ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-006321
ASUNTO : RP01-P-2014-006321
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado VÍCTOR HUGO TORRES ÁLVAREZ; por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la ciudadana IVETTE BOADA , este Tribunal observa:
Cursa a las actuaciones que conforman el presente asunto, escrito suscrito por la abogada MILANGELIS ORTEGA Defensora Privada del ciudadano VÍCTOR HUGO TORRES ÁLVAREZ mediante el cual solicita se le amplíe el régimen de presentaciones a su representado toda vez que ha cumplido cabalmente con las mismas y actualmente se encuentra laborando como operador de centro de control en la OPERADORA DE TRANSPORTE PUBLICO BUS CUMANA.
Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal: “El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez o jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
Del artículo antes citado, así como del contenido del escrito de solicitud de la defensa, se observa que en fecha 09 de octubre de 2015, el Tribunal de Control dictó decisión mediante la cual declaró con lugar la solicitud de revisión de medida interpuesta por la defensa e impuso a los acusados de medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° y 8º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en en fianza con presentaciones periódicas cada ocho (08) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; decisión dictada de conformidad con el contenido de los artículos 26 y 44 numeral 1° Constitucionales y artículos 256 numerales 3º y 8º y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, se observa que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, establece la obligación que tiene el juez o jueza de examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estimen prudente las sustituirán por otras menos gravosas; ciertamente al llevar a cabo una minuciosa revisión en el sistema Juris 2000, se observa el cumplimiento satisfactorio hasta la presente fecha del acusado de autos de las presentaciones que le fueron impuestas consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal lo que se traduce en una conducta leal frente al proceso penal que se le sigue.
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera que los argumentos expuestos por la defensa y por el acusado de autos son validos y apreciados por este Juzgador para estimar procedente que sea extendida la periodicidad de las presentaciones impuestas al acusado VÍCTOR HUGO TORRES ÁLVAREZ; por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la ciudadana IVETTE BOADA, de cada ocho (08) días a cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal , aunado al hecho de que tal medida que el tribunal estima aplicar, es una facultad de los Jueces de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, por ello se declara CON LUGAR, la solicitud de ampliación del régimen de presentaciones, interpuesta por la abogada MILANGELIS ORTEGA a favor del ciudadano VÍCTOR HUGO TORRES ÁLVAREZ. Líbrese oficio al Alguacilazgo informando de lo aquí decidido. Notifíquese a las partes. Cúmplase
El Juez Primero de Juicio.
Abg. Nayip Beirutti.
La Secretaria.
Abg. Mónica Balza.
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