ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-005876
ASUNTO : RP01-P-2015-005876

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado DEIVIS LEONEL COSTÓPULOS MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.528.783, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 21-10-1994, de 21 años de edad, soltero, sin oficio, hijo de Brunilda Rengel y Jesús Costopulo y residenciado en: La calle Maestre, Miramar, Santa Inés, casa S/N, a diez casas de un kiosko de comida, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, concatenado con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS RAÚL CAMPOS RODRÍGUEZ (OCCISO) y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YAREMYS LUCÍA PAREJO PAREJO., este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015), se celebra ante el Tribunal 2° de Control audiencia preliminar al acusado de autos y otros dictando auto de apertura a juicio remitiendo la causa principal a la fase de Juicio, (RP01-P-2015-005868) la cual correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Juicio.
En fecha veintitres (23) de septiembre el tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre realiza auto declinando la competencia a este Juzgado Primero de Juicio en razón de que al ciudadano DEIVIS LEONEL COSTÓPULOS MORALES, se le seguía causa penal por ante ese juzgado por los delitos de TRAFICO ILICITO DE ARMA DE FUEGO y ENCUBRIMIENTO y visto que por ante este juzgado Primero de Juicio también se le sigue causa penal por los delitos mas graves como son HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, concatenado con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS RAÚL CAMPOS RODRÍGUEZ (OCCISO) y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YAREMYS LUCÍA PAREJO PAREJO , el juez Cuarto de Juicio remitió la causa seguida al referido acusado por ante ese juzgado Cuarto de Juicio a este tribunal Primero de juicio para la correspondiente acumulación conforme a lo establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal penal. Ya que a un mismo imputado no podrán seguírseles diversos procesos.
Ahora bien, el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los caos de excepción que establece este Código”. “Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave”.
Por cuanto se evidencia que ambos expedientes RP01-P-2015-005868 y RP01-P-2015-005876 son seguidas en contra del mismo acusado SANTOS JOSE GONZALEZ LOPEZ y atendiendo al contenido del artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la Unidad del proceso para todo procesado o procesada, este Tribunal acuerda que el expediente RP01-P-2015-005868 sea acumulado al expediente principal Nro RP01-P-2015-005876, el primero de ellos recibido en este despacho proveniente del juzgado Cuarto de Juicio, ya cursante ante este Juzgado de Juicio.
Por cuanto en la presente causa RP01-P-2015-005868 estaba programada la celebración del Juicio Oral y Público en fecha 14/11/2016 a las 10:00 a.m., este tribunal acuerda mantener dicha fecha como fecha para el inicio del Juicio de igual forma se ordena a la secretaría de este Juzgado que las pieza única correspondiente al expediente RP01-P-2015-005868, le sea signada nueva carátula con la nomenclatura correspondiente a la causa principal RP01-P-2015-005876, identificándolas con el número II, quedando las piezas correspondientes al expediente RP01-P-2015-00005876 identificada con las piezas No I, respectivamente, ambas piezas ahora correspondientes a esta última nomenclatura.
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la acumulación del expediente RP01-P-2015-005868 al presente expediente RP01-P-2015-005876, seguido al acusado DEIVIS LEONEL COSTÓPULOS MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.528.783, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 21-10-1994, de 21 años de edad, soltero, sin oficio, hijo de Brunilda Rengel y Jesús Costopulo y residenciado en: La calle Maestre, Miramar, Santa Inés, casa S/N, a diez casas de un kiosko de comida, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, concatenado con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS RAÚL CAMPOS RODRÍGUEZ (OCCISO) y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YAREMYS LUCÍA PAREJO PAREJO., todo ello en atención al contenido del artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la fecha fijada para la celebración del Juicio Oral y Público para el día 14/11/2016 a las 10:00 a.m. Tramítese por secretaría lo conducente a la acumulación aquí acordada. Notifíquese al Defensor Público Cuarto Abog. ALEJANDRO SUCRE y a la Defensora Pública Sexta Abog. SIREM HERNANDEZ notifíquese a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la presente acumulación. Notifíquese a los representantes de las victimas y líbrese boleta de traslado a los acusados de autos a la Comandancia de Policía de esta Ciudad y boleta de traslado. Líbrese los oficios y boletas de citaciones a los medios de prueba que deban comparecer al Juicio en la oportunidad antes señalada. Cúmplase.

El Juez Primero de Juicio.
Abg. Nayip Beirutti.

La Secretaria.
Abg. Mónica Balza.