REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 28 de Noviembre de 2016.
Años: 206º y 157º.

EXPEDIENTE Nº 6264/16.-
PARTES:
DEMANDANTE: MARY NEITZA DELLAN ROJAS, C.I. N° 13.923.153.-
Domicilio Procesal: Calle primavera, S/N, Sector las marinas de Guaca, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.-
Apoderado: Abg. FRANKLIN ALEXANDER PÉREZ, IPSA N° 179.463.-

DEMANDADO: RODERIX NUMA VILLEGAS DAZO, C.I. N°. V-12.309.722.-
Domicilio Procesal: Calle Victoria, sector vivienda rurales de Guaca, Estado Sucre.-
Apoderado: No otorgó.-

ASUNTO ORIGINAL (A QUO): DIVORCIO.-
ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

(HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE APELACIÓN).-

Subieron las presentes actuaciones a esta Superior instancia, en virtud de la apelación interpuesta, por el Abogado Franklin Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.463, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Mary Neitza Dellan Rojas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.923.153, parte demandante en la presente causa contra la Sentencia Definitiva, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de este Circuito Judicial en fecha 02 de Mayo de 2016, mediante la cual declaró sin lugar la acción de divorcio.-

Recibido como fue el presente expediente en este Juzgado Superior en fecha 26 de Julio de 2016, se fijó para la presentación de informes la presente causa.-

En la oportunidad para presentar informes ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.-

Por auto de fecha 26 de Septiembre de 2016, se fijó la presente causa para dictar para dictar sentencia.-

En fecha 24 de Noviembre de 2016, el recurrente, Abogado Franklin Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.463, consigna diligencia mediante la cual expone que desiste del recurso de apelación formulado en el presente juicio, la cual dio lugar a la remisión del expediente a este Juzgado Superior.-

Ahora bien, vista la diligencia presentada en fecha 24 de Noviembre de 2016, suscrita por el Abogado Franklin Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.463, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana Mary Neitza Deyan Rojas, parte demandante, expone:

Que… “desisto de la apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre”.-

En este sentido, establece el Código de Procedimiento civil, en su artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.-

Disponiendo el artículo 264 ejusdem: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-

Así tenemos entonces, que es tanto el desistimiento como el convenimiento y la transacción una libre manifestación de la voluntad de las partes, persiguiendo con ello poner fin a la controversia planteada.-

Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento, presentado por el Abogado Franklin Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.463, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Mary Neitza Deyan Rojas, parte demandante, no es contrario al orden Público, a las buenas Costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido, se admite cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN, en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, se le da efecto de COSA JUZGADA a la presente Homologación.-

Y en cuanto a la solicitud de devolución de los documentos originales que rielan a los folios 3 y 4 del presente expediente, se ordena entregar al solicitante los mencionados documentos y dejar en su lugar copia certificada de los mismos.-

Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia Certificada en el archivo de este Juzgado Superior.-

En tal sentido, se ordena remitir el presente Expediente al Tribunal de la Causa en su oportunidad legal correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. OSMAN R. MONASTERIO B.

LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARÍN G.
Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha Veintiocho de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (28-11-2016), siendo las 3:00 p.m, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARÍN G.-




Exp. N° 6264-16.-
ORMB/NMG.