplazamiento a los fines de llevar a cabo la presente continuación. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, ABG. IVÁN MAGO, a los fines de formular sus preguntas, las cuales realiza en la siguiente forma: ¿La persona que le señaló que vio el bote le indicó donde estaba ella? Nos indicó que estaba en una casa de playa en el sector de Espín, aproximadamente a 200 metros del sitio del suceso, no nos especificó en que lugar. ¿Le indicó de donde venía el bote? No, me dijo que iba al sector Espín. ¿A que hora esa persona vio el bote? No me dijo la hora, solamente indicó que lo vio pasar. ¿Además del color del bote dio otras características del mismo? No. ¿Cuántas personas dice el ciudadano a ver visto en el bote? No me especificó, solamente me dijo que vio el bote pasar de forma sospechosa. ¿Cuándo ustedes salieron en el bote, tenían información de que iban a buscar? Nos montamos en un bote y nos reunimos con las personas que integran los consejos comunales del sector, quienes desconocían el hecho, por eso no nos aportaron información para la investigación. ¿Cuáles características tenía el bote que ustedes utilizaron? Era un bote, tipo peñero, de madera, normal, no recuerdo el color. ¿En el recorrido que hicieron, vieron a algún bote de color blanco? No. ¿El día 23, cuando se entrevistó con los vecinos, los mismos le manifestaron a ver visto el hecho? No, cuando nos trasladamos la segunda vez los vecinos entrevistados desconocían el hecho. ¿Dónde ocurrieron los hechos, es un lugar aislado o habitado? Hay viviendas. ¿Determinaron en la investigación que objeto faltaba en la casa? Teléfonos celulares de las victimas, no recuerdo que otras cosas. ¿Lograron determinar si faltaba dinero? El investigador del caso especificará las últimas diligencias que se realizaron, es todo”. Seguidamente la Juez interrogó al funcionario de la siguiente forma: “¿Luego de las investigaciones llegó a saber de la retención de una embarcación? Si. ¿Sabe si hubo alguna persona detenida que estuviera vinculada con la embarcación? No, solamente me informaron sobre la retención de la embarcación. ¿Luego de las investigaciones, alguna otra investigación se llevó a cabo? Toda mi participación fue hasta donde narre, es todo”.Cesó el interrogatorio.
Compareció a juicio el funcionario ciudadano JOSE CORDOVA, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.416.029, de profesión funcionario del CICPC, de 26 años de edad, domiciliado en esta Ciudad de Cumaná, quien en condición de experto, expone lo siguiente: “eso fue el día domingo 22 de diciembre, estábamos de guardia y nos informaron que habían en una vivienda personas sin signos vitales, formamos una comisión y fuimos al sitio, ubicado en el sector Espín; al llegar nos recibieron funcionarios de la policía, antes de entrar por la parte lateral de la vivienda vimos varios objetos afuera en una mesa, la puerta tenía signos de violencia, cuando entramos a la vivienda vimos que estaba la cocina, la sala, tres habitaciones; habían muchas cosas desordenadas, tiradas en el piso, como las gavetas, mesas, todo estaba tirado, en la primera habitación estaban cuatro personas sin signos vitales, en las otras habitaciones se notaba que habían sido revisadas. Mi trabajo fue hacer la inspección técnica de la vivienda y de los cadáveres. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas, lo cual hace de la siguiente forma: ¿Recuerda si la puerta que da acceso a la vivienda tenía signos de violencia? Si, yo creo que si. ¿El desorden en la vivienda fue producto de actos violencia, había algo roto, como era el desorden? El desorden es cuando yo agarro algo y lo tiró, en la vivienda habían gavetas en el piso, había signos de registro. ¿El desorden lo observó solamente en la sala y en la cocina o en toda la vivienda? En toda la vivienda, habitaciones, sala y parte de la cocina. ¿Cómo se encontraba la habitación donde estaban las victimas? Tenía una entrada, un colchón, el cual estaba levantado, lo registraron, había un seibo, hacia el lado derecho tenía un baño, es lo que recuerdo. ¿Se logró incautar objetos de interés criminalístico en la habitación? Si. ¿Puede ilustramos a que objeto se refiere? Conchas, proyectiles, blindaje y sustancia hemática. ¿Para la colección de dicha evidencia utilizó guantes? Si, es correcto. ¿Le realizó la cadena de custodia a los objetos? Si, claro. ¿La inspección de los cuerpos la realiza en el sitio o la morgue? En la morgue. ¿Recuerda la ubicación de las heridas sufridas por las victimas? El primer cadáver inspeccionado, fue el del señor Arnaldo, que tenía un pantalón verde, la cual fue una evidencia de interés criminalístico. Tenía una herida en la nuca, en el mentón y en el dedo. ¿La segunda victima donde tenía las heridas? El señor Arnaldo tenía un mono azul, tenía dos heridas en la región supra clavicular, en la región frontal de la cabeza, en el pulgar izquierdo, las heridas del primero que describí fueron de Humberto y las segundas de Arnaldo. ¿Las heridas que observó eran producto de un arma blanca de fuego? Eran heridas producidas por un proyectil de arma de fuego. ¿Como diferencia una herida de arma blanca con una herida de arma de fuego? Por las características, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. ELIZABETH BETANCOURT, a los fines de formular sus preguntas, lo cual hace de la siguiente forma: ¿Recuerda la hora que se trasladó al sitio del suceso? A las 10:30 pm. ¿De quien recibe la llamada? De una llamada radio telefónica, y de allí nos informan lo sucedido; la reciben los funcionarios de guardia en la subdelegación. ¿La comisión como estaba integrada? Eran tres funcionarios: Luis Noriega, Admar Rojas y yo. ¿La inspección técnica de la vivienda, así como los cadáveres, fueron suscritas por usted? Si. ¿Otro funcionario suscribió la experticia? No, sólo yo. ¿Las evidencias fueron colectadas por su persona? Si. ¿A parte de los guantes que otro tipo de material utilizó para colectar las evidencias? Bolsas plásticas con precinto de seguridad, de embalaje de evidencia, eran bolsas claras, así fueron enviadas al laboratorio, la sustancia hematica se colecta con gasas. ¿A quien le entrega las evidencias? Al laboratorio de Criminalística. ¿En el sitio se entrevistó con alguien? No. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, ABG. DOUGLAS RIVERO, a los fines de formular sus preguntas, lo cual hace de la siguiente forma: ¿Al sitio del suceso se trasladó algún técnico? Si, éramos tres, Luis Noriega, Admar Rojas y yo. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, ABG. IVÁN MAGO, a los fines de formular sus preguntas, lo cual hace de la siguiente forma: “¿La vivienda estaba en un sitio aislado? Hay viviendas adyacentes, estaban cerca. ¿A la hora que realizó la inspección, había servicio eléctrico en la vivienda había? Si. ¿Cuántas entradas tenía la vivienda? Yo aprecie una sola, la puerta de acceso a la vivienda era una sola. ¿Qué presentaba la puerta de acceso? Era una puerta metálica. ¿Cómo se encontraba? No recuerdo, creo que estaba violentada. ¿No está seguro? No estoy seguro. ¿En la inspección a los cuerpos, se percató que presentaban heridas por arma de fuego? Si. Es todo”. Se deja constancia que la Juez interrogó al experto, lo cual hizo de la siguiente forma: ¿Los funcionarios Luis Noriega y Admar Rojas pertenecen hoy en día a la comisión del CICPC? Al eje de homicidios. ¿Qué otra evidencia se le colectó a los cadáveres? Las prendas, las muestras de sangre. ¿Algún proyectil? No. ¿En el curso de la investigación hizo alguna otra actuación? Si, creo que hice un reconocimiento legal. ¿Recuerda cuando fue? No recuerdo, creo que fue a un celular, es todo”.
Compareció a juicio el funcionario ciudadano WILLMAR CEDEÑO, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.565.900, de 44 años de edad, de profesión comisario del CICPC domiciliado en la Ciudad de Cumaná, quien en condición de experto, expone lo siguiente: “el día 22 de diciembre del año 2013, a las 10 de la noche se recibe llamada de la central de la policía del estado, notificando el hallazgo de cuatro personas fallecidas en el interior de una residencia en el sector de Espín, producidas por arma de fuego; ese día fue conformada comisión del eje de homicidio base de Cumaná, al mando del detective Luis Noriega, quien se trasladó al sitio en compañía de otros funcionarios e hicieron el levantamiento de cadáver, la inspección técnica del sitio y la colección de evidencias. El día 23 de diciembre, en horas de la mañana fui notificado del caso, a las 9:00 de la mañana, constituí comisión del eje de homicidios y del laboratorio de criminalística, a fin de realizar experticia de levantamiento planimétrico, activaciones especiales y otras diligencias del caso, efectivamente los experto realizaron sus experticias de rigor y yo con otros funcionarios del eje que se encontraban comisionados, realizamos un recorrido en el sector, a fin de ubicar testigos o personas que supieran de los hechos, allí sostuvimos entrevista con personas y vecinos de la residencia de los occisos, quienes manifestaron que ese día, escucharon varias detonaciones en el interior de la residencia y que al escuchar las mismas se asomaron al frente de su residencia y observaron a dos o tres sujetos saliendo de la casa, bajando de una escalera y cruzando la carretera nacional, hacia una playa, los cuales cargaban equipos electrodomésticos y otras cosas y que en la playa los esperaba un bote de color blanco, de los que otorga el gobierno a los pescadores de la zona y emprendieron huida, eran entre 5 o 6, y vieron cuando encendieron los motores y se dirigieron hacia Guacarapo, por lo que ese día ubicamos una embarcación tipo bote, de uso privado, y realizamos las primeras diligencias al sector antes mencionado, también fuimos a Chachicato y Chiguana, a fin de identificar el bote involucrado. En los puertos, me entrevisté con los presidentes de los consejos de pescadores, a quienes les cite y les solicite la lista de todas las personas y pescadores a quienes el gobierno le entregó los botes con las características señaladas, al otro día los ciudadanos pasaron la lista; tuvimos una entrevista con ellos en la oficia. Ese mismo día supe que las victimas fueron objeto de robo, entre ellos de los cuatro celulares, los teléfonos de Blasina, Arnaldo, Humberto y Anelcy; con los familiares de las personas fallecidas obtuvimos dos numero de cada móvil, números y características de cada teléfono y también características de los objetos sustraídos. A principios de enero del año 2014, se comisiona a un fiscal nacional para que apoye las investigaciones del caso, de inmediato se realizan los oficios para los análisis de la telefonía celular, donde se pudo determinar mediante el análisis de llamadas entrantes y salientes, que los teléfonos móviles de los occiso Humberto y Anelcy estaban siendo utilizados, es decir, estaban activos; se supo que los teléfono los estaban abriendo en la zona de Campona específicamente el de Humberto y el Anelcy en la zona de Casanay. El día 17 de enero o 14 de enero, del año 2014, en el teléfono de la ciudadana Anelcy, había un 0294 residencial fijo, donde habían realizado 73 llamadas, entre entrantes y salientes, el teléfono estaba a nombre de un ciudadano de nombre Claudio, ese día me trasladé hacia Casanay, se hicieron las experticias y llegamos a un sector llamado Oyoque de Casanay, de donde se ubicó el número telefónico, es decir fuimos a la residencia, donde nos atendió un ciudadano, el cual no recuerdo el nombre, quien manifestó que el número telefónico era de él y se lo había regalado Claudio, en ese momento llegó la hija del señor de nombre Macarena, quien manifestó que esa era el teléfono de su padre, le preguntamos por el número de la occiso y manifestó que el número era de su sobrino Sandino, un adolescente de 15 años y que vivía en Guarapiche ubicado en Casanay; seguidamente nos trasladamos hasta allá con Macarena, estando en la residencia de Sandino, efectivamente el adolescente portaba un teléfono, azul y negro Hawuei, con la línea de la occisa de nombre Anelcy. Seguidamente se le solicitó al adolescente como había obtenido el celular, el mismo informó que se lo compró a su abuelo de nombre José, quien tenía una panadería en Cariaco, escuchada la información nos trasladamos hacia Cariaco, para ubicar la residencia del abuelo de nombre José, una vez allí, entablamos conversación con el señor, quien ratificó que si le había vendido el teléfono a su nieto, y que el teléfono se lo había comprado a un sujeto que llegó a la panadería vendiéndolo, a quien apodaban como José Campoma o el Menor, era conocido en el sector de esa forma. Todas las personas fueron trasladadas al despacho y se entrevistaron, donde fue plasmada las características del sujeto que le vendió el celular al señor José. Luego se le realiza llamada telefónica, donde se le participó a los familiares que se recuperó un teléfono móvil, luego llegó uno de los hijo a la oficina y se le puso a la vista y dijo que era el de su madre, es decir de la hoy occisa. En vista de las informaciones aportadas, el día 16 de enero, nos dirigimos a Cariaco, a fin de ubicar personas que tuvieran conocimiento de José Campoma o el Menor, a todas estas se seguían con los análisis de la telefonía, había un teléfono que estaba siendo utilizado, el del señor Humberto, dicho teléfono estaba monitoreado y el centro de las llamadas estaba en Campoma. El 16 de enero ubicamos a personas que tuvieran conocimiento de el menor, siendo trasladados a la oficia, donde se les toma entrevista, nos dan las características, donde opera la banda y la casa donde vivía el sujeto, es por ello que la persona manifestó que el Menor era un azote en el sector, atracaba, extorsionaba, la banda estaba conformada por Yoba, José Campoma, Lorenzo, Luis Carlos, el Morocho, Carlos y Rosmel, quienes integraban misma, e informaron que días anteriores habían atracando el matadero, pero las personas no denunciaban por miedo. Obtenida la información de las personas el 17 de enero, en horas de la mañana, se ubicó la residencia de los ciudadanos, Yoba, en el sector la Loma de Campoma, allí se identificó a la mamá y a las hermanas del sujeto y quedó identificado como Yohandri, nos permitieron el acceso a la residencia y le solicitamos los teléfonos celulares de todas las personas, y se ubicó un teléfono; del análisis del teléfono de Humberto había un celular que estaba a nombre de Lorenzo, y allí se hace la relación, cuando llegamos a casa de Yoba, nos manifiestan que allí estaba un hermano de nombre Lorenzo, los datos concordaban con los datos de Lorenzo, quien nos entregó un teléfono LG, que es el número del occiso Humberto; Lorenzo en vista de la situación se molestó, siendo las 10:30 de ese día, opuso resistencia a ser trasladado a la policía y quedó detenido y se le incautó el teléfono del occiso Humberto, se entrevistaron los familiares de Lorenzo y los mismo manifestaron que ese teléfono lo tenía él, que lo utilizaba y a veces se lo daba a su esposa de nombre Escarle, es por ello que quedó detenido. En la residencia se ubicó a una ciudadana de nombre Andreina quien manifestó tener conocimiento de los hechos investigados, es por ello que decimos trasladarla hasta el despacho para tomar su declaración. En la oficina, se le tomó la entrevista a Andreina, quien dijo tener conocimiento, cuando las personas identificadas como Lorenzo, Yoandri; ese día en Cariaco identificamos a José Campoma y nos llevamos a su mamá a la oficina, ahora bien la ciudadana Andreina manifestó cuando los ciudadanos Morocho, Yoandri, Carlos, Rosmel y Lorenzo planificaron tirarse un atraco en Espín en una residencia y que el 23 de diciembre ellos llegaron con licores, dinero, una table, teléfonos e hicieron una fiesta y se repartieron los celulares. Ya teníamos identificado a tres de los participes del hecho, faltaba identificar al Morocho, Carlos y a Luis Carlos; se traslado comisión a Campoma, donde se ubicó los familiares del Morocho, quien quedó identifico como Cesar Adrián Cova, allí obtuvimos información que Luis Carlos era del sector de Cremen en Campoma, igualmente se destacó comisión hacia el sector y se ubicaron familiares de Luis Carlos, quienes no estaba en su casa, identificándolo como Luis Carlos Ceijas; y un ciudadano de nombre Carlos Astudillo del sector de Chiguana, fue la persona que facilitó la embarcación para cometer el hecho, toda las informaciones fueron aportadas por la entrevista de la ciudadana Andreina y luego fue corroborada por los familiares de las personas identificadas. El día 17 o 18 de enero, se destacó comisión hacia Chiguana para identificar a Carlos, se ubicó la residencia en el sitio, donde se entrevistan con el padre del muchacho, identificándolo como Carlos Astudillo Márquez, y el papá tenía una embarcación con las características aportadas por los testigos del sitio del suceso, identificada con el nombre de Don Félix Manuel, es por ello que se incautó la embarcación y se dejó en San Antonio del Golfo. Con todos los elementos de convicción, los fiscales de la causa solicitaron la orden de aprehensión sobre los identificados, donde quedó detenido Lorenzo por Homicidio y las otras personas quedaron solicitadas. El día 19 de febrero se recibió llamada del Director de la policía de Benítez, donde me informaba que sujetos en aguas calientes, al ver la comisión policial, dichos sujetos eran Yoandri y Carlos, los caales sostuvieron un enfrentamiento con los policías, entre las cosas recuperadas incautaron un Blackberry, los detenidos fueron trasladados al CICPC de Carúpano; el teléfono celular fue identificado por una de los familiar de la señora Blasina, como el de su madre. Luego funcionarios del GAES, recibieron denuncias donde José Campona, el Morocho, continuaban con las fechorías, con sus extorsiones y cometieron otros homicidios en Cariaco, los funcionarios realizan un operativo en Campoma, en donde caen abatidos el Morocho y José Campoma; después a los meses en la policía de Cumaná, hubo una fuga masiva, y Yoba se fugó de las instalaciones. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas, lo cual hace de la siguiente forma: ¿Usted formó parte desde el inicio de la investigación o se incorpora posteriormente? Para ese momento, soy el Jefe del Homicidio del estado Sucre, estaba como jefe del procedimiento, el hecho ocurrió el 22 de diciembre, a las 7 u 8, yo estaba libre en ese momento, me llaman por el teléfono, el 23 de diciembre comparecí a dirigir las investigaciones del caso. ¿Tuvo conocimiento de entrevistar a los testigos de dicho hecho? Si, presencie la mayoría de las entrevistas, las que tomamos en la sede del CICPC, dieron declaraciones que fueron tomadas en la sede de la policía de Cariaco. ¿Puede indicar sobre las características del bote empleado en el hecho? Si, un bote de color blanco, tiene los emblemas de la gobernación. ¿Cómo se logra individualizar el bote? De las investigaciones y entrevistas que se tomaron, una de las personas declaradas manifestó que el bote que utilizaron era de Carlos, que el papá tenía un bote con esas características. ¿Logró tomarle entrevista al papá de Carlos? Si, efectivamente y el señor manifestó que su hijo en ocasiones agarraba el bote para trabajar en las horas de pesca. ¿Recuerda si el papá de Carlos, manifestó que el día de los hechos Carlos tenía el bote? Si creo que si, dijo que él acostumbraba salir en el bote con amigos. ¿Recuerda si los testigos aportaron características físicas de los autores? Dijeron que eran morenos, no lograron identificarlos por la distancia que hay a la calle principal. ¿Recuerda cuantas personas participaron en el hecho? José Campoma, Yoandri, Lorenzo, Carlos, Rosmel, Luis, era seis o siete personas. ¿Estuvo presente en el procedimiento cuando fue detenido Lorenzo? Si. ¿Se le cuestionó la procedencia del teléfono? Se le solicitó en donde había adquirido el teléfono y no respondió. ¿Dónde fue detenido Lorenzo había alguien más? Si, estaba la esposa, hermanas, mamá. ¿Estas personas se tornaron agresivas? Lorenzo fue el único que se puso con esa actitud, más sin embargo las otras personas colaboraron, el fue el único que se altero. ¿Andreina donde es captada o citada? Cuando llegamos a casa de Yoandri, ella estaba en la residencia de él. ¿Sabe si Andreina tiene algún vínculo con Lorenzo o Yoandri? Creo que era la concubina de Yoandri. ¿Como pudo identificar a los acusados? Del análisis telefónico ya teníamos los números telefónicos de los occisos teníamos conocimiento de que el teléfono de Umberto y de Anelcys estaban siendo utilizados, el del señor Humberto desde que se empezó a monitorear el teléfono las llamadas entrantes y salientes era en el sector de Campona, y el teléfono de Anelcys, variaba entre Cariaco y Casanay, analizamos que había un teléfono fijo donde constantemente realizaban llamadas al teléfono de Anelcys, entre 70 y 73 llamadas, suponíamos que las personas tenían contacto y se conocían, ese 0294 estaba a nombre de Claudio, determinamos que estaba en Oyote de Casanay, fuimos para el sitio y ubicamos la residencia donde estaba el teléfono, donde se encontraba un señor, él nos dijo que ese era su numero que se lo regaló Claudio, que era de Santa María, estando allí la comisión del CICPC, hace presencia la ciudadana Macarena, se interrogó por el teléfono, ella ubicó el teléfono, marco el número y salió el nombre de Sandino y dijo que era de su sobrino que lo compró, y dijo que Sandino vive en Guarapiche; Sandino era un adolescente de 15 años; el teléfono era un hawei de color azul y negro, él manifestó que se lo compró a su abuelo, y nos trasladamos a la panadería en Cariaco y ubicamos a su abuelo, quien al ser impuesto de la investigación, dijo que lo compró a un ciudadano de nombre José Campoma, que lo conocía. Se hizo una investigación de campo a fin de investigar quien era José Campona, hicimos la investigación, nos dijeron que el ciudadano era un azote, allí fue cuando localizamos a Andrés, que manifestó que conocía al sujeto y que vivía en Campona; del análisis del teléfono de Anelcys salió un número 0416 a nombre de Lorenzo, que tenía varias llamadas al teléfono del señor Humberto, se le preguntó a las personas si conocían al sujeto y dijeron que es hermano de Yoba y viven en el sector de la Loma y en el placer vive José Campona, el día 17 ubicamos las casas de los ciudadanos, de José Campoma, donde hablamos con la mamá y a Yoandri y a Lorenzo que estaba en la casa de Yoandri, donde se le incautó el teléfono. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. ELIZABETH BETANCOURT, a los fines de formular sus preguntas, lo cual hace de la siguiente forma: ¿Cuántos funcionarios se trasladaron al sitio del suceso? Simón García, Maria Hadad, Luis Noriega, Admar Rojas, no recuerdo más. ¿En ese traslado había otros funcionarios? Había una comisión multidisciplinaria, de expertos e investigadores del caso. ¿De su comisión? De la mía habían como 5 o 6, los que hicimos el recorrido en el bote ¿Las evidencias fueron hechas en conjunto con los 4 o 5 funcionarios? En lo que atañe al caso, el día 23 fuimos 5 para hacer el recorrido, para el caso llegó una comisión de Caracas para apoyar las diligencias. ¿Hizo referencia que se entrevistó con varias personas, puede decir el nombre de las mismas? Recuerdo el nombre de Pedro, ese el que recuerdo. ¿Con cuantas se entrevistó? Del sector como 6 o 7, del conocimiento de los hechos Pedro, después se ubicó a un muchacho que vive cerca de allí, esas dos personas estuvieron en la mañana y un día antes en la residencia del occiso y otras personas que tienen casas en la playa. ¿Recuerda quien le hace del conocimiento si las personas cargaban artefactos producto del robo? Una vecina y un testigo dijo que salieron con eso y el vecino le dijo epa que pasó y las personas le efectúan un disparo. ¿Esas situaciones las dejo tal cual en el expediente? Si. ¿Con cuantos consejos comunales tuvo contacto? Con tres. ¿Cuantas listas de embarcaciones fueron entregadas? Es día no tenían el listado a mano, fueron entregadas al día siguiente en manuscrita, con los nombres de los que se acordaban; el listado lo hicieron llegar. ¿De esos nombres cuantos había con características similares al bote? Habían varios botes con esas características, no recuerdo cuantos con las mismas características. ¿En algún momento cuando ubican el teléfono fue detenido Sandino o el señor José? Se les tomó entrevista en la sede del CICPC. ¿Es tomada por usted? no, supervisada si, en la entrevista aparece el nombre del funcionario receptor, yo estuve presente, pero no recuerdo el nombre, se que es masculino. ¿Esa persona que tenía el celular fue trasladado al CICPC por funcionarios o se trasladó por sus medios? Fue trasladado inmediatamente con la comisión. ¿Cuando ubican a Lorenzo se lo llevan detenido porque razón? Por resistencia a la autoridad, estaba agresivo. ¿Cómo es eso? Intentó golpear a uno de la comisión, no recuerdo a quien. ¿Esa acta policial fue suscrita por usted? No recuerdo, tengo que verla, creo que la hizo Raúl Hernández. ¿Estuvo presente en los hechos? Si. ¿Se tomó acta de entrevista a algún testigo? A los familiares, se les tomó entrevista. ¿Los nombre de esas personas cuales son? No recuerda, Scarlet y Andreina recuerdo. ¿Con respecto al análisis telefónico quien lo hace? Raúl Hernández. ¿Usted participó? No, el análisis es de la siguiente forma: cuando se comisiona al fiscal nacional, cuando llegó Sergio Hernández, una vez solicita a la unidad de criminalística del ministerio público, que nos apoye con el análisis y se manda la información de los teléfonos hacia la unidad de criminalística, ellos hacen el análisis de los flujogramas, y luego nosotros hacemos le investigación de campo. ¿Lorenzo en que fecha es detenido por Homicidio? El 17 de enero, a las 10.30 am, por la resistencia, luego por la orden de aprehensión es solicitado por homicidio. ¿Sabe si Lorenzo fue presentado por el aprovechamiento de cosas provenientes de las cosas provenientes del delito? Yo lo deje preso por resistencia a la autoridad, por lo otro desconozco. ¿Cuándo determina o corrobora que el bote color blanco pertenece a Carlos? De las entrevistas aportadas como la de Andreina, quien dice que Carlos facilitó el bote y que vive en Chiguana, es cuando se destaca una comisión y se identifica al papá de Carlos, quien corrobora que tiene un bote con esas características y que su hijo lo utilizaba. ¿Investigó sobre otros botes con características similares? Si. ¿Cómo llega a la conclusión que son 7 personas involucradas en el hecho? Uno de los testigos declarados, a quien le echan los disparos dice que van bajando dos o tres, no recuerdo el nombre de la persona y a un ciudadano que estaba cerca por donde pasan los sujetos y observó cuando venia el bote, se manejó eso y en el sitio del suceso se ve que participaron mas de 3 o 4 personas en el hecho, lo cual se determina por la experiencia que manejo, primero porque eran cuatro personas que había que someter, no puede ser ni una ni dos. ¿Alguna otra evidencia que consiguiera en casa de Lorenzo? No recuerdo hay que preguntarle a los expertos. ¿En algún momento Andreina fue traslada condición de detenida? No, ella fue testigo, es todo”.Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, ABG. DOUGLAS RIVERO, a los fines de formular sus preguntas, lo cual hace de la siguiente forma: ¿En el recorrido en el bote privado, cuantos botes con las mismas características observaron? Habían varios botes con esas características, no se la cantidad exacta. ¿Sabe las personas que fueron detenidas? Carlos y Yoandri ¿Sabe si fueron presentadas por un tribunal de Control? si, en Carúpano y declinaron la competencia para acá. ¿Participó en la aprehensión de Carlos Astudillo? No recuerdo. ¿Sabe si Carlos Astudillo se presentó de forma voluntaria ante el CICPC el 18 de enero? No, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, ABG. IVÁN MAGO, a los fines de formular sus preguntas, lo cual hace de la siguiente forma: “¿En el pilar fueron detenidas dos personas y un teléfono blackberry, recuerda a cual de las dos personas fue decomisado el teléfono? No recuerdo exactamente. ¿Sabe si además del teléfono se incautó otra evidencia? No, es todo”. Se deja constancia que la Juez interrogó al experto de la siguiente forma: ¿Dónde ubicó la residencia de Luis Carlos? En Queremene de Campoma. ¿A Carlos Astudillo donde lo ubica? En Chiguana. ¿Es cerca de Campoma? Si, todo es cerca, la loma es de Campota, el placer es de Campoma, Quereme es de Campoma. ¿Las poblaciones están del otro lado del golfo? Si, en bote se atraviesa el golfo y se llega a esa zona. ¿Es cercano de Cariaco? de 10 a 15 min. ¿A Carlos Astudillo hay otro elemento que lo vincule con los acusados? Esta la entrevista de la ciudadana Andreina. ¿A Luis Carlos, se le incautó un teléfono? No, se le vincula por la entrevista de la ciudadana Andreina. ¿Hay un vinculo de familiaridad a parte de Yoandri y Lorenzo? no, después de la investigación quedan solicitados, en febrero en el pilar detienen a Luis Carlos y Yoandri. ¿Por qué menciona el blackeberry? porque era el teléfono de la occisa. ¿El teléfono mantenía el mismo número telefónico? No. ¿Sigue siendo jefe del eje de homicidios? Si, es todo.
Compareció a juicio el funcionario ciudadano RAUL JOSE HERNANDEZ PEREZ, quien una vez juramentado dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V-12.662.694, de profesión u oficio: Funcionario Policial, domiciliado en Carúpano quien expuso: “no tuve hay tuve conocimiento el día 23/12 se recibió una llamada que habían cuatro personas occisas en espin en ese grupo estaba Admar y Noriega ellos pidieron hacer una experticia de telefonía en Enero nos dijeron que ayudáramos a Noriega para esclarecer el caso cuando llega la relación de telefonía si mal no recuerdo el numero termina en 96 le realizaban llamada de un teléfono local y estaban en Casanay con una duración de cómo 30 segundo nos dirigimos a Casanay en donde estaba el teléfono móvil nos entrevistamos con un señor mayor en eso llego una hija del señor llamada Irene le preguntamos si tenia un teléfono le dimos el numero el dijo que si no los mostró en eso le preguntamos quien llamaba de ese teléfono y dijo que el desconocía y la hija dijo que le pertenecía a Ernesto Bellorin ella nos llevo estando allá nos atendió un señor quien dijo que se llamaba Francisco y el nos dijo que el lo adquiero que lo compro y el abuelo manifiesta que a su panadería llego una persona quien estaba vendiendo el teléfono y el le pregunta y el le dice que no tenia para compararlo y el abuelo de habilidoso lo compro y luego se lo vende al nieto y luego fuimos a Cariaco averiguar quien había cometido el hecho José García a Joba y a otro mas y hasta uno de Chiguana y que era campomero el día siguiente nos fuimos a Campoma nos entrevistamos con la mama y nos dijo que su hijo era un delincuente que el no se la mantenía ahí porque la policía siempre lo andaba buscando luego nos señalo donde vivía joba nos dirigimos para allá ella dijo que el no estaba nos aporto los datos y nos dijo que un numero le pertenecía a la mujer de Lorenzo le preguntamos por otro numero y ella dijo que ese numero le pertenecía a Lorenzo además Andreina manifiesta en su declaración que el día 22 estaban reunidas una serie de personas que iban hacer un atraco en Espín y que vio a las personas cuando llegaron con los teléfonos dinero y empezaron a repartir las cosas. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿recuerda la fecha en que traslada a la población de Espin? Yo no fui a Espin ¿las diligencias que realizaste fueron en donde? en Cariaco, campota y Casanay ¿su actuación fue como investigador, técnico, personal de apoyo? de apoyo ¿el análisis telefónico quien se lo proporcionas? Uno lo pide y mandan esa respuestas quien lo tenga desde la fecha que se pide hasta el día entonces uno ve si desde que la persona fallecida hubo llamadas antes o posterior de ahí hace el análisis ¿recuerda alguno de esos numero que le llamara la atención? Cuando entrevistamos los familiares a partir que llego la telefonía fue mi actuación si desde que muere la persona hacen una llamada es porque si llamas desde ahí hay que indagar quien llamo dimos con el señor y dijo que era de su sobrino y fuimos donde su sobrino y así se fue indagando ¿el trabajador de la panadería fue entrevistado?¿ si ¿aporto algún nombre o apodo de quien le ofreció el teléfono? No recuerdo ¿estuviste presente en el procedimiento cuando se trasladan a la vivienda de Lorenzo? Fuimos en comisión es imposible que una solo persona vaya hasta allá nosotros estamos regado por todo el sitio luego que se hace todo se logran las pesquisa se comenta paso esto se hizo esto para tener conocimiento ¿recuerda que funcionarios logran entrar a la vivienda? Noriega simón no recuerdo se que estaban varios funcionarios ¿en ese procedimiento resulta alguien detenido? Si ¿Quién? Señalo al acusado Lorenzo Aguilera ¿la Ciudadana Andreina se le toma entrevista? si ¿el conocimiento que ella aporto lo sabes porque lo presenciaste o por comentarios? Por lo que se comenta para que todos tengamos conocimiento de lo que se esta haciendo ¿recuerda que apodos o nombre aporto andreina? ella nombra a José García a su pareja a joba nombra a Lorenzo nombra a Carlos a otro Carlos y aun morocho ¿se logro la identificación de todos los sujetos ahí mencionados? no falto Ronmel ¿tiene conocimiento si se libro alguna orden de aprehensión en contra de alguno de estos ciudadanos? no estoy seguro creo que si ¿recuerda la fecha en que se logro la aprehensión de Lorenzo la fecha no la recuerdo se que fue en enero 2014. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a la Defensora Pública Primera Abg. Luisani Colon, para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: ¿Quién era el funcionario que lo llevaba desde el inicio? el grupo de Luis Noriega ¿ese grupo estaba conformado por investigadores o expertos? ellos son técnico e investigadores por lo que esta conformado un grupo de guardia ¿fue comisionado para que prestara apoyo de quien fue esa orden? por el jefe de la base el comisario Wilmar Cedeño ¿se le suministro una seria de llamadas que se habían realizado al teléfono de la victima usted las vio? Eso es como un Manual uno ubica lo va señalando y de ahí uno va viendo la duración si fue antes o después de la muerte y si hay llamadas y de ahí uno ve a llamo a este numero y de ahí uno va sacando la información y va ubicando ¿estuviste presente en tres zonas que realizaste en Cariaco? Una vez que la persona que nos manifestó que le había comprado el teléfono a un tal nino que vivía en Campoma ¿logro entrevistarse con alguien? Si entrevistándome con Andrés ¿recuerda el apellido? No ¿en campona te entrevista con quien? Después que tenemos la información de Joba, y todas esa personas que nos nombraron y estando ahí ubicamos a varias personas que ya explique según lo que manifestaron lo que hicimos ¿en Campoma en compañía de quien estabas? habían varios Noriega, Wilmar Cedeño ¿se logro la detención de algún ciudadano? Si como lo dije anteriormente señalando al acusado Lorenzo Aguilera ¿las personas Andrés, Andreina se le tomo declaraciones en que sitio? Que yo recuerde se la tomaron aquí pero de que se tomaron entrevista se tomaron ¿estuvo presente en las entrevista? La pude hacer cualquier funcionario. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al Defensor Público Cuarto Abg. Douglas Rivero, para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: ¿puede manifestar bajo que calidad se desempeño en la presente actuación? Apoyo ¿el investigador de apoyo cual es su función? si al inicio hay un grupo de guardia en este caso le toco a Luis Noriega como eran poco funcionarios cuando llega la telefonía nos pide que le prestemos apoyo ¿se incauto algún teléfono en la población de Casanay? el de Ernesto Bellorín ¿a quien? Al mismo muchacho quien dijo lo tengo aquí y lo aporto ¿resulto detenida esa persona? al momento de entregar el teléfono no se le tomo entrevista ¿en campoma cuando se practica la detención de Lorenzo se incauto algún teléfono? si uno blanco con negro ¿esa información la sabe porque lo vio o por que se lo dijeron? Se comenta todo ¿cumplió con el registro de cadena de custodia? Si. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al Defensor Privado Abg. Iván Mago, para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: ¿recuerda quien tomo la declaración de Andreina? no recuerdo ¿recuerda si Andreina en su declaración dijo la participación de las personas que identifico? en el hecho ella dijo que estaban cuadrando el robo y el día siguiente se repartieron las cosas ahí ¿no tiene conocimiento cual fue la posible participación de las personas que resultaron detenidas en el hecho? Para saber que fue lo que paso se lo deben preguntar a el señalando al acusado Lorenzo Aguilera que fue el que estuvo en el hecho a Lorenzo que era el que estaba en el hecho y tenia el teléfono ¿tiene conocimiento porque Ernesto Bellorín no fue detenido? desconozco uno solo cumple ordenes. Es todo.
Compareció a juicio el funcionario ciudadano MARIA ISABEL HADDAD ROMANO, mayor de edad, quien una vez juramentada dijo ser venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 9.680.595, de profesión u oficio: Abogado Funcionario adscrito al CICPC, quien expuso: “el día 23/12/2013 me traslado en compañía del comisario Wilmar Cedeño, Luis Noriega, simón García y Admar hacia la carretera Cumana Carúpano específicamente al sector Espín a la residencia donde habían ocurrido los hechos ahí nos hicimos acompañar por funcionarios del área de laboratorio de criminalistica quienes una ves en el sitio realizaron las experticia correspondientes la comisión nos trasladamos hacia un sector que llaman la peña a fin de buscar información sobre lo hechos nos entrevistamos con morados de lugar quienes manifestaron saber lo ocurrido sin embargo señalaron desconocer los autores se les pidió la colaboración que nos prestaran una embarcación con el fin de hacer pesquisa en los lugares cercanos ya que se nos habían manifestados que los autores habían huido una ves en la embarcación nos dirigimos al muelle de Cariaco nos entrevistamos con un miembro del consejo de pescadores quien nos manifestó desconocer los mismos si embargo le dimos nuestro numero con el fin que si sabían algo nos colaboraran seguidamente nos dirigimos a guarapo también nos entrevistamos con un vocero del consejo de pescadores de esa localidad no teniendo grandes aportes para la investigación luego fuimos y posteriormente a Chiguana el mismo día 23/12 tome entrevista a tres ciudadanos uno de nombre José Rodríguez quien manifestó que estaba a 500 metros en una casa de playa del lugar de los hechos y observo una embarcación a quien se le prendía y apagaba la luz y cuando se acerco le dijeron lo ocurrido y que los autores habían huido en una embarcación se le tomo entrevista a la ciudadana Milena vecina de los occisos quien manifestó que había oído una explosión se regresa a su casa y escucho varias detonación escucho el sonido del motor de una embarcación entreviste el ciudadano Javier Salazar vecino del sector quien manifestó que el día del hecho observo salir a un ciudadano salir de la casa de la ciudadana Blasina y le asombro eso el le hace un llamado el muchacho huye hacia la playa hace unos disparos se monta en una embarcación que lo esperaba mi otra actuación fue el 25/12/2013 me traslade al hospital a fin de retirar las posibles evidencia que pudieron ser extraídas a los occisos una vez allá me entreviste con el Dr. Ángel Perdomo el cual me las entrego con sus respectivas cadena de custodia. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿los testigos o personas que le facilitaron la información le dieron las características de la embarcación? no lo que recuerdo todos manifestaron que era una embarcación de color blanca ¿recuerda las evidencias? no recuerdo con detalles recuerdo que el ultimo los cuales fueron señalados 1, 2, 3 y 4 que al ultimo no se le encontró nada los otros 3 si ¿recuerda en que fecha fue al hospital? 25/12. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a la Defensora Pública Primera Abg. Luisani Colon, para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: ¿el día 23/12 cuando empieza las investigaciones junto a sus compañeros se realizan por llamada o por denuncia? Yo no estuve al inicio el grupo de guardia al mando de Luis Noriega quien realiza las diligencias pertinentes y necesarias yo voy luego ¿en el sitio del suceso estaba otros funcionarios estaba solo? resguardada la residencia estaba cerrada ya habían hechos las diligencia pertinentes y necesarias a custodia de nosotros ¿ese sitio como es o en que parte esta ubicada? en plena carretera Cumaná - Carúpano queda a lo alto tienen una escaleras que pertenecen a la misma ¿la playa queda lejos de la residencia? no al cruzar la calle ¿las tres personas que entrevisto se le hizo después de los recorridos? Recuerdo que fue en la mañana vía marítima fueron como tres horas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al Defensor Público Cuarto Abg. Douglas Rivero, para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: ¿recuerda usted si la persona que le manifestó que escucho los disparos se hizo inspección en ese lugar y se incauto alguna evidencia? que recuerdo no ¿recuerda que evidencias le entrego el Dr Angel Perdomo? solo recuerdo que fueron señalados 1, 2, 3 y 4 que al ultimo no se le encontró nada los otros 3 si ¿recuerda el tipo de evidencias? Si proyectiles deformados ¿recuerda si la vestimenta fue entregada? No solo las evidencia que constan en la cadena de custodia. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al Defensor Privado Abg. Ivan Mago para que interrogue al deponente, quien manifestó: “No tengo Preguntas que formular. Es todo. Seguidamente se deja constancia que la Jueza No interroga al deponente. Ceso el interrogatorio.
Compareció a juicio el funcionario ciudadano SIMON ALEXANDER GARCIA GONZALEZ, quien una vez juramentado dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 14.498.549, de profesión u oficio: Licenciado en Ciencias Policiales adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de este domicilio, quien como experto expuso: “el día 22/12/2013 en horas de la noche se recibe información acerca de cuatro cuerpos sin signos vitales en la población de Espin siendo el día 23/12 procedo a trasladarme al lugar en compañía del funcionario Wilmer Cedeño, el inspector jada, detective Luis Noriega, Omar Rojas, y funcionarios adscritos al laboratorio de criminalística a fin de realizar experticias de rigor en el lugar de los hechos una ve z en lugar de los hechos y luego de culminar los expertos de criminalística me traslade hacia el caserío de la peña con mi compañero a fin de tratar de ubicar si alguna persona tenia conocimiento de los hechos que se investigan donde no tuvimos respuesta alguna de esos moradores solicitándole a un grupo de pescadores que nos prestaran una embarcación a fin de trasladarlos hacia los alrededores de las costas aledañas con el objeto de ubicar una embarcación tipo peñera color blanca, la cual fue visualizada por uno de los testigos como la utilizada para ir del lugar del hecho luego de haber realizado recorridos por lo poblados costeros de esa localidad no logramos obtener respuesta satisfactoria mas sin embargo le hicimos entrega de números telefónicos a los representantes de los consejos comunales para que así nos pudieran informar de cualquier conocimiento que tuvieran del hecho luego de diversa pesquisas de investigación se logra tener conocimiento que los actores del hecho eran unos sujetos residente del caserío de Campoma con lo nombres de Joba, José y Rosber en los días de enero nos trasladamos en comisión en horas de la madruga a dicho caserío a fin de ubicar a estos sujetos lugar en el cual logramos ubicar la vivienda de uno de ellos luego de conversación sostenida con su progenitora quien manifestó que no se encontraba presto su colaboración para guiarnos hasta la vivienda de las otras personas implicadas en el presente hecho nos dirigimos hasta la vivienda del sujeto Rosber luego a la vivienda de Joba lugares en los cuales se entablo conversación y entrevista con la progenitora y concubina manifestando una ciudadana de nombre Andreina que las persona buscadas por la comisión se encontraba involucradas en los hechos en Espin igual se le solicito si tenían conocimiento a quien le pertenecían los números telefónicos indicando una de ellas manifestó reconocer dicho numero como propiedad de un ciudadano conocido como Lorenzo el cual se encontraba en el lugar confirmando que ciertamente dicho numero telefónico le correspondía a su teléfono celular esta persona se torna agresiva al momento de solicitarle que procediera a la entrega de dicho aparato electrónico quedando detenido por resistencia a ala autoridad. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿recuerda o como obtuvo conocimiento de la existencia de una embarcación que llego a ese lugar? Se tuvo conocimiento a través de una persona que es vecina de la vivienda donde ocurrió el hecho ya que esta había observado a varios sujetos atravesar la carretera para abordar dicho peñero que se encontraba en la orilla de la playa ¿la embarcación a la que hace referencia que estaban buscando era de manera, fibra de vidrio? Según las características aportada por el testigo era de fibra ¿tienes conocimiento si se logro la ubicación de dicha embarcación? Si se logro la ubicación y detención de la embarcación ¿el nombre del propietario o a quien le correspondía dicha embarcación? No recuerdo ¿la ciudadana Andreina se le tomo formal entrevista? Si se le tomo entrevista ¿la persona que tenia el teléfono celular en que consistió la conducta de esa persona para que resultara detenido? Al momento que se le solicitara que entregara el teléfono celular el cual relacionamos con el caso de la investigación empezó a vociferar palabras obscenas y de manera agresiva en contra de los funcionarios ¿recuerda el nombre del a persona que resulto detenida? Recuerdo que se llamaba Lorenzo ¿se le cuestiono al ciudadano Lorenzo como había obtenido ese teléfono celular? En el lugar se le solicito información sobre la procedencia de dicho teléfono mas sin embargo no aporto información ¿su participación fue en la ubicación y rastreo de la embarcación y la detención del ciudadano Lorenzo? Si. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a la Defensora Pública Primera Abg. Elizabeth Betancourt, para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: ¿en que momento obtiene conocimiento de las características de la embarcación a la que hizo referencia? El día 22/12 al recibirse información en la oficina de la ubicación de las personas sin signos vitales se comisionan a varios funcionarios para realizar las primeras pesquisas en el lugar através de ellos ¿Cómo se llama la persona que aporta las características de la embarcación? No recuerdo ¿era femenino o masculino? No recuerdo ya que mi participación fue de investigador de apoyo ¿a quien apoyo? Al encargado de la comisión detective Luis Noriega ¿en cuantas oportunidades se traslado al sitio espin? Tres oportunidades aproximadamente ¿Qué numero de oportunidad que se traslado y se traen detenidos al señor Lorenzo? En la última oportunidad en el sector campoma ¿iban con alguna orden de aprehensión? Íbamos a identificar a los ciudadanos implicados en los hechos ¿previamente tenia identificación de ellos? No recuerdo ¿en algún momento la ciudadana Andreina no le indico a la comisión con el señor Lorenzo obtuvo el teléfono? En el lugar del hecho no aporto información ¿suscribió esa acta? No ¿suscribió alguna acta de dicho procedimiento? No ¿Cuándo lo del teléfono hubo presencia de testigos? No ¿llego a ser revisado corporalmente el señor Lorenzo? No ¿a parte de usted quienes conformaban la comisión? Wilmar Cedeño, Jacinto Rodríguez, Luis Sotillo y otros que no recuerdo ¿Quién incauta el teléfono? No recuerdo ¿ hora aproximada? el 17/01 horas de la madrugada ¿en algún momento del procedimiento le indicaron al señor Lorenzo que se encontraba investigado por un delito de homicidio? No solo se le indico que el teléfono se encontraba involucrado por homicidio estaba siendo investigado por el eje de homicidio ¿en que momento se entera usted que el ciudadano que se encuentra detenido por homicidio? Al momento de ser citado en esta sala ¿no había sido citado anteriormente para audiencia de este juicio? Si ¿Cuándo inician la investigación al sitio del hecho cumplían con alguna orden de allanamiento a las casas donde iban? No tengo conocimiento si los investigadores del caso la solicitaron ¿a razón de que va a esa residencia? Estábamos tratando de identificar que ya estaban identificados como presuntos involucrados en el hecho para ese momento ¿en la casa quien residía? Residía uno de lo implicados señalado por uno de los representantes que estábamos buscado luego nos trasladamos al sitio al imponerlos del motivo de nuestra presencia nos aportaron los datos ahí es donde obtuvimos información del señor Lorenzo ¿los buscaba para detenerlos? No ¿estaban siendo requeridas? Para ese momento solo para identificarlos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al defensor Público Cuarto Abg. Douglas Rivero, para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: ¿características de la embarcación implicada? Tipo peñero elaborada en fibra color blanca ¿Quién le suministra las características? Una persona que residía al lado de donde ocurrieron los hechos que observo que unos sujetos estaban atravesando la vía abordando la embarcación que se encontraba en la orilla de la playa ¿podría suministrar el nombre de esa persona? No recuerdo ¿le tomaron entrevista? Si ¿le dijo si tenia algún nombre la embarcación? Se la debió dar a los funcionarios que le tomaron la entrevista ¿Cuándo realizo el recorrido buscando la embarcación cuantas observo de fibra color blanco? Muchas ¿participo en el omento que incautan la embarcación? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al defensor Privado Abg. Ivan Mago para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: ¿Cuándo se entrevistan con la mama de alguno de los que buscaban como Joba, José y Rosber la mama de quien era? No recuerdo ¿luego de entrevistarse con la mama ella los llevo a la residencia de la progenitora y concubina de quien? Esta es la tercera vivienda que visitamos y era del mencionado como Joba ¿la progenitora? De Joba ¿la persona Andreina le señalo tenían participación en el hecho quienes? Joba, José y Rosber ¿tiene conocimiento si esas personas Joba, José y Rosber fueron detenidos por este hecho? Al momento de la pesquisa no ¿tiene conocimiento si se ha descartado la participación de estas personas Joba, José y Rosber en el hecho? Hasta los momentos tenemos conocimiento que fueron las que participaron en el hecho ¿tiene conocimiento si estas personas se encuentran solicitadas por este hecho Joba, José y Rosber? Tengo conocimiento que están unos detenidos y el resto deben estar solicitados ¿están solicitados? Deberían estar solicitados ¿Cuál fue la participación de joba, jose y rosber? No tengo conocimiento de la participación individual de ellos en el hecho. Es todo. Acto seguido se deja constancia que la Juez Profesional, no interroga al deponente. Es todo. Ceso el interrogatorio.
Compareció a juicio el funcionario ciudadano JOSÉ JAVIER VALBUENA SILVA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 20.441.127, con domicilio en el Distrito Capital, Caracas, de profesión u oficio Detective Agregado adscrito al CICPC sub. Delegación Caracas, quien manifestó: Tuve conocimiento del caso y luego de la investigación se logró la ubicación exacta del bote involucrado en el hecho, se le practicó la inspección técnica y se dejó en calidad de resguardo de la sede del RAIC y se le practicó la experticia y eso fue en compañía de unos funcionarios que llevaban el caso. Es todo. - Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público Abg. JOSÉ MIGUEL MARCANO PÈREZ, en colaboración con el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿Usted dejó constancia de la inspección que usted realizó? R); La características físicas en cuanto al color, el tipo de embarcación del bote, el cual era tipo peñero, de color blanco en la parte superior y color naranja en su parte interna y tiene dos motores, uno se encuentra en el bote y el otro adyacente en el mismo. ¿Cuántos años tiene usted prestando sus servicios como funcionario? R); Cumplo 4 años el 16 de enero. ¿Logró conseguir algún elemento de interés criminalístico? R); En el sitio en donde se ubicó el bote no se consiguió excepto lo que se utilizo para el traslado del mismo ¿Qué maca tenían los motores? R) MARCA YAMAHA yuno era 151 y el otro 153; ¿ En ese momento usted no observó nada referente a los hechos? R); No, cada funcionario tiene un objetivo claro y yo presente fue un apoyo. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT PEÑA, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿Esa fue la única embarcación a la cual usted le practicó experticia? R); Si ¿Quién incauto la embarcación? R); El detective ARGENIS MARQUEZ fue quien le hizo la inspección a la embarcación. ¿El técnico que realizó inspección de dicha embarcación que objeto utilizo para trasladar la embarcación? R); Se investigó y se hizo una entrevista a un familiar del sujeto que se estaba buscando y este aportó los datos del mismo y dijo que esa embarcación era de su único uso ¿Participo usted en esa experticia? R) Yo participo como acompañante de la comisión; ¿Ese conocimiento que usted lo obtuvo a través de un tercero? R); No, eso fue una entrevista que se le hizo al progenitor ¿Usted entrevistó al progenitor? R); No ¿Como usted sabe del contenido de los que dijo el progenitor? R); Porque aparece en actas ¿Usted tuvo conocimiento aparte de practicar la experticia, de igual modo se revisaron un numero de embarcaciones a las que usted le hizo experticia? R); No. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Quinta Abg. MARIANA ANTÓN GAMBOA, actuando en este acto en sustitución del Representante de la Defensoría Pública Penal Cuarta, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Usted actuó como experto o como investigador en esta causa? R); Experto ¿Esa embarcación tenia alguna característica en particular que lo diferenciara de otra embarcación? R); Si, su nombre ¿Cual nombre tenía? R); Don Félix Manuel ¿Exactamente que deja constancia usted en su inspección? R); Las características del mismo ¿Algo mas? R); Solamente la embarcación. ¿Podría indicar la fecha y hora de la inspección? R); 17-01-2014 a las 1 de la tarde ¿Tiene conocimiento si otra persona estuvo participación en esta causa? R); No recuerdo. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. IVAN MAGO, quien manifestó no interrogar al Funcionario. Se deja constancia que la Juez Presidente no interroga al Funcionario.

Compareció a juicio el funcionario ciudadano NICOLA FIORE CARVAJAL, quien una vez juramentado dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V-15.741.708, de profesión u oficio: Funcionario del CICPC, domiciliado en Cumana quien expuso: “el día 16 de enero me trasladaba hasta la población de Casanay en compañía de un funcionarios Wilmar Cedeño, Raúl Hernández, en compañía de una comisión de homicidio Caracas, a fin de ubicar un teléfono, que luego del análisis de flujograma realizado, a los celulares, que les fueron despojados a las victimas para el monte de los hechos, conociendo que ese teléfono era propiedad del nombre claudio, por lo que fuimos a esa población de Casanay pudiendo ubicar la residencia donde aparece afiliada el propietario de la línea, en ese residencia fuimos atendido por el ciudadano de nombre Henry, quien manifestó que si poseía el teléfono y que le fue regalado por el ciudadano claudio por lo que le comenzamos a preguntar y ese teléfono había realizado llamadas, o recibido llamadas, des los teléfonos involucrados en el hecho, siendo respondido por uno familiares que se encontraban en el domicilio que el teléfono al cual hacemos referencia y dijo que lo poseía un familiar de los mismos, personas que fuimos a buscar y nos manifestó que ese teléfono había sido vendido por su abuelo de nombre José Martínez, quien a su vez fue localizado y una vez entrevistado con el mismo manifestó que dicho teléfono lo había adquirido mediante una compra a un chufada procedente de la población de pantoño, posteriormente el día 17de enero de ese mismo mes, nos trasladamos hacia la ciudad de Campoma, a fin de ubicar a los sujetos mencionados como presunta autores en el hecho, logrando la identificación de dos de ellos, y cuando nos encontramos en la casa del mencionado como jhoba, nos encontramos que en la misma residía un hermano de este de nombre Lorenzo a quien se le logro incautar unos de los teléfonos que les fueron despojado a uno de los occiso en este caso quien para el momento vocifero palabra obscenas en contra de la comisión, por que quedo detenido por resistencia a la autoridad. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente:. Pregunta.¿ le puede indicar su jerarquía y años de servicio ? Respuesta: 10 año y soy detective jefe. Pregunta.¿ que tiempo tiene laborado en el eje de homicidio ? Respuesta: 4 años. Pregunta.¿ cual era su función especifica dentro de la comisión ? Respuesta: acompañar al investigador que se encargaba de caso. Pregunta.¿ como estuvo la información a la comisión que los teléfono se encontraban activos ? Respuesta: mediante un análisis realizado al flujograma de llamada entrantes y salientes de los teléfono de las victimas que oriento donde se encontraban los mismos y con que teléfono mantenía comunicación. Pregunta.¿ recuerda su el flujograma manifiesta el área geográfica ? Respuesta: eso es correcto había unos en la población de Casanay y en la población de Campoma. Pregunta.¿ cuantos equipos lograron recuperan ? Respuesta: recuerdo que se logro recupera un teléfono fijo propiedad de Claudio y dos teléfonos celulares propiedad de los occiso, los nombres son mencionados mediante actuación. Pregunta.¿ a los equipo se le realiza registros de cadena de custodia ? Respuesta: si. Pregunta.¿ durante los procedimiento cuantas personas logra identificar ? Respuesta: a dos personas y detener a uno de ellos. Pregunta.¿ esa identificad ser dejo constancia en acta ? Respuesta: si es correcto. Pregunta.¿ son las mismas actas policiales que usted suscribe ? Respuesta: en la actas que aparezco como funcionarios actuante. Pregunta.¿ que encontraron en la vivienda de Yoba ? Respuesta: unos de los celulares que le fueron despojado a las victimas para el momento del hecho. Pregunta.¿ esa persona quedo identificada ? Respuesta: si. Pregunta.¿ se dejo constancia el nombre se Yoba en el acta policía ? Respuesta: si . Pregunta.¿ recuerda a que victima pertenecía esa equipo ? Respuesta: no recuerdo a que victima pertenecía. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a la Defensora Pública Primera Abg. Elizabeth Betancourt, para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera:. Pregunta.¿ recuerda la fecha que dio origen a esta causar ? Respuesta: la fecha exactamente no por que no participe desde el principio solo el 16 y 17 . Pregunta.¿ de que año ? Respuesta: 2014. Pregunta.¿ tiene conocimiento de los hechos ocurrido ? Respuesta: no. Pregunta.¿ aparte del Wilmar Cedeño quien mas integro la comisión ? Respuesta: el detective Raúl Hernández, Wilmar Cedeño, mi personas y otros funcionarios de la comisión de homicidio de caracas, para alas actuación de día 17 actuaron los funcionarios Wilmar Cedeño, lreulk rendez, Luis Noriega, Simón garcía, armar rojas y José Vásquez . Pregunta.¿ cuando se integran ka comisión se hicieron acompañar de testigo y llevan conocimiento con algún tipo de identificación ? Respuesta: para el momento de ubicarlos los teléfonos ya se tenia conocimiento donde se encontraban los mismo y que teléfono se encontraban involucrados, dando a conocer quien portaban los mismos. Pregunta.¿ al tener conocimiento de la residencia se sirvió solicitar algún tipo de orden de allanamiento ? Respuesta: no. Pregunta.¿ por que no ? Respuesta: debido a que las personas involucrada poseían varis residencias en la población y por la premura del caso tuvimos que actuar de esta manera . Pregunta.¿ impide el numero de residencia solicitar la orden y por que ? Respuesta: debido que conocemos el lugar, las personas, los teléfonos no tenias las características de la vivienda y por la premura del caso y para que no se evadieran tuvimos que proceder de manera rápida. Pregunta.¿ quien ordena la realización de este procedimiento ? Respuesta: las actuación que se llevaban a cabo en el momento de practicar todas la diligencias fueron previo conocimientos del ministerio publico ce caracas. Pregunta.¿ recuerda el nombre ese represéntate ? Respuesta: no. Pregunta.¿ tiene conocimiento de que modo y forma se puede actuar cuando existe premura de coso ? Respuesta: una vez realizada la pesquisa de campo y bajo conocimiento y orden las diligencias de caso nosotros como investigando a realizar el procedimiento por los premura. Pregunta.¿ que numero de día llevo las pesquisa de campo ? Respuesta: el 16 y 17 de enero que fueron los días que se y tuvo el análisis. Pregunta.¿ quien le suministro esa información ? Respuesta: no recuerdo. Pregunta.¿ ese funcionario se lo suministro a usted ? Respuesta: no a los funcionarios Raúl Hernández y Luis Noriega. Pregunta.¿ cuantas residencia allamararon ? Respuesta: ese día únicamente se tuvo la necesidad, de practicada la detención por su actitud agresiva, encontrando para ese momento uno de los teléfonos, nosotros no allanamos esa casa. Pregunta.¿ como entra a la residencias donde se encontraba el teléfono ? Respuesta: nos apersonamos a la residencias y es con quien nos entrevistamos. Pregunta.¿ ingreso alguno de ustedes a la residencia? Respuesta: no. Pregunta.¿ tiene conocimiento si algún otro de la funcionario entro a la residencia ? Respuesta: no se registros la morada. Pregunta.¿ como se llama la personas que abre la puerta ? Respuesta: de nombre Adrián. Pregunta.¿ se percato el numero de personas que estaba en esa residencia ? Respuesta: no se ya que no logre sacara a ninguna personas. Pregunta.¿ a quien saco ? Respuesta: a ninguna personas se hicieron llamada. Pregunta.¿ quien hace el llamado ? Respuesta: la comisión. Pregunta.¿ como fue ? Respuesta: que requerimos a la persona en cuestión y nos manifestó que había un persona que poseía el teléfono y al salir esta personas tomo un actuad violenta contra de la comisión. Pregunta.¿ habían testigos en ese momento ? Respuesta: no ya que se trato de ubicar y no se logro ubicar. Pregunta.¿ se dejo constancia de lo que usted casa de decir ? Respuesta: si. Pregunta.¿ leyó y firmo el acta ? Respuesta: si. Pregunta.¿ se le llego a practica la revisión corporal que salio a hablar con usted ? Respuesta: si. Pregunta.¿ quien la hizo ? Respuesta: no recuerdo. Pregunta.¿ logro usted observar el teléfono ? Respuesta: si cuando el saca el teléfono. Pregunta.¿ recuerda si solicito a esa persona de como obtuvo ese teléfono ? Respuesta: si pero no manifestó nada. Pregunta.¿ el otro teléfono donde es incautado ? Respuesta: en la población de Casanay? Pregunta.¿ recuerda el nombre de la persona que lo tenia ? Respuesta: Ernesto si mal no recuerdo. Pregunta.¿ usted participo en ese procedimiento ? Respuesta: si. Pregunta.¿ esa personas resulta detenida ? Respuesta: no. Pregunta.¿ se le requirió como había obtenido ese teléfono ? Respuesta: si. Pregunta.¿ cual fue la respuesta ? Respuesta: mediante un compra a un abuela de el de nombre José Martínez. Pregunta.¿ es persona rindió declaración ? Respuesta: es correcto. Pregunta.¿ ese ciudadano de nombre martín estaba en ese residencia donde estaba el señor Ernesto ? Respuesta: no. Pregunta.¿ todas esa residencia fueron visitara el mismo día ? Respuesta: el 16. Pregunta.¿ cuanto teléfonos recuperaron? Respuesta: tres. Pregunta.¿ que día fueron los celulares ? Respuesta: el día 16 dos y 17 el otro. Pregunta.¿ el segundo día fue el que se ele incaza a Ernesto el día 17 el segundo teléfono se le logro incautar aun ciudadano de nombre Lorenzo en la población de Campoma. Pregunta.¿ el otro ? Respuesta: el primer día . Pregunta.¿ resulta alguna personas detenida por la incautación del segundo celular ? Respuesta: para el días 17 resulto detenido el ciudadano Lorenzo por residencia y se dejo constancia que le se incauto un teléfono celular. Pregunta.¿ logro la comisión identificar cual fue la personas de Campoma que le vendió el teléfono al ciudadano claudio ? Respuesta: mi participación en esta cusa no se si posteriormente lograron identificar que le vendió el teléfono a este ciudadano. Pregunta.¿ cuando se trasladan ala población de campoma ya tenia conocimiento de La Pessoa ? Respuesta: si . Pregunta.¿ en que momento adquieren el nombre ? Respuesta: los investigadores que llevan la causa obtiene el nombre mediante investigación y pide ayuda a nosotros para identificarlo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al Defensor Público Cuarto Abg. Douglas Rivero, quien no interrogue. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al Defensor Privado Abg. Ivan Mago, quien no interrogue. Es todo. Seguidamente se deja constancia que la Jueza No interroga al deponente. Es todo. Ceso el interrogatorio.
Compareció a juicio el funcionario ciudadano JACINTO RAFAEL RODRÍGUEZ BRITO, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.981.226, residenciado en la ciudad de Carúpano, de profesión u oficio TSU en ciencias policiales, el cual expone: “en fecha 17/01/2014, preste apoyo e la brigada del eje de homicidio donde nos trasladamos varios funcionarios cabía la población de Campona, como a eso de la 1 de la madrugada mas o menos, eso era con la finalidad de identificar a unas personas, entre esas personas si mal no recuerdo era José García, otro de apodo Rosmel y otro Gova, allí funcionarios entraron en varias residencia con la finalidad de ubicarlos e identificarlo, recuerdo que en la de José García no había nadie, había una persona pero no estaba la persona requerida, e identificaron al señor con una hermana, allí esta personas nos condujo hacia la casa de Rosmel esa estaba deshabilitada y allí creo que consiguieron a una muchacha de nombre Andreina que era la mujer de un tal Gova que estaban buscando y por medio de ella la identificamos y en esta ultima casa se consiguió a una persona de nombre Lorenzo el cual se le decomiso un celular, si mal no recuerdo los funcionarios dijeron que el teléfono estaba contaminado con otro numero la persona se puso histérica y lo detuvieron y lo aprehendieron en el sitio lo agarraron por resistencia a la autoridad y lo llevaron para el despacho a tomar declaración”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Primero (A) del Ministerio Público Abg. LUÍS SANTANA, quien interroga al funcionario de la siguiente manera: ¿Para Enero del 2014 que cargo ejercía usted? Creo que de jefe del bloque de búsqueda. ¿La comisión que usted integro era mixta? Nosotros le prestamos apoyo a una comisión del eje de homicidio, no obstante un mes atrás yo fui jefe del eje de homicidio. ¿Adicionalmente a participar allí realizo otra investigación? No. ¿Recuerdo los miembros que integraron esa comisión? Al mando estaba Wilmer Cedeño, Luis Noriega, José Vásquez, Luís Sotillo, Luís Rivas entre otros. ¿Sabe si colectaron algún elemento de interés criminalistico? Un teléfono pero no recuerdo quien lo colecto. ¿Usted ingreso a una de la vivienda? Yo estaba de apoyo en la parte de afuera resguardando el sitio. ¿Recuerda si en ese procedimiento resulto una persona detenida? Si una. ¿Sabe si una de las personas detenida estaba vinculada con ese homicidio? No se solo le quitaron el teléfono. ¿Usted recuerda haber suscrito esa acta? Participe pero no la firme. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT, el cual interroga al funcionario de la siguiente manera: ¿Usted tiene conocimiento de la fecha que dio origen a la presente causa? A fecha no se. ¿Usted cuando se constituye la comisión sabia del procedimiento que iban a practicar? Si de un homicidio que había ocurrido. ¿Y ese homicidio ocurrió ese mismo día? No. ¿Usted tiene conocimiento si esa investigación iba acompañada de una orden de allanamiento o de aprehensión? No. ¿Usted logro observar cuando el ciudadano índico de nombre Lorenzo fue detenido? Si porque creo que fue en frente de la residencia. ¿Fue adentro o afuera? En la parte de afuera. ¿Usted realizo la revisión corporal que le hicieron al señor Lorenzo? No recuerdo. ¿Quién le quito el teléfono? El funcionario creo que fue el. ¿En esa residencia era la única persona que estaba allí? Allí estaba otra muchacha. ¿Usted logro entablar algún tipo de conversación con Andreina? No. ¿Cómo usted tiene conocimiento de que esa ciudadana es la mujer de Gova? Por las actuaciones ya que nosotros tenemos acceso a esas actuaciones. ¿Qué quiere decir cuando dice que el ciudadano estaba histérico? Porque estaba alterada. ¿Se hicieron acompañar de testigo en el procedimiento? Porque era la 1 de la mañana y por allí no había nadie. ¿Y cuando le dicen a ustedes que tienen que ir para allá? Por una entrevista que señalaron a esas personas. Es todo. Seguidamente se deja constancia que el Defensor Público Cuarto, y el defensor Privado no interroga al funcionario. Es todo. Se deja constancia que la Juez no interroga al funcionario. Es todo. Ceso el interrogatorio.
Compareció a juicio el funcionario ciudadano JOSÉ GREGORIO VÀSQUEZ CARVAJAL, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 16.701.041, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Investigador adscrito al Eje de Homicidio Sucre, CICPC, quien manifestó: En echa 17-01-2014, encontrándome en labores de servicio en la división de Homicidios Cumaná, en horas de la mañana se constituyó comisión al mando del inspector Jefe Félix Quintero y nos trasladamos hacia la comunidad de Queremene, Campoma y Chiguana, a fin de ubicar e identificar a varios de los investigados, a los mencionados como LUIS CARLOS, CARLOS y otro sujeto apodado morocho, una vez en los diferentes caseríos y luego de varias pesquisas se logró la ubicación de las residencias de los antes mencionados, donde a través de sus familiares se logró la identificación plena de cada uno de ellos, asimismo en la ultima vivienda visitada se logró la recuperación de una embarcación tipo bote, peñero, el cual guarda relación con la presente causa, siendo trasladada dicha embarcación hasta la sede de la RAIC ubicada en la población de San Antonio del Golfo, donde quedó en calidad de deposito y resguardo a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público (Auxiliar) Abg. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿ Diga la fecha de su actuación? R); 17-01-2014 ¿Que Funcionarios Conformaban Esa Comisión? R); El Inspector Jefe Elis Quintero, Detective Jefe Argenis Márquez, Detective Jefe Alexander Abohuala, Detective José Balbuena, ¿Reconoce como suya algunas de las firmas que suscribe el acta policial? R); Si, ¿Cuales fueron las comunidades que usted visitó? R); Queremene, Campoma y Chiguana, ¿Se logró la identificación plena de los sujetos? R); Si, ¿En donde se colectó la embarcación? R); En Chiguana. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Cuarta Abg. DOUGLAS JOSÉ RIVERO FARÍAS, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Cuantas de las embarcaciones con las mismas características observó usted en la comunidad? R); Una sola embarcación, ¿Recuerdas el nombre de la embarcación que fue colectada? R); No. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Primera Abg. WILLIAM JOSÉ COVA RENGEL, quien manifestó no interrogar al Funcionario. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. IVAN MAGO ACOSTA, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Los otros integrantes de esa comisión sabes en donde pueden ser ubicados? R); Argenis Marques falleció hace aproximadamente 2 meses, Elis Quintero para la fecha pertenecía a la dirección Nacional de Homicidios con sede en el Distrito Capital, José Balbuena actualmente labora en la sede principal de la Urdaneta del CICPC Caracas, Alexander Abouhala, labora en la sub Delegación Carúpano. Es todo cesaron.
Compareció a juicio el experto ciudadano ANGEL ANTONIO PERDOMO MARCANO, quien una vez juramentado dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 6.532.211, de profesión u oficio Anatomopatólogo Forense Experto Profesional Especialista I adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de este domicilio, quien como experto expuso: Realicé cuatro protocolos de autopsia, a saber: 1) Cadáver masculino que respondiera al nombre según cédula de identidad de Humberto Gutiérrez de 60 años de edad, piel morena, pelo negro, contextura gruesa. Presenta heridas por arma de fuego de proyectil único con entrada en nuca lado izquierdo con tatuaje disperso, y salida en sub-mentoneano, reentrada en cuello lado derecho basal sin salida; y dos entradas en mano izquierda dorsal con sus dos salidas. A la inspección interna se aprecia cabeza sin lesión de sus órganos. Cuello con entrada en nuca lado izquierdo con tatuaje disperso, y salida en submentoneano, reentrada en cuello lado derecho basal sin salida; y dos entradas en mano izquierda dorsal con sus dos salidas, que produce fractura de cuarta vértebra cervical con sección de médula espinal, perforación de vasos sanguíneos del cuello lado derecho. Presencia de blindaje en traquea y el fragmento de plomo en columna vertical. Trayecto de próximo contacto de atrás para delante de izquierda a derecha. El tórax y abdomen sin lesión en sus órganos, en las extremidades las lesiones ya descritas con trayecto a ambos disparos a distancia. Se concluye como causa de muerte herida por arma de fuego con fractura de cuarta vértebra cervical con sección de la médula espinal, perforación de vasos sanguíneos del cuello, shock hipovolémico. 2) Cadáver masculino que respondiera al nombre según cédula de identidad de Arnaldo Gutiérrez de 59 años de edad, piel morena, pelo entrecano, contextura obesa. Presenta heridas por arma de fuego de proyectil único. Una entrada frontal lado derecho y salida periauricular izquierdo, otra entrada en malar derecho con salida en cuello lado izquierdo con reentrada supraclavicular izquierdo sin salida, otra entrada en cuello lado derecho sin salida y otra entrada con salida en primer dedo de mano izquierda. A la inspección interna se aprecia en cabeza y cuello entrada frontal lado derecho y salida periauricular izquierdo, que fractura frontal derecho y temporal con perforación de masa encefálica, trayecto a distancia de arriba para debajo de derecha a izquierda de adelante para atrás. Una entrada en malar derecho con salida en cuello lado izquierdo con reentrada supraclavicular izquierdo sin salida, presencia de proyectil de plomo achatado en la punta en la escápula izquierda, trayecto a distancia de derecha a izquierda de arriba para abajo. Una entrada en cuello lado derecho sin salida con perforación de traquea y presencia de proyectil blindado deformado en traquea, trayecto a distancia de arriba para debajo de derecha a izquierda. El tórax y abdomen sin lesión en sus órganos. Las extremidades las lesiones ya descritas con trayecto a distancia. Se concluye como causa de muerte herida por arma de fuego con perforación de traquea, fractura de cráneo y perforación de masa encefálica. 3) Cadáver femenino que respondiera al nombre según cédula de identidad de Blasina Guzmán de 62 años de edad, piel morena, pelo negro, contextura adecuada. Presenta heridas por arma de fuego de proyectil único. Una entrada en nuca línea media con salida en ángulo de maxilar inferior derecho. Entrada infraclavicular izquierda ovalado con tatuaje disperso con salida tórax lateral izquierdo línea media octavo espacio intercostal. Entrada en muñeca derecha lado interno con salida en ventral de muñeca derecha. A la inspección interna cabeza sin lesión en sus órganos. Cuello con entrada en nuca línea media con salida en ángulo de maxilar inferior derecho. Fractura e segunda vértebra cervical con sección de la médula espinal, trayecto a distancia de atrás para delante de izquierda a derecha. Tórax con entrada infraclavicular izquierda ovalado con tatuaje disperso con salida tórax lateral izquierdo línea media octavo espacio intercostal. No penetró tórax. Trayecto de próximo contacto de adelante para atrás de arriba para debajo de derecha a izquierda. Abdomen si lesión en sus órganos. Extremidades con entrada en muñeca derecha lado interno con salida en ventral de muñeca derecha. Trayecto a distancia. Causa de la muerte herida por arma de fuego con fractura se segunda vértebra cervical con sección de médula espinal. 4) Cadáver femenino que respondiera al nombre según cédula de identidad de Amelay Bracho de 43 años de edad, piel blanca, pelo negro, contextura adecuada. Presenta heridas por arma de fuego de proyectil único. Entrada temporal derecho ovalado sin salida. Entrada hipocondrio derecho ovalado con salida en glúteo derecho. Entrada mano derecha dorsal con salida muñeca derecha ventral. Entrada en antebrazo izquierdo tercio proximal ventral ovalado con salida en brazo izquierdo tercio distal posterior. Al inspección interna cabeza y cuello, entrada temporal derecho ovalado sin salida. Fractura del temporal derecho, perforación de masa encefálica, presencia de proyectil de plomo deformado en cuello lado izquierdo. Trayecto a distancia de arriba para debajo de derecha a izquierda. Tórax sin lesión en sus órganos. Abdomen con entrada hipocondrio derecho, ovalado salida glúteo derecho. Perforación de asas intestinales delgadas. Trayecto a distancia de adelante para atrás de arriba para abajo. Extremidades con entrada en mano derecha dorsal con salida en muñeca derecha ventral. Entrada en antebrazo izquierdo tercio proximal ventral ovalado con salida en brazo izquierdo tercio distal posterior. Trayecto de ambos disparos a distancia. Se concluye como causa de muerte herida por arma de fuego con fractura de cráneo y perforación de masa encefálica. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿tatuaje disperso en que consiste? R) el cañón estaba a una distancia entre 17 a 20 cm del cuerpo incluso hay tatuaje regado en el orificio de entrada; ¿se puede entender que cuando dice a distancia es una distancia mayo a 20 cm? R) si y hasta 60 cm; ¿los segmento encontrados fueron extraídos de los cuerpos de las victimas? R) si; ¿fueron entregados a funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? R) si; ¿se cumplió con registro de cadena de custodia de evidencias físicas? R) si; ¿de arriba hacia abajo le permite inferir la posición de la victima? R) si, la victima en plano inferir a al tirador; Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a la Defensora Pública Primera Abg. Elizabeth Betancourt, para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: ¿todas la heridas fueron por proyectil unico? R)si ; ¿habias características similares entre las heridas? R) si; ¿pudieron haber sido ocasionadas con una misma arma de fuego? R) puede ser; ¿Cómo fue el registro de cadena de custodia que dice se cumplió? R) uno extrae el proyectil y lo identifica en un sobre y se lleva la cadena de custodia donde se indica quien actuó extrayendo la evidencia que luego es retirada por los funcionario encargados de la investigación y eso se asienta en el libro que se lleva en la morgue; ¿todo esos pasos los realizo usted mismo? R) yo los extraigo y lo entrego al ayudante; ¿Quién extrajo los proyectiles? R) el ayudante y yo; ¿nombre del ayudante? R) no se quienes estaban en ese momento; ¿recuerda la descripción de los segmentos? R) en Humberto presencia de blindaje en traquea t fragmento de plomo en columna vertical, y en Arnaldo Gutiérrez proyectil de plomo achatado en la punta en escápula izquierda y presencia de proyectil blindado deformado en traquea; ¿estaban todos deformados? R) el de Arnaldo estaba achatado en la punta; Es todo. Se deja constancia que el Defensor Público Cuarto Abg. Douglas Rivero, el Defensor Privado Abg. Iván Mago, ni la Juez Profesional, interrogan al deponente. Cesó el interrogatorio.
Compareció a juicio el experto ciudadano ROSMARY JOSEFINA CARVAJAL FLOREZ, quien una vez juramentado dijo ser venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 16.995.056, de profesión u oficio: funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien como experto expuso: para la fecha 13 de diciembre de 2013, se recibe memoradum donde solicitan revisar experticia de reconocimiento legal y comparación balística, a las siguientes evidencias dos proyectiles, un segmento de plomo un blindaje y un núcleo, cabe resaltar que estas evidencias fueron suministradas y extraídas de tres cadáveres, el primer cadáver de ANELCY BRACHO, a la misma se le extrajo un segmento de plomo el cual originalmente conformaba el cuerpo de un proyectil blindado, presentaba una sustancia de color pardo rojizo, y no poseía características que la individualizaran, seguidamente las evidencias del cadáver de LUIS HUMBERTO GUTIERREZ, al mismo se le sustrajo un blindaje que originalmente conformaba el cuerpo de un proyectil blindado, también presentaba adherencias de sustancias pardo rojizo y las características que presentaban eran leves para ser individualizadas, asimismo se sustrajo un núcleo el mismo pertenecía a un proyectil blindado, de igual forma presentaba adherencias de sustancias pardo rojizo y no presentaba características que la individualizaran, al tercer cadáver ARNALDO GUTIERREZ, se le sustrajeron dos proyectiles punto treinta y ocho especie y otro de nueve milímetros parabellum, ambos presentaban sustancia de color pardo rojizo, se realizo comparación balística entre el blindaje que fue extraído del cadáver, con el proyectil del literal B del cadáver de Arnaldo Gutiérrez, se obtuvo como resultado positivo, es decir fueron disparados por una misma arma de fuego, las demás evidencias no se compararon por no presentar características procesables, es todo en esta primera experticia, la segunda experticia fue realizada el 14 de enero de 2014, donde suministra memoradum donde solicitan que se realice experticia de reconocimiento legal y comparación balística, siendo las evidencias cinco conchas, dos proyectiles, un segmento de proyectil, un segmento de blindaje y un segmento de núcleo, las características de las evidencias son cinco conchas de calibre 9 milímetros parabellum, y que originalmente conformaban el cuerpo de una bala, asimismo, proyectil de 9 milímetros parabellum, que ordinalmente conformaba el cuerpo de una bala el mismo es de estructura blindada, un segundo proyectil calibre punto treinta y ocho especial, el mismo de estructura raso de plomo, presenta una sustancia de color beige y además rayado terciario, otras de las evidencias era un segmento de proyectil originalmente formaba el cuerpo de un proyectil y este a su vez el cuerpo de una bala, el mismo pertenece al calibre punto treinta y ocho especial, tenia perdida del material que lo constituida y rallado terciario, asimismo, se suministro un segmento de blindaje que pertenecía a un cuerpo de un proyectil blindado, presentando deformación rallado terciario y perdida del material que lo constituía, por ultimo se describe un núcleo, que originalmente formaba un proyectil blindado, el mismo presentaba una sustancia de color anaranjado, y por ser un núcleo no presentaba características procesables, realizada la comparación balísticas nos dio como resultado que las cinco conchas 9 milímetros descritas en el literal A, resultaron ser positivas, es decir, fueron disparadas por una misma arma de fuego, una segunda conclusión, se analizo el proyectil 9 milímetros descrito en el literal B, con el segmento de blindaje descrito el literal E, resultaron ser positivos entre si, es decir, fueron disparados por una misma arma de fuego, no se realizo comparación balística en el proyectil descrito en el literal C y el segmento de blindaje del literal D por no presentar características suficientes. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿participo en ambas experticias? R) si; ¿en la primera experticia señalo de donde venia esos elementos que de los cadáveres que menciono, en la segunda experticia de donde provienen? R) en el memorandum deja constancia de eso pero en la segunda experticia no dijeron, simplemente vino con la cadena de custodia; ¿Cuántas armas de fuego fueron utilizadas para realizar la experticia? R) según los proyectiles son dos una pistola y otro revolver; ¿en la segunda experticia cuantas armas fueron utilizadas? R) pudieron haber sido dos o tres, pero no se pudo comparar los segmentos por no tener características procesables por eso digo que pudo ser dos o tres armas. Es todo. Seguidamente se deja constancia que los defensores públicos no interrogan al deponente. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al defensor Privado ABG. IVAN MAGO, para que interrogue a la deponente, quien lo hace de la siguiente manera: ¿en la primera experticia en el cuerpo del Anelcy Bracho le fue suministrada un segmento de plomo se pudo evidenciar de que arma era? R) no porque sus características no son procesables; ¿es decir pudo haber dos armas? R) puede ser. Es todo. Acto seguido se deja constancia que la Juez Profesional, no interroga a la deponente. Es todo. Ceso el interrogatorio.
Compareció a juicio el experto ciudadano DEGLYS DOLORES MARCANO ESPINOZA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.666.457, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Licenciada en Ciencias Policiales y Experto en Área Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: se solicito realizar experticia de comparación balística a evidencias suministrada por área de investigación de la Sub Delegación Cumana las cuales fueron suministradas una de ellas como extraída del cadáver de Anelcy Bracho la cual correspondía a un proyectil que presentaba deformación en su cuerpo y perdida del material que lo constituía por lo que no presentaba características individualizantes. De igual forma fueron extraídas del cadáver de Humberto Gutiérrez un blindaje que presentaba deformaciones en su cuerpo y leves características de campo y estrías. Así mismo un núcleo el cual presentaba perfidia del material que lo constituía y sin características individualizantes. Y suministrada como extraída del cadáver de Arnaldo Gutiérrez un proyectil calibre 9 mm y un proyectil calibre .38 Special. Se realizó comparación balística solicitada lo cual arrojo como resultado que el blindaje extraído del cuerpo de Humberto Gutiérrez fue disparado por la misma arma de fuego que disparo el proyectil extraído del cadáver de Arnaldo Gutiérrez. Con el resto de las evidencias no se puedo realizar comparación balística ya que presentaba pocas características individualizantes. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿jerarquía y tiempote servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? R) soy inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con 10 años de servicio; ¿tiempo en área balística? R) 10 años; ¿durante ese tiempote servicio cuantas experticias ha hecho aproximadamente para el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? R) mensualmente podemos hacer de 50 a 60; ¿reconoce como suya la firma de la expertita al folio 61? R) si; ¿ese es el formato que utilizan para las experticias? R) si; ¿al momento de la recepción se recibió con su cadena de custodia? R) si debidamente embalada y etiquetada; ¿que es un núcleo y que es un blindaje? R) el núcleo es el plomo que corresponde la bala y el blindaje es el recubrimiento que posee el núcleo; ¿en el caso de Humberto que calibre correspondía al blindaje? R) en este caso se deja constancia que presenta perdida del material que lo constituía en el caso de núcleo no presenta características que permitan su individualización ya que como dije el blindaje recubre el núcleo y es en este donde quedan las huellas de campo y estrías para su individualización, cuando se nos presenta estos casos de perdida de material es necesario otra evidencia para cotejar; ¿dijo que existía similitud entre el arma que le dispara a Humberto y a Arnaldo? R) correcto; ¿se le disparo a la persona con arma de dos calibre? R) exacto dos armas de dos calibres distintos; ¿que cantidad de evidencia le fue puesta para su análisis? R) cinco; ¿son devueltas al área de homicidio? R) en este caso como no se logran individualizar quedan resguardadas en ara balística para futuras comparaciones; Es todo. Acto seguido se deja constancia que ninguno de los representantes de la Defensa, ni la Juez Profesional formulan preguntas al experto. Cesó el interrogatorio.-
Compareció a juicio el experto ciudadano WLADIMIR ANTONIO RIVAS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.313.1204, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Técnico Superior En Criminalística Y Ciencias Policiales adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: recuerdo que le tome dos entrevistas a dos personas una de sexo masculino y otra de sexo femenino relacionada con la averiguación que se inicio por ante ese despacho y creo que un reconocimiento legal que le realice a un teléfono celular. La entrevista del ciudadano el manifestó que era dueño de una panadería y llegaron unos sujetos vendiéndole un teléfono celular que no sabia su procedencia y el decidió adquirirlo y la muchacha dijo que estaban reunidos un grupo de muchachos en un sector de Cariaco y los mismos comentaron sobre un asesinato que habían cometido en la población de Espín. El día 16/01/2014 realice experticia de reconocimiento legal a un teléfono tipo fijo el mismo elaborado con carcasa de material sintético color blanco y el mismo marca Huawei modelo F201 serial D3R9KB9350301297 se encontraba asignado bajo el numero 0294-4117509. El mismo se encontraba en regular estado de conservación y en perfectas condiciones de uso. Realice el reconocimiento utilizando el método deductivo que es describir la pieza de manera general a manera específica. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿reconoce como suya la firma que aparece en la experticia que se le mostró? R) si; ¿adicional a las entrevistas realizó alguna otra actividad? R) si, en todo momento estuve en apoyo a la comisión policial que realizaba dicho procedimiento mas que todo en calidad de apoyo ya que no era el funcionario que tenia la causa asignada; ¿Cuándo recibe el teléfono para hacerle la experticia lo recibe con cadena de custodia? R) no, quien le realiza la cadena de custodia fui yo; Es todo. Acto seguido se deja constancia que ninguno de los representantes de la Defensa, ni la Juez Profesional formulan preguntas al experto. Cesó el interrogatorio.-
Compareció a juicio el experto ciudadano TOMAS BERMUDEZ PEREZ, quien una vez juramentado dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 11.827.162, de profesión u oficio: funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de este domicilio, quien como experto expuso: el 23 de diciembre del año 2013, aproximadamente a las 7_30 de la mañana fui comisionado para realizar experticia de trayectoria balística, nos trasladamos al sitio del suceso con el funcionario salieron José, Meaño Iraima, entre otros, nos trasladamos a la población de Espin, a donde fuimos a una casa tipo familiar la cual se encontraba en los linderos de un cerro o una colina, una vez en el sitio del suceso, logre percatarme que se trataba de una vivienda tipo familiar, amoblada, presentaba los muebles de manera desordenada, al ingresar a la primera habitación tomando como punto de referencia la cocina que se encuentra dentro de la casa, logre precisar que se hallaban manchas de color pardo rojizo, al nivel del piso y las paredes, posteriormente al realizar la inspección técnica del sitio del suceso y de los cadáveres, y de entrevista con el funcionario Noriega, el mismo me dijo que eran cuatro cadáveres dos de sexo masculino y dos de sexo femenino, y que presentaban heridas por proyectil único de arma de fuego, el primer cadáver corresponde al nombre de Humberto Reyes, el presentaba tres heridas de arma de fuego la primera al nivel de la región de la nuca, con salida en la región submentoniana, con la entrada al nivel del cuello, lado derecho, específicamente en la zona basal, ese disparo entre al nivel de la nuca hacia su lado izquierdo y sale en por la zona basal que es la región que une el cuello con la clavícula y el proyectil se encuentre alojado al nivel de la columna vertebral, la herida presenta tatuaje de pólvora verdadera, presentado signo de húmeda a próximo contacto, según mis análisis el tirador se encontraba en la zona posterior del occiso, y el occiso estaba en una posición inferior con respecto al tirador para ocasionar la herida, las otras dos heridas el occiso las presenta en la mano izquierda con orificio de entrada y salida en la región ventral, con respecto a esta herida el disparo es a distancia, cabe la probabilidad que occiso se encontrara en posición de abdusion al momento de recibir las heridas antes mencionadas, es decir, es posible que el occiso se haya colado la mano en posición de defensa, con respecto al segundo occiso de nombre Asnardo Gutiérrez, este presenta cuatro heridas de arma de fuego, dos se encuentran en la región cefálica, otra en la región del cuello lado derecho, y la otra al nivel del dedo de la mano izquierda, la primera herida la recibe en el frontal lado derecho, con salida en la región preauricular izquierda, otra con entrada en la región malar derecha, con salida en el cuello lado izquierda y con re entra en la región supraclavicular izquierda, y se aloja el proyectil en la región supraescapular, la segunda herida es a nivel del cuello con entrada en su lado derecho, y el proyectil es localizado al nivel de la traquea, con respecto a la herida 2 y 3 se determino que el tirador estaba en la zona anterior derecha del occiso al momento de realizar los disparos antes mencionados, el occiso al momento de recibir las heridas estaba en una posición inferior al tirador en la zona de fuego, con respecto a la herida numero 1 el tirador estaba frente del occiso al momento de realizar ese disparo, con respecto a esa herida hay una suma una distancia, con respecto a la herida 4 del dedo primero de la mano izquierda el disparo a distancia no puedo establecer la posición del tirador debido a la movilidad de la región donde se encontraba la herida, con respecto al tercer occiso de nombre Blasina Guzmán, ella recibió tres heridas de proyectil único la primera con orificio de entrada al nivel de la nuca, ese proyectil sale en la región maxilar derecha y el tirador se encuentra en una posición posterior a la occisa, el índice de proximidad es a distancia, la segunda entra es en la región infraclavicular izquierda, ese disparo entra al nivel de por debajo de la clavícula y sale en la región del tórax lateral izquierda octava espacio línea media intercostal, ese disparo presenta tatuaje de pólvora el cual permite inferir un índice de proximidad a próximo contacto, el tirador estaba en una posición superior a la occisa, recibe un tercer disparo al nivel de la muñeca derecha con orifico de entrada en la región interior y salida en la región exterior, por ser una zona de movilidad solamente se puede establecer el índice de proximidad a distancia, con respecto a la cuarta occisa de nombre Anelcy Bracho, presentaba cuatro heridas de arma de fuego, la primera tiene orifico de entrada en la región temporal derecha, el proyectil se encontró en el cuello lado izquierdo, la occisa estaba en una posición inferior con respecto al tirador, el tirador se encontraba en una posición anterior y superior con respecto a la occisa, el segundo orifico de entrada al nivel del hipocondrio derecho, con orificio de salida en el orificio de salida en el glúteo derecho, el tirador estaba de frente al occiso al momento de realizar el disparo, la occisa estaba en una posición inferior, el índice de proximidad es a distancia, con respecto a la tercera herida es en la mano derecha, el disparo entra en la región dorsal y sale en la muñeca derecha, el disparo es a distancia, cabe la posibilidad de que la víctima haya tenido la mano en posición de abdusion, la cuarta herida es en el tercio izquierdo proximal, con orificio de salida es el brazo izquierdo tercio distal. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿Cuál es su jerarquía? R) inspector; ¿Qué tiempo tiene de servicio? R) aproximadamente 9 o 8 años; ¿en el área de criminalística? R) 8 años desde que entre; ¿siempre en el área de planimetría? R) si; ¿Cuántas experticias de planimetría ha hecho? R) se que supero las mil experticias; ¿con que finalidad asiste al sitio del suceso? R) para verificar como estaba el sitio del suceso, como ocurrieron los hechos en mi área, para apoyar al experto de planimetría y verificar los ángulos de disparo en función de los diferentes ángulos del terreno para ver si los disparos fueron ascendentes o descendientes y ver si el técnico no plasmo algo en su actuación; ¿no se tenia una idea de lo que paso? R) eso ocurrió en tiempos festivos y yo recibí mi guardia y me dijeron que tenia que ir al sector y me dieron una información preliminar y me entrevisto con el investigador y me dijo de los occisos y sus heridas y que la casa estaba en una colina y los ángulos con la diferencia de terrenos pueden tener los disparos una trayectoria, cuando llego veo que los disparos fueron en una habitación, básicamente eran dos parejas tanto como el hombre como la mujer una en una zona y otra en otra pero en la misma habitación y el occiso al recibir los disparos estaba agachados con respecto al tirador y todo fue en la habitación, básicamente vamos para corroborar las circunstancias y ajustarlas a la realidad; ¿tuvo acceso a los exámenes médicos? R) si; ¿el primer prestaba tres heridas? R) le indica que dispararon a espalda; ¿el tirador estaba en una posición beneficiosa? R) si; ¿fue a próximo contacto? R) si; ¿Qué es a próximo contacto? R) de una distancia de 2 a 10 centímetros y tenia partículas de pólvora que es lo que decimos que es a próximo contacto; ¿el tirador estaba en una posición superior a una distancia de centímetros? R) yo no puedo decir si estaba arrodillado o agachado solo que estaba en una posición inferior, el disparo fue demasiado descendiente en un ángulo de 45 grados, aunado a eso tuve la oportunidad ver las fotografías de los occisos y encuadra perfectamente; ¿ese primer cadáver tenia dos heridas mas fueron a que distancia? R) a distancia; ¿Qué es una posición de abdusion? R) de defensa; ¿las heridas que presenta la victima son de defensa? R) es mas probable porque si tiene una victima con disparo en la nuca, en el orden de cómo ocurrieron los disparos las victimas femeninas se apoyaban en los masculinos cuando le dan disparo a una persona los demás van buscar mecanismos de defensa y lo mas seguro es que son heridas de defensa; ¿con respecto al segundo occiso las heridas son a próximo contacto o a distancia? R) a distancia; ¿podría haber la presencia de más tiradores? R) en esas condiciones es casi posible; ¿en la tercera occisa la victima estaba de espalda? R) si; ¿esa herida en la nuca es a contacto a distancia? R) a distancia; ¿el cuarto occiso tiene cuatro heridas? R) si; ¿también estaba en una posición inferior al tirador? R) si; ¿es a próximo contacto? R) las heridas a próximo contacto son a Humberto Reyes, blasona Guzmán, lo que pasa con blasona Guzmán el tatuaje lo tiene en el cuello; ¿usted vio las fotos? R) si; ¿estudio los protocolo de autopsia? R) si; ¿con respecto a eso realizo su experticia? R) si; ¿reconoce la firma en la experticia? R) si. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a la defensora Pública Tercera ABG. SUSANA BOADA, para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: ¿reconoce las firmas de las experticias? R) si; ¿la experticia original donde esta? R) debe estar en mi oficina; ¿usted vio a los cadáveres? R) si; ¿en que sitio? R) en la morgue; ¿usted con esta experticia tomo muestra de los tatuajes? R) mi función no es esa; ¿con esta experticia puede decir donde estaba el tirador? R) ubicándome en el sitio si; ¿podría decir en que sitio estaba Lorenzo aguilera? R) puedo establecer la posición de los tiradores mas no la de los occisos, mi función establecer relación del tirador con la victima y sus heridas; ¿eran dos parejas lo occisos? R) si; ¿estas parejas estaban en habitaciones distintas? R) en una misma habitación; ¿las victimas estaban vestidas o desnudas? R) vestidas; ¿a que distancia estaba una pareja de la otra? R) eso lo determina el experto en planimetría; ¿aproximadamente cuantas personas pueden someter a cuatro personas? R) a mi experiencia puede ser mas de un tirador es más probable, eso lo puede decir el experto en balística; ¿a que hora llego al sitio del suceso? R) 7 de la mañana; ¿el investigador le dijo a que hora ocurrió los hechos? R) en horas de la noche; ¿Cuántos funcionarios fueron con usted? R) dos; ¿los cuatros occisos tenían heridas con proyectil único o múltiple? R) las heridas son con proyectil único; ¿en que consiste su experticia? R) establecer la relación victima victimario y distancia entre estos; ¿fue al lugar? R) si; ¿usted observo a los cadáveres en el sitio? R) no, vi las fotos e inspección, protocolo de autopsia de los cadáveres y con todo eso tomo una conclusión; ¿usted trabaja con instrumento legales? R) si; ¿Cuáles? R) las experticias y los exámenes; ¿trabajo con otros instrumentos legales? R) no me acuerdo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al defensor Público Cuarto ABG. DOUGLAS RIVERO, para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: ¿esta en su función dejar constancia si se encontró algún proyectil? R) no eso lo hace el funcionario que realiza la inspección técnica; ¿le suministraron información si había proyectiles distintos? R) no eso lo hace trayectoria balística; ¿todos los occisos recibieron los disparos en forma descendientes? R) la mayoría; ¿Qué quiere decir con eso? R) que la mayoría de los disparos están en una zona superior a los occisos pero hay otros que son de frente. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al defensor Privado ABG. IVAN MAGO para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: ¿todos los disparos fueron en una misma habitación? R) si. Es todo. Acto seguido se deja constancia que la Juez Profesional, no interroga al deponente. Es todo. Ceso el interrogatorio.
Compareció a juicio el experto ciudadano YULEYDIS CASTILLOS GOMEZ, mayor de edad, quien una vez juramentada dijo ser venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 15.288.256, de profesión u oficio: TSU en Ciencia Policiales, experto adscrito al eje de homicidios del CICPC, a los fines de rendir informe verbal sobre el contenido de la experticia de avalúo real N 01-2014, pese que en la acusación se incurriera en error material al indicar que quien la suscribe es el Funcionario José Córdova y no habiendo objeción de partes comparece para informar: “el día 16/01/2014 realice experticia de reconocimiento legal y avalúo real signada bajo el número 001 a una piezas relacionadas con el expediente K-13-0174-04142, dichas piezas fueron suministradas por los funcionarios que se encontraban de guardia las cuales resultaron ser un teléfono celular elaborado en material sintético de color negro con azul en sus laterales y componentes electrónicos marca Huawei, modelo androide cm980, serial idqisc8651, el mismo se encontraba provisto de su batería de la misma marca protegido por un forro de material sintético traslucido desprovisto de su tarjeta de memoria y presentaba la pantalla fracturada en la parte inferior central dicha pieza se encontró en regular estado de uso y fue avaluado en 2500,00 Bs. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿reconoce dicha actuación como suya? si ¿Cuál es la finalidad de realizar este tipo de experticia? para dejar constancia de la pieza en su totalidad el avalúo darle un precio en el momento en que se encontraba la pieza ¿estaba desprovista del ship? de la tarjeta de memoria ¿es decir no tenia lo que llamamos ship? La tarjeta de memoria ¿el ship no lo tenia? aparece descrito ahí deje constancia de lo que no tenia y no tenia la tarjeta de memoria. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a la Defensora Pública Abg. Mariana Anton, para que interrogue al deponente, quien manifestó: “No tengo Preguntas que formular. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al Defensor Público Cuarto Abg. Douglas Rivero, para que interrogue al deponente, quien manifestó: “No tengo Preguntas que formular. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al Defensor Privado Abg. Ivan Mago para que interrogue al deponente, quien manifesto: “No tengo Preguntas que formular. Es todo. Seguidamente se deja constancia que la Jueza No interroga al deponente. Ceso el interrogatorio.
Compareció a juicio el experto ciudadano ARGENIS ALI GARCIA CONTRERAS, quien una vez juramentado dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V-14.282.303, de profesión u oficio: Licenciado en ciencia policiales, domiciliado en la ciudad de Caracas quien como testigo expuso: “se realizo análisis telefónico en virtud de solicitud del Fiscal cuadragésimo octavo a nivel nacional en fecha 14/01/2014, según oficio N° 00-DDC-F48-012-2014, del histórico de llamadas entrantes y salientes así como las celdas geográficas que se hayan activados desde el día 06/01/2014 hasta el 14/01/2014 en ocasión a la averiguación N° k-14-017400061, nomenclatura del CICCP, instruido por la comisión de uno de los delitos contra las personas específicamente homicidio a dos numero telefónicos de la victimas los cuales fueron 0424-8664396 y 0416-8610297 desde 01/12/2013 hasta 14/01/2014 se le solicito a la empresa movilnet para que nos diera el registro de llamada entrantes y salientes, mensajes de textos entrantes y salientes con su ubicación de apertura de celdas se consulto a través de las empresas movilnet y digitel asignados a la división de análisis de telefonía los datos del suscriptor de los abonados 0426-9068532, 0426-8800325, 0416-3182203 y 0412-9416469 el resultado fue en cuanto al abonado 0416-8610297, datos del suscriptor Humberto José Gutiérrez Ortega, titular de la cedula de identidad V-4.751.945, arrojo como dirección Zulia Maracaibo sector San francisco, avenida 40 residencia bloque 39 N° alterno 0261-7619523 y el statu activo con tecnología cdma se le realizo diagrama de contactos mas frecuente desde el día 22/12/2013 hasta el 09/01/2014 para determinar que tenia comunicación después del móvil del hecho se comunica con mas frecuencia con los siguientes abonados 0426-9068532, datos del suscriptor Lorenzo Aguilera, cedula de identidad 28.401.161, dirección calle san José, con el abonado 0426-8800325 se identifico Adel Rivas cedula 13.730.583 con una dirección quinta sin numero calle Colombia con el abonado 0416-3182203 dato del suscriptor Aron Rivas cedula de identidad 13.730.585, dirección quinta sin numero calle Perú y con el abonado 0412-9416469 datos del suscriptor Juan Luis González, cedula de identidad 17.623.673 con dirección Casanay da un numero alterno al 0412-1876381. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿reconoce como suya la firma que aparece en dicha experticia? Si ¿estaba adscrita esa unidad de división de análisis de telefonía para ese momento al Ministerio Publico? para ese entonces estaba adscritos ¿tiempo de experiencia que tiene ejerciendo esa función? 3 años 8 meses en el Ministerio Publico pero antes de eso trabaje 9 años en el CICPC, ¿adquiere algo que lo acredite para ejercer dicha función? en el primer aparte del informe dice nosotros fuimos creados en resolución N° 649 y publicada en Gaceta Oficial N° 40.174 emanada de la por la Fiscal General de la Republica donde nos acreditan para ejercer dicha función ¿hubo comunicación bien sea de llamadas o mensajes después del hecho es decir que ya no estaban en poder de las victimas? se estaban comunicando de esos teléfonos después del hecho ¿la información que fue sujeta a análisis de que manera se obtuvo? mediante oficio que se le envío a la empresa movilnet previa averiguación he investigación penal ellos no lo envían via correo electrónico ¿el termino abonado que significa? persona o numero a que una empresa le presta un servicio es el termino de telecomunicaciones es un numero que presta el servicio a una persona ¿titular de la línea equivale al propietario de las líneas? cuando adquirieron la línea suministraron unos datos el requisito indispensable para asignar un numero es la cedula de identidad cuando piden la línea suministraron esos datos ¿al solicitar la relación de llamadas entrantes y salientes la información suministrada por la empresa de telefonía le permite determinar donde esta esa persona? si al momento de realizar la llamada abre en donde esta ubicada esa persona y en el cd en el reporte esta señalado ¿recuerdas en donde aperturaban esas llamadas? No recuerdo porque eso hacen dos años no recuerdo pero en el cd esta ¿el resultado de tu experticia fue enviada al órgano que la requirió? al Ministerio Publico para que se encargara de buscar la investigación de campo para que viera quien lo llamaba los contactos frecuentes quienes lo estaban llamando y quien esta utilizando ese teléfono de la victima. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a la Defensora Pública Quinta Abg. Mariana Antón, para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: ¿usted manifestó que hubo comunicación desde el teléfono del señor Humberto con el de Lorenzo Aguilera a partir de que fecha se sostenía comunicación desde el teléfono de Humberto Aguilera con Lorenzo Aguilera? Esta se hizo desde que el Fiscal solicito el análisis que fue desde el 01/12/2013 al 14/01/2014 ¿se establece con exactitud desde cuando se hizo? Desde 22/12/2013 al 09/01/2014 se puede constatar con el cd ¿desde que fecha fue la comunicación con Humberto y Lorenzo? habría que revisar el registro de llamada y son muchas hojas no se imprimió porque pueden ser 200 o 300 hojas ¿específicamente desde que fecha sostuvo comunicación del teléfono del señor Humberto con Lorenzo? desde el 23/12/2013 hasta el 09/01/2014 ¿podría indicar como obtiene esa información? se le solicita a la empresa previa averiguación penal el tipo de delito el numero de caso el nombre del Fiscal requeriente ya que se trata de un hecho punible nos responden vía correo electrónico y la consignamos para que quede evidencia de donde salio ¿la reproducción y el quemado pudiera dar fe que esa información es la real? nosotros la quemamos con un cd y la enviamos con su cadena de custodia es original ¿la cadena de custodia es posterior a la quemada de cd? Claro ¿en que fecha se solicito esa información a la agencia telefónica? desde el 01/12/2013 hasta el 14/01/2014 ¿la fecha del oficio? 14/01/2014 ¿Quién pide esa información? división de análisis de telefonía a donde estoy inscrito para una cadena que se abrió anteriormente se hacia un oficio se enviaba con un mensajero se hacia algo infructuoso tarda mucho y se estableció este mecanismo de respuesta a través de coreo electrónico. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al Defensor Público Cuarto Abg. Douglas Rivero, para que interrogue al deponente, quien manifestó: “No tengo Preguntas que formular. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al Defensor Privado Abg. Iván Mago para que interrogue al deponente, quien manifestó: “No tengo Preguntas que formular. Es todo.
Compareció a juicio el experto ciudadano JOSE GREGORIO SALMERON SALMERON, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, con Cédula de identidad N° 15.740.718, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Experto Planimétrico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: En fecha 23/12/2013 me trasladé con Tomas Bermúdez al sitio del suceso ya en el sitio tomamos las medidas en el lugar para tener una representación grafica exacta del sitio. Luego a través del programa autocad se lleva a cabo el levantamiento planimétrico fijando todas las evidencias de interés criminalístico, siendo fijadas en este caso: 5 conchas de balas calibre 9 mm, 2 segmentos de plomo, 1 proyectil de plomo deformado, 1 proyectil de bronce, 1 blindaje de metal color bronce, 2 carteras con documentos personases, así como sustancia de color pardo rojizo y los cadáveres de 4 personas 2 de sexo masculino y 2 de sexo femenino. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿tiempo de servicio en al bici y jerarquía? R) 9 años detective jefe; ¿tiempo adscrito al laboratorio de Criminalística? R) 9 años; ¿siempre en área de planimetría? R) si; ¿la representación grafica a que sitio corresponde? R) la carretera nacional cumana Carúpano y la vivienda se encuentra en una parte alta y se ve en plano las escaleras que hay que subir para acceder a la vivienda; ¿en que baso esa planimetría? R) las evidencias fijadas en la planimetría fueron fijadas según inspección técnica; ¿estuvo ud en el sitio de suceso? R) si el mismo día pero ya los técnicos habían levantado las evidencia solo vi la sustancia pardo rojiza y el lugar en desorden; Es todo. Se deja constancia que la Defensora Pública no interroga. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿en que consiste el levantamiento planimétrico? R) consiste en dejar plasmado el sitio del suceso donde van a ser fijadas todas la evidencias de interés criminalístico presentes; ¿es normal levantar la planimetría sin tener presentes las evidencias? R) si; ¿a que conclusión llego? R) no presento conclusión yo solo dejo constancia de las evidencias en el sitio para eso hace falta la reconstrucción del hecho para poder aportar la conclusión; Es todo. Se deja constancia que la Juez Profesional no interroga. Cesó el interrogatorio.
Compareció a juicio el experto sustituto ciudadano RAFAEL ALEJANDRO SALAZAR PEREZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, con Cédula de identidad N° 13.835.534, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio TSU en Relaciones Industriales Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas específicamente al Laboratorio de Criminalística, quien manifestó: “la presente solicitud fue hecha en fecha 16/01/2014 se trata de una experticia por una causa del delito contra las personas a un teléfono marca LG, identificado plenamente en el peritaje la solicitud era para extraer los mensajes de textos y las llamadas entrantes y salientes en el mismo se denoto que habían 17 mensajes recibidos no teniendo mensajes enviados ni guardado 6 llamadas de las cuales eran 5 perdidas o no contestadas y 1 llamada realizada dicha experticia fue realizada en fecha 17/01/2014 por la funcionario Berenice Cabello la cual se encuentra de reposo posnatal. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿el sello que aparece al vuelto de esa experticia es el que utiliza ese departamento? Si correcto ¿cuantas llamada realizadas tenia el teléfono? 5 llamadas perdidas y una realizada las llamadas pérdidas fueron realizada el día viernes17/01 a las 8:18 am al 04129076516 la segunda el jueves 16/01/ a la 1:03 pm por el numero 0426-2009488, la tercera el miércoles 15/01 a las 11:16 am por el numero 0261-6143732 la cuarta el martes a las 4:28 pm por el numero 0267-3521398 y la quinta realizada el domingo a las 2:26 pm del numero 0426-9068532 la llamada realizada fue efectuada el jueves 09/01 a las 9:36 pm hacia el numero 0426-9068532 ¿Cuántos mensajes tienes recibidos? un total de 16 mensajes recibidos ¿algún mensaje de interés criminalístico? Son aparentemente de carreras hípicas, de buenos días, y un mensaje de cobro de bolívares para mi es sujetivo eso lo hace el que investiga ¿el teléfono es entregado con una cadena de registros de custodia? Si efectivamente ¿la solicitud fue hecha por algún delito en especifico? según la solicitud un delito contra la personas específicamente homicidio realizado en espin; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Publica, quien interroga en la forma siguiente: ¿en que fecha fue recibido el teléfono para realizar la experticia? según la solicitud fue el 16/01/2014 y la experticia fue realizada el 17/01/2014 por la experto Berenice; Es todo. Se deja constancia que el Defensor Privado no interroga.Se deja constancia que la Juez Profesional no interroga. Cesó el interrogatorio.

3. De las pruebas documentales de cargos:
Sobre la base del artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes:
1. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº HS-567: de fecha 23-12-2013, suscrita por los funcionarios LUIS NORIEGA, ADMAR ROJAS y JOSÉ CORDOVA, adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, Estado Sucre, cursante a los folios 5 y su vuelto, 6 y su vuelto de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, donde se practica inspección en una vivienda, ubicada en la Carretera Nacional Cumaná Carúpano, Sector Espin, Casa S/Nº, Municipio Mejias, estado Sucre, dejándose constancia de lo siguiente: “ El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio cerrado, observando externamente lo siguiente: temperatura ambiental fresca, iluminación artificial regular, piso de asfalto, orientado en sentido Este-Oeste y viceversa dicha arteria nacional, todos estos aspectos físicos para el momento de practicar la presente inspección, correspondiente dicho lugar una vivienda la cual se encuentra ubicada en sentido Sur con relación a la ya mencionada carretera, la cual se localiza en la parte alta de una loma, presentando como medio de acceso, unas escaleras elaboradas en cemento de aproximadamente quince (15) metros cuesta arriba, una vez en la parte alta se puede mirar que la dicha morada esta se encuentra cercada con chaguaramos y presenta como medio de acceso una puerta elaborada en metal de color blanco, con sistema de cerradura sin signos de violencia en su estructura, una vez al transponerla, se puede observar un amplio espacio con piso de caico y a su vez la fachada de la mencionada vivienda, orientada en sentido Norte, elaborada en bloques de cemento, debidamente frisada y revestida de pintura de color verde y piedras decorativas, con techo de platabanda, protegida por ventanas, elaborada en metal, tipo rejas de color dorado, igualmente se pudo apreciar hacia el lateral derecho del sitio un pasillo el cual conduce hacia la puerta trasera de la misma, donde se observa un espacio tipo lavadero, visualizando una mesa de madera, donde se aprecia encima de la misma, dos (02) cornetas de un equipo de sonido, seguidamente hacia el lado izquierdo se observa una puerta elaborada en metal, de color dorado, con sistema de seguro a llaves, sin signos de violencia, la cual da acceso, al domicilio antes mencionado, donde una vez al transponerlo, se observa un área con piso revestido de cerámica, el cual funge como cocina, dotada de equipos y muebles propios de ese espacio tipo sala, donde se aprecian nivel del piso, dos carteras y varios objetos, entre ellos documentaciones personales, en completo desorden, de igual modo se puede observar un juego de comedor, donde se observan diversas prendas, en total desorden, asimismo una ceibo, el cual muestra haber sido requisado, un juego de muebles y un árbol de navidad, asimismo se observa en el lado derecho de dicha vivienda, dos habitaciones, donde la primera de ellas presenta una puerta de madera, con cerradura a llaves sin signos de violencia, al transponerla se observa un amplio espacio físico, con piso de cerámicas, el cual cuenta con un espacio hacia el lado derecho tipo baño, observando un colchón sobre un mueble tipo cama, donde se observan prendas de vestir y otros enseres, en estado de registro reciente y completo desorden, apreciando en dicha área, hacia el lado izquierdo a veinte centímetros de la puerta de acceso, una (01) concha de bala de color plateado, calibre 9mm, la cual es fijada y colectada, de igual manera se aprecia apoyado sobre la pared del lateral izquierdo, el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales en posición sedente, con su región cefálica orientada en sentido Sur y sus extremidades superiores e inferiores completamente extendidas, asimismo se visualiza apoyado sobre el mencionado cadáver, el cuerpo de una persona del sexo femenino, carente de signos vitales en decúbito dorsal, con su región cefálica orientada en sentido Norte y sus extremidades superiores e inferiores completamente extendidas, apreciando además una sustancia hemática de color pardo rojizo, procediendo a colectar mediante segmentos de gasa, asimismo se observa hacia las extremidades inferiores de la fémina una (01) concha de bala de color plateado, calibre 9mm, la cual es fijada y colectada, de igual manera se observa hacia la pared del frente, el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales en posición decúbito dorsal, con su región cefálica orientada en sentido Este y sus extremidades superiores e inferiores completamente extendidas, igualmente se observa sobre el mencionado cadáver, el cuerpo de una persona del sexo femenino, carente de signos vitales en posición ventral, con su región cefálica orientada en sentido Este y sus extremidades superiores apoyadas sobre las inferiores semi flexionadas, apreciando además manchas de sustancia de color pardo rojizo con formación por salpicadura y escurrimiento, procediendo a colectar mediante segmentos de gasa, del mismo modo se aprecia en un radio de un metro con relación a los cadáveres, tres (03) conchas de bala de color plateado, calibre 9mm, un (01) proyectil de plomo, deformado, y dos (02) segmentos de plomo deformados, un (01) proyectil de bronce, parcialmente deformado y un (01) blindaje de metal de color bronce, los cuales son fijados y colectados, seguidamente, nos trasladamos hacia las dos habitaciones restantes las cuales cuentan con su respectiva puerta de seguridad a llaves sin signos de violencia en su estructura, donde se observan camas, espacios tipo baños, televisores y demás muebles propios de tales espacios físicos, observando prendas de vestir en el piso y camas con signos de registro reciente en completo desorden, se tomaron fijaciones fotográficas.
2. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº HS-568: de fecha 23-12-2013, suscrita por los funcionarios LUIS NORIEGA, ADMAR ROJAS y JOSÉ CORDOVA, adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, Estado Sucre, cursante a los folios 7 y su vuelto y 8 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, donde se realiza inspección en la Morgue del Hospital Universitario Antonio Patricio Alcalá de Cumaná, Estado Sucre, encontrándose sobre cuatro (04) camillas metálicas, tipo móvil, en decúbito dorsal, los cuerpos de cuatro personas, dos del sexo masculino y dos (02) del sexo femenino, carentes de signos vitales, siendo el primero identificado como: HUMBERTO JOSÉ GUTIÉRREZ ORTEGA, portando como vestimenta: Un (01) Bermuda, color verde, marca JOCCO, talla 36, colectándose el mismo, de igual manera se le aprecia las siguientes características fisonómicas: piel morena, cabeza grande, cabello corto, tipo crespo, color canoso, cejas escasas y separadas, nariz grande, boca grande, de contextura fuerte y de un metro con setenta y cinco centímetros de estatura. Seguidamente se procede a revisarlo minuciosamente apreciándosele lo siguiente: una (01) herida en la región de la nuca, una (01) herida en la región del mentón, una (01) herida en la región cervical anterior, tres (03) heridas en la región dorsal de la mano izquierda y una (01) herida en el dedo índice izquierdo. El segundo quedo identificado como: ARNALDO JOSÉ GUTIERREZ ORTEGA, portando como vestimenta: Un (01) mono, color azul, marca AGIIVE PEOPLE, sin talla aparente, colectándose el mismo, de igual manera se le aprecia las siguientes características fisonómicas piel morena, cabeza grande, cabello corto, tipo liso, color canoso, cejas escasas y separadas, nariz grande, boca grande de contextura fuerte y de un metro con setenta y ocho centímetros de estatura. Seguidamente se procede a revisarlo minuciosamente apreciándosele lo siguiente: una (01) herida en el dedo pulgar izquierdo, dos (02) heridas en la región lateral izquierda del cuello, dos (02) heridas en la región supra clavicular izquierda, una (01) herida en la región frontal derecha, una (01) herida en la región maxilar derecha y una (01) herida en la región lateral derecho del cuello. La tercera quedo identificada como: ANELCY GREGORINA BRACHO GÓMEZ, portando como vestimenta: un (01) bermuda, color morado, marca UNDER ARMOUR, talla “XL” y una (01) blusa, color morado, marca UNDER ARMOUR, talla “XL”, colectándose los mismos, de igual manera se le aprecia las siguientes características fisonómicas: piel blanca, cabeza pequeña, cabello largo, liso, color negro, cejas depiladas, nariz pequeña, boca pequeña, de contextura regular y de un metro con sesenta y seis centímetros de estatura. Seguidamente se procede a revisarla minuciosamente apreciándosele lo siguiente: una (01) herida en la región hipocóndrica derecha, una (01) herida en la región radial del antebrazo derecho, una (01) herida en la región dorsal de la mano derecha, una (01) herida en la región temporal derecha, una (01) herida en el glúteo izquierdo y dos (02) heridas en la cara anterior del brazo izquierdo. La cuarta quedo identificada como: BLASINA DEL VALLE GUZMAN, portando como vestimenta: una (01) braga, color gris y marrón, marca CEMI-CERI, sin talla visible, colectándose la misma, de igual manera se le aprecia las siguientes características fisonómicas: piel blanca, cabeza pequeña, cabello largo, liso, color negro, cejas depiladas, nariz pequeña, boca grande, labios gruesos, de contextura delgada y de un metro con sesenta centímetros de estatura. Seguidamente se procede a revisarla minuciosamente apreciándosele lo siguiente: una (01) herida en la región parotidomasetera derecha, una (01) herida en la región pectoral izquierda, una (01) herida en la región costal izquierda, dos (02) heridas en la región radial antebrazo y una (01) herida en la nuca, no apreciándole otro tipo de lesiones, se hacen fijaciones fotográficas. Se le realizaron sus respectivas Necrodactília para plenar sus identidades. Se colecto mediante cuatro segmentos de gasas muestra de sustancia hemática.
3. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 661-2013: de fecha 14-01-2014, suscrita por el Experto Profesional Especialista I DR. ANGEL PERDOMO, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Sucre, CICPC Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 140 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, donde se le realizó al cadáver de la ciudadana que en vida respondiera el nombre de BLASINA DEL VALLE GUZMAN:
Inspección Externa: heridas por arma de fuego proyectil único.
Entrada nuca línea media, salida ángulo de maxilar inferior derecho.
Entrada infra clavicular izquierda, ovalado, con tatuaje disperso, salida tórax lateral izquierdo, línea media axilar con 8vo espacio intercostal.
Entrada muñeca derecha, lado interno, salida, ventral de muñeca derecha.
Inspección Interna:
Cuello: entrada nuca línea media, salida ángulo de maxilar inferior derecho, fractura de 2da vértebra cervical con sección de la medula espinal. Trayecto a distancia de atrás para delante de izquierda a derecha.
Tórax: entrada infra clavicular izquierda ovalado, con tatuaje disperso, salida tórax lateral izquierdo, línea media axilar con 8vo espacio intercostal. no penetro tórax. Trayecto de próximo contacto de adelante para atrás de arriba para debajo de derecha a izquierda.
Abdomen: sin lesión en sus órganos.
Extremidades: entrada muñeca derecha, lado interno, salida, ventral de muñeca derecha. Trayecto a distancia.
Causa de la muerte: herida por arma de fuego con fractura de segunda vértebra cervical con sección de la medula espinal.

4. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 662-2013: de fecha 14-01-2014, suscrita por el Experto Profesional Especialista I DR. ANGEL PERDOMO, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Sucre, CICPC Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 141 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, donde se le realizó al cadáver de la ciudadana que en vida respondiera el nombre de ANELCY GREGORINA BRACHO GÓMEZ:
Inspección Externa: heridas por arma de fuego proyectil único.
Entrada temporal derecho ovalado sin salida.
Entrada hipocondrio derecho, ovalado, salida glúteo derecho.
Entrada mano derecha dorsal, salida muñeca derecha ventral.
Entrada antebrazo izquierdo tercio proximal ventral, ovalado, salida brazo izquierdo tercio distal posterior.
Inspección Interna:
Cabeza y cuello: entrada temporal derecho ovalado sin salida. Fractura del temporal derecho, perforación de masa encefálica, presencia de proyectil de plomo deformado en cuello lado izquierdo. Trayecto a distancia de arriba para debajo de derecha a izquierda.
Tórax: sin lesión en sus órganos.
Abdomen: entrada hipocondrio derecho, ovalado, salida glúteo derecho. Perforación de asas intestinales delgadas. Trayecto a distancia de adelante para atrás de arriba para abajo.
Extremidades: entrada mano derecha dorsal, salida muñeca derecha ventral.
Entrada antebrazo izquierdo tercio proximal ventral, ovalado, salida brazo izquierdo tercio distal posterior.
Trayecto de ambos disparos a distancias.
Causa de la muerte: herida por arma de fuego con fractura de cráneo y perforación de masa encefálica.
5. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 663-2013: de fecha 14 de Enero de 2014, suscrita por el Experto Profesional Especialista I DR. ANGEL PERDOMO, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Sucre, CICPC Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 138 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, donde se le realizó al cadáver del ciudadano que en vida respondiera el nombre de HUMBERTO JOSÉ GUTIÉRREZ ORTEGA:
Inspección Externa: heridas por armas de fuego proyectil único.
Entrada nuca lado izquierdo, con tatuaje disperso, salida submentoneano, reentrada cuello lado derecho basal sin salida.
Dos entradas en mano izquierda dorsal, con sus dos salidas.
Inspección Interna:
Cabeza: sin lesión de sus órganos.
Cuello: entrada nuca lado izquierdo, con tatuaje disperso, salida submentoneano, reentrada cuello lado derecho basal sin salida. Fractura de cuarta vértebra cervical con sección de medula espinal, perforación de vasos sanguíneos del cuello lado derecho. Presencia de blindaje en traquea y el fragmento de plomo en columna cervical.
Trayecto de próximo contacto de atrás para delante de izquierda a derecha.
Tórax y abdomen: sin lesión en sus órganos.
Extremidades: ya descritas.
Trayecto de ambos disparos a distancia.
Causa de la muerte: herida por arma de fuego con fractura de cuarta vértebra cervical con sección de la medula espinal. Perforación de vasos sanguíneos del cuello. Shock Hipovolemico.
6. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 664-2013: de fecha 14-01-2014, suscrita por el Experto Profesional Especialista I DR. ANGEL PERDOMO, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Sucre, CICPC Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 139 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, donde se le realizó al cadáver del ciudadano que en vida respondiera el nombre de ARNALDO JOSÉ GUTIERREZ ORTEGA:
Inspección Externa: heridas por arma de fuego proyectil único.
Entrada frontal lado derecho, salida preauricular izquierda.
Entrada malar derecho, salida cuello lado izquierdo, con reentrada supraclavicular izquierdo sin salida.
Entrada cuello lado derecho sin salida.
Entrada y salida primer dedo de mano izquierda.
Inspección Interna:
Cabeza y cuello: entrada frontal lado derecho, salida preauricular izquierda. Fractura de frontal derecho y temporal, perforación de masa encefálica. Trayecto a distancia de arriba para debajo de derecha a izquierda de adelante para atrás.
Entrada malar derecho, salida cuello lado izquierdo, con reentrada supraclavicular izquierdo sin salida. Fractura de huesos de la cara. Y presencia de proyectil de plomo achatado en la punta en escápula izquierda. Trayecto a distancia de derecha a izquierda de arriba para abajo.
Entrada cuello lado derecho sin salida. Perforación de traquea y presencia de proyectil blindado deformado en traquea. Trayecto a distancia de arriba para debajo de derecha a izquierda.
Tórax y abdomen: sin lesión en sus órganos.
Extremidades: ya descritas.
Trayecto a distancia.
Causa de la muerte: herida por arma de fuego con perforación de traquea, fractura de cráneo y perforación de masa encefálica.
7. ACTA DE DEFUNCIÓN DEL CIUDADANO HUMBERTO JOSÉ GUTIERREZ ORTEGA: de fecha 23-12-2013 suscrita por el Experto Profesional Especialista I DR. ANGEL PERDOMO, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Sucre, CICPC Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 36 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, donde se especifica las causas de la muerte, entre ellas se encuentran las siguientes: Shock Hipovolemico, ruptura de vasos sanguíneos del cuello, fractura de cuarta vértebra cervical con sección medular y herida por arma de fuego.
8. ACTA DE DEFUNCIÓN DEL CIUDADANO ARNALDO JOSÉ GUTIÉRREZ ORTEGA: de fecha 23-12-2013 suscrita por el Experto Profesional Especialista I DR. ANGEL PERDOMO, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Sucre, CICPC Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 38 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, donde se especifica las causas de la muerte, entre ellas se encuentran las siguientes: Perforación de masa encefálica, fractura de cráneo, perforación de traqueas y herida por arma de fuego.
9. ACTA DE DEFUNCIÓN DE LA CIUDADANA ANELCY GREGORINA BRACHO GÓMEZ: de fecha 23-12-2013 suscrita por el Experto Profesional Especialista I DR. ANGEL PERDOMO, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Sucre, CICPC Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 37 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, donde se especifica las causas de la muerte, entre ellas se encuentran las siguientes: Perforación de masa encefálica, fractura de cráneo y herida por arma de fuego.
10. ACTA DE DEFUNCIÓN DE LA CIUDADANA BLASINA DEL VALLE GUZMÁN: de fecha 23-12-2013 suscrita por el Experto Profesional Especialista I DR. ANGEL PERDOMO, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Sucre, CICPC Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 46 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, donde se especifica las causas de la muerte, entre ellas se encuentran las siguientes: Sección de medula espinal, fractura de 2da vértebra cervical y herida por arma de fuego.
11. EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALÍSTICA Nº 9700-263-0065-006-13: de fecha 20-03-2016, suscrito por el INSPECTOR BERMUDEZ P. TOMAS A., adscrito al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, Estado Sucre, cursante a los folios 36 al 39 de la Quinta pieza procesal de las presentes actuaciones, obteniéndose como conclusiones lo siguiente:
I. con respecto al occiso que en vida respondía al nombre de: HUMBERTO JOSÉ GUTIERREZ ORTEGA, se establece lo siguiente:
a) considerando las características de las heridas descritas en el protocolo de autopsia y signada con el número 1 se establece, que el occiso al momento de recibir la misma, se encuentra en un mismo plano de espaldas al tirador en una posición inferior, con las regiones anatómicas comprometidas (nuca lado izquierdo, cuello derecho basal) expuestas al origen de fuego, trayectoria de atrás hacia delante, de izquierda a derecha, índice de proximidad a próximo contacto. El tirador se localizaba en un mismo plano en una posición superior hacia la parte posterior lateral izquierdo del occiso, con el arma orientada hacia el objetivo, al momento de realizar el disparo. Trayectoria de atrás hacia delante, de izquierda a derecha, índice de proximidad a próximo contacto. El proyectil realiza una primera trayectoria, teniendo su entrada por la región de la nuca lado izquierdo del occiso, realizando una trayectoria de atrás hacia delante, teniendo su salida por la región submentoneano, posteriormente realiza una segunda trayectoria reingresando por la región del cuello lado derecho basal, sin salida.
b) considerando las características de las heridas descritas en el protocolo de autopsia y signada en esta experticia con el numeral 2 se establece, que el occiso al momento de recibir la misma se encuentra en un mismo plano con la región anatómica comprometida (dorsal mano izquierda) expuesta al origen de fuego, índice de proximidad a distancia. Debido a que el área donde el occiso sufrió la herida antes mencionada es de movilidad, solamente se puede establecer el índice de proximidad el cual es a distancia.
II.- con respecto al occiso que en vida respondía al nombre de: ARNALDO JOSÉ GUTIERREZ ORTEGA, se establece lo siguiente:
a) considerando las características de las heridas descritas en el protocolo de autopsia y signada con el número 1 se establece, que el occiso al momento de recibir la misma, se encuentra en un mismo plano en una posición inferior de frente al tirador, con las región anatómica comprometida (frontal lado derecho) expuestas al origen de fuego, trayectoria de arriba para abajo, de derecha a izquierda, de adelante para atrás, índice de proximidad a distancia. El tirador se localizaba en un mismo plano en una posición superior hacia la parte anterior lateral derecho del occiso, con el arma orientada hacia el objetivo, al momento de realizar el disparo, Trayectoria de arriba para abajo, derecha a izquierda, de adelante para atrás, índice de proximidad a distancia.
b) considerando las características de las heridas descritas en el protocolo de autopsia, y signada con el número 2 se establece, que el occiso al momento de recibir la misma, se encuentra en un mismo plano en una posición inferior de frente al tirador, con las regiones anatómicas comprometidas (malar derecho y supraclavicular izquierdo) expuestas al origen de fuego, Trayectoria de derecha a izquierda, de arriba para abajo, índice de proximidad a distancia. El tirador se localizaba en un mismo plazo en una posición superior hacia la parte anterior lateral derecho del occiso, con el arma orientada hacia el objetivo, al momento de realizar el disparo, Trayectoria de derecha a izquierda, de arriba para abajo, índice de proximidad a distancia. El proyectil realiza una primera trayectoria, teniendo su entrada por la región malar derecha del occiso, realizando una trayectoria descendente, teniendo su salida por la región del cuello lado izquierdo, posteriormente realiza una segunda trayectoria reingresando por la región supraclavicular izquierda sin salida.
c) considerando las características de las heridas descritas en el protocolo de autopsia y signada con el número 3 se establece, que el occiso al momento de recibir la misma, se encuentra en un mismo plano en una posición inferior, con la región anatómica comprometida (cuello lado derecho) expuestas al origen de fuego, Trayectoria de arriba para abajo, de derecha a izquierda, índice de proximidad a distancia. El tirador se localizaba en un mismo plazo en una posición superior hacia la parte lateral derecho del occiso, con el arma orientada hacia el objetivo, al momento de realizar el disparo, Trayectoria de arriba para abajo, de derecha a izquierda, índice de proximidad a distancia.
d) considerando las características de las heridas descritas en el protocolo de autopsia y signada en esta experticia con el numeral 4 se establece, que el occiso al momento de recibir la misma, se encuentra en un plano con la región anatómica comprometida (primer dedo de la mano izquierda) expuesta al origen del fuego, índice de proximidad a distancia. Debido a que el área donde el occiso sufrió la herida antes mencionada es de movilidad, solamente se puede establecer el índice de proximidad el cual es a distancia.
III.- con respecto a la occisa que en vida respondía al nombre de: BLASINA DEL VALLE GUZMAN, se establece lo siguiente:
a) considerando las características de las heridas descritas en el protocolo de autopsia y signada con el número 1 se establece, que la occisa al momento de recibir la misma, se encuentra en un mismo plano en una posición inferior de espaldas al tirador, con la región anatómica comprometidas (nuca línea media) expuestas al origen de fuego, Trayectoria de atrás hacia delante, de izquierda a derecha, índice de proximidad a distancia. El tirador se localizaba en un mismo plano en una posición superior hacia la parte posterior de la occisa, con el arma orientada hacia el objetivo, al momento de realizar el disparo, Trayectoria de atrás hacia delante, de izquierda a derecha, índice de proximidad a distancia.
b) considerando las características de las heridas descritas en el protocolo de autopsia y signada con el número 2 se establece, que la occisa al momento de recibir la misma, se encuentra en un mismo plano en una posición inferior de frente al tirador, con la región anatómica comprometida (infra clavicular izquierda) expuesta al origen de fuego, Trayectoria de arriba para abajo, antero posterior, de derecha a izquierda, índice de proximidad a próximo contacto. El tirador se localizaba en un mismo plano en una posición superior hacia la parte anterior de la occisa, con el arma orientada hacia el objetivo, al momento de realizar el disparo, Trayectoria de arriba para abajo, antero posterior, de derecha a izquierda, índice de proximidad a próximo contacto.
c) considerando las características de las heridas descritas en el protocolo de autopsia y signada en esta experticia con el número 3 se establece, que la occisa al momento de recibir la misma, se encuentra en un mismo plano con la región anatómica comprometida (muñeca derecha) expuesta al origen de fuego, índice de proximidad a distancia. Debido a que el área donde la occisa sufrió la herida antes mencionada es de movilidad, solamente se puede establecer el índice de proximidad el cual es a distancia.
IV.- con respecto a la occisa que en vida respondía al nombre de: ANELCY GREGORINA BRACHO GÓMEZ, se establece lo siguiente:
a) considerando las características de las heridas descritas en el protocolo de autopsia y signada con el número 1 se establece, que la occisa al momento de recibir la misma, se encuentra en un mismo plano en una posición inferior de, con la región anatómica comprometida (temporal derecho) expuestas al origen de fuego, Trayectoria de arriba para abajo, de derecha a izquierda, índice de proximidad a distancia. El tirador se localizaba en un mismo plano en una posición superior hacia la parte anterior derecha de la occisa, con el arma orientada hacia el objetivo, al momento de realizar el disparo, Trayectoria de arriba para abajo, de derecha a izquierda, índice de proximidad a distancia.
b) considerando las características de las heridas descritas en el protocolo de autopsia y signada en esta experticia con el número 2 se establece, que la occisa al momento de recibir la misma, se encuentra en un mismo plano en una posición inferior de frente al tirador, con la región anatómica comprometida (hipocondrio derecho) expuesta al origen de fuego, Trayectoria de arriba para abajo, antero posterior. El tirador se localizaba en un mismo plano en una posición superior hacia la parte anterior de la occisa, con el arma orientada hacia el objetivo, al momento de realizar el disparo, Trayectoria de arriba para abajo, antero posterior.
c) considerando las características de las heridas descritas en el protocolo de autopsia y signada en esta experticia con el número 3 y 4 se establece, que la occisa al momento de recibir la misma, se encuentra en un mismo plano con la región anatómica comprometida (mano derecha dorsal y ante brazo izquierdo tercio proximal ventral) expuesta al origen de fuego, índice de proximidad a distancia. Debido a que el área donde la occisa sufrió las heridas antes mencionada es de movilidad, solamente se puede establecer el índice de proximidad el cual es a distancia.

12. LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO Nº 006-0065-13: En fecha 23-12-2013, suscrito por el EXPERTO JOSE GREGORIO SALMERON SALMERON, adscrito al Área de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, Estado Sucre, cursante al folio 82 de la Séptima pieza procesal de las presentes actuaciones, donde se fijan todas las evidencias de interés criminalistico:
1.- donde se localizaron dos carteras y varios objetos, entre ellos documentos personales.
2.- Lugar donde se localizó concha de bala color plateado, calibre 9mm.
3.- Lugar donde se localizó los cuerpos de cuatro personas carente de signos vitales, dos de sexo masculino y dos de sexo femenino.
4.- Lugar donde se localizó mancha de sustancia de color pardo rojizo.
5.- Área donde se localizó concha de bala color plateado, calibre 9mm.
6.- Área donde se localizaron tres (03) conchas de bala color plateado, calibre 9mm, un (01) proyectil de plomo deformado, dos (02) segmentos de plomo deformados, un (01) proyectil de bronce parcialmente deformado y un (01) blindaje de metal de color bronce.
13. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y COMPARACIÓN BALÍSTICA Nº 2341-B-0574-13: de fecha 30-12-2013, suscrita por las DETECTIVES JEFE MARCANO E. DEGLYS y CARVAJAL F. ROSMARYS adscritas al Departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, Estado Sucre, cursante a los folios 60 y su vuelto y 61 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, en la cual se describen las evidencias suministradas, extraídas del cadáver de:
1.-ANELCY GREGORINA BRACHO GÓMEZ, A.- un (01) segmento de plomo, que originalmente conformaba el cuerpo de un proyectil, para armas de fuego, el mismo presenta adherencias de una sustancia de color pardo rojiza, deformación en su cuerpo así como perdida del material que lo constituía.
2. HUMBERTO JOSÉ GUTIÉRREZ ORTEGA, B.- un (01) blindaje, que originalmente conformaba el cuerpo de un proyectil, para armas de fuego, el mismo presenta adherencias de una sustancia de color pardo rojiza, deformación en su cuerpo así como pérdida del material que lo constituía
C.- un (01) núcleo, que originalmente conformaba el cuerpo de un proyectil blindado, para armas de fuego, el mismo presenta adherencias de una sustancia de color pardo rojiza, deformación en su cuerpo así como pérdida del material que lo constituía.
3. ARNALDO JOSÉ GUTIERREZ ORTEGA, D.- un (01) proyectil, que originalmente conformaba el cuerpo de una bala, para armas de fuego, calibre 9 milímetro, originalmente de forma cilindro truncado hueco, de estructura blindada, presentan adherencias de una sustancia de color pardo rojiza y leve deformación en su cuerpo.
E.- un (01) proyectil, que originalmente conformaba el cuerpo de una bala, para armas de fuego calibre .38 Special, originalmente de forma cilindro ojival, de estructura raso de plomo, presentan adherencias de una sustancia de color pardo rojiza y leve deformación en su cuerpo.
PERITACIÓN:
Examinadas las piezas (proyectiles y blindaje) suministradas como incriminadas, a través del Microscopio de Comparación Balística, se constató que presentan huellas de campos y estrías, originadas al pasar por el anima del cañón del arma de fuego que los disparo, las cuales nos podrían permitir su individualización.
A fin de determinar si las piezas suministradas como incriminadas (proyectiles y blindaje), fueron disparadas por una misma arma de fuego o por armas de fuego distintas, se hizo necesario someterlas entre si a un minucioso examen a través del Microscopio de Comparación Balística; dando como resultado lo que se indica en las conclusiones:
CONCLUSIONES:
1.- Realizada la Comparación Balística solicitada, se obtuvo como resultado lo siguiente:
1.1 El blindaje suministrado descrito en el literal “B” es POSITIVO con el proyectil calibre 9 milímetros, descrito en el literal “D”, es decir fueron disparados por una misma arma de fuego.
2.- Quedan en calidad de depósito en este Departamento un segmento de plomo, (01) núcleo, un (01) blindaje y dos (02) proyectiles suministrados como incriminados, a fin de realizar futuras y posibles comparaciones.
14. RECONOCIMIENTO LEGAL Y COMPARACIÓN BALÍSTICA Nº 2341-0001-14: de fecha 14-01-2014, suscrita por las DETECTIVES JEFE MARCANO E. DEGLYS y CARVAJAL F. ROSMARYS adscritas al Departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, Estado Sucre, cursante a los folios 142 y su vuelto y 143 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, en la cual se describen las evidencias suministradas de la siguiente manera: A.- cinco (05) conchas, que originalmente conformaban el cuerpo de balas, para armas de fuego, calibre 9 milímetros parabellum, fuego central, tres (03) marcas “WIM” y las dos (02) restantes marcas “FC”. El cuerpo de cada una de ellas se componen de: manto de cilindro, garganta, reborde y culote con capsula fulminante.
B.- un (01) proyectil, que originalmente conformaba el cuerpo de una bala, para armas de fuego, calibre 9 milímetros, originalmente de forma cilindro truncado hueco, de estructura blindada, presenta deformación en uno de sus lados y en el vértice, con fractura y perdida de material que lo constituía; el mismo presenta seis huellas de campo y seis huellas estrías.
C.- un (01) proyectil, que originalmente conformaba el cuerpo de una bala para armas de fuego, calibre .38 Special, originalmente de cilindro ojival, de estructura raso de plomo, presenta deformación en uno de sus lados y en el vértice, con perdida en el material que lo constituía, además, se le observa adherencias de una sustancia beige y rayado terciario; el mismo presenta cuatro huellas de campo y cuatro huellas de estrías.
D.- un (01) segmento de proyectil, que originalmente conformaba el cuerpo de un proyectil, para armas de fuego, calibre .38 Special, originalmente de forma cilindro ojival, de estructura de raso de plomo, presenta deformación en uno de sus lados y en el vértice, con perdida en el material que lo constituía, además, presentan rayados terciarios, el mismo presenta una huella de estría.
E.- un (01) segmento de blindaje, que originalmente conformaba el cuerpo de un proyectil, el mismo presenta deformación, perdida de material que lo constituyen, fractura y rayado terciario, tres huellas de campos y cuatro huellas de estría.
F.- un (01) segmento de núcleo, que originalmente conformaba el cuerpo de un proyectil blindado, para armas de fuego, el mismo presenta adherencias de una sustancia de color anaranjado, deformación en su cuerpo así como pérdida del material que lo constituía. no presenta características que nos permita su individualización.
PERITACIÓN:
Examinadas las piezas (conchas), se constató que las conchas presentan una huella de percusión directa y compresión, originadas por la aguja percusora y el plano de cierre del arma de fuego que las percutó, las cuales nos permite su individualización.
A fin de establecer si las piezas (conchas, proyectil y segmento de blindaje), suministradas como incriminadas fueron o no percutidas y disparados, respectivamente, por una misma arma de fuego o por armas de fuego distintas, se hizo necesario someterlas entre si a un exhaustivo y minucioso examen a través del Microscopio de Comparación Balística, dando como resultado lo que indicaremos en las conclusiones:
CONCLUSIONES:
1.-Realizada la COMPARACIÓN BALISTICA se obtuvo como resultado lo siguiente:
1.1.- Las cinco (05) conchas, suministradas como incriminadas, descritas en el literal “A”, fueron percutidas por una misma arma de fuego.
1.2.- El proyectil, suministrado como incriminado, descrito en el literal “B” y el segmento de blindaje suministrado como incriminado, descrito en el literal “E”, fueron disparos por una misma arma de fuego, pero distintas a las anteriores.
1.3.- no se realizó comparación balística entre el proyectil suministrado como incriminado, descrito en el literal “C” y el segmento de proyectil suministrado como incriminado, descrito en el literal “D”, calibre .38 Special, debido a que presentan características insuficientes.
15. EXPERTICIA DE AVALUO REAL Nº 001: de fecha 16-01-2014, suscrita por la T.S.U YULEIDIS CASTILLO adscrita al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, Estado Sucre, cursante al folio 148 y su vuelto de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, donde se realizó experticia a UN (01) TELÉFONO CELULAR, elaborado en material sintético de color negro con azul en sus laterales y componentes electrónicos, marca HUAWEI, modelo ANDROID CMP980, serial ID QISC8651, serial del equipo R6X9MD1271403416, provisto de una batería, color gris de la misma marca, serial MHCB036I4717175, el mismo se encuentra protegido con un forro de color traslucido y se encuentra desprovisto de la tarjeta de memoria, presenta la pantalla fracturada en la parte inferior central, dicha pieza se aprecia en regular estado de uso y conservación, siendo evaluados en: DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00).
CONCLUSIÓN: para realizar la presente experticia se tomaron en cuenta material de elaboración, marca modelo, estado actual de las piezas y precios unitarios del mercado, para un valor total de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00).
16. EXPERTICIA DE AVALUO REAL Nº HS-002: de fecha 17-01-2014, suscrito por JOSÉ CORDOVA, adscrito al Área Técnica Policial, del Eje de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, Estado Sucre, cursante al folio 167 y su vuelto de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, se realizó experticia a piezas suministradas, las cuales resultaron ser: UN (01) TELÉFONO CELULAR, marca “LG”, modelo MD3600, color Negro, serial Nº 905CYPY0279080, con su respectiva batería serial Nº LGIP-531ª, avaluada en SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00).
CONCLUSIÓN: para la realización del presente peritaje de Avalúo Real, se tomó en cuenta, el material de elaboración, marca y estado actual de las pieza cuyo monto total, asciende a la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00).
17. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 0004: de fecha 16-01-2014, suscrito por WLADIMIR RIVAS, adscrito al Eje Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, Estado Sucre, cursante al folio 155 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, donde se elabora experticia a una pieza, la cual resulta ser: UN (01) TELÉFONO: tipo fijo, con carcaza elaborada con material sintético de color blanco, marca HUAWEI, modelo F201, serial D3R9KB9350301297, signado con numero 02494-411-75-09. Dicha pieza se aprecia en regular estado de uso y conservación.
EXPERTICIA DE ANÁLISIS DE CONTENIDO. Nº 9700-263-0103-AFA-003-14: de fecha 17-01-2014, suscrita por la DETECTIVE JEFE BERENISE CABELLO, adscrita al Departamento de criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, Estado Sucre, cursante a los folios 191 y su vuelto y 192 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, en relación a la experticia realizada se llega a la siguiente conclusión: el material recibido para realizar la experticia resulto ser Un (01) teléfono celular, identificado de la siguiente manera: marca LG, modelo LG-MD3600, serial S/N: 905CYPY0279080, provisto de su correspondiente batería, con línea asignada por la empresa de telefonía celular Movilnet. No se logró visualizar el número asignado. En el buzón de mensaje de texto del teléfono se visualizó Diecisiete (17) mensajes recibidos, no se encontró mensajes de texto en su modalidad realizado y guardado. En la carpeta de registro de llamadas se visualizaron Seis (06) registros discriminados de la siguiente manera: Cinco (05) llamadas pérdidas, Un (01) llamada realizada. La evidencia se observa en regular estado de uso y conservación.
18. INFORME DE ANÁLISIS TELEFÓNICO: de fecha 25-02-2014, suscrito por T.S.U. ARGENIS GARCIA, Jefe de la División de Análisis de Telefonía, adscrito a la Dirección de Delitos Comunes, cursante a los folios 152 al 157 de la segunda pieza procesal de las presentes actuaciones, donde se realizó diligencias de investigación:
1.- se solicitó mediante oficio Nº DDC-DAT-86-2014 vía correo electrónico a la empresa de comunicaciones MOVILNET, datos del suscriptor, relación de llamadas entrantes y salientes, mensajes de texto entrantes y salientes, con su ubicación de apertura de celda de los siguientes abonados: 0426-8664396 y 0416-8610297 desde el 01-12-2013 al 14-01-2014.
2.- se consulto a través de los teléfonos inteligentes de la empresa de comunicaciones MOVILNET y DIGITEL, asignados a la División de Análisis de Telefonía, los datos del suscriptor de los abonados: 0426-9068532, 04268800325, 0416-3182203 y 0412-9416469.
Los resultados obtenidos fueron los siguientes:
1.- En cuanto al abonado 0416-8610297, datos del suscriptor: HUMBERTO JOSÉ GUTIERREZ ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.751.945, dirección: ZULIA – MARACAIBO, SECTOR SAN FRANCISCO, AV. 40 RES. BLOQUE 39, número alterno: 0261-7619523, status: Activo, Tecnología: CDMA. Se le realizó diagrama de contactos mas frecuentes desde el día 22-12-2013 hasta el 09-01-2014, donde se comunica con mas frecuencia con los siguientes abonados: 0426-9068532, datos del suscriptor: LORENZO AGUILERA, titular de la cedula de identidad Nº V-28.401.161, Dir. Calle San José, con el abonado 0426-8800325, datos del suscriptor: Adel Rivas, titular de la cedula de identidad Nº V-13.730.583, Dir. Quinta sin número, calle Perú y con el abonado: 0412-9416469, datos del suscriptor: Juan Luís González, titular de la cedula de identidad Nº V-17.623.673, Dir. Casanay, número alterno: 0412-1876381.
19. ACTA DE RECEPCIÓN DE PRUEBA ANTICIPADA CONSISTENTE A LA DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA: CRUZ ANDREINA HERNANDEZ SANCHEZ, (cursante a los folios 352 al 356 Pieza I) rendida ante el Tribunal de Control, en fecha 04-02-2014; de cuyo contenido se deduce que se realiza en presencia de quienes se habían constituido como parte para entonces, y sin encontrase presente el acusado Luis Carlos Seijas o su Defensor, por no haber sido hasta la fecha imputado; declarando lo siguiente: Mi nombre es Cruz Andreina Hernández Sánchez el 21 de diciembre fue el señor Carlos hablar con los muchachos pero yo no escuche que fue lo que fue hablar el con los muchachos allá, el 22 de diciembre fue el señor Carlos hablar también allá hablar con lo muchachos y no se que fue hablar allá, estaban ellos menos el señor Lorenzo pro que el no se la pasaba allí, el se la pasaba con su esposa en su casa, el 22 de diciembre en la noche ellos se desaparecieron, a que fue no se, pero se desaparecieron, el único que no estaba metido allí era el señor Lorenzo por el se había ido para Cariaco con su esposa a pasar el día, ese día 22 de de diciembre a ellos no se le vio la cara hasta el otro día que ellos llegaron en la mañana, se le pregunto en donde estaban y ellos no decían en donde estaban, ese día yo no le vi ningún objeto que ellos trajeron para su casas, ese día que llagaron en la ,mana que yo iba pasando por una casa yo escuche ello estaban diciendo que habían matado a unas mujeres, a una personas, donde estaban todos ellos menos Lorenzo, donde estaba el señor Carlos, que es el que le iba a decir a ellos en donde iban a ser el robo, el fue que presto el bote, bueno en donde yo escuche que habían matado, a las persona que mataron en donde la había matado el Señor Carlos, por que ese día Lorenzo no estaba allí, Lorenzo estaba con su mujer en Cariaco y lo que paso con el teléfono que tenia el señor Lorenzo , eso se lo había regalado su hermano, pero nunca le dijo de quien era el teléfono, y que tenia el teléfono, escuche también de una cantidad de plata pero mas no la vi, es todo. SEGUIDAMENTE EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO INTERROGA AL TESTIGO DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta ¿cuando dice a los muchachos a quienes te refieres, nombres de los muchachos? Respuesta: Carlos; José, Morocho, Luís Carlos, y mas nadie Lorenzo no esta metido en eso. Pregunta ¿en donde se reunión ellos a conversa cuando el señor Carlos fue para allá? Respuesta: en el fondo de la casa, que conversaba o que decían no se. Pregunta ¿quienes desaparecían esas noches? Respuesta: ellos Cuatros, menos Lorenzo. Pregunta ¿en que fecha lo volvió a ver a ellos? Respuesta: el 23 en la mañana. Pregunta ¿logro ver si tenían objetos en sus manos, bolsos? Respuesta: no. Pregunta ¿que escucho usted de esa conversación y quienes estaban en ese momento? Respuesta: escuche al señor Calos cuando decía de uno muerto habían matado. Pregunta ¿esta cuatro personas que se reunión 21 y 22 de diciembre portaban armas de fuego? Respuesta: no. Pregunta ¿a que se dedican esos muchachos que frecuentaban tu casa? Respuesta: mi esposo era delegado de una obra. Pregunta ¿actualmente trabaja tu esposo? Respuesta: si. Pregunta ¿escuchaste tu por que motivo mataron a esas personas? Respuesta: no. Pregunta ¿de donde obtuvo tu pareja ese celular? Respuesta: no se, el se lo regalo a Lorenzo pero nunca le dijo que tenia ese celular. Pregunta ¿sabe a que se dedica el Señor Carlos? Respuesta: a la pesca. Pregunta ¿a que robo o que robo iba a ser ellos? Respuesta: no llegue a escuchar. Pregunta ¿escuchaste que iban a comerte un delito? Respuesta: no. Pregunta ¿a que robo señaló el señor Carlos que iba a realizar? Respuesta: no, se. Pregunta ¿esa reuniones eran para planificar algo? Respuesta: deben ser por que el señor Carlos era el que mas iba para allá, pero nunca llegue a escuchar que planificaba. Pregunta ¿lograste observar si tenían algo en sus manos? Respuesta: no. Pregunta ¿viste dinero? Respuesta: no escuche, pero nunca le vi cantidad de dinero. Pregunta ¿cuando tiene conocimiento que fallecieron 4 persona y que estaban involucrando a cuatros personas y a tu pareja? Respuesta: pro que la PTJ fue a mi casa, e hizo un allanamiento en donde estaba buscando a Jhoandry y cuando me traían me dijeron que si no sabia de unos muerto de Espin, y o le dije que no sabe iba de esos muertos, por eso fue que me entere de eso cuartos muerto. Pregunta ¿Cuándo escuchaste que habían matada a unas persona quienes estaba reunidos? Respuesta: cuando yo pase pro allí, no me di de cuenta quien estaba allí, a Carlos fue al que mas escuche que habían matado a las personas que habían matado, a Carlos fue a quien yo escuche. Pregunta ¿tu pareja estaba encerrada en ese lugar? Respuesta: no le se decir por que ellos estaban encerrados en ese lugar. Pregunta ¿ese lugar es en el patio de tu casa? Respuesta: no. Es todo. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PUBLICA PENAL ABG. ELIZABETH BETANCOURT INTERROGA A LA TESTIGO DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta ¿recuerda la fecha y hora de los hechos? Respuesta: hora no pero cuanto me entere de eso fue por PTJ que dijo que eso había sucedido el 22 de diciembre. Pregunta ¿fecha en la cual PTJ estuvo en su casa, que día? Respuesta: eso fue como en Enero, La fecha no le se decírselo. Pregunta ¿primero días de enero? Respuesta: Si como el dos por allí. Pregunta ¿se incauto alguna evidencia en el allanamiento? Respuesta: bueno el teléfono que le habían regalado a Lorenzo. Pregunta ¿en donde queda esa casa? Respuesta: por el punte, cerca del puente. Pregunta ¿con quien vive usted en esa casa? Respuesta: la mama, papa y esposa de Lorenzo, yo y la hermana de Lorenzo. Pregunta ¿su vinculo con Jhoandry? Respuesta: esposa, su mujer pues. Pregunta ¿puede indicarle cuantas personas estaba ese día y que día fue eso? Respuesta: no por que yo no los llegue a ver, pero ellos se reunían en la casa. Pregunta ¿nunca llego a oír una conversación? Respuesta: no, sol o llegue escuchar que ello iba a ser un beta. Pregunta ¿que fecha fue el día donde usted logra escuchar? Respuesta: no recuerdo. Pregunta ¿como sabe que es la voz de Carlos? Respuesta: yo lo escuche a el. Pregunta ¿en donde estaban ellos si no logro verlo? Respuesta: yo estaba bajando y yo lo escuche pues el único que iba a buscar a esos muchachos era el señor Carlos y más nadie. Pregunta ¿para ese entonces el Señor Jhoandry vivía con usted? Respuesta: si. Pregunta ¿como sabe que esa persona presta un bote? Respuesta: por que el bote es de él. Pregunta ¿como sabe usted que ese bote estaba involucrado en ese hecho? Respuesta: por medio de la PTJ, que estuvo en la casa y fueron para Chiguana y fueron para que mi papa y no estaba involucrado en eso y fue cuando ellos vinieron para y Lugo fueron para Chiguana y dieron con el boto. Pregunta ¿como se llama su papa; Andrés Hernández? Respuesta: Pregunta ¿el tenia bote? Respuesta: si. Pregunta ¿color del bote? Respuesta: azul. Pregunta ¿llego a declara anterior a esta ante un órgano? Respuesta: si, Pregunta ¿declaro libres de coacción o apremio? Respuesta: no nunca. Pregunta ¿fue voluntariamente? Respuesta: si. Pregunta ¿le llevaron citaciones a su casa? Respuesta: no. Pregunta ¿recuerda el día que declaro en CICPC? Respuesta: no.- Pregunta ¿posterior a esos hechos el señor Carlos y los demás estuvieron en su casa? Respuesta: no Pregunta ¿en donde ocurrieron lo hechos es cercano a donde usted vive? Respuesta: no, lejos. Pregunta ¿usted vive en Chiguana? Respuesta: no en Campoma, el que vive en Chiguana es mi papá y Carlos. Pregunta ¿usted tiene algún tipo de parentesco con el señor Carlos? Respuesta: amigos. Es todo. SEGUIDAMENTE EL JUEZ INTERROGA AL TESTIGO DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta ¿Cuántas reuniones hubo previamente el 23 de de diciembre? Respuesta: una sola. Pregunta ¿fecha de la reunión? Respuesta: no lo se. Pregunta ¿quienes estaban presentes en la reunión previa al 23-12-2013, señale los nombres? Respuesta: Carlos, Jhandry, Morocho, Luís Carlos, José Pregunta ¿vio quienes era esas personas que estaba con Carlos el 23 de diciembre? Respuesta: escuche solamente la voz de Carlos. Es todo.

1. De la declaración de testigos de descargos:
Compareció a juicio el testigo ciudadano EDERSON JOSE SANCHEZ BRITO, quien una vez juramentado dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 21.539.846, de profesión u oficio: bachiller, quien como testigo expuso: “que en el momento que ocurrió el hecho del 22 para el 23 Carlos se encontraba en Puerto la Cruz y regreso al pueblo el 25 de diciembre. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al defensor Público Cuarto Abg. Douglas Rivero, para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: ¿Qué tiempo tiene conociendo a Carlos? en el pueblo tenemos desde carajito soy vecino de el ¿que edad tiene usted? 25 años ¿sabe si Carlos a estado detenido por otra causa penal? No ¿sabe porque se encontraba en esa ciudad? Porque se le graduó un hermano de Policía Nacional y por eso estaba allá ¿sabe si Carlos tiene alguna lancha? Su papa que va a pescar ¿pero sabe si tiene una lancha? El papa tiene una lancha una embarcación ¿para la fecha de los hechos logro ver esa lancha? La vi varada ¿recuerda si esa lancha tiene alguna identificación? Se llama Don Félix Manuel ¿Cómo cuantas lanchas se encuentran varadas? Si como 10 ¿en otras poblaciones? Si. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿saben como son las características de la embarcación del papa de Carlos? De fibra ¿sabe si el papa de Carlos le presta con frecuencia esa lancha a Carlos? No se ¿a el se le llama de alguna otra forma? No ¿en la población de Chiguana tienes conocimiento a quien llaman de cariño el lanchero? No ¿a que le llamas varada? Cuando uno la saca del agua porque por ahí hay muchos botes ¿en que fecha lo viste varado? El 22 ¿sabes cuantos hermanos tiene Carlos? Ellos son 4 ¿sabes los nombres? Orlando, Daniel y Santico ¿Cuál de estos tres hermanos se estaba graduando? Daniel ¿viste cuando Carlos se fue para el Puerto? Si porque somos vecinos ¿llevaba equipaje grande? No pequeño ¿recuerdas el color del equipaje? Negro. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a la Defensora Pública Primera Abg. Elizabeth Betancourt, para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: No tengo Preguntas que formular. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al defensor Privado Abg. Ivan Mago para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: No tengo Preguntas que formular. Seguidamente se deja constancia que la Jueza interroga al testigo de la siguiente manera: ¿Cuando vino Carlos de puerto la cruz? el 25 en la mañana ¿con quien vino? Con su esposa ¿la lancha estuvo varada cuando? desde el 22 ¿hasta que tiempo estuvo varada? Desde el 22 al 26 de diciembre. Es todo.
Compareció a juicio el testigo ciudadano LUIS FELIPE SÁNCHEZ GOMEZ, de 26 años de edad, quien una vez juramentado dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 21.379.881, de profesión u oficio: estudiante, domiciliado en Chiguana quien como testigo expuso: “este muchacho es trabajador como lo conocemos el es trabajador lo están implicando por la lancha del papa como usted debe saber ya a la lancha le hicieron la experticia y no le consiguieron nada. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al defensor Público Cuarto Abg. Douglas Rivero, para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: ¿desde que tiempo conoce a Carlos Astudillo? Desde pequeño toda la vida ¿puedo explicar la actitud de Carlos como es su comportamiento? Es un muchacho trabajador siempre esta trabajando con su papa tiene su familia ¿sabe si ha estado detenido por otra causa penal? Nunca ¿sabe si Carlos para el momento de los hechos estaba en Chiguana? Estaba celebrando que su hermano se estaba graduando allá ¿recuerda el nombre de la embarcación del papa de Carlos Don Félix Manuel ¿en Chiguana cuantas lanchas con las características como la del papa de Carlos hay? En Chiguana hay 10 en otros pueblas hay mas, en espin, en araya todas esas partes por ahí porque las dio el gobierno ¿características de la embarcación? blanca, punta de picua. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿Qué experticia y que investigación le hicieron a esa embarcación según usted? Bueno usted sabe que eso se corrió que la embarcación la tenía y le hicieron unas experticias de las huellas y eso y no le consiguieron nada ¿a que se dedican papa e hijo? Pescador ¿es normal que Carlos salga solo en la lancha? No yo soy dueño de una lancha el sale conmigo o con su papa ya que por allá no hay muchos muchachos ¿recuerda la fecha de la graduación del hermano de Carlos? No se bien yo se que se fueron y estaban celebrando como el 22 o 23 se que regreso el 25 porque lo vi en la tarde por la plaza que estaban repartiendo regalos a los niños ¿conoce a la Señora Milena Salazar? la conozco muy poco porque por allá queda un mercal y a veces cuando iba hablaba con ella ¿en algún momento hablaron con la señora Milena de este caso? No porque estoy estudiando en Caripito y no he viajado mucho para acá ¿eres familia de la Señora Milena? No solo conocido. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a la Defensora Pública Primera Abg. Elizabeth Betancourt, para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: No tengo Preguntas que formular. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al defensor Público Cuarto Abg. Douglas Rivero, para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: No tengo Preguntas que formular. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al defensor Privado Abg. Ivan Mago para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: No tengo Preguntas que formular. Es todo. Seguidamente se deja constancia que la Jueza interroga al testigo de la siguiente manera: ¿Sabe que fue lo que paso en espin? Me entere porque las voces se corren? Que habían asesinado a una señora a un señor porque mi hermana nos aviso ¿se dijo quien o que había sido? De eso si no se nada ¿cuando Carlos se fue a Puerto la Cruz quien quedo en su casa? Nadie ¿el barco se lo dejaron encargado a alguien? No, estaba varado en ese tiempo. Es todo. Ceso el interrogatorio.

Valoración de las fuentes de pruebas y motivos de la decisión:

El Tribunal destaca que principalmente la controversia quedó centrada en la existencia o no de fuentes de pruebas suficientes para acreditar la culpabilidad de los acusados en los delitos que les atribuyese el Ministerio Público; y en la procedencia o no de hacer valer pruebas indiciarias para acreditar lo antes expuesto, habida cuenta de la inexistencia de fuente de prueba directa que permita establecer con certeza que los acusados estuvieron presentes en el sitio del suceso para cuando este acontece, y la suficiencia o no la prueba anticipada para incriminar o no a los acusados; siendo que los testigos propuestos por el Ministerio Público a tales fines, salvo uno, indicó las características que respecto a altura y corpulencia tenían sólo dos personas que observase cruzar la carretera nacional desde el sitio del suceso hacia las orillas de la playa donde abordan una embarcación llevando consigo un equipo de sonido, para luego huir del sitio. Considera necesario este Tribunal resaltar que la valoración que de las pruebas se hará de seguidas tendrá lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios tomando en cuenta, en conjunto, el acervo probatorio, apreciados todos los propuestos por el Ministerio Público de manera positiva para acreditar sus justos contenidos, ni más ni menos; y desestimados los testimonios recibidos en juicio y propuestos por la defensa del acusado Carlos Astudillo, por considerárseles manifiestamente parcializados y contradictorios con otras fuentes de prueba, que permiten establecer que para los días 21 y 23 de Diciembre de 2014, el referido acusado fue visto y oído por la ciudadana Cruz Andreína Hernández, en la población de Campoma. Así tenemos, que el Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia atendiendo a las afirmaciones de hecho relevantes expuestas por las partes y a las pruebas recibidas en juicio conforme fueron admitidas por el Juez de la Audiencia Preliminar, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, atendiendo al contenido de las testimoniales, informes verbales y documentales promovidas por al Fiscalía y por la defensa, concluye que no existe razón suficiente para desecharlas como fuentes de prueba si se toma en cuenta que cada cual por separado ha aportado el conocimiento que de los hechos ha obtenido a través de los sentidos y lo que les ha permitido su memoria; en el caso de funcionarios y testigos, o en razón de la ciencia que dominan en el caso de expertos; así como de lo documentado en las actas; mereciendo consideración distinta las testimoniales propuestas por la defensa.

En este sentido tenemos que el Tribunal aprecia en su totalidad los informes verbales de los expertos y el contenido de las documentales suscritas por estos e incorporadas a juicio por su lectura o por su exhibición, por haber sido rendidos y elaboradas por personal cualificado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, por no haber sido objetadas por las partes y por tratarse de prueba idónea para hacer constar su contenido. Igual mérito probatorio y por las mismas razones merece para este Tribunal el informe verbal rendido por los funcionarios que declarasen haber actuado durante la investigación, realizando pesquisas que le condujeron al establecimiento de la comisión de los delitos de Homicidio y Robo Agravado, el hallazgo y colección de evidencias de interés criminalístico, a la obtención de elementos de convicciòn y a la aprehensión de personas que conforme a la versión policial se encontraban vinculadas a los hechos objeto de este proceso, y a la emisión de ordenes de captura respecto de otros.

Para establecer con certeza los hechos que fueron acreditados el Tribunal estima preciso iniciar examinando las versiones funcionariales e informes de expertos, que permiten acreditar que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al tener conocimiento de un hecho violento se traslada en varias comisiones y oportunidades diversas a las poblaciones de Espín, donde acontece; a las poblaciones de Campoma, Chiguana, Cariaco y Casanay para realizar pesquisas tendientes al esclarecimiento de los hechos y que condujo al hallazgo de evidencias y aprehensiones de ciudadanos señalados como vinculados a los hechos objeto de este proceso; asimismo que dan cuenta de la practica de diversas experticias que coadyuvan para establecer como cierto los delitos contra las personas ejecutados en perjuicio de BLASINA DEL VALLE GUZMÁN, ARNALDO JOSÉ GUTIÉRREZ ORTEGA, HUMBERTO JOSÉ GUTIÉRREZ ORTEGA y ANELCY GREGORINA BRACHO GÓMEZ (OCCISOS); y contra la propiedad en cuya ejecución se producen tales delitos.

Así las cosas, se precisa que entre las documentales, se contienen resultas de pruebas técnicas e informes verbales recibidos en juicio; y tenemos: El PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 661-2013: de fecha 14-01-2014, practicado al cadáver de la ciudadana que en vida respondiera el nombre de BLASINA DEL VALLE GUZMAN; y en el que se indica: Inspección Externa: heridas por arma de fuego proyectil único. Entrada nuca línea media, salida ángulo de maxilar inferior derecho. Entrada infra clavicular izquierda, ovalado, con tatuaje disperso, salida tórax lateral izquierdo, línea media axilar con 8vo espacio intercostal. Entrada muñeca derecha, lado interno, salida, ventral de muñeca derecha. Inspección Interna: Cuello: entrada nuca línea media, salida ángulo de maxilar inferior derecho, fractura de 2da vértebra cervical con sección de la medula espinal. Trayecto a distancia de atrás para delante de izquierda a derecha. Tórax: entrada infra clavicular izquierda ovalado, con tatuaje disperso, salida tórax lateral izquierdo, línea media axilar con 8vo espacio intercostal. no penetro tórax. Trayecto de próximo contacto de adelante para atrás de arriba para debajo de derecha a izquierda. Abdomen: sin lesión en sus órganos. Extremidades: entrada muñeca derecha, lado interno, salida, ventral de muñeca derecha. Trayecto a distancia. Causa de la muerte: herida por arma de fuego con fractura de segunda vértebra cervical con sección de la medula espinal. También se tiene el PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 662-2013: de fecha 14-01-2014, practicado al cadáver de la ciudadana que en vida respondiera el nombre de ANELCY GREGORINA BRACHO GÓMEZ donde se hace constar: Inspección Externa: heridas por arma de fuego proyectil único. Entrada temporal derecho ovalado sin salida. Entrada hipocondrio derecho, ovalado, salida glúteo derecho. Entrada mano derecha dorsal, salida muñeca derecha ventral. Entrada antebrazo izquierdo tercio proximal ventral, ovalado, salida brazo izquierdo tercio distal posterior. Inspección Interna: Cabeza y cuello: entrada temporal derecho ovalado sin salida. Fractura del temporal derecho, perforación de masa encefálica, presencia de proyectil de plomo deformado en cuello lado izquierdo. Trayecto a distancia de arriba para debajo de derecha a izquierda. Tórax: sin lesión en sus órganos. Abdomen: entrada hipocondrio derecho, ovalado, salida glúteo derecho. Perforación de asas intestinales delgadas. Trayecto a distancia de adelante para atrás de arriba para abajo. Extremidades: entrada mano derecha dorsal, salida muñeca derecha ventral. Entrada antebrazo izquierdo tercio proximal ventral, ovalado, salida brazo izquierdo tercio distal posterior. Trayecto de ambos disparos a distancias. Causa de la muerte: herida por arma de fuego con fractura de cráneo y perforación de masa encefálica. Asimismo, el PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 663-2013, realizado al cadáver del ciudadano que en vida respondiera el nombre de HUMBERTO JOSÉ GUTIÉRREZ ORTEGA, indicándose: Inspección Externa: heridas por armas de fuego proyectil único. Entrada nuca lado izquierdo, con tatuaje disperso, salida submentoneano, reentrada cuello lado derecho basal sin salida. Dos entradas en mano izquierda dorsal, con sus dos salidas. Inspección Interna: Cabeza: sin lesión de sus órganos. Cuello: entrada nuca lado izquierdo, con tatuaje disperso, salida submentoneano, reentrada cuello lado derecho basal sin salida. Fractura de cuarta vértebra cervical con sección de medula espinal, perforación de vasos sanguíneos del cuello lado derecho. Presencia de blindaje en traquea y el fragmento de plomo en columna cervical. Trayecto de próximo contacto de atrás para delante de izquierda a derecha. Tórax y abdomen: sin lesión en sus órganos. Extremidades: ya descritas. Trayecto de ambos disparos a distancia. Causa de la muerte: herida por arma de fuego con fractura de cuarta vértebra cervical con sección de la medula espinal. Perforación de vasos sanguíneos del cuello. Shock Hipovolemico. Así como el PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 664-2013 practicado al cadáver del ciudadano que en vida respondiera el nombre de ARNALDO JOSÉ GUTIERREZ ORTEGA, indicándose: Inspección Externa: heridas por arma de fuego proyectil único. Entrada frontal lado derecho, salida preauricular izquierda. Entrada malar derecho, salida cuello lado izquierdo, con reentrada supraclavicular izquierdo sin salida. Entrada cuello lado derecho sin salida. Entrada y salida primer dedo de mano izquierda. Inspección Interna: Cabeza y cuello: entrada frontal lado derecho, salida preauricular izquierda. Fractura de frontal derecho y temporal, perforación de masa encefálica. Trayecto a distancia de arriba para debajo de derecha a izquierda de adelante para atrás. Entrada malar derecho, salida cuello lado izquierdo, con reentrada supraclavicular izquierdo sin salida. Fractura de huesos de la cara. Y presencia de proyectil de plomo achatado en la punta en escápula izquierda. Trayecto a distancia de derecha a izquierda de arriba para abajo. Entrada cuello lado derecho sin salida. Perforación de traquea y presencia de proyectil blindado deformado en traquea. Trayecto a distancia de arriba para debajo de derecha a izquierda. Tórax y abdomen: sin lesión en sus órganos. Extremidades: ya descritas. Trayecto a distancia. Causa de la muerte: herida por arma de fuego con perforación de traquea, fractura de cráneo y perforación de masa encefálica. Observando este Tribunal que sobre estos protocolos de autopsia, compareció a juicio a rendir informe verbal el experto ANGEL ANTONIO PERDOMO MARCANO, ratificando el contenido de los mismos y concluyendo que las heridas que producen fueron producidas por arma de fuego. Experto este que además suscribe ACTA DE DEFUNCIÓN DEL CIUDADANO HUMBERTO JOSÉ GUTIERREZ ORTEGA: de fecha 23-12-2013 suscrita por el Experto Profesional Especialista I DR. ANGEL PERDOMO, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Sucre, CICPC Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 36 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, donde se especifica las causas de la muerte, entre ellas se encuentran las siguientes: Shock Hipovolemico, ruptura de vasos sanguíneos del cuello, fractura de cuarta vértebra cervical con sección medular y herida por arma de fuego; ACTA DE DEFUNCIÓN DEL CIUDADANO ARNALDO JOSÉ GUTIÉRREZ ORTEGA: de fecha 23-12-2013 suscrita por el Experto Profesional Especialista I DR. ANGEL PERDOMO, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Sucre, CICPC Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 38 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, donde se especifica las causas de la muerte, entre ellas se encuentran las siguientes: Perforación de masa encefálica, fractura de cráneo, perforación de traqueas y herida por arma de fuego; ACTA DE DEFUNCIÓN DE LA CIUDADANA ANELCY GREGORINA BRACHO GÓMEZ: de fecha 23-12-2013 suscrita por el Experto Profesional Especialista I DR. ANGEL PERDOMO, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Sucre, CICPC Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 37 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, donde se especifica las causas de la muerte, entre ellas se encuentran las siguientes: Perforación de masa encefálica, fractura de cráneo y herida por arma de fuego; y ACTA DE DEFUNCIÓN DE LA CIUDADANA BLASINA DEL VALLE GUZMÁN: de fecha 23-12-2013 suscrita por el Experto Profesional Especialista I DR. ANGEL PERDOMO, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Sucre, CICPC Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 46 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, donde se especifica las causas de la muerte, entre ellas se encuentran las siguientes: Sección de medula espinal, fractura de 2da vértebra cervical y herida por arma de fuego; con los cuales se demuestra la existencia y características de lo cadáveres, las heridas que presentasen y las causas de las muertes, permitiendo acreditar lo dantesco del resultado de la acción homicida.

Las características y heridas que presentasen los cuerpos sin signos vitales, y por tato el resultado de la acción homicida, se reflejan también en el contenido de INSPECCIÓN TÉCNICA Nº HS-568: de fecha 23-12-2013, suscrita por los funcionarios LUIS NORIEGA, ADMAR ROJAS y JOSÉ CORDOVA, adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, Estado Sucre, cursante a los folios 7 y su vuelto y 8 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, donde se realiza inspección en la Morgue del Hospital Universitario Antonio Patricio Alcalá de Cumaná, Estado Sucre, encontrándose sobre cuatro (04) camillas metálicas, tipo móvil, en decúbito dorsal, los cuerpos de cuatro personas, dos del sexo masculino y dos (02) del sexo femenino, carentes de signos vitales, siendo el primero identificado como: HUMBERTO JOSÉ GUTIÉRREZ ORTEGA, portando como vestimenta: Un (01) Bermuda, color verde, marca JOCCO, talla 36, colectándose el mismo, de igual manera se le aprecia las siguientes características fisonómicas: piel morena, cabeza grande, cabello corto, tipo crespo, color canoso, cejas escasas y separadas, nariz grande, boca grande, de contextura fuerte y de un metro con setenta y cinco centímetros de estatura. Seguidamente se procede a revisarlo minuciosamente apreciándosele lo siguiente: una (01) herida en la región de la nuca, una (01) herida en la región del mentón, una (01) herida en la región cervical anterior, tres (03) heridas en la región dorsal de la mano izquierda y una (01) herida en el dedo índice izquierdo. El segundo quedo identificado como: ARNALDO JOSÉ GUTIERREZ ORTEGA, portando como vestimenta: Un (01) mono, color azul, marca AGIIVE PEOPLE, sin talla aparente, colectándose el mismo, de igual manera se le aprecia las siguientes características fisonómicas piel morena, cabeza grande, cabello corto, tipo liso, color canoso, cejas escasas y separadas, nariz grande, boca grande de contextura fuerte y de un metro con setenta y ocho centímetros de estatura. Seguidamente se procede a revisarlo minuciosamente apreciándosele lo siguiente: una (01) herida en el dedo pulgar izquierdo, dos (02) heridas en la región lateral izquierda del cuello, dos (02) heridas en la región supra clavicular izquierda, una (01) herida en la región frontal derecha, una (01) herida en la región maxilar derecha y una (01) herida en la región lateral derecho del cuello. La tercera quedo identificada como: ANELCY GREGORINA BRACHO GÓMEZ, portando como vestimenta: un (01) bermuda, color morado, marca UNDER ARMOUR, talla “XL” y una (01) blusa, color morado, marca UNDER ARMOUR, talla “XL”, colectándose los mismos, de igual manera se le aprecia las siguientes características fisonómicas: piel blanca, cabeza pequeña, cabello largo, liso, color negro, cejas depiladas, nariz pequeña, boca pequeña, de contextura regular y de un metro con sesenta y seis centímetros de estatura. Seguidamente se procede a revisarla minuciosamente apreciándosele lo siguiente: una (01) herida en la región hipocóndrica derecha, una (01) herida en la región radial del antebrazo derecho, una (01) herida en la región dorsal de la mano derecha, una (01) herida en la región temporal derecha, una (01) herida en el glúteo izquierdo y dos (02) heridas en la cara anterior del brazo izquierdo. La cuarta quedo identificada como: BLASINA DEL VALLE GUZMAN, portando como vestimenta: una (01) braga, color gris y marrón, marca CEMI-CERI, sin talla visible, colectándose la misma, de igual manera se le aprecia las siguientes características fisonómicas: piel blanca, cabeza pequeña, cabello largo, liso, color negro, cejas depiladas, nariz pequeña, boca grande, labios gruesos, de contextura delgada y de un metro con sesenta centímetros de estatura. Seguidamente se procede a revisarla minuciosamente apreciándosele lo siguiente: una (01) herida en la región parotidomasetera derecha, una (01) herida en la región pectoral izquierda, una (01) herida en la región costal izquierda, dos (02) heridas en la región radial antebrazo y una (01) herida en la nuca, no apreciándole otro tipo de lesiones, se hacen fijaciones fotográficas. Se le realizaron sus respectivas Necrodactilia para plenar sus identidades. Se colecto mediante cuatro segmentos de gasas muestra de sustancia hemática; con lo cual se plasma las características y condiciones del sitio del suceso, la existencia, características y heridas que presentase los cuerpos sin signos vitales hallados en el mismo. Observando el Tribunal que este mismo Grupo de Funcionarios participan de la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº HS-567, de fecha 23-12-2013, suscrita por los funcionarios LUIS NORIEGA, ADMAR ROJAS y JOSÉ CORDOVA, adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, Estado Sucre, cursante a los folios 5 y su vuelto, 6 y su vuelto de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, practicada al sitio del suceso, correspondiendo éste a una vivienda, ubicada en la Carretera Nacional Cumaná Carúpano, Sector Espin, Casa S/Nº, Municipio Mejias, estado Sucre, establecido como sitio de suceso y dejándose constancia de lo siguiente: “ El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio cerrado, observando externamente lo siguiente: temperatura ambiental fresca, iluminación artificial regular, piso de asfalto, orientado en sentido Este-Oeste y viceversa dicha arteria nacional, todos estos aspectos físicos para el momento de practicar la presente inspección, correspondiente dicho lugar una vivienda la cual se encuentra ubicada en sentido Sur con relación a la ya mencionada carretera, la cual se localiza en la parte alta de una loma, presentando como medio de acceso, unas escaleras elaboradas en cemento de aproximadamente quince (15) metros cuesta arriba, una vez en la parte alta se puede mirar que la dicha morada esta se encuentra cercada con chaguaramos y presenta como medio de acceso una puerta elaborada en metal de color blanco, con sistema de cerradura sin signos de violencia en su estructura, una vez al transponerla, se puede observar un amplio espacio con piso de caico y a su vez la fachada de la mencionada vivienda, orientada en sentido Norte, elaborada en bloques de cemento, debidamente frisada y revestida de pintura de color verde y piedras decorativas, con techo de platabanda, protegida por ventanas, elaborada en metal, tipo rejas de color dorado, igualmente se pudo apreciar hacia el lateral derecho del sitio un pasillo el cual conduce hacia la puerta trasera de la misma, donde se observa un espacio tipo lavadero, visualizando una mesa de madera, donde se aprecia encima de la misma, dos (02) cornetas de un equipo de sonido, seguidamente hacia el lado izquierdo se observa una puerta elaborada en metal, de color dorado, con sistema de seguro a llaves, sin signos de violencia, la cual da acceso, al domicilio antes mencionado, donde una vez al transponerlo, se observa un área con piso revestido de cerámica, el cual funge como cocina, dotada de equipos y muebles propios de ese espacio tipo sala, donde se aprecian nivel del piso, dos carteras y varios objetos, entre ellos documentaciones personales, en completo desorden, de igual modo se puede observar un juego de comedor, donde se observan diversas prendas, en total desorden, asimismo una ceibo, el cual muestra haber sido requisado, un juego de muebles y un árbol de navidad, asimismo se observa en el lado derecho de dicha vivienda, dos habitaciones, donde la primera de ellas presenta una puerta de madera, con cerradura a llaves sin signos de violencia, al transponerla se observa un amplio espacio físico, con piso de cerámicas, el cual cuenta con un espacio hacia el lado derecho tipo baño, observando un colchón sobre un mueble tipo cama, donde se observan prendas de vestir y otros enseres, en estado de registro reciente y completo desorden, apreciando en dicha área, hacia el lado izquierdo a veinte centímetros de la puerta de acceso, una (01) concha de bala de color plateado, calibre 9mm, la cual es fijada y colectada, de igual manera se aprecia apoyado sobre la pared del lateral izquierdo, el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales en posición sedente, con su región cefálica orientada en sentido Sur y sus extremidades superiores e inferiores completamente extendidas, asimismo se visualiza apoyado sobre el mencionado cadáver, el cuerpo de una persona del sexo femenino, carente de signos vitales en decúbito dorsal, con su región cefálica orientada en sentido Norte y sus extremidades superiores e inferiores completamente extendidas, apreciando además una sustancia hemática de color pardo rojizo, procediendo a colectar mediante segmentos de gasa, asimismo se observa hacia las extremidades inferiores de la fémina una (01) concha de bala de color plateado, calibre 9mm, la cual es fijada y colectada, de igual manera se observa hacia la pared del frente, el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales en posición decúbito dorsal, con su región cefálica orientada en sentido Este y sus extremidades superiores e inferiores completamente extendidas, igualmente se observa sobre el mencionado cadáver, el cuerpo de una persona del sexo femenino, carente de signos vitales en posición ventral, con su región cefálica orientada en sentido Este y sus extremidades superiores apoyadas sobre las inferiores semi flexionadas, apreciando además manchas de sustancia de color pardo rojizo con formación por salpicadura y escurrimiento, procediendo a colectar mediante segmentos de gasa, del mismo modo se aprecia en un radio de un metro con relación a los cadáveres, tres (03) conchas de bala de color plateado, calibre 9mm, un (01) proyectil de plomo, deformado, y dos (02) segmentos de plomo deformados, un (01) proyectil de bronce, parcialmente deformado y un (01) blindaje de metal de color bronce, los cuales son fijados y colectados, seguidamente, nos trasladamos hacia las dos habitaciones restantes las cuales cuentan con su respectiva puerta de seguridad a llaves sin signos de violencia en su estructura, donde se observan camas, espacios tipo baños, televisores y demás muebles propios de tales espacios físicos, observando prendas de vestir en el piso y camas con signos de registro reciente en completo desorden, se tomaron fijaciones fotográficas. Sobre la practica de dichas inspecciones y de actuaciones vinculadas con el caso informaron en juicio los funcionarios LUIS NORIEGA, ADMAR ROJAS y JOSÉ CORDOVA, adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, Estado Sucre, quienes al informar ratifican el contenido de las mismas y agregaron LUIS NORIEGA, que el día 23/12/2013, se recibí llamada en hora de la noche, indicándose que en el sector Espin del Estado Sucre, se encontraban en una vivienda cuatros personas dos masculinos y dos féminas presentado heridas producida por el paso de proyectiles disparados desde un arma de fuego, y constituyéndose en comisión con los funcionarios Admar Rojas y José Cordova, se trasladan al lugar a fin de realizar las primera diligencias en torno al hecho, que una vez en el sector Espín lograron ubicar la vivienda a la cual ingresan, dejando constancia en actas de lo observado y de los hallazgos realizados. Por su parte ADMAR JOSE ROJAS, agregó que el día 22 de diciembre del año 2013, a las 10:00 pm, se recibió llamada de parte del funcionario de guardia, informando que en el interior de una vivienda ubicada en la carretera de Carúpano-cumaná del sector Espín, se encontraban los cuerpos sin vida de cuatro personas, de los cuales dos eran del sexo masculino y dos del sexo femenino, que una vez escuchada la información se traslada con el agente Luis Noriega y José Córdova a la dirección indicada; que en el lugar fueron recibidos por la comisión de la policía al mando del supervisor Duque, quien los llevó a una vivienda ubicada en una parte alta, y una vez en el sitio vimos la puerta posterior de la vivienda abierta, ingresan conjuntamente con la comisión, apreciando el desorden en el sitio y constatando la existencia de los cadáver, en las condiciones que se hacen constar en la inspección, donde . el funcionario José Córdova, actúa como técnico; que se colectaron cinco conchas de balas, calibre 9mm, dos segmentos de plomo, un proyectil de plomo, un proyectil y un blindaje axial con sustancias de color pardo rojizo. De igual forma señala que al lugar se apersona un ciudadano, quien dijo que era hijastro de una de las victimas, y les manifestó que recibió un mensaje de parte de su vecina, que le dijo que lo llamara e inmediatamente efectuó la llamada y ella le dice que en la casa ingresaron sujetos que sacaron objetos del interior y escuchó varias detonaciones, que ella se encontraba con su hermano Javier y cuando los sujetos bajaron las escaleras, la vieron y le efectuaron varios disparos, por lo que ella salió corriendo del lugar, y que ella llamó a la policía, cuando escuchó la información fue al sitio y constató que eran sus parientes y estaban sin signos vitales; que se trasladan a la casa de la vecina, y tras varios llamados se percatan de que no hbaía nadie, realizan un recorrido por las adyacencias del lugar, y se entrevistan con un ciudadano que nos manifestó que había llegado en ese momento a su casa y observó varias comisiones frente a la vivendi de una casa y escuchó que en esa vivienda habían asesinado a cuatro personas y que supuestamente los autores se fueron en un bote de color blanco, de igual forma nos comunicó que antes de llegar a su casa estaba en una casa de playa compartiendo, cuando notó de manera muy extraña un bote de color blanco, que iba en la dirección hacia Espín, y que iba apagando y perdiendo los motores, el ciudadano nos dijo que hace 5 meses, se le habían metido en su vivienda y se habían llevado varios objetos y los vecinos le dijeron que habían sido varios sujetos en un bote de color blanco, es por ello que se le dio un boleta de citación; que seguidamente hacen la remoción de los cadáveres y los trasladan hasta morgue de la ciudad, donde fueron inspeccionados, se les observó múltiples heridas producidas por un proyectil de arma de fuego, se les quitó la vestimenta y se les colectó sangre a los mismos, se les practicó necrodactilia para plenar la identidad y se le tomaron fotografías y quedaron en deposito, para la autopsia. Que Luego el día 23 a las 8.30 se dirigen en compañía de los expertos de planimetría para realizar en la viviendas las experticias, y ellos continuaron con las pesquisas, ese día los vecinos entrevistados manifestaron que desconocían de los hechos; que en vista de los aportes del día anterior del vecino que indicó que estaba en la casa de playa, y les informa sobre un bote de color blanco que pasó de manera sospechosa hacia el sector de Espín, solicitan la colaboración de que se les permitiese un bote para hacer un recorrido por las islas que están al frente, para ubicar personas que tuvieran conocimiento del bote, que se dirigen a todas la islas, y allí sostienen conversaciones con los integrantes de los consejos comunales, quienes no sabían del hecho por ello retornamos a la sede. Que El día 17 de enero del 2014, se trasladé con Luis Noriega a prestarle apoyo, hacia la población de Campoma, a fin de realizar pesquisa, en la experticia de tráfico de llamadas, se logró determinar la ubicación de uno de los teléfonos, pertenecientes a una de las victimas de nombre Humberto, identificamos a José García, Yorban y otros, se logró la identificación de dos de ellos y la ubicación mediante entrevista sostenida con la pareja de Lorenzo, a la esposa de él se le notificó sobre la ubicación de dos teléfonos, uno era de Humberto que tenía relación con llamadas salientes y entrantes con el teléfono de la pareja, ella nos informó que su pareja estaba allí y que el lo tenía, él se apersonó y nos hizo entrega del teléfono marca LG, de color negro con gris, el mismo tubo una actitud agresiva, es por ello que fue detenido y lo trasladan hasta la sede (el funcionario señaló al acusado Lorenzo Aguilera, como la persona de la cual hace referencia), y allí solo se logró recuperar el teléfono del occiso Humberto Gutiérrez; y que se trasladaron a la población de Campoma, por un flujograma de llamadas telefónicas, que en el sitio se entrevistó con un familiar del señor José García, específicamente con la esposa de Lorenzo, y a este fue a quien se le encontró uno de los teléfonos. Observa este Tribunal que el funcionario Admar Roja, fue enfático en señalar, que al entrevistarse con el hijo de la señora Blasina, no le suministraron las características de los sujetos presuntos autores del hecho y sobre el bote involucrado solo le indicaron que era de color blanco y luego supo de la retención de la embarcación. A su vez el técnico ciudadano JOSE CORDOVA, además de informar sobre los resultados de la inspección, agregó que eso fue el día domingo 22 de diciembre, estában de guardia y les informaron que habían en una vivienda personas sin signos vitales, forman una comisión y fueron al sitio ubicado en el sector Espín; al llegar los recibieron funcionarios de la policía, y antes de entrar por la parte lateral de la vivienda ven varios objetos afuera en una mesa, cree que la puerta tenía signos de violencia, cuando entramos a la vivienda vimos que estaba la cocina, la sala, tres habitaciones; habían muchas cosas desordenadas, tiradas en el piso, como las gavetas, mesas, todo estaba tirado, en la primera habitación estaban cuatro personas sin signos vitales, en las otras habitaciones se notaba que habían sido revisadas; y dio cuenta también de las resultas de las inspecciones a lo cadáveres y sobre el contenido de EXPERTICIA DE AVALUO REAL Nº HS-002 practicado a UN (01) TELÉFONO CELULAR, marca “LG”, modelo MD3600, color Negro, serial Nº 905CYPY0279080, con su respectiva batería serial Nº LGIP-531ª, avaluado en SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00). Además de las circunstancias que se describen en el acta respectiva; estos funcionarios arriban también a la conclusión de que los hoy occisos fueron también victimas de robo; por el desorden apreciado en el sitio, los indicios de que los autores del hecho hurgaron los distintos espacios del inmueble y por cuanto de entrevista con familiares de los occisos, se obtuvo la información de que faltaban algunos bienes o enseres en el mismo, entre los cuales se indicó que fueron despojados de sus teléfonos celulares; haciendo constar estos funcionarios, que en virtud de ello se procedió a realizar experticia y seguimiento a los numeros telefónicos y se pudo determinar que el numero telefónico perteneciente al occiso Humberto Gutierrez, existía un cruce de llamada con otro numero de teléfono que estaba a nombre de un ciudadano de nombre de Lorenzo; y abriéndose las celdas respectivas fueron ubicados en la población de Cariaco, y haciendo pesquisas en esos sitios se obtuvo la información de que los autores del hecho habían sido unos ciudadano de la población de Campoma conocidos como José García, el Yoa y Rosmel algo así, (así lo dijo el funcionario Luis Noriega). Igualmente hacen constar que se traslada comisión a la población de Campoma, donde luego de una pesquisa logran ubicar la residencias del ciudadano José Garcia, se entrevistan allí con una ciudadana que manifestó ser la progenitora del ciudadano, se le preguntó sobre la ubicación de las residencias los otros, y les acompañó a otro sector de la población, donde una vez logran ubicar la vivienda de otro de los señalados, no encontrándosele en el sitio e indicando una hermana, que podía ser encontrado en la casa de su madre se trasladan hacia allá, y se entrevistan con otra ciudadana manifestado que era hermana del referido ciudadano, de igual forma les aportó los datos del ciudadano investigado, que se procedió a indagar referente a los números telefónico antes mencionados manifestado unas de la ciudadanas que el numero telefónico de la víctima lo tenia en su poder la esposa del ciudadano Lorenzo, y mantenía comunicación con el teléfono a nombre del Lorenzo, que se entrevistan con el ciudadano llamado Lorenzo, quien les manifestó que efectivamente tenia el teléfono de la víctima haciéndoles entrega del mismo; que cuando se le pidió que les acompañara a la sede; se tornó agresivo, manifestándoles que no los acompañaría; siendo detenido por resistencia a la autoridad. Observando el Tribunal que el funcionario Admar Rojas declaró, que se entrevistan en el Sector de Espín, con un ciudadano que les manifestó que había llegado en ese momento a su casa y observó varias comisiones frente a la vivienda de una casa y escuchó que en esa vivienda habían asesinado a cuatro personas y que supuestamente los autores se fueron en un bote de color blanco, de igual forma nos comunicó que antes de llegar a su casa estaba en una casa de playa compartiendo, cuando notó de manera muy extraña un bote de color blanco, que iba en la dirección hacia Espín, y que iba apagando y perdiendo los motores.

También se tiene que durante la fase preparatoria se realizó EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALÍSTICA Nº 9700-263-0065-006-13: de fecha 20-03-2016, suscrito por el Inspector BERMUDEZ P. TOMAS A., adscrito al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, Estado Sucre, cursante a los folios 36 al 39 de la Quinta pieza procesal de las presentes actuaciones, obteniéndose como conclusiones lo siguiente: I. con respecto al occiso que en vida respondía al nombre de: HUMBERTO JOSÉ GUTIERREZ ORTEGA, se establece lo siguiente: a) considerando las características de las heridas descritas en el protocolo de autopsia y signada con el número 1 se establece, que el occiso al momento de recibir la misma, se encuentra en un mismo plano de espaldas al tirador en una posición inferior, con las regiones anatómicas comprometidas (nuca lado izquierdo, cuello derecho basal) expuestas al origen de fuego, trayectoria de atrás hacia delante, de izquierda a derecha, índice de proximidad a próximo contacto. El tirador se localizaba en un mismo plano en una posición superior hacia la parte posterior lateral izquierdo del occiso, con el arma orientada hacia el objetivo, al momento de realizar el disparo. Trayectoria de atrás hacia delante, de izquierda a derecha, índice de proximidad a próximo contacto. El proyectil realiza una primera trayectoria, teniendo su entrada por la región de la nuca lado izquierdo del occiso, realizando una trayectoria de atrás hacia delante, teniendo su salida por la región submentoneano, posteriormente realiza una segunda trayectoria reingresando por la región del cuello lado derecho basal, sin salida. b) considerando las características de las heridas descritas en el protocolo de autopsia y signada en esta experticia con el numeral 2 se establece, que el occiso al momento de recibir la misma se encuentra en un mismo plano con la región anatómica comprometida (dorsal mano izquierda) expuesta al origen de fuego, índice de proximidad a distancia. Debido a que el área donde el occiso sufrió la herida antes mencionada es de movilidad, solamente se puede establecer el índice de proximidad el cual es a distancia. II.- con respecto al occiso que en vida respondía al nombre de: ARNALDO JOSÉ GUTIERREZ ORTEGA, se establece lo siguiente: a) considerando las características de las heridas descritas en el protocolo de autopsia y signada con el número 1 se establece, que el occiso al momento de recibir la misma, se encuentra en un mismo plano en una posición inferior de frente al tirador, con las región anatómica comprometida (frontal lado derecho) expuestas al origen de fuego, trayectoria de arriba para abajo, de derecha a izquierda, de adelante para atrás, índice de proximidad a distancia. El tirador se localizaba en un mismo plano en una posición superior hacia la parte anterior lateral derecho del occiso, con el arma orientada hacia el objetivo, al momento de realizar el disparo, Trayectoria de arriba para abajo, derecha a izquierda, de adelante para atrás, índice de proximidad a distancia. b) considerando las características de las heridas descritas en el protocolo de autopsia, y signada con el número 2 se establece, que el occiso al momento de recibir la misma, se encuentra en un mismo plano en una posición inferior de frente al tirador, con las regiones anatómicas comprometidas (malar derecho y supraclavicular izquierdo) expuestas al origen de fuego, Trayectoria de derecha a izquierda, de arriba para abajo, índice de proximidad a distancia. El tirador se localizaba en un mismo plazo en una posición superior hacia la parte anterior lateral derecho del occiso, con el arma orientada hacia el objetivo, al momento de realizar el disparo, Trayectoria de derecha a izquierda, de arriba para abajo, índice de proximidad a distancia. El proyectil realiza una primera trayectoria, teniendo su entrada por la región malar derecha del occiso, realizando una trayectoria descendente, teniendo su salida por la región del cuello lado izquierdo, posteriormente realiza una segunda trayectoria reingresando por la región supraclavicular izquierda sin salida. c) considerando las características de las heridas descritas en el protocolo de autopsia y signada con el número 3 se establece, que el occiso al momento de recibir la misma, se encuentra en un mismo plano en una posición inferior, con la región anatómica comprometida (cuello lado derecho) expuestas al origen de fuego, Trayectoria de arriba para abajo, de derecha a izquierda, índice de proximidad a distancia. El tirador se localizaba en un mismo plazo en una posición superior hacia la parte lateral derecho del occiso, con el arma orientada hacia el objetivo, al momento de realizar el disparo, Trayectoria de arriba para abajo, de derecha a izquierda, índice de proximidad a distancia. d) considerando las características de las heridas descritas en el protocolo de autopsia y signada en esta experticia con el numeral 4 se establece, que el occiso al momento de recibir la misma, se encuentra en un plano con la región anatómica comprometida (primer dedo de la mano izquierda) expuesta al origen del fuego, índice de proximidad a distancia. Debido a que el área donde el occiso sufrió la herida antes mencionada es de movilidad, solamente se puede establecer el índice de proximidad el cual es a distancia. III.- con respecto a la occisa que en vida respondía al nombre de: BLASINA DEL VALLE GUZMAN, se establece lo siguiente: a) considerando las características de las heridas descritas en el protocolo de autopsia y signada con el número 1 se establece, que la occisa al momento de recibir la misma, se encuentra en un mismo plano en una posición inferior de espaldas al tirador, con la región anatómica comprometidas (nuca línea media) expuestas al origen de fuego, Trayectoria de atrás hacia delante, de izquierda a derecha, índice de proximidad a distancia. El tirador se localizaba en un mismo plano en una posición superior hacia la parte posterior de la occisa, con el arma orientada hacia el objetivo, al momento de realizar el disparo, Trayectoria de atrás hacia delante, de izquierda a derecha, índice de proximidad a distancia. b) considerando las características de las heridas descritas en el protocolo de autopsia y signada con el número 2 se establece, que la occisa al momento de recibir la misma, se encuentra en un mismo plano en una posición inferior de frente al tirador, con la región anatómica comprometida (infra clavicular izquierda) expuesta al origen de fuego, Trayectoria de arriba para abajo, antero posterior, de derecha a izquierda, índice de proximidad a próximo contacto. El tirador se localizaba en un mismo plano en una posición superior hacia la parte anterior de la occisa, con el arma orientada hacia el objetivo, al momento de realizar el disparo, Trayectoria de arriba para abajo, antero posterior, de derecha a izquierda, índice de proximidad a próximo contacto. c) considerando las características de las heridas descritas en el protocolo de autopsia y signada en esta experticia con el número 3 se establece, que la occisa al momento de recibir la misma, se encuentra en un mismo plano con la región anatómica comprometida (muñeca derecha) expuesta al origen de fuego, índice de proximidad a distancia. Debido a que el área donde la occisa sufrió la herida antes mencionada es de movilidad, solamente se puede establecer el índice de proximidad el cual es a distancia. IV.- con respecto a la occisa que en vida respondía al nombre de: ANELCY GREGORINA BRACHO GÓMEZ, se establece lo siguiente: a) considerando las características de las heridas descritas en el protocolo de autopsia y signada con el número 1 se establece, que la occisa al momento de recibir la misma, se encuentra en un mismo plano en una posición inferior de, con la región anatómica comprometida (temporal derecho) expuestas al origen de fuego, Trayectoria de arriba para abajo, de derecha a izquierda, índice de proximidad a distancia. El tirador se localizaba en un mismo plano en una posición superior hacia la parte anterior derecha de la occisa, con el arma orientada hacia el objetivo, al momento de realizar el disparo, Trayectoria de arriba para abajo, de derecha a izquierda, índice de proximidad a distancia. b) considerando las características de las heridas descritas en el protocolo de autopsia y signada en esta experticia con el número 2 se establece, que la occisa al momento de recibir la misma, se encuentra en un mismo plano en una posición inferior de frente al tirador, con la región anatómica comprometida (hipocondrio derecho) expuesta al origen de fuego, Trayectoria de arriba para abajo, antero posterior. El tirador se localizaba en un mismo plano en una posición superior hacia la parte anterior de la occisa, con el arma orientada hacia el objetivo, al momento de realizar el disparo, Trayectoria de arriba para abajo, antero posterior. c) considerando las características de las heridas descritas en el protocolo de autopsia y signada en esta experticia con el número 3 y 4 se establece, que la occisa al momento de recibir la misma, se encuentra en un mismo plano con la región anatómica comprometida (mano derecha dorsal y ante brazo izquierdo tercio proximal ventral) expuesta al origen de fuego, índice de proximidad a distancia. Debido a que el área donde la occisa sufrió las heridas antes mencionada es de movilidad, solamente se puede establecer el índice de proximidad el cual es a distancia. Experticia esta respecto de la cual informa en juicio el mismo experto TOMAS BERMUDEZ PEREZ, quien ratifica lo ya indicado y agrega que el 23 de diciembre del año 2013, aproximadamente a las 7:30 de la mañana fue comisionado para realizar experticia de trayectoria balística, se trasladan al sitio del suceso con el funcionario Salmeron José, Meaño Iraima, entre otros, y llegan a la población de Espín, van a una casa que se encontraba en los linderos de un cerro o una colina, una vez en el sitio del suceso, logró percatarse que se trataba de una vivienda tipo familiar, amoblada, presentaba los muebles de manera desordenada, al ingresar a la primera habitación tomando como punto de referencia la cocina que se encuentra dentro de la casa, logró precisar que se hallaban manchas de color pardo rojizo, al nivel del piso y las paredes, y apoyándose en lo apreciado y en las informaciones de otros funcionarios, realiza su experticia, verificando que se trataba de dos parejas, tanto como el hombre como la mujer una en una zona y otra en otra pero en la misma habitación y el occiso al recibir los disparos estaban agachados con respecto al tirador y todo fue en una misma habitación; que las víctimas estaban vestidas; y por su experiencia sugiere que pudo ser mas de un tirador pero eso lo puede decir el experto en balística; y sostiene que los occisos recibieron la mayoría de los disparos en forma descendientes, pero hay otros que son de frente.

Para coadyuvar a establecer certeza sobre las características del sitio del suceso y lo apreciado en el mismo tenemos el contenido de LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO Nº 006-0065-13: En fecha 23-12-2013, suscrito por el Experto JOSE GREGORIO SALMERON SALMERON, adscrito al Área de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, Estado Sucre, cursante al folio 82 de la Séptima pieza procesal de las presentes actuaciones, donde se fijan todas las evidencias de interés criminalistico: 1.- Lugar donde se localizaron dos carteras y varios objetos, entre ellos documentos personales. 2.- Lugar donde se localizó concha de bala color plateado, calibre 9mm. 3.- Lugar donde se localizó los cuerpos de cuatro personas carente de signos vitales, dos de sexo masculino y dos de sexo femenino. 4.- Lugar donde se localizó mancha de sustancia de color pardo rojizo. 5.- Área donde se localizó concha de bala color plateado, calibre 9mm. 6.- Área donde se localizaron tres (03) conchas de bala color plateado, calibre 9mm, un (01) proyectil de plomo deformado, dos (02) segmentos de plomo deformados, un (01) proyectil de bronce parcialmente deformado y un (01) blindaje de metal de color bronce. Actuación esta respecto de la cual informa verbalmente en juicio el experto JOSE GREGORIO SALMERON SALMERON, quien señaló que en fecha 23/12/2013 se trasladó con Tomas Bermúdez al sitio del suceso, donde toman las medidas en el lugar para tener una representación grafica exacta del sitio. Luego a través del programa autocad se lleva a cabo el levantamiento planimétrico fijando todas las evidencias de interés criminalístico, siendo fijadas en este caso: 5 conchas de balas calibre 9 mm, 2 segmentos de plomo, 1 proyectil de plomo deformado, 1 proyectil de bronce, 1 blindaje de metal color bronce, 2 carteras con documentos personases, así como sustancia de color pardo rojizo y los cadáveres de 4 personas 2 de sexo masculino y 2 de sexo femenino.

Sobre la base de evidencias halladas en el sitio del suceso y en los cadáveres, se practicaron actuaciones periciales entre las que se cuentan: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y COMPARACIÓN BALÍSTICA Nº 2341-B-0574-13: de fecha 30-12-2013, suscrita por las DETECTIVES JEFE MARCANO E. DEGLYS y CARVAJAL F. ROSMARYS adscritas al Departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, Estado Sucre, cursante a los folios 60 y su vuelto y 61 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, en la cual se describen las evidencias suministradas, extraídas del cadáver de: 1.-ANELCY GREGORINA BRACHO GÓMEZ: A.- un (01) segmento de plomo, que originalmente conformaba el cuerpo de un proyectil, para armas de fuego, el mismo presenta adherencias de una sustancia de color pardo rojiza, deformación en su cuerpo así como perdida del material que lo constituía. 2. HUMBERTO JOSÉ GUTIÉRREZ ORTEGA: B.- un (01) blindaje, que originalmente conformaba el cuerpo de un proyectil, para armas de fuego, el mismo presenta adherencias de una sustancia de color pardo rojiza, deformación en su cuerpo así como pérdida del material que lo constituía. C.- un (01) núcleo, que originalmente conformaba el cuerpo de un proyectil blindado, para armas de fuego, el mismo presenta adherencias de una sustancia de color pardo rojiza, deformación en su cuerpo así como pérdida del material que lo constituía. 3. ARNALDO JOSÉ GUTIERREZ ORTEGA, D.- un (01) proyectil, que originalmente conformaba el cuerpo de una bala, para armas de fuego, calibre 9 milímetro, originalmente de forma cilindro truncado hueco, de estructura blindada, presentan adherencias de una sustancia de color pardo rojiza y leve deformación en su cuerpo. E.- un (01) proyectil, que originalmente conformaba el cuerpo de una bala, para armas de fuego calibre .38 Special, originalmente de forma cilindro ojival, de estructura raso de plomo, presentan adherencias de una sustancia de color pardo rojiza y leve deformación en su cuerpo. PERITACIÓN: Examinadas las piezas (proyectiles y blindaje) suministradas como incriminadas, a través del Microscopio de Comparación Balística, se constató que presentan huellas de campos y estrías, originadas al pasar por el anima del cañón del arma de fuego que los disparo, las cuales nos podrían permitir su individualización. A fin de determinar si las piezas suministradas como incriminadas (proyectiles y blindaje), fueron disparadas por una misma arma de fuego o por armas de fuego distintas, se hizo necesario someterlas entre si a un minucioso examen a través del Microscopio de Comparación Balística; dando como resultado lo que se indica en las conclusiones: 1.- Realizada la Comparación Balística solicitada, se obtuvo como resultado lo siguiente: 1.1 El blindaje suministrado descrito en el literal “B” es POSITIVO con el proyectil calibre 9 milímetros, descrito en el literal “D”, es decir fueron disparados por una misma arma de fuego. 2.- Quedan en calidad de depósito en este Departamento un segmento de plomo, (01) núcleo, un (01) blindaje y dos (02) proyectiles suministrados como incriminados, a fin de realizar futuras y posibles comparaciones. Asimismo practicaron RECONOCIMIENTO LEGAL Y COMPARACIÓN BALÍSTICA Nº 2341-0001-14: de fecha 14-01-2014, cursante a los folios 142 y su vuelto y 143 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, en la cual se describen las evidencias suministradas de la siguiente manera: A.- cinco (05) conchas, que originalmente conformaban el cuerpo de balas, para armas de fuego, calibre 9 milímetros parabellum, fuego central, tres (03) marcas “WIM” y las dos (02) restantes marcas “FC”. El cuerpo de cada una de ellas se componen de: manto de cilindro, garganta, reborde y culote con capsula fulminante. B.- un (01) proyectil, que originalmente conformaba el cuerpo de una bala, para armas de fuego, calibre 9 milímetros, originalmente de forma cilindro truncado hueco, de estructura blindada, presenta deformación en uno de sus lados y en el vértice, con fractura y perdida de material que lo constituía; el mismo presenta seis huellas de campo y seis huellas estrías. C.- un (01) proyectil, que originalmente conformaba el cuerpo de una bala para armas de fuego, calibre .38 Special, originalmente de cilindro ojival, de estructura raso de plomo, presenta deformación en uno de sus lados y en el vértice, con perdida en el material que lo constituía, además, se le observa adherencias de una sustancia beige y rayado terciario; el mismo presenta cuatro huellas de campo y cuatro huellas de estrías. D.- un (01) segmento de proyectil, que originalmente conformaba el cuerpo de un proyectil, para armas de fuego, calibre .38 Special, originalmente de forma cilindro ojival, de estructura de raso de plomo, presenta deformación en uno de sus lados y en el vértice, con perdida en el material que lo constituía, además, presentan rayados terciarios, el mismo presenta una huella de estría. E.- un (01) segmento de blindaje, que originalmente conformaba el cuerpo de un proyectil, el mismo presenta deformación, perdida de material que lo constituyen, fractura y rayado terciario, tres huellas de campos y cuatro huellas de estría. F.- un (01) segmento de núcleo, que originalmente conformaba el cuerpo de un proyectil blindado, para armas de fuego, el mismo presenta adherencias de una sustancia de color anaranjado, deformación en su cuerpo así como pérdida del material que lo constituía. no presenta características que nos permita su individualización. PERITACIÓN: Examinadas las piezas (conchas), se constató que las conchas presentan una huella de percusión directa y compresión, originadas por la aguja percusora y el plano de cierre del arma de fuego que las percutó, las cuales nos permite su individualización. A fin de establecer si las piezas (conchas, proyectil y segmento de blindaje), suministradas como incriminadas fueron o no percutidas y disparados, respectivamente, por una misma arma de fuego o por armas de fuego distintas, se hizo necesario someterlas entre si a un exhaustivo y minucioso examen a través del Microscopio de Comparación Balística, dando como resultado lo siguiente: 1.-Realizada la COMPARACIÓN BALISTICA se obtuvo como resultado lo siguiente: 1.1.- Las cinco (05) conchas, suministradas como incriminadas, descritas en el literal “A”, fueron percutidas por una misma arma de fuego. 1.2.- El proyectil, suministrado como incriminado, descrito en el literal “B” y el segmento de blindaje suministrado como incriminado, descrito en el literal “E”, fueron disparos por una misma arma de fuego, pero distintas a las anteriores. 1.3.- no se realizó comparación balística entre el proyectil suministrado como incriminado, descrito en el literal “C” y el segmento de proyectil suministrado como incriminado, descrito en el literal “D”, calibre .38 Special, debido a que presentan características insuficientes. Experticias estas respecto de las cuales informan verbalmente las expertas que las suscriben; aportando en juicio, además que pudieron haber sido dos o tres las armas empleadas y con distintos calibre.
Por otro lado tenemos que se realiza EXPERTICIA DE AVALUO REAL Nº 001: de fecha 16-01-2014, suscrita por la T.S.U YULEIDIS CASTILLO adscrita al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, Estado Sucre, cursante al folio 148 y su vuelto de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, donde se realizó experticia a UN (01) TELÉFONO CELULAR, elaborado en material sintético de color negro con azul en sus laterales y componentes electrónicos, marca HUAWEI, modelo ANDROID CMP980, serial ID QISC8651, serial del equipo R6X9MD1271403416, provisto de una batería, color gris de la misma marca, serial MHCB036I4717175, el mismo se encuentra protegido con un forro de color traslucido y se encuentra desprovisto de la tarjeta de memoria, presenta la pantalla fracturada en la parte inferior central, dicha pieza se aprecia en regular estado de uso y conservación, siendo evaluados en: DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00). Ratificando la experta que la suscribe, el contenido de su actuación, a través del informe verbal.

Durante la investigación también se realiza EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 0004: de fecha 16-01-2014, suscrito por WLADIMIR RIVAS, adscrito al Eje Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, Estado Sucre, cursante al folio 155 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, donde se elabora experticia a una pieza, la cual resulta ser: UN (01) TELÉFONO: tipo fijo, con carcaza elaborada con material sintético de color blanco, marca HUAWEI, modelo F201, serial D3R9KB9350301297, signado con numero 02494-411-75-09. Dicha pieza se aprecia en regular estado de uso y conservación. Señalando el experto WLADIMIR ANTONIO RIVAS al informar, que además de esta experticia entrevista a dos personas una de sexo masculino y otra de sexo femenino, relacionados con la averiguación. Que en la entrevista del ciudadano, él manifestó que era dueño de una panadería y llegaron unos sujetos vendiéndole un teléfono celular, que no sabia su procedencia y el decidió adquirirlo; que en cuanto a la muchacha entrevistada la misma dijo que estaban reunidos un grupo de muchachos en un sector de Cariaco y los mismos comentaron sobre un asesinato que habían cometido en la población de Espín.

Igualmente se realiza EXPERTICIA DE ANÁLISIS DE CONTENIDO. Nº 9700-263-0103-AFA-003-14: de fecha 17-01-2014, suscrita por la DETECTIVE JEFE BERENISE CABELLO, adscrita al Departamento de criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, Estado Sucre, cursante a los folios 191 y su vuelto y 192 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, y concluye que el material recibido para realizar la experticia resulto ser Un (01) teléfono celular, identificado de la siguiente manera: marca LG, modelo LG-MD3600, serial S/N: 905CYPY0279080, provisto de su correspondiente batería, con línea asignada por la empresa de telefonía celular Movilnet. No se logró visualizar el número asignado. En el buzón de mensaje de texto del teléfono se visualizó Diecisiete (17) mensajes recibidos, no se encontró mensajes de texto en su modalidad realizado y guardado. En la carpeta de registro de llamadas se visualizaron Seis (06) registros discriminados de la siguiente manera: Cinco (05) llamadas pérdidas, Un (01) llamada realizada; que la evidencia se observó en regular estado de uso y conservación. Informando en juicio sobre el contenido de la experticia, el experto sustituto RAFAEL ALEJANDRO SALAZAR PEREZ, y entre otras cosas agrega al ser interrogado que ese telefono tenía registrado 5 llamadas perdidas y una realizada, las llamadas pérdidas fueron realizada el día viernes 17/01 a las 8:18 am al 04129076516 la segunda el jueves 16/01/ a la 1:03 pm por el numero 0426-2009488, la tercera el miércoles 15/01 a las 11:16 am por el numero 0261-6143732 la cuarta el martes a las 4:28 pm por el numero 0267-3521398 y la quinta realizada el domingo a las 2:26 pm del numero 0426-9068532 la llamada realizada fue efectuada el jueves 09/01 a las 9:36 pm hacia el numero 0426-9068532; que tenía un total de 16 mensajes recibidos, aparentemente de carreras hípicas, de buenos días, y un mensaje de cobro de bolívares, y su interés criminalistico es sujetivo

En cuanto al mencionado por otros funcionarios, INFORME DE ANÁLISIS TELEFÓNICO: de fecha 25-02-2014, suscrito por T.S.U. ARGENIS GARCIA, Jefe de la División de Análisis de Telefonía, adscrito a la Dirección de Delitos Comunes, cursante a los folios 152 al 157 de la segunda pieza procesal de las presentes actuaciones, tenemos que en él se hace constar que se realizó diligencias de investigación, tales como: 1.- se solicitó mediante oficio Nº DDC-DAT-86-2014 vía correo electrónico a la empresa de comunicaciones MOVILNET, datos del suscriptor, relación de llamadas entrantes y salientes, mensajes de texto entrantes y salientes, con su ubicación de apertura de celda de los siguientes abonados: 0426-8664396 y 0416-8610297 desde el 01-12-2013 al 14-01-2014. 2.- se consultó a través de los teléfonos inteligentes de la empresa de comunicaciones MOVILNET y DIGITEL, asignados a la División de Análisis de Telefonía, los datos del suscriptor de los abonados: 0426-9068532, 04268800325, 0416-3182203 y 0412-9416469; y los resultados obtenidos fueron los siguientes: 1.- En cuanto al abonado 0416-8610297, datos del suscriptor: HUMBERTO JOSÉ GUTIERREZ ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.751.945, dirección: ZULIA – MARACAIBO, SECTOR SAN FRANCISCO, AV. 40 RES. BLOQUE 39, número alterno: 0261-7619523, status: Activo, Tecnología: CDMA. Se le realizó diagrama de contactos mas frecuentes desde el día 22-12-2013 hasta el 09-01-2014, donde se comunica con mas frecuencia con los siguientes abonados: 0426-9068532, datos del suscriptor: LORENZO AGUILERA, titular de la cedula de identidad Nº V-28.401.161, Dir. Calle San José, con el abonado 0426-8800325, datos del suscriptor: Adel Rivas, titular de la cedula de identidad Nº V-13.730.583, Dir. Quinta sin número, calle Perú y con el abonado: 0412-9416469, datos del suscriptor: Juan Luís González, titular de la cedula de identidad Nº V-17.623.673, Dir. Casanay, número alterno: 0412-1876381. Informando en juicio el experto ARGENIS ALI GARCIA CONTRERAS, que se realizó análisis telefónico en virtud de solicitud del Fiscal Cuadragésimo Octavo a Nivel Nacional en fecha 14/01/2014, según oficio N° 00-DDC-F48-012-2014, del histórico de llamadas entrantes y salientes así como las celdas geográficas que se hayan activados desde el día 06/01/2014 hasta el 14/01/2014 en ocasión a la averiguación N° k-14-017400061, nomenclatura del CICCP, instruido por la comisión de uno de los delitos contra las personas específicamente homicidio, a dos números telefónicos de las víctimas los cuales fueron 0424-8664396 y 0416-8610297 desde 01/12/2013 hasta 14/01/2014 se le solicito a la empresa movilnet para que les diera el registro de llamadas entrantes y salientes, mensajes de textos entrantes y salientes con su ubicación de apertura de celdas, se consultó a través de las empresas movilnet y digitel asignados a la división de análisis de telefonía los datos del suscriptor de los abonados 0426-9068532, 0426-8800325, 0416-3182203 y 0412-9416469 el resultado fue en cuanto al abonado 0416-8610297, datos del suscriptor Humberto José Gutiérrez Ortega, titular de la cedula de identidad V-4.751.945, arrojo como dirección Zulia Maracaibo sector San francisco, avenida 40 residencia bloque 39 N° alterno 0261-7619523 y el statu activo con tecnología cdma se le realizo diagrama de contactos mas frecuente desde el día 22/12/2013 hasta el 09/01/2014 para determinar que tenia comunicación después del móvil del hecho se comunica con mas frecuencia con los siguientes abonados 0426-9068532, datos del suscriptor Lorenzo Aguilera, cedula de identidad 28.401.161, dirección calle San Jose, con el abonado 0426-8800325 se identifico Adel Rivas cedula 13.730.583 con una dirección quinta sin numero calle Colombia con el abonado 0416-3182203 dato del suscriptor Aron Rivas cedula de identidad 13.730.585, dirección quinta sin numero calle Perú y con el abonado 0412-9416469 datos del suscriptor Juan Luis González, cedula de identidad 17.623.673 con dirección Casanay da un numero alterno al 0412-1876381; y además agrega que después del hecho se estaban comunicando desde esos teléfonos, que había comunicación desde el teléfono del señor Humberto Gutiérrez con el de Lorenzo y el análisis se hizo desde el 01/12/2013 al 14/01/2014, que se sostuvo comunicación entre ambos teléfonos desde el 23/12/2013 hasta el 09/01/2014 . Observa este Tribunal que de el resultado de esta experticia se desprende prueba incriminatoria, que se adminicula al dicho de la ciudadana Cruz Andreína Hernández, y al resultado de las pesquisas que describe el funcionario Wilmer Cedeño, en el párrafo que inmediatamente sigue, para establecer que en efecto el acusado Lorenzo Aguilera Quijada, se encontraba haciendo uso, y por tanto aprovechándose de teléfono señalado como uno de los objetos materiales pasivos del delito de robo en cuyo curso mueren atrozmente cuatro ciudadanos, y por tanto debe ser sancionado por el delito de aprovechamiento de cosa proveniente de delito, a través de esta sentencia condenatoria.

Observa este Tribunal, que en las diversas comisiones constituidas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para realizar las pesquisas y primeros actos de investigación criminal, participaron los funcionarios que a continuación se señalan con los resultados que por ellos se indican a saber: WILLMAR CEDEÑO, quien señaló que el día 22 de diciembre del año 2013, a las 10 de la noche se recibe llamada de la central de la Policía del Estado, notificando el hallazgo de cuatro personas fallecidas en el interior de una residencia en el sector de Espín, producidas por arma de fuego; ese día fue conformada comisión del eje de homicidio base de Cumaná, al mando del detective Luis Noriega, quien se trasladó al sitio en compañía de otros funcionarios e hicieron el levantamiento de cadáver, la inspección técnica del sitio y la colección de evidencias. Que el día 23 de diciembre, en horas de la mañana fue notificado del caso, a las 9:00 de la mañana, constituyó comisión del eje de homicidios y del laboratorio de criminalística, a fin de realizar experticia de levantamiento planimétrico, activaciones especiales y otras diligencias del caso, y mientras se realizaban las experticia, él junto a otros realizan un recorrido en el sector, a fin de ubicar testigos o personas que supieran de los hechos, y allí sostienen entrevista con personas y vecinos de la residencia de los occisos, quienes manifestaron que ese día, escucharon varias detonaciones en el interior de la residencia y que al escuchar las mismas se asomaron al frente de su residencia y observaron a dos o tres sujetos saliendo de la casa, bajando de una escalera y cruzando la carretera nacional, hacia una playa, los cuales cargaban equipos electrodomésticos y otras cosas y que en la playa los esperaba un bote de color blanco, de los que otorga el Gobierno a los pescadores de la zona y emprendieron huida, eran entre 5 o 6, y vieron cuando encendieron los motores y se dirigieron hacia Guacarapo, por lo que ese día ubican una embarcación tipo bote, de uso privado, y realizan las primeras diligencias al sector antes mencionado, también fueron a Chachicato y Chiguana, a fin de identificar el bote involucrado. Que en los puertos, se entrevistó con los presidentes de los consejos de pescadores, a quienes les citó y les solicite la lista de todas las personas y pescadores a quienes el gobierno le entregó los botes con las características señaladas, al otro día los ciudadanos pasaron la lista; tuvimos una entrevista con ellos en la oficina. Ese mismo día supe que las victimas fueron objeto de robo, entre ellos de los cuatro celulares, los teléfonos de Blasina, Arnaldo, Humberto y Anelcy; con los familiares de las personas fallecidas obtuvieron los números de cada móvil, números y características de cada teléfono y también características de los objetos sustraídos. A principios de enero del año 2014, se comisiona a un Fiscal Nacional para que apoye las investigaciones del caso, de inmediato se realizan los oficios para los análisis de la telefonía celular, donde se pudo determinar mediante el análisis de llamadas entrantes y salientes, que los teléfonos móviles de los occiso Humberto y Anelcy estaban siendo utilizados, es decir, estaban activos; se supo que los teléfono los estaban abriendo en la zona de Campona específicamente el de Humberto y el de Anelcy en la zona de Casanay. El día 17 de enero o 14 de enero, del año 2014, en el teléfono de la ciudadana Anelcy, había un 0294 residencial fijo, donde habían realizado 73 llamadas, entre entrantes y salientes, el teléfono estaba a nombre de un ciudadano de nombre Claudio, ese día me trasladé hacia Casanay, se hicieron las experticias y llegamos a un sector llamado Oyoque de Casanay, de donde se ubicó el número telefónico, es decir fuimos a la residencia, donde nos atendió un ciudadano, quien manifestó que el número telefónico era de él y se lo había regalado Claudio, en ese momento llegó la hija del señor de nombre Macarena, quien manifestó que esa era el teléfono de su padre, le preguntamos por el número de la occiso y manifestó que el número era de su sobrino Sandino, un adolescente de 15 años y que vivía en Guarapiche ubicado en Casanay; seguidamente nos trasladamos hasta allá con Macarena, estando en la residencia de Sandino, efectivamente el adolescente portaba un teléfono, azul y negro Hawuei, con la línea de la occisa de nombre Anelcy. Seguidamente se le solicitó al adolescente como había obtenido el celular, el mismo informó que se lo compró a su abuelo de nombre José, quien tenía una panadería en Cariaco, escuchada la información se trasladan hacia Cariaco, para ubicar la residencia del abuelo de nombre José, una vez allí, entablan conversación con el señor, quien ratificó que si le había vendido el teléfono a su nieto, y que el teléfono se lo había comprado a un sujeto que llegó a la panadería vendiéndolo, a quien apodaban como José Campoma o el Menor, era conocido en el sector de esa forma. Todas las personas fueron trasladadas al despacho y se entrevistaron, donde fue plasmada las características del sujeto que le vendió el celular al señor José. Luego se le realiza llamada telefónica, donde se le participó a los familiares que se recuperó un teléfono móvil, luego llegó uno de los hijo a la oficina y se le puso a la vista y dijo que era el de su madre, es decir de la hoy occisa. En vista de las informaciones aportadas, el día 16 de enero, se dirigen a Cariaco, a fin de ubicar personas que tuvieran conocimiento de José Campoma o el Menor, a todas estas se seguían con los análisis de la telefonía, había un teléfono que estaba siendo utilizado, el del señor Humberto, dicho teléfono estaba monitoreado y el centro de las llamadas estaba en Campoma. El 16 de enero ubican a personas que tuvieran conocimiento de el menor, siendo trasladados a la oficia, donde se les toma entrevista, nos dan las características, donde opera la banda y la casa donde vivía el sujeto, es por ello que la persona manifestó que el Menor era un azote en el sector, atracaba, extorsionaba, la banda estaba conformada por Yoba, José Campoma, Lorenzo, Luis Carlos, el Morocho, Carlos y Rosmel, quienes integraban la misma, e informaron que días anteriores habían atracando el matadero, pero las personas no denunciaban por miedo. Obtenida la información de las personas el 17 de enero, en horas de la mañana, se ubicó la residencia de los ciudadanos, Yoba, en el sector la Loma de Campoma, allí se identificó a la mamá y a las hermanas del sujeto y quedó identificado como Yohandri, nos permitieron el acceso a la residencia y le solicitamos los teléfonos celulares de todas las personas, y se ubicó un teléfono; del análisis del teléfono de Humberto había un celular que estaba a nombre de Lorenzo, y allí se hace la relación, cuando llegan a casa de Yoba, les manifiestan que allí estaba un hermano de nombre Lorenzo, los datos concordaban con los datos de Lorenzo, quien les entregó un teléfono LG, que es el número del occiso Humberto; Lorenzo en vista de la situación se molestó, siendo las 10:30 de ese día, opuso resistencia a ser trasladado a la policía y quedó detenido y se le incautó el teléfono del occiso Humberto, se entrevistaron los familiares de Lorenzo y los mismo manifestaron que ese teléfono lo tenía él, que lo utilizaba y a veces se lo daba a su esposa de nombre Scarlet, es por ello que quedó detenido. En la residencia se ubicó a una ciudadana de nombre Andreina quien manifestó tener conocimiento de los hechos investigados, es por ello que deciden trasladarla hasta el despacho para tomar su declaración. En la oficina, se le tomó la entrevista a Andreina, quien dijo tener conocimiento, cuando las personas identificadas como Lorenzo, Yoandri; ese día en Cariaco identifican a José Campoma y se llevan a su mamá a la oficina; que la ciudadana Andreina manifestó cuando los ciudadanos Morocho, Yoandri, Carlos, Rosmel y Lorenzo planificaron tirarse un atraco en Espín en una residencia y que el 23 de diciembre ellos llegaron con licores, dinero, una tablet, teléfonos e hicieron una fiesta y se repartieron los celulares. Que ya tenían identificado a tres de los participes del hecho, faltaba identificar al Morocho, Carlos y a Luis Carlos; se traslado comisión a Campoma, donde se ubicó los familiares del Morocho, quien quedó identifico como Cesar Adrián Cova, allí obtuvimos información que Luis Carlos era del sector de Cremen en Campoma, igualmente se destacó comisión hacia el sector y se ubicaron familiares de Luis Carlos, quienes no estaba en su casa, identificándolo como Luis Carlos Ceijas; y un ciudadano de nombre Carlos Astudillo del sector de Chiguana, fue la persona que facilitó la embarcación para cometer el hecho, toda las informaciones fueron aportadas por la entrevista de la ciudadana Andreina y luego fue corroborada por los familiares de las personas identificadas. El día 17 o 18 de enero, se destacó comisión hacia Chiguana para identificar a Carlos, se ubicó la residencia en el sitio, donde se entrevistan con el padre del muchacho, identificándolo como Carlos Astudillo Márquez, y el papá tenía una embarcación con las características aportadas por los testigos del sitio del suceso, identificada con el nombre de Don Félix Manuel, es por ello que se incautó la embarcación y se dejó en San Antonio del Golfo. Con todos los elementos de convicción, los fiscales de la causa solicitaron la orden de aprehensión sobre los identificados, donde quedó detenido Lorenzo por Homicidio y las otras personas quedaron solicitadas. El día 19 de febrero se recibió llamada del Director de la policía de Benítez, donde me informaba que sujetos en aguas calientes, al ver la comisión policial, dichos sujetos eran Yoandri y Carlos, los cuales sostuvieron un enfrentamiento con los policías, entre las cosas recuperadas incautaron un Blackberry, los detenidos fueron trasladados al CICPC de Carúpano; el teléfono celular fue identificado por uno de los familiares de la señora Blasina, como el de su madre. Luego funcionarios del GAES, recibieron denuncias donde José Campona, el Morocho, continuaban con las fechorías, con sus extorsiones y cometieron otros homicidios en Cariaco, los funcionarios realizan un operativo en Campoma, en donde caen abatidos el Morocho y José Campoma; después a los meses en la policía de Cumaná, hubo una fuga masiva, y Yoba se fugó de las instalaciones; que eincautan la embarcación por lo aportado en la entrevistas de Andreina, quien dice que Carlos facilitó el bote y que vive en Chiguana, es cuando se destaca una comisión y se identifica al papá de Carlos, quien corrobora que tiene un bote con esas características y que su hijo lo utilizaba. Por su parte RAUL JOSE HERNANDEZ PEREZ, manifestó que no estuvo en el sitio del suceso, que el grupo que hacía la investigación pidió hacer una experticia de telefonía en Enero, y les dijeron que ayudaran a Noriega para esclarecer el caso, que cuando llega la relación de telefonía, se determinó que a uno de los teléfonos se realizaban llamada de un teléfono local y estaban en Casanay, que luego de las diligencias a las que también hace referencia Wilmer llegan hasta un señor en una Panadería en Cariaco, quien manifiesta que a su panadería llego una persona vendiendo el teléfono y el le pregunta y el le dice que no tenia para compararlo y el abuelo de habilidoso lo compró a José Campoma y luego se lo vende al nieto; que continuando las pesquisas se trasladan a Campoma a la residencia de José García y luego a la residencia de Yoba; que en esta ultima una ciudadana informó que uno d elos numero telefónicos bajo estudio pertenecía a la mujer de Lorenzo, le preguntan por otro número y ella dijo que ese numero le pertenecía a Lorenzo, y además esta ciudadana Andreina, les manifestó en su declaración que el día 22 estaban reunidas una serie de personas que iban hacer un atraco en Espín y que vio a las personas cuando llegaron con los teléfonos dinero y empezaron a repartir las cosas; que Andreína nombra como quienes se reunieron a José García, a su pareja a Yoba, nombra a Lorenzo, nombra a Carlos, a otro Carlos y a un morocho, que no se logró la identificación de todos los sujetos ahí mencionados, porque falto Ronmel y da cuenta de las circunstancias en las que se produjo la detención de Lorenzo Aguilera a quien se le incautó un teléfono blanco con negro; que Andreina en su declaración dijo, pero no indicó que haya declarado cual fue la participación de las personas que resultaron detenidas por el hecho. A su vez la funcionaria MARIA ISABEL HADDAD ROMANO, quien resultó conteste con el funcionario Wilmer Cedeño, en cuanto al traslado de comisión policial en un bote hacia las poblaciones aledañas a Espín, no obteniendo grandes aportes para la investigación; que luego fueron a Chiguana; que el mismo día 23/12, tomó entrevista a tres ciudadanos uno de nombre José Rodríguez quien manifestó que estaba a 500 metros en una casa de playa del lugar de los hechos y observó una embarcación a quien se le prendía y apagaba la luz y cuando se acerco le dijeron lo ocurrido y que los autores habían huido en una embarcación, se le tomó entrevista a la ciudadana Milena vecina de los occisos quien manifestó que había oído una explosión se regresa a su casa y escucho varias detonación y escuchó el sonido del motor de una embarcación, que se entrevistó con el ciudadano Javier Salazar vecino del sector quien manifestó que el día del hecho observó salir a un ciudadano salir de la casa de la ciudadana Blasina y le asombro eso, él le hace un llamado el muchacho, huye hacia la playa, hace unos disparos y se monta en una embarcación que lo esperaba; y su otra actuación fue del 25/12/2013 cuando se traslada al hospital para retirar de manos del Dr. Ángel Perdomo evidencias colectadas de los cadáveres (proyectiles deformados). Dando cuenta de lo realizado por él durante la investigación, comparece a juicio el ciudadano SIMON ALEXANDER GARCIA GONZALEZ, quien expuso: que el día 22/12/2013 en horas de la noche se recibe información acerca de cuatro cuerpos sin signos vitales en la población de Espin, que siendo el día 23/12 procedió a trasladarse al lugar en compañía del funcionario Wilmer Cedeño, el inspector Hadda, detective Luis Noriega, Admar Rojas, y funcionarios adscritos al laboratorio de criminalística a fin de realizar experticias de rigor en el lugar de los hechos, que una vez en lugar de los hechos y luego de culminar los expertos de criminalística, se trasladó hacia el caserío de la peña con su compañero a fin de tratar de ubicar si alguna persona tenia conocimiento de los hechos que se investigan, donde no obtuvieron respuesta de esos moradores, solicitándole a un grupo de pescadores que les prestaran una embarcación a fin de trasladarse hacia los alrededores de las costas aledañas con el objeto de ubicar una embarcación tipo peñero color blanca, la cual fue visualizada por uno de los testigos como la utilizada para ir del lugar del hecho, luego de haber realizado recorridos por lo poblados costeros de esa localidad, no logran obtener respuesta satisfactoria; que luego de diversas pesquisas de investigación se logra tener conocimiento que los autores del hecho eran unos sujetos residentes del caserío de Campoma con lo nombres de Yoba, José y Rosmer, que en los días de enero se trasladan en comisión en horas de la madrugada a dicho caserío a fin de ubicar a estos sujetos lugar en el cual logran ubicar la vivienda de uno de ellos luego de conversación sostenida con su progenitora quien manifestó que no se encontraba presto su colaboración para guiarnos hasta la vivienda de las otras personas implicadas en el presente hecho y se dirigen hasta la vivienda del sujeto Rosber luego a la vivienda de Yoba, lugares en los cuales se entabló conversación y entrevista con la progenitora y concubina manifestando una ciudadana de nombre Andreina que las persona buscadas por la comisión se encontraba involucradas en los hechos de Espin, igual se le solicitó si tenían conocimiento a quien le pertenecían los números telefónicos indicando una de ellas manifestó reconocer dicho número como propiedad de un ciudadano conocido como Lorenzo el cual se encontraba en el lugar confirmando que ciertamente dicho numero telefónico le correspondía a su teléfono celular, esta persona se torna agresiva al momento de solicitarle que procediera a la entrega de dicho aparato electrónico quedando detenido por resistencia a la autoridad. Tambien se tiene el testimonio del funcionario JOSÉ JAVIER VALBUENA SILVA, quien dio cuenta que de la investigación se logró la ubicación exacta del bote involucrado en el hecho, se le practicó la inspección técnica y se dejó en calidad de resguardo de la sede del RAIC y se le practicó la experticia describiendo las características físicas en cuanto al color, el tipo de embarcación del bote, el cual era tipo peñero, de color blanco en la parte superior y color naranja en su parte interna y tiene dos motores, uno se encuentra en el bote y el otro adyacente en el mismo, MARCA YAMAHA y uno era 151 y el otro 153, que el detective ARGENIS MARQUEZ fue quien le hizo la inspección a la embarcación; que se investigó y se hizo una entrevista a un familiar del sujeto que se estaba buscando y este aportó los datos del mismo y dijo que esa embarcación era de su único uso ¿Participó usted en esa experticia, y él participó como acompañante de la comisión y experto, que esa embarcación tenía por nombre Don Félix Manuel y era lo que diferenciaba de otras embarcaciones. Tenemos por otro lado, al funcionario NICOLA FIORE CARVAJAL, quien también da cuenta de las actuaciones realizadas una vez obtenida las resultas del informe de telefonía y que condujo a comisión policial a la población de Casanay, estando en compañía de unos funcionarios Guzmán, Cedeño, Raúl Hernández, en compañía de una comisión de homicidio Caracas, a fin de ubicar un teléfono, que luego del análisis de flujograma realizado, a los celulares, que les fueron despojados a las victimas para el monte de los hechos, conociendo que ese teléfono era propiedad del un ciudadano de nombre Claudio, quien tenía vinculación telefónica con uno de los teléfonos de los cuales fueron despojadas las víctimas, hasta que dieron con el ciudadano José Martínez, quien manifestó que dicho teléfono lo había adquirido mediante una compra a un ciudadano, que el día 17 de enero se trasladan hacia la ciudad de Campoma, a fin de ubicar a los sujetos mencionados como presunta autores en el hecho, logrando la identificación de dos de ellos, y cuando se encontraban en la casa del mencionado como Yoba, allí residía un hermano de este de nombre Lorenzo a quien se le logró incautar unos de los teléfonos que les fueron despojado a uno de los occiso en este caso; quien para el momento vocifero palabra obscenas en contra de la comisión, por lo que quedó detenido por resistencia a la autoridad y se dejó constancia que le se incautó un teléfono celular. Por su parte el funcionario JACINTO RAFAEL RODRÍGUEZ BRITO, manifiesta haber integrado esa misma comisión, y haberse trasladado a Campoma continuando con las pesquisas porque se nombraban como autores de los hechos a José García, otro de apodo Rosmel y otro Yova, allí funcionarios entraron en varias residencia con la finalidad de ubicarlos e identificarlos, recuerdo que en la de José García no había nadie, había una persona pero no estaba la persona requerida, e identificaron al señor, que esta personas nos condujo hacia la casa de Rosmel esa estaba deshabilitada y allí creo que consiguieron a una muchacha de nombre Andreina que era la mujer de un tal Yova que estaban buscando y por medio de ella la identificamos y en esta ultima casa se consiguió a una persona de nombre Lorenzo el cual se le decomiso un celular, si mal no recuerdo los funcionarios dijeron que el teléfono estaba contaminado con otro número, la persona se puso histérica y lo detuvieron y lo aprehendieron en el sitio lo agarraron por resistencia a la autoridad y lo llevaron para el despacho y se colectó como elemento de interés criminalistico, un teléfono, que el no entró la vivienda, que estaba de apoyo en la parte de afuera resguardando el sitio. El funcionario JOSÉ GREGORIO VÀSQUEZ CARVAJAL, a su vez agregó que en fecha 17-01-2014, se constituyó comisión al mando del inspector Jefe Félix Quintero y se trasladan hacia las comunidades de Queremene, Campoma y Chiguana, a fin de ubicar e identificar a varios de los investigados, a los mencionados como LUIS CARLOS, CARLOS y otro sujeto apodado morocho, una vez en los diferentes caseríos y luego de varias pesquisas se logró la ubicación de las residencias de los antes mencionados, donde a través de sus familiares se logró la identificación plena de cada uno de ellos, asimismo en la ultima vivienda visitada se logró la recuperación de una embarcación tipo bote, peñero, el cual guarda relación con la presente causa, siendo trasladada dicha embarcación hasta la sede de la RAIC ubicada en la población de San Antonio del Golfo, donde quedó en calidad de depósito y resguardo a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, que en esa comunidad solo vio una embarcación con esas mismas características. Observa este Tribunal, que este último bloque de funcionarios son apreciados en sus justos contenidos otorgando certeza a las circunstancias de las que declaran de manera presencial y como indicios respecto de aquellas que declaran haber tenida conocimiento por habérselo informado otras personas.

El Tribunal observa que a las declaraciones rendidas por las víctimas indirectas ciudadanos JHONY SALVADOR GUZMÁN y MAYLIS DEL VALLLE GUZMAN (hijos de la hoy occisa Blasina Gumán); y por los testigos JOSE LUIS RODRIGUEZ VITAL, FRANCISCO JOSÉ COVA CARRILLO, NILENA DEL VALLE SALAZAR y JAVIER JOSE SALAZAR SALAZAR, (vecinos de la hoy occisa Blasina Gumán, y residentes del sector de Espín); debe otorgárseles pleno valor probatorio, en virtud de que depusieron de manera clara, precisa y concordante sobre las circunstancias de las cuales tienen conocimiento directo o indirecto sobre los hechos punibles objeto de este proceso, acontecidas antes, durante o después, en los términos en los que cada cual expuso verbalmente en juicio; permitiendo junto con los informes verbales de expertos y funcionarios, que deponen sobre las actuaciones que realizasen o que realizasen otros con igual arte, ciencia u oficio, para establecer con certeza que en fecha veintidós (22) de Diciembre de 2013, aproximadamente las 08:30 horas de la noche, un grupo de personas llegan al caserío de Espín, por el mar, a bordo de una embarcación, tipo peñero y portando armas de fuego, se dirigen hacia el inmueble donde residían los ciudadanos BLASINA DEL VALLE GUZMAN y ARNALDO JOSÉ GUTIÉRREZ ORTEGA; y donde se encontraban de visita los ciudadanos HUMBERTO JOSÉ GUTIÉRREZ ORTEGA y ANELCY GREGORINA BRACHO GÓMEZ, procedentes de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. Asimismo quedó demostrado, que una vez que irrumpen al inmueble el grupo armado, constriñen a las personas que allí se encontraban, y hoy víctimas fatales, a tolerar el desapoderamiento de bienes de su propiedad, entre los que se mencionan teléfonos móviles celulares, dinero en efectivo, y otros objetos de valor, quedando igualmente acreditado que durante la ejecución de tal acción delictiva los ciudadanos Blasina Del Valle Guzmán, Arnaldo José Gutiérrez Ortega, Humberto José Gutiérrez Ortega y Anelcy Gregorina Bracho Gómez, todos estas ciudadanos de la tercera edad, son conminados a estar dentro de una habitación, en cuyo interior son víctimas fatales de múltiples disparos que les priva de sus vidas, acción esta que se realiza de manera alevosa, cuando actuaron sobreseguros de obtener el resultado dañoso de su acción, y que encuadra perfectamente en el tipo penal de Homicidio Calificado cometido alevosamente durante la ejecución de un robo agravado, como quiera que se corresponde con los supuestos fácticos descritos en los artículos 405 y 406 numeral 2 del Código Penal en perjuicio de los señores BLASINA DEL VALLE GUZMÁN, ARNALDO JOSÉ GUTIÉRREZ ORTEGA, HUMBERTO JOSÉ GUTIÉRREZ ORTEGA y ANELCY GREGORINA BRACHO GÓMEZ (OCCISOS).

Así el Tribunal lo estima acreditado cuando las victimas indirectas JHONY SALVADOR GUZMÁN y MAYLIS DEL VALLLE GUZMAN, son contestes en afirmar que no se encontraban en el sitio del suceso para cuando este acontece; señalando el primero que se encontraba en su casa en Carúpano, cuando recibe una llamada de una vecina de su madre, de nombre Letis cuyo apellido no recuerda, y le dice que unas personas extrañas habían ingresado a su casa y estaban sacando cosas de su interior, por lo que intenta llamar a su madre y no le contestó, que también intentó hablar con su padrastro y tampoco contestó; por lo que llama de nuevo a la vecina que le llamó, y ésta le informa que trataron de acercarse a la casa y al llamarle la atención a las personas que se introdujeron a la misma, estos les dispararon por lo que tuvieron que irse a resguardar a sus casas; por lo que él opta por tomar su auto y con su hermano se dirige a casa de su madre y al llegar no pudieron entrar porque estaba la policía, y ya estaban las cuatro personas muertas en el cuarto, que es todo lo que sabe del caso; agregando al ser interrogado que tales hechos acontecieron el 22 de diciembre de 2013; que su madre se llamó Blasina del Valle Guzmán, que la vecina le llama como a las 6:30 de la tarde y le informa que desde pudo ver hacia la casa de su madre y se percata de la presencia de personas que nunca había visto, siendo masculinos, bajos, delgados y morenos , ¿nombre de la vecina? Letis no se el apellido; que la distancia entre las casas de Letis y la de su madre es de 40 metros aproximadamente, las cuales se ubican entre las poblaciones de Cariaco y San Antonio Del Golfo; que cuando la persona mencionada como Letis le realiza la primera llamada le dijo que las personas estaban sacando objetos de la casa; después le dice que trataron de agarrar a las personas que estaban bajando las cosas de la casa de su madre y estas personas respondieron con tiros, que dicha casa vivían su madre Blasona Guzmán y su padrastro Arnaldo Gutiérrez; y allí se encontraba de visita el hermano de Arnaldo, quienes todos los diciembre venían a compartir unos días con ellos; que su mamá como prendas de valor usaba anillos, y su casa llamaba mucho la atención, porque era muy bonita, que su madre era natural de Carúpano y tenía en el sector de Espín más de 20 años, y en la parte de abajo desde su casa tenía un restaurantito; que a él llega al sitio desde Carúpano como a las siete y media y allí ya estaba la policía, aún los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, no habían llegado; que en ese momento no conversó personalmente con Leti, pero si habló con otros vecinos que le refirieron lo mismo que le había dicho Leti, que esa noche no entra a la casa, sino después que retiraron los cadáveres, apreciando bastante desorden en la casa, que en los tres cuartos de la misma estaban desordenados, en la sala había un estante y todas sus gavetas estaban afuera, que constató que faltaba un microondas, un wii, y otras cosas; que las cuatro personas que estaban en la residencia incluso su madre resultaron muertos, que apreció restos de sangre en la habitación donde fueron hallados sus cuerpos, que no apreció sangre en otros lugares, que el local donde funcionaba el restaurante, su madre lo había dado en alquiler para la fecha y no estaba siendo atendido por ella; que cuando habló con Letis, ella le indico que los que entraron a la vivienda fue un grupo de entre seis a siete personas aproximadamente, que cuando ellos les gritaron los mismos respondieron con disparos, por lo que corrieron a resguardarse; que supo que los autores de los hechos llegaron a bordo de una embarcación porque la casa de su mamá queda al frente del restaurante, y al lado, a mano derecha vive la persona que vio y le llamó, que supo que las victimas habían comprado unos objetos y un whisky en Margarita, porque ese mismo día en la tarde su mamá comentó que ellos lo habían hecho, y su mamá llegaría a Espín como a las 4 de la tarde, que la persona que le hizo la llamada, le dijo que dos personas habían sido los que dispararon, pero no dijo cuantos disparos, que de los bienes robados a su madre supo que en El Pilar habían capturado a tres sujetos y tenían un celular y cuando el fue vio que era el teléfono de su mamá el que fue pasado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que la casa de su madre está en una lomita como a 15 metros de altura, del lado del cerro; por su parte la ciudadana MAYLIS DEL VALLLE GUZMAN, al declarar en juicio entre otras cosas señaló que las victimas fatales en este caso, son su madre Blasina del Valle Guzmán, el esposo de su mamá y los hermanos de él, y sostuvo que lo que conoce del caso es por referencia, que para el día de los hechos, no estaba en el estado Sucre, la llamaron en la noche del 22 de diciembre para informarle que se habían metido a robar en la casa de su mamá, le dijeron a su hermano que habían matado a su madre a su esposo y a su familia, que eso era muy fuerte y no lo podía creer, llamó a un Fiscal quien es un gran amigo, y le pidió ayuda, que llamara para Cumaná, para que se contactara con el CICPC; que de inmediato salió hacia Cumaná y llegó directo a la morgue, gestionó lo del entierro de mi mamá y luego se trasladó a la población de Espín y comenzó a hacer sus investigaciones., se regresa a Caracas y vuelve al mes, en virtud de que la investigación no estaba clara, yo quería saber más, es por ello que me puse a indagar, los vecinos de la comunidad me explicaron como sucedieron las cosas, hicieron señalamientos, se guardaron la información porque se sentían desprotegidos, que en el sector se comenta que hacen muchas fechorías y por ello tienen miedo de hablar, que el caso de su mamá no es el único, y lo que hizo fue investigar para saber, ya que no estaba conforme, quería saber que se habían llevado; agrega la testigo que su madre era una persona muy humilde, ayudaba a todo el mundo, que no puede creer que alguien de por allí le haya hecho eso a mi mamá, que se enteró como habían sido las cosas y lo que esta en el expediente concuerda con lo que le dijeron los vecinos; al ser interrogada agrega la testigo que la llamada la recibe de su hermano, y a él lo llamó la vecina de su madre, quien vive cerca y le dijo que habían matado a su mamá, que casualmente su hermano estaba en su casa y se trasladan a Cumaná esa misma noche, es decir el 22, que al llegar conversó con otra vecina y le dijo que al frente de la casa de su mamá es donde ellos desembarcan la lancha, la mamá del dueño de esa casa era muy amiga de mi mamá, es ella quien me cuenta todo lo que paso y le dijo que en la casa había estado pintando Fausto, el era conocido en la zona como una persona con malas mañas, ella piensa que él tiene que saber quienes fueron los que cometieron el hecho, porque el estaba en esa jugada, ella escuchó que el vigilante había visto a las personas ese día del hecho y los describieron, como morenos, bajos y que la persona que estaba en la lancha era de San Antonio de Golfo, luego me dijo que reconocieron la lancha, que era del gobierno, pero no logró observar la lancha, que se regresa a Caracas a pedir un fiscal nacional, porque quería que apoyaran al fiscal regional, porque fue una asesinato a 4 personas, quería que se hiciera justicia, solicité eso y es cuando le narro a el fiscal todos los hechos que me comunicaron y le solicito al mismo que se reactivara la investigación, es cuando se trasladan los fiscales y el CICPC., que en principio no pudo ingresar a la vivienda porque estaba bajo custodia, que pudieron hacerlo luego que el funcionario Wilmer Cedeño les autorizó; los familiares de las otras victimas, es decir, los hijos entraron para sacarle ropa para poderlos llevar a la morgue, ellos estaban en mi casa de vacaciones; ingresamos el 25 ó 26 a la casa, limpiamos la sangre, quemamos los colchones, fue muy duro, no quisimos botarla, echamos la sangre en un hueco; que logró observar que en la residencia faltaban un microondas, un perfume, un dinero, aproximadamente 25.000 mil bolívares; ella no trabajaba, porque estaba enferma; agrega también que la vecina le dijo que el muchacho que pintó, escuchó de las utilidades de PDVSA de los familiares del esposo de su madre, con las cuales iban a comprar unos dólares, que ellos se fueron de su casa para margarita por Chacopata, y el día de regreso los estaban esperando, eso sucedió como a las 7:00 p.m.; que la vecina le comentó que del peñero bajaron 8 personas y uno se quedó en el bote; que no se los describió pero le dijo que era la banda de Campoma; que en ese lugar donde atracaron el bote hay bastante luz, porque el señor de al lado acondicionó el lugar; que desde la playa a la casa de su mamá está como el espacio que se debe respetar en la playa para no construir; la distancia no la sabe exactamente, que ellos se bajan y pasan pegados de la pared por donde esta la casa de la señora donde se encontraba el vigilante, luego ellos pasaron por dentro del negocio de su mamá, el cual es un restaurante, es una parada, donde se venden arepas, sopas, no es de lujo, es tipo campestre, que la señora Milena es quien recoge toda la información y habla con ella en la iglesia; que la señora Norys hablo con ella pocos días después de lo sucedido, y le contó lo que pasó, luego regresa a Caracas y cuando se sintió bien regresó y verifico lo que ella le dijo, es decir, que ellos salieron en moto de Campoma a Chiguana; que anotó todo lo que le contó y se lo dijo al fiscal, que esta vecina le dijo que le daba miedo declarar, ella le contó que ese día escucharon los gritos de auxilio y los disparos, que eso lo declaró ante la fiscalía nacional, que ante ese despacho no indicó los nombres de los involucrados, solo dijo que era una banda de Campoma, que la persona a quien menciona como el pintor fue interrogado por el CICPC, se llama Francisco y es hijo de fausto; que el siempre le hacia los trabajos a su mamá, que ella vive en Caracas y ha apreciado en los habitantes del sector donde vivía su madre un mestizaje en los pobladores, que a Campoma nunca ha ido, que fue a Chiguana para hacer el recorrido y vio muchachos negros, blancos, morenos; que su hermano recibió tres llamadas, una donde le informan que habían robado, como a las 7, como a las 8 recibe otra, teníamos la seguridad que habían matado a mi mamá, que se escucharon los gritos antes de las 7, a eso de las 6 y pico, pero la hora exacta de los hechos no la sabe. En cuanto a los testigos JOSE LUIS RODRIGUEZ VITAL, FRANCISCO JOSÉ COVA CARRILLO, NILENA DEL VALLE SALAZAR y JAVIER JOSE SALAZAR SALAZAR, tenemos que el primero sostuvo que pudo mirar una lancha blanca, pero no pude ver mas allá a las personas, ni identificar a ninguno, que estaba en casa de unos amigos y les iban a llegar a ellos y no pudieron, no sabe por qué, de hecho estuvo cenando en esa casa y luego se fue y cuando miró en la casa donde sucedieron los hechos, ya estaban las personas allí fallecidas, pero lo que asegura es que era una lancha blanca, que el se encontraba a unos 800 metros; en una casa a nivel de la playa; que ve pasar la lancha, estaba en la casa y vienen bajando los de la lancha y se paran frente a al casa a distancia aproximada y notan que no hay ningún movimiento y se van y se detiene mas adelante ya que se escucho el motor cuando se apagó, y no se escucho más la lancha y cuando sale de la casa donde se encontraba y llega al sitio donde sucedió el hecho ya estaban los fallecidos; que no sabe el número de los tripulantes de la lancha que era una lancha de fibra de esas que dio el gobierno, no se veían letras; que no escuchó detonaciones y sale del lugar donde se encontraba porque tiene una casa cerca y cuando iba caminando apreció que habían personas abajo, que dicen que habían escuchado detonaciones y que había pasado algo; que logró subir a la parte alta de la casa con las personas que estaban ahí; que apreció un silencio y cuando entran a la casa ya estaban todos fallecidos; la puerta de acceso a la vivienda estaba abierta y no había ningún tipo de violencia en la puerta; que en el interior de la vivienda todo estaba desordenado y tirado en el piso, muchísimos casquillos habían en el piso, tanto en el interior como en el exterior; y visualizó a las víctimas cuando entraron a la casa; estaban en una habitación; que no tuvo conocimiento del nombre o apodos de los que señalaron como autores del hecho, que al otro día llegaron los del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para la investigación y él se retiró porque tenía que trabajar; que las personas que le dijeron que escucharon disparos le informaron que eran como 6 ó 7 personas; que estuvo en el sector de Espin esos tres días por vacaciones, y no recuerda haber visto varias lanchas de color blanco por el sector, que no vio otro detalle de los ya dicho que le permitiese identificar la lancha que vio pasar el día de los hechos y además la gente que estaba en el sitio cuando él llega, le dicen que los sujetos llegaron al lugar en una lancha blanca de fibra y esas características concuerdan con las que el vio a las 9:30 pasar en dirección a Cumaná; que la misma se detuvo afuera porque se escuchó el motor cuando se apaga; de allí no sabe, porque el podía mirar sólo el frente de la casa donde estaba; que las personas que le dijeron haber visto salir de la casa a 6 ó 7 personas, dijeron que sacaron una caja; que un testigo de nombre Javier, dijo estor; que tanto Javier como otras personas que estaban ahí dijeron haber escuchado disparos; y también dijeron que vieron a estas personas que salen de la casa con la caja subirse en la embarcación que el dice haber visto. Por su parte el testigo FRANCISCO JOSÉ COVA CARRILLO, se limitó a decir que prácticamente trabajaba con el señor Arnaldo, que el señor le dijo que fuera en la mañana a buscar unos limones porque su hermana vende coctelitos y que cuando el llegara de Carúpano le iba a buscar para ir a compartir, se quedó esperando y el no llegó allá, que conocía al señor Arnaldo de 4 ó 5 años, que el estaba trabajando en su casa cuando el hermano llegó, ahí estaban pintando unos chaguaramos que eso fue como el 17/12; que tenía una amistad con el Señor Arnaldo y los tenía como un padre y una madre, porque compartía con ellos, que cuando ocurrieron los hechos él se encontraba en su casa, a unos 200 o 300 metros de distancia de la casa de los Señores Blasina y Arnaldo, que ese día no logró escuchar disparo o detonaciones, que supo de lo ocurrido en la casa del señor Arnaldo, porque estaba tomando con Pedro un vecino, Isidro Ramos, cuando un señor de nombre José Licet se acercó y dijo; que cuando ellos bajan ya estaba la policía y un poco de gente y las autoridades no nos dejaron ver, lo que vio fue cuando lo bajaron; que el trabaja con ellos, iba todos los días a ayudarlos, y ese día fue porque él le dijo que fuera a ayudarlo a limpiar un terreno, y a eso fue, a limpiar unos terrenos, que no sabe si de la casa del señor Arnaldo fueron sustraídos algunos objetos de valor, que esa noche no vio embarcación y no conoce de vista a los acusados presentes en sala como residentes de Espin, que no escuchó lo que pasó y lo que se comentó fue que llegaron y los asesinaron a ellos ahí, pero no se sabe por qué, y no escuchó quienes habías sido, ni por qué. A su vez la ciudadana NILENA DEL VALLE SALAZAR, declaró que el día de los hechos estaba en casa de su mamá compartiendo y como a eso de las 7 p.m se dirige a su casa que queda al lado de la casa señalada como sitio del suceso, y ahí estaba el señor que tenía una visita, que no sabia que también estaba la señora, porque ella se había despedido; que cuando estaba dentro de su casa como a las 7 o 7:30 de la noche no vió nada, que en su casa estaba su hermano; que cuando sale como a las 8 y algo escuchó sólo un disparo, se preguntó qué pasaba y cerró todo, como a los 15 minutos salió hacia la casa de su mamá, y en eso llamó a una yerna de la señora para ver que había pasado ahí, ella la llamó y en eso escuchan un disparo para la playa, llaman a la hija y le dicen que ahí había pasado algo y se imaginó que era al señor que estaba con la visita, y fue cuando la hija les dijo que ahí estaba la mamá; y luego salió de la casa de su mamá, que no se veía nada y la puerta estaba abierta; que llaman a la policía y ven que el bote arrancó y se fue hacia fuera, la verdad no sabe lo que pasó, que cuando estaban ahí, su hermano dijo que eran unos muchachos que estaban por la playa; que sólo escuchó un disparo, se encerró en su casa y luego va casa de su mamá, y disparan hacia allá, hacia al cerro, cerca de la orilla de la carretera, que entre un disparo y el otro hubo como 15 minutos, que ese disparo provenía de la playa, ya que el bote había arrancado y ella estaba hablando por teléfono, que desde el cerro no pudo visualizar bien el bote, porque eso estaba oscuro, pero logró ver que era una lancha, un bote grande, que su hermano le dijo que estaba agarrando unos cocos, y vio las personas que pasaron y se montaron en el bote, pero no le indicó cuántos eran, ni de donde provenían esas personas, que desde donde ella se encontraba a donde aconteció el hecho hay aproximadamente 20 metros; que el compartir que se realizaba en casa de su madre había música alta; que escuchó el disparo como las 8:00 p.m. que luego se dio la noticia de que entre los autores estaba uno, el más conocido, de nombre José, tenía un apodo pero no lo recuerda, que no le prestó atención y eso salió en la prensa, que a ese José no se le conocía como un azote de barrio en su comunidad, pero no sabe, si en otra sí, que teme que hechos parecidos vuelvan a suceder en su comunidad con ellos o con cualquier otro, que siente miedo en su misma casa; el mencionado José, conforme salió en el periódico supuestamente es de la población de Campota. Por su parte el ciudadano JAVIER JOSE SALAZAR SALAZAR, da cuenta de que estaba compartiendo cerca del sitio del suceso, que son vecinos de la occisa Blasona Guzmán, que en algún momento sale a orinar y ve a dos sujetos corriendo hacia la playa, como eso le pareció extraño les grite “épale, qué paso por ahí” , que los sujetos lo que hicieron fue apresurar mas el paso, que vio que cargaban un equipo de sonido, que en eso las demás personas salieron a ver; que los sujetos se montaron en el bote y se fueron, que ellos fueron a ver y cuando entran ven estaban en un cuarto acribillados, que se escucharon como cuatro disparos; que eran como las 8:00 ó 8:20 de la noche cuando vio a los sujetos cruzar la vía, que antes de ver a esas personas no logró escuchar las detonaciones porque donde estaban había música alta, que sale del lugar donde estaba porque le dieron ganas de orinar y fue en ese momento que los vio, les gritó y lo que hicieron fue salir corriendo, que en ese momento vio a dos personas cruzando la carretera, que la embarcación donde se marchan estaba justamente en una construcción de la señora hoy occisa, que está en la orilla de la playa; que en verdad no los vio subirse al bote porque eso estaba oscuro, pero en el momento en el que bajan arrancó la lancha; que no logró visualizar bien el bote, ni cuantas personas iban a bordo del bote, porque mas que todo lo que se le veía eran los motores, que como dispararon solo vio que era una lancha blanca de fibra, que a esas dos personas que observó estaban distantes y no pudo apreciar bien sus características solo que uno era como de 1.80 y otro como de 1.90, el más alto era más flaco y el otro era más gordito y venían corriendo desde la casa de la señora, que no tuvo conocimiento sobre quienes eran los autores de los hechos, ni siquiera de sus apodos; que una vez que ingresa a la residencia logró observar las puertas que dan acceso a la vivienda y no se veían rotas, estaban abierta de par en par, que en su interior la casa estaba totalmente destrozada, que ingresó allí con José LuísRodríguez, y su hermana, quedó fuera de la habitación, y quien entró directamente a la casa fui él, que los demás vecinos se quedaron afuera, que es poblador de la comunidad de Espín, y por ese sector ve muy pocas lanchas con las características de la que apreció; que para el momento de su declaración en juicio no había escuchado comentarios de donde eran las personas que cometieron ese hecho. Los hechos así narrados tipifican el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y EJECUTADO EN LA COMISIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2º del Código Penal.

Hechos y delito este que considera el Tribunal plenamente demostrados, con las fuentes de prueba indirectas que emergen de las declaraciones de los ciudadanos JHONY SALVADOR GUZMÁN y MAYLIS DEL VALLLE GUZMAN, hijos de la hoy occisa Blasina Gumán, no presentes en el sitio del suceso para cuando acontecen; y por los testigos JOSE LUIS RODRIGUEZ VITAL, FRANCISCO JOSÉ COVA CARRILLO, NILENA DEL VALLE SALAZAR y JAVIER JOSE SALAZAR SALAZAR, quienes se encontraban en el Sector de Espín para la fecha y hora de los nefastos hechos punibles y en lugares cercanos al inmueble donde ocurren, permitiendo apreciar directamente por sus sentidos algunas de las circunstancias de hechos relevantes para el establecimiento de la verdad de lo acontecido, resultando los unos y los otros, en este estadio del examen y valoración de fuentes de pruebas, insuficientes para establecer con certeza que los acusados de autos hayan realizado acción alguna vinculada con los hechos respecto de los cuales han dado cuenta; y es por eso que resulta sumamente importante el análisis y valoración del testimonio de la ciudadana Cruz Andreína Hernández Sánchez, recibida en fecha 04-02-2014, por el Juez de Control de origen conforme a las reglas de la prueba anticipada, habiendo sido para esa fecha sólo imputados los ciudadanos Lorenzo Javier Aguilera y Carlos Eduardo Astudillo, y en presencia de los mismos y por tanto no presente el acusado Luis Carlos Seijas y su defensor para controlar dicha prueba; declara que el 21 de diciembre fue el señor Carlos a hablar con los muchachos pero no escuchó sobre qué, que el 22 de diciembre fue también el señor Carlos a hablar con lo muchachos, que allí estaban ellos menos Lorenzo; que ese 22 de diciembre en la noche ellos se desaparecieron, y el único que no estaba metido allí era el señor Lorenzo, porque él se había ido para Cariaco con su esposa a pasar el día, que ese día 22 de de diciembre a ellos no se les vio la cara hasta el otro día que ellos llegaron en la mañana, que se le preguntó en donde estaban y ellos no decían, ese día ella no les vio traer objetos para su casas, que ese día que llegaron en la mañana y cuando ella iba pasando por una casa, escuchó que estaban diciendo que habían matado a unas mujeres, a una personas, donde estaban todos ellos menos Lorenzo, y afirma que allí estaba el señor Carlos, que es el que le iba a decir a ellos en donde iban a ser el robo, que el fue que prestó el bote, y ella escuchó que habían matado a las persona que allí estaba el Señor Carlos, pero Lorenzo no estaba allí; agregó la testigo que el teléfono que tenia el señor Lorenzo se lo había regalado su hermano, pero que nunca le dijo de quien era, ni qué tenia el teléfono, que escuchó también de una cantidad de plata pero mas no la vio; que cuando habla de los muchachos se refiere a Carlos, José, Morocho, Luís Carlos, y mas nadie, que Lorenzo no esta metido en eso; que cuando el señor Carlos fue para allá se reunieron a conversar en el fondo de la casa, pero no sabe qué conversaba o qué decían, que esos mismos cuatros ciudadanos mencionados, fueron los que desaparecieron, pero allí no estaba Lorenzo, que los volvió a ver el 23 en la mañana, que escuchó al señor Calos cuando decía de unos muertos, que habían matado, que esas personas que se reunieron los días 21 y 22 de diciembre no portaban armas de fuego, y su esposo trabaja como delegado de una obra; que no escuchó el motivo por el cual mataron a esas personas; que su pareja fue el que regaló a Lorenzo el teléfono, pero nunca le dijo que tenía ese celular; que el Señor Carlos se dedica a la pesca; que no llegó a escuchar qué robo iban a hacer, ni que iban a comerte un delito; que el señor Carlos era el que mas iba para allá, pero nunca llegó a escuchar que planificaba, que no observó que llevase algo en sus manos, que no vio dinero, sólo escuchó; que tuvo conocimiento de que fallecieron cuatro personas y que estaban involucrando a otras cuatros personas y a su pareja porque la P.T.J. fue a su casa, e hizo un allanamientos en donde estaban buscando a Yohandry y cuando la traían le preguntaron si no sabía de unos muerto de Espín, y ella les dijo que no sabía; que cuando ella pasa y escucha de unos muertos, no se dio cuenta de quien estaba allí, y a Carlos fue al que más escuchó decir que habían matado a las personas y no sabe si su pareja estaba en ese momento, porque ellos estaban encerrados en ese lugar; que se enteró de lo sucedido por P.T.J. que dijo que eso había sucedido el 22 de diciembre, y ellos estuvieron en su casa como en Enero, pero no pudo precisar la fecha, que como el dos por allí, que en el allanamiento se incautó como evidencia el teléfono que le habían regalado a Lorenzo; que en la casa viven la mamá, papá y esposa de Lorenzo, ella y la hermana de Lorenzo; que ella es la esposa o mujer de Yohandry; que no sabe cuantas personas llegó a ver cuando se reunieron, pero ellos se reunían en la casa, que nunca llego a oír una conversación sólo que iba a ser un beta, que sabe que la voz que escuchó es la de Carlos, que ella iba bajando y lo escuchó y el único que iba a buscar a esos muchachos era el señor Carlos y más nadie, que sabe que prestó el bote porque es de él, y supo que el bote estaba involucrado en ese hecho por medio de la PTJ que estuvo en la casa y luego fueron para Chiguana y dieron con el bote; que su padre de nombre Andrés Hernández, es de Chiguana, tiene bote y es de color azul, que luego de los hechos que narró, el señor Carlos y los demás no volvieron a estar en su casa; que es lejos el lugar donde acontecieron los hechos y que Carlos es su amigo; y al ser interrogada por el Juez precisó que una sola vez, se reunieron antes del 23-12-2013, y allí estaban Carlos, Jhoandry, Morocho, Luís Carlos, y José; y del grupo de personas que estaban el 23 de diciembre, sólo escuchó la voz de Carlos.

Expuestas así las declaraciones recibidas de los testigos propuestos por el Ministerio Público; resulta de suma importancia destacar, que ninguno afirmó haber visto a los acusados LUÍS CARLOS SEIJAS GONZÁLEZ, LORENZO JAVIER AGUILERA QUIJADA, o CARLOS EDUARDO ASTUDILLO MÁRQUEZ, ingresar al inmueble donde residían los ciudadanos BLASINA DEL VALLE GUZMAN y ARNALDO JOSÉ GUTIÉRREZ ORTEGA; y donde se encontraban de visita los ciudadanos HUMBERTO JOSÉ GUTIÉRREZ ORTEGA y ANELCY GREGORINA BRACHO GÓMEZ, asimismo resulta necesario precisar que ninguno de los testigos mencionados logró ver a los acusados LUÍS CARLOS SEIJAS GONZÁLEZ, LORENZO JAVIER AGUILERA QUIJADA, o CARLOS EDUARDO ASTUDILLO MÁRQUEZ, constreñir a mano armada a las víctimas fatales, para tolerar el desapoderamiento de bienes de su propiedad; resulta necesario también destacar que ninguno de los testigos mencionados logró ver a los acusados LUÍS CARLOS SEIJAS GONZÁLEZ, LORENZO JAVIER AGUILERA QUIJADA, o CARLOS EDUARDO ASTUDILLO MÁRQUEZ, trasladando bienes desde la casa de las víctimas hacia la orilla de la playa, pues sólo el testigo Javier Salazar, afirmó haber visto a dos personas cruzar la carretera nacional en ese sentido cargando un equipo de sonido y al referirse a los mismos, lo hizo indicándoles como personas altas de entre 1.80 y 1.90 metros de altura, las que no poseen los acusados de autos. Tal circunstancias, aunadas a los informes verbales de expertos que por pruebas técnicas y atendiendo a sus resultas en nada incrimina a los acusados de autos, salvo el informe de telefonía que incrimina al acusado Lorenzo Aguilera Quijada, como se verá más adelante; y en cuanto a las afirmaciones de hechos de los funcionarios investigadores que declaran haber participado de las pesquisas tendientes a la individualización de autores y partícipes tenemos; que al acusado Lorenzo aguilera es incriminado por las resultas del informe de telefonía que da cuenta de contactos telefónicos entre el telefono del hoy occiso Humberto Gutiérrez y teléfono del ciudadano Lorenzo Aguilera; por la circunstancia de que el mismo fue aprehendido en su residencia teniendo en su poder el teléfono móvil del occiso Humberto Gutiérrez y por la circunstancia declarada por la ciudadana Cruz Andreina Hernández, quien afirma que en efecto el referido acusado se encontraba en posesión y por tanto hacía uso de dicho teléfono por haberlo recibido de manos de su hermano ciudadano Yohandri Aguilera, mencionado como Yova; que al acusado Luis Carlos Seijas, en principio se le incriminaba por el contenido de la declaración de la ciudadana Cruz Andreina Hernández, quien le señalaba como presente en reuniones de grupo de personas acontecidas antes y después de la comisión de los hechos punibles objeto de este proceso y señalado por la declarante como uno de los autores o participes del hecho punible, sin indicar, que acción ejecutó el mismo a los fines de que este Tribunal pudiese encuadrar su accionar en tipo penal alguno, y establecer las consecuencias de ello, como así aconteció con el acusado Carlos Astudillo; por otro lado si bien se indica por uno de los investigadores que el acusado Luis Carlos Seijas fue aprehendido por la población de El Pilar, estando en compañía de otros dos ciudadanos en el curso de procedimiento en el que se recupera teléfono celular perteneciente a la hoy occisa Blasina del Valle Guzmán, no precisó el funcionario investigador a cual de los tres ciudadanos le fue incautado; por lo tanto surge una insuficiencia probatoria que debe favorecerle; por cuanto no hay fuente de prueba directa que le ubique en el sitio del suceso, ni indirecta con suficiente fuerza acreditativa que permita así establecerlo y condenarle por ello; lo que si existe para incriminar al acusado Carlos Astudillo, respecto de quien fue enfática la acusada Cruz Andreína Hernández, en señalar que le escuchó hablar en las reuniones a las que hace mención y que permite establecer el concierto para delinquir y le atribuye una función especifica: el suministrar una embarcación para la comisión del hecho punible, señalándole como Carlos, de Chiguana con una embarcación, y que orientó a los investigadores, quienes al trasladarse a dicha población incautan la embarcación que sostiene solía utilizar el acusado para la pesca y perteneciente a su padre; que por las características aportadas por los investigadores que la retienen, por el inspectores de la misma, posee las mismas que sostiene el testigo Javier Salazar, haber visto aproximarse el día de los hechos a las orillas del sector Espín, cuyos motores fueron oídos por otros pobladores; y lo que permite establecer que existen plurales indicios y suficientes para incriminarle como cooperador inmediato en el delito contra las personas que le fue atribuido, pues sin su participación no se habría producido. De tal manera, que no existe prueba testifical o evidencia física, que ubique a los acusados dentro o fuera del inmueble señalado como sitio del suceso, para cuando este acontece.

Así las cosas, ante la inexistencia de prueba directa que incrimine a los acusados, procedió este despacho a examinar si existe prueba indirecta que así permita establecerlo; y como preámbulo a ello este Tribunal, para reiterar y complementar los antes dicho se procede de inmediato a destacar que las presunciones o pruebas iniciarías no han sido descartadas como fuentes de prueba para establecer la certeza de la existencia de hechos punibles y la autoría de acusados, en el marco de la libertad probatoria del Código Orgánico Procesal Penal; que se erigen además como necesarias y suficientes ante la inexistencia de prueba directa, y esto es así dada la capacidad de camuflaje y hermetismo con el que actúan los criminales, por lo que la prueba indirecta cobra especial relevancia. De tal suerte que se puede formar la convicción judicial en un proceso penal, sobre la base de la prueba indiciaria, que no implica que deban ser plurales indicios, pues excepcionalmente puede ser único pero de una singular potencia acreditativa; existiendo claro está el cumplimiento de los requisitos, formales y materiales de la prueba indirecta; y en el presente caso desde el punto de vista formal y material, tenemos que se indican como hechos bases o indicios acreditados concomitantes con los delitos atribuidos e interrelacionados que se refuerzan entre ellos, los siguientes, en primer lugar tenemos el testimonio de la ciudadana Cruz Andreina Hernández, recibida conforme a las reglas de la prueba anticipada por el Juzgado Cuarto de Control, de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, observando el Tribunal, que la misma se recibió conforme a las reglas de la prueba anticipada y por tanto de manera lícita; ahora bien el acta que contiene dicha prueba fue promovida como fuente de prueba para el juicio, y por tanto se incorporó por su lectura en acto de continuación de juicio de fecha 17 de agosto de 2015; apreciando el Tribunal que en ese momento surge incidente que se tramita conforme al artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; en el que el abogado William Lemus actuando como defensor del ciudadano Luis Carlos Seijas, se opuso a la lectura de la citada prueba por cuanto considera que los extremos por los cuales se le acordó la medida de protección a la ciudadana Andreína, han cambiado las circunstancias por cuanto han cesado, por lo que la misma puede ser citada a venir al presente juicio a declarar, contestando al respecto el representante del Ministerio Público abogado LUIS JOSE SANTANA, que el Juez de Control admitió totalmente la prueba en las condiciones que fuera promovida, señaló en su momento el Juez de Control que la misma había sido promovida para su lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del COPP, por lo cual habiendo sido admitida en esa fase, no se explica el Ministerio Público porque la defensa no usó los recursos que le correspondían por Ley, por lo cual solicito a este Tribunal, deseche el pedimento formulado por el Defensor Privado en esta sala; resolviendo el Tribunal incorporar por su lectura la prueba por haber sido admitida para ello por el Juez de la Audiencia Preliminar y por cuanto la afirmación del defensor de que cesaron los motivos que propiciaron la prueba anticipada y la medida de protección acordada, se estimó infundada por cuanto tal afirmación no fue apoyada de circunstancias de hecho que permitan a este Tribunal deducir que en efecto el motivo que originó la recepción de la prueba bajo la modalidad de prueba anticipada había cesado, ni tampoco ello surge de las actas que conforman el presente asunto; de tal manera que dicho argumento observa ahora el Tribunal es insuficiente para mermar el mérito probatorio que dicha prueba comporta, en su propio contenido; pues quien pretende debe fundamentar y además probar sus argumentaciones de hecho, y no lo hizo así la defensa del acusado Luis Carlos Seijas, cuando solicita en sus conclusiones que dicha prueba no sea valorada. Y es que además no ejerció recurso de revocación contra la decisión judicial incidental que en cumplimiento de lo resuelto en el auto de apertura a juicio, ordena incorporar la prueba por su lectura, y es que además al término del debate probatorio, se estuvo conforme con la prescindencia de las pruebas personales, entre las que se hallaba el testimonio de la mencionada ciudadana Cruz Andreína Hernández. Así se establece.

Asi las cosas, tenemos como fuente de prueba válida el testimonio de la ciudadana Cruz Andreina Hernández, quien en declaración rendida de manera voluntaria e impuesta del precepto que le exime de obligación de declarar en contra de su conyuge, concubino o parientes cercanos; afirma que al acusado Lorenzo Javier Aguilera Quijada, le fue obsequiado por su hermano Yohandry Aguilera, el teléfono celular, que miembros de la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que se traslada a la residencia, afirma haber hallado en poder del acusado Lorenzo Javier Aguilera Quijada, el que conforme al informe de telefonía fue utilizado luego de la comisión de los hechos punibles; y quedando acreditada su existencia con las experticias que se practicasen; tales circunstancias permiten a este Tribunal, arribar a la conclusión de que sólo ha podido incriminársele al acusado LORENZO JAVIER AGUILERA QUIJADA, venezolano, de 22 años de edad, soltero, de oficio obrero, nacido en fecha 11-08-93, titular de la cédula de identidad Nº V-28.401.161, hijo de Alejandro Aguilera y Cecilia Quijada, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; residenciado en Campoma, calle la chica, casa S/Nº, Municipio Ribero del Estado Sucre, en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO HOMICIDIO CAILIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal,) y en consecuencia deber ser condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal; pena privativa que corresponde al límite inferior de la aplicable y que oscila entre cinco y ocho de prisión, por estimarse aplicables las atenuantes de los numerales 1 y 4 del artículo 74 del Código Penal, a saber que el acusado para la fecha de comisión del delito era menor de 21 años de edad, y se trata de un delincuente primario. Por otro lado debe ser absuelto por el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por cuanto no fue acreditado en su contra el que pertenezca a un grupo de delincuencia organizada, como tampoco se acreditó en su contra el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y advertido como cambio de calificación jurídica, por cuanto la que sólo declara sobre un concierto previo para delinquir lo es la ciudadana Cruz Andreina Hernández, y fue categórica en señalar que en las reuniones de las que dio cuenta, no se encontraba este acusado.

Consideración distinta merece para este Tribunal, la situación del acusado Carlos Eduardo Astudillo Márquez; quien de manera precisa y contundente fue señalado por la ciudadana Cruz Andreina Hernández, como presente en las reuniones respecto de las cuales declara, y llevadas a cabo antes y después de la comisión de los delitos objeto de este proceso; pues indica que se realizaron los días 21 y 23 de diciembre de 2013; luego de que desaparecieran los presentes en esa reunión el día 22 de ese mismo mes y año; y da certeza de haberle escuchado hablar sobre la muerte de personas; asimismo le señala como la persona que presta el bote para ejecutar un “beta”, lo que hace inferir que se refiere a ejecutar delito. Ahora bien, dicho señalamiento por parte de la ciudadana Cruz Andreina Hernández, habría sido por sí solo insuficiente para establecer certeza en cuanto a la acción que antes, durante o después de la comisión del hecho punible objeto de este proceso, ejecutó el acusado Carlos Eduardo Astudillo Márquez, pues como antes se ha dicho no existe prueba directa, ni evidencia física que le ubique en el sitio del suceso o las afueras del mismo; no obstante durante la investigación; como se ha visto testigos que se encontraban en la población de Espín, afirman que los autores del hecho llegaron y se retiraron del lugar a bordo de una embarcación con características similares a la que suele estar en posesión del acusado, a saber, lancha grande de fibra de color blanca de dos motores; la que se indica fue atracada a orillas del mar y frente a construcción perteneciente a la misma víctima ciudadana Blasina Guzmán, a bordo de la cual quedó un tripulante a la espera de quienes irrumpieron inhumanamente a la residencia de la misma, para luego salir en veloz carrera cargando objetos robados, cruzar la carretera nacional, abordar la embarcación y huir del sitio; con lo cual se tienen ya dos indicios concurrentes que se aúnan a la circunstancia de que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que se constituyen en comisión para realizar los primeros actos de investigación, se trasladan hacia la población de Chiguana, donde indicó la ciudadana Cruz Andreina Hernández, residía el acusado señalado como quien prestó el bote, e incautan embarcación con las características aportadas por los testigos, lo que este Tribunal estima incriminan con certeza al acusado CARLOS EDUARDO ASTUDILLO MÁRQUEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.539.539, soltero, hijo de Santos Astudillo, fecha de nacimiento 15-09-91, de oficio obrero, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; residenciado en Chiguana, calle 6 de julio, sector las casitas, casa S/Nº, Municipio Ribero del Estado Sucre, como COOPERADOR INMEDIATO de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA, por haber obrado los autores del hecho con alevosía cuando irrumpe en residencia familiar en época festiva, fuertemente armados y ejecutan en el interior de una habitación a todos los que allí se encontraban actuando sobreseguros de obtener el resultado dañoso de sus acciones; homicidio que además se ejecuta durante la comisión de ROBO AGRAVADO, cuando son constreñidos los presentes a tolerar el desapoderamiento de bienes de su propiedad; lo que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2º del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos BLASINA DEL VALLE GUZMÁN, ARNALDO JOSÉ GUTIÉRREZ ORTEGA, HUMBERTO JOSÉ GUTIÉRREZ ORTEGA y ANELCY GREGORINA BRACHO GÓMEZ (OCCISOS) Asimismo, por haber sido el acusado Carlos Astudillo señalado por la ciudadana Cruz Andreina Hernández, como quien llegó hasta la población de Campoma, buscando a las otras personas señaladas por la declarante como presentes cuando se concertaba la comisión del delito y después de acontecido el mismo, oyendole hablar en torno a ello; este Tribunal estima que ha de ser condenado por el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, pues existe la fuente de prueba que permite acreditar el concierto para delinquir, pero no quedó suficientemente demostrado el que sea miembro de una banda de delincuencia organizada; amén de que se requiere para estimarse que se está en presencia de una, el que por lo menos esté integrada por tres personas y eso no quedó plenamente acreditado, habida cuenta que los otros dos acusados en esta causa penal, han resultado absueltos por este tipo de delito, pues no se ha probado en ellos más de una conducta ilícita, pues al acusado Lorenzo Aguilera sólo se le acreditó el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, que corresponde a delito común previsto en el Código Penal; al acusado Luis Carlos Ceijas no se le acreditó con grado de certeza culpabilidad alguna, y en cuanto al ciudadano Carlos Astudillo se le acredita es una cooperación inmediata en la comisión de los hechos punibles, entendida esta cooperación como una acción desplegada para coadyuvar con los autores del hecho a obtener el resultado dañoso de su accionar, y significando que sin su intervención el hecho punible no habría acontecido; y así lo fue cuando concierta el accionar delictivo y pone a disposición de los autores del hecho la embarcación que les lleva al sitio del suceso y de la cual huyen del mismo, acción esta que no puede ser subsumidad en una complicidad no necesaria como la pretendida por la defensa, pues no se trata de una actividad secundaria, no se trata de que excitó o reforzó o prometió asistencia o ayuda para después de cometido, pues ya se dijo que existe prueba de que concertó la comisión de hecho punible un día antes, que no fue visto el día de comisión del delito, y al día siguiente se le escucho hablar sobre las personas fallecidas; amen de que se le señala como participe del hecho suministrando la embarcación donde fueron llevados los autores del hecho al sitio del suceso y luego en ella huyen del sitio. Concluyendo además este Tribunal, que las fuentes de pruebas propuestas por su defensa y que comparecen a juicio referidas a los testigos EDERSON JOSE SANCHEZ BRITO y LUIS FELIPE SÁNCHEZ GOMEZ, son insuficientes para desvirtuar el carácter incriminatorio de la prueba fiscal, por cuanto el primero se limitó a decir que en el momento en que ocurrió el hecho del 22 para el 23 Carlos se encontraba en Puerto la Cruz, porque se le graduó un hermano de Policía Nacional y por eso estaba allá y regresó al pueblo el 25 de diciembre, y señala que el papá de Carlos tiene una lancha, y él se va a pescar que para el día de los hechos la vio varada; se llama Don Félix Manuel, que es de fibra; y observa el Tribunal que luego de decir que conoce bien a Carlos contestó que no sabe si el papa de Carlos le presta con frecuencia esa lancha, que Daniel es el hermano que se estaba graduando, que Carlos vino de Puerto La Cruz, el 25 en la mañana con su esposa y la lancha estuvo varada desde el 22 hasta el 26 de diciembre. Y Por su parte el testigo ciudadano LUIS FELIPE SÁNCHEZ GOMEZ, se concretó a exponer, con manifiesta parcialidad, lo siguiente: “Este muchacho es trabajador como lo conocemos el es trabajador lo están implicando por la lancha del papa como usted debe saber ya a la lancha le hicieron la experticia y no le consiguieron nada; y agrega que conoce a Carlos desde pequeño, de toda la vida; que es un muchacho trabajador, siempre esta trabajando con su papá, tiene su familia; que nunca ha estado detenido por otra causa penal, y al preguntárseles si Carlos para el momento de los hechos estaba en Chiguana, contestó que estaba celebrando que su hermano se estaba graduando allá; que la embarcación del papa de Carlos, tiene por nmbre Don Félix Manuel, que en Chiguana hay como 10 lanchas con las mismas características; así como en otros pueblos como en Espin, en Araya, en todas esas partes por ahí , porque las dio el gobierno; que dicha embarcación es blanca, punta de picua. Observa este Tribunal, que el segundo testigo al ser interrogado por el Fiscal, afirmó que eso se corrió, que la embarcación la tenían y le hicieron unas experticias de las huellas y eso, y no le consiguieron nada; que tanto Carlos como su papá son pescadores, que Carlos sale en la lancha con su papá, o con él, que también es dueño de una lancha, ya que por allá no hay muchos muchachos, que sabe bien la fecha de la graduación del hermano de Carlos, pero sabe que se fueron y estaban celebrando como el 22 o 23, y sabe que regresó el 25 porque lo vio en la tarde por la plaza que estaban repartiendo regalos a los niños; asimismo afirmó conocer a la Señora Nilena Salazar, testigo del Ministerio Público, porque por la casa de ella queda un mercal y a veces cuando iba hablaba con ella, pero niega haber hablado con ella sobre este caso, porque esta estudiando en Caripito y no ha viajado mucho para acá y agregó que se enteró de lo acontecido en Espín, pero en cuanto a quien o quienes habían sido los autores no sabe nada; que cuando Carlos se fue a Puerto la Cruz, en su casa no quedó nadie y el barco estuvo varado en ese tiempo. Al examinarse estas declaraciones se observan que son manifiestamente contrarias al testimonio de la ciudadana Cruz Andreina Hernández, quien afirmó en su presencia que el acusado Carlos Astudillo, estuvo los días 22 y 23 de diciembre de 2013, en la población de Campoma, y le oyó hablar sobre la muerte de unas personas; habiendo resultado esta ciudadana asertiva en cuanto a que el mismo suministró una embarcación para la comisión de unos hechos por los cuales un grupo de personas desaparece por el día 22 de diciembre de 2013, para luego regresar y entre ellos se encontraba el ciudadano Yohandry Aguilera quien es señalado como quien obsequia al acusado Lorenzo Aguilera un teléfono propiedad de una de las víctimas, y luego es aprehendido en la Población de El Pilar, en el curso de procedimiento policial, en el que se incauta otro teléfono propiedad de la víctima Blasina Guzmán; esto último según lo declarase también el hijo de la víctima. De tal manera que al resultar los testigos de la defensa manifiestamente parcializados a favor del acusado a quien dicen conocer desde niños, y contradictoriamente a otras fuentes de prueba; no deben ser apreciados y así se decide.

En otro orden de ideas; este Tribunal, concluye que no quedó plenamente demostrada la autoría o participación de los acusado en el delito de ASOCIACIÒN previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Y en este sentido se resalta que si bien este Tribunal aúna esfuerzos en la lucha contra la impunidad de delitos atroces como los de autos, en el marco de la obligación estatal de garantizar los derechos de víctimas, responder a la política criminal y de frente a la preocupación internacional que se puso de manifiesto con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada, conocida también como la Convención de Palermo, y que en el orden interno ha sido objeto de regulación legislativa progresiva y vemos así como en fecha 26 de octubre de 2005 es publicada en Gaceta Oficial Nº 5.789 la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, objeto de reforma mediante la publicación en Gaceta Oficial Nº 39.912 de fecha 30 de abril de 2012, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Y es que con ocasión al caso de autos resulta necesario el examen del tipo penal de ASOCIACIÒN previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y cuyo contenido es el siguiente:
Asociación
Artículo 37.
Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada, por el solo hecho de la asociación con prisión de seis a diez años.

Ahora bien del supuesto fáctico de la norma transcrita, se desprende la necesidad de atribuir y demostrar en juicio que en los acusados de autos concurre la cualidad o condición de formar parte de un grupo de delincuencia organizada, lo que constituye una fórmula típica de ‘derecho penal de autor’, como lo bien lo sostuvo la profesora Nancy Granadillo Colmenares (Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. Comentada. Ediciones Paredes. 2010, págs. del 40 al 46), quien además apuntaló:
“…la punibilidad de la conducta tiene su esencia en la intención conciente de formar parte del grupo organizado… En consecuencia, el perfil criminológico de los sujetos que integran un grupo de delincuencia organizada apunta a miembros que hacen del delito su modo de vida, por ende, las actividades delictivas desplegadas por un grupo organizado no constituyen hechos ocasionales sino reiterados y permanentes, siendo tales características fundamentales para diferenciarlos de los grupos de delincuencia común o eventual.
De tal manera que, debe entenderse que cuando la norma exige que la finalidad de la agrupación sea cometer actividades delictivas, es necesario que se verifique más de una conducta ilícita, ya que en caso de no acreditarse este elemento y concurrentemente apreciarse –por ejemplo- la comisión sólo de un delito, nos encontraríamos frente a un simple concierto de voluntades de carácter eventual, el cual no representa una asociación organizada con fines delictivos, sino que podría ser un hecho punible bajo cualquier otra forma o grado de participación criminal.
Finalmente, es menester señalar la relevante preocupación que existe actualmente en el foro jurídico en cuanto al uso abusivo de este delito en las imputaciones y/o acusaciones. En tal sentido, el ejercicio responsable del Ius Puniendi debe conducir a la adecuada interpretación y aplicación del derecho penal sustantivo, precalificando los hechos dentro de las normas que corresponden idóneamente en cada caso.
Es contrario a la finalidad del proceso (como instrumento para conducir al derecho) que se abuse del empleo de tipos penales de delincuencia organizada como legitimación de capitales y la asociación para delinquir, sin el cumplimiento de elementos serios que efectivamente comprueben el delito, sino muchas veces bajo suposiciones, deducciones, prejuicios o conjeturas que desvirtúan el objetivo de la realización de la justicia por la mera búsqueda de ‘culpables’
A tenor de tales comentarios, si bien es cierto que la asociación para delinquir no tendrá actas formales de constitución del grupo, no es menos cierto que también resulta erróneo confundir la mera concurrencia de personas o las diversas formas de participación como si todo se tratase de una ‘asociación para delinquir…’. (negrillas del Tribunal).


Valgan las consideraciones y cita que preceden, para hacer resaltar que conforme al examen probatorio hecho por este Tribunal, no se pudo llegar a la plena prueba sobre la membresía de los acusados en un grupo de delincuencia organizada, pues si bien quedó demostrada la existencia de un concurso de personas señaladas; pues a criterio de este Tribunal nos encontramos ante el señalamiento de un concurso de sujetos activos de los delitos objeto de este proceso, tenemos que en cuanto a los acusados de autos, no son contestes en cuanto a las personas señaladas al inicio de la investigación, pues si bien unos dicen que en la investigación se obtuvo desde el inicio del señalamiento de los acusados como autores de los hechos, existe otro bloque de funcionarios que indican que los señalados al inicio lo fueron José García, Yoba y Rosmer; en virtud de lo cual se decide que los acusados deben ser absueltos por el delito de ASOCIACIÒN previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por el cual fueron acusados por el Ministerio Público, pues el legislador no pretende con dicha norma castigar la autoría o participación en un delito sino castigar el ser miembro de un grupo de delincuencia organizada, entendida por esta según el contenido del artículo 4 numeral 9 de la misma Ley: la acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en la misma Ley especial y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros; así como la actividad de una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con las mismas intenciones; y esa exigencia temporal de asociación no quedó probada; y así se decide.

Asentado lo anterior, corresponde examinar aún más la situación del ciudadano LUÍS CARLOS SEIJAS GONZÁLEZ, de 22 años de edad, titular de la Cédula de identidad V-23.924.522, soltero, de oficio obrero, nacido en fecha 15/09/1993, hijo de Rosa González y Luís Seijas, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; residenciado en la población Queremene, casa S/Nº, frente al Tecnológico Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, quien también fuese acusado por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO EN LA COMISIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2º del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos BLASINA DEL VALLE GUZMÁN, ARNALDO JOSÉ GUTIÉRREZ ORTEGA, HUMBERTO JOSÉ GUTIÉRREZ ORTEGA y ANELCY GREGORINA BRACHO GÓMEZ (OCCISOS); y respecto del cual se concluye que el derecho que le asiste de que se le estime en todo estado y grado del proceso previo a sentencia condenatoria, como inocente, no pudo ser desvirtuado; por cuanto no existe fuente de prueba fehaciente que les incrimine, pues de la versión de la ciudadana Cruz Andreina Hernández , se desprende que el señalamiento que del mismo hace, es como el de haber estado presente en las dos reuniones sobre las cuales depone, pero no le atribuye acción alguna, pues no indicó haberle escuchado decir algo en relación con los hechos punibles, y es que no existe ni de ella, ni de ningún otro testigo afirmación certera de que estuvo en el sitio del suceso, o que desplegó acción alguna que encuadre en los supuestos fácticos de las normas que tipifican los delitos que le fueron atribuidos en condición de autor; ni siquiera se acreditó que haya ejecutado acción alguna que permita considerarle como partícipe de tales delitos; y es que además, si bien se señala que fue aprehendido por la población de El Pilar, se indica que lo fue junto a otros dos ciudadanos, entre los cuales se encuentra un adolescente y el ciudadano Yohandry Aguilera; persona señalada por la ciudadana Cruz Andreina Hernández como su pareja y quien entrega el teléfono robado al acusado Lorenzo Aguilera; sin que en la versión funcionarial, se precisase a quien de los tres fue incautado otro de los teléfonos robados en el curso de los hechos de los cuales fueron victimas los ciudadanos BLASINA DEL VALLE GUZMÁN, ARNALDO JOSÉ GUTIÉRREZ ORTEGA, HUMBERTO JOSÉ GUTIÉRREZ ORTEGA y ANELCY GREGORINA BRACHO GÓMEZ (OCCISOS). Por otro lado de los informes de funcionarios y expertos ello no se deduce. Así las cosas, observamos como de las fuentes de prueba no se desprende conducta o acción que pudiesen haber ejecutado el ciudadano LUÍS CARLOS SEIJAS, antes, durante o después de la comisión de los homicidios objetos de este juicio, y que permita subsumir su conducta en el supuesto fáctico de la norma que lo tipifica o de la que tipifica el delito de Asociación para delinquir o agavillamiento, como así sí aconteció en lo que atañe al acusado Carlos Astudillo; y por lo tanto ha de ser absuelto sobre la base de las fuentes de pruebas recibidas en juicio; y así debe decidirse; pues si bien fue ubicado como presente en reuniones de personas señaladas como vinculadas a los delitos; eso no la hace per se responsable penalmente, pues no está claro que haya tenido autoría o participación en los mismos, ni de que haya tenido conocimiento cierto de lo que acontecía; y siendo que estas han sido las fuentes de prueba recibidas en juicio a instancia fiscal para incriminarle; y no pudieron desvirtuar el principio de presunción de inocencia, por cuanto ese sólo indicio que en su contra emerge de la ciudadana Cruz Andreina Hernández, no tiene la fuerza acreditativa suficiente para establecer su culpabilidad y sobre la base de las consideraciones que preceden, al no quedar plenamente acreditado respecto de este último acusado su autoría o participación en los tipos penales que le fue atribuido, este Tribunal con el conocimiento de que el Estado, al imponer sanciones debe tener certeza sobre la culpabilidad del encausado cuya responsabilidad es personal y debe ser por tanto individualizada y la fuente de prueba en su caso es insuficiente para incriminarle de manera indubitable en cuanto a las circunstancias de hecho que dieron origen a la acusación, es por lo que este Juzgado considera QUE DEBE DICTÁRSELE SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Código Orgánico Procesal Penal, y así debe decidirse.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a dictar sentencia mixta. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en consideración todos los medios probatorios que comparecieron al presente debate oral y público, RESUELVE PRIMERO: se declara culpable al acusado LORENZO JAVIER AGUILERA QUIJADA, venezolano, de 22 años de edad, soltero, de oficio obrero, nacido en fecha 11-08-93, titular de la cédula de identidad Nº V-28.401.161, hijo de Alejandro Aguilera y Cecilia Quijada, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; residenciado en Campoma, calle la chica, casa S/Nº, Municipio Ribero del Estado Sucre, de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos BLASINA DEL VALLE GUZMÁN, ARNALDO JOSÉ GUTIÉRREZ ORTEGA, HUMBERTO JOSÉ GUTIÉRREZ ORTEGA y ANELCY GREGORINA BRACHO GÓMEZ (OCCISOS), y lo condena a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal. En consecuencia, se mantiene la Medida Privativa de Libertad. La presente pena tendrá como fecha aproximada de cumplimiento el 19/01/2019; SEGUNDO: se declara culpable al CARLOS EDUARDO ASTUDILLO MÁRQUEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.539.539, soltero, hijo de Santos Astudillo, fecha de nacimiento 15-09-91, de oficio obrero, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; residenciado en Chiguana, calle 6 de julio, sector las casitas, casa S/Nº, Municipio Ribero del Estado Sucre, de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO EN LA COMISIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2º del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos BLASINA DEL VALLE GUZMÁN, ARNALDO JOSÉ GUTIÉRREZ ORTEGA, HUMBERTO JOSÉ GUTIÉRREZ ORTEGA y ANELCY GREGORINA BRACHO GÓMEZ (OCCISOS), y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y lo condena a cumplir la pena de VEINTIÚN (21) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal. En consecuencia, se mantiene la Medida Privativa de Libertad. La presente pena tendrá como fecha aproximada de cumplimiento el 19/01/2035; y TERCERO: por insuficiencia de pruebas, se declara no culpable al acusado LUÍS CARLOS SEIJAS GONZÁLEZ, de 22 años de edad, titular de la Cédula de identidad V-23.924.522, soltero, de oficio obrero, nacido en fecha 15/09/1993, hijo de Rosa González y Luís Seijas, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; residenciado en la población Queremene, casa S/Nº, frente al Tecnológico Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO EN LA COMISIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2º del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos BLASINA DEL VALLE GUZMÁN, ARNALDO JOSÉ GUTIÉRREZ ORTEGA, HUMBERTO JOSÉ GUTIÉRREZ ORTEGA y ANELCY GREGORINA BRACHO GÓMEZ (OCCISOS). Se ordena el cese de la medida privativa de libertad que pesa contra el acusado LUÍS CARLOS SEIJAS GONZÁLEZ; no obstante tomando en consideración que el representante del Ministerio Publico, al termino del juicio, anunció Recurso de Apelación contra la Sentencia Definitiva y requirió la suspensión de la decisión judicial que ordena su libertad; por no ser contrario a derecho, se declara con lugar la solicitud fiscal y se suspende dicha decisión conforme al artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se haga el tramite procesal que corresponde a la apelación anunciada por el Ministerio Publico, por lo tanto se ordena que los tres detenidos se mantengan recluidos en la Comandancia de la Policía del Estado, y se ordena librar boletas de encarcelación y oficio para los condenados. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a los Tribunales de primera Instancia en fase de Ejecución de esta sede judicial. Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso de Ley, notifíquese a las partes y trasládese a los acusados condenado ante este Juzgado a los fines de que sean impuestos del contenido de la sentencia para este mismo día a las 2:00 p.m. Así lo resuelve el Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. LOURDES CASTILLO PAREJO