REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre

JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

EXPEDIENTE N° 6270/16
PARTES:
DEMANDANTE: YOSELIN DEL CARMEN MORENO MARTINEZ, C.I. Nº V-24.133.514-.
Domicilio Procesal: Guacimal Abajo, calle principal, casa s/n, Parroquia el Rincón Municipio Benítez Estado Sucre.-
Apoderado: No otorgó.-

DEMANDADO: REIVY HANNIER ROMERO MORALES, titular de la Cédula de Identidad, C.I. N° V-17.407.989.
Domicilio Procesal: Calle el Bajo casa N° 8 Parroquia Santa Rosa Carúpano Estado Sucre.-
Apoderado: No otorgó.-

ASUNTO ORIGINAL (A QUO): RETENCIÓN DE NIÑO-
ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA.-
SENTENCIA: DEFINITIVA:

Suben las presentes actuaciones a esta Instancia en Alzada, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano Reivy Hannier Romero Morales, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.407.989, asistido por el Abogado en ejercicio José Luís Medina Sucre, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.360, contra la Sentencia Definitiva, dictada por el Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de este Circuito Judicial en fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2016, mediante la cual declara “Con Lugar la presente Acción”, en la demanda que por Retención de Niño, presentada por ante el Tribunal de la Causa por la Abogada Carmen Moreno Muñoz, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en representación de la Ciudadana Yoselin del Carmen Moreno Martínez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.133.514.-

Se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada en fecha 03 de Noviembre de 2016.-

NARRATIVA

Este Tribunal Superior, cumpliendo con el requisito que debe contener toda sentencia, requisito este contemplado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, sin necesidad de transcribir el extenso de los escritos presentados por las partes, ni del resto de las actuaciones; pasa de seguidas a hacer una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la presente controversia, de la siguiente manera:
De la actuación ante el Juzgado de la causa:
De la Demanda:
En fecha 20 de Julio de 2016, fue presentada la presente demanda por ante el Tribunal de la Causa por la Abogada Carmen Moreno Muñoz, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en representación de la Ciudadana Yoselin del Carmen Moreno Martínez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.133.514.- (F- 1).-
De la Admisión a la Demanda:
Por auto de fecha 25 de Julio de 2016, el Juzgado A Quo Admite la presente demanda, ordenó la citación de la parte demandada a los fines que comparezca al Tribunal al quinto (5to) día hábil siguiente a su citación a los fines de dar contestación a la demanda. (f- 06).
De la Contestación:
Riela a los folios 11 al 12, escrito de la contestación a la demanda.-

De las Pruebas:

Riela al folio 20 escrito de pruebas presentado por la parte demandada.-

Riela al folio 21 diligencia de la parte demandada solicitando acto conciliatorio entre las partes.-

Riela a los folios 22 al 23, escrito de pruebas presentado por la parte demandante.-

Riela a folio 27 auto de fecha 29 de Septiembre donde el tribunal A quo ordena agregar escrito de pruebas presentados por ambas partes en el presente expediente.-

De la Sentencia Recurrida:
En fecha 26 de Octubre de 2016, el Tribunal de la causa dicta Sentencia Definitiva, declarando Con Lugar la demanda.- (folios 29 al 32)
De la Apelación
En fecha 28 de Octubre de 2016, la parte demandada apela de la referida sentencia definitiva. (f-33).-
Por auto de fecha 01 de Noviembre de 2016, el Tribunal de la causa Oye la apelación en ambos efectos ordenando remitir las actuaciones a esta Alzada. (f-34).-
Actuaciones ante este Tribunal Superior:
Fue recibida la presente actuación en fecha 03 de Noviembre de 2016, fijando la causa para el Quinto día siguiente al de hoy a las 10:00 AM, para que la parte recurrente formalice el recurso de apelación. (f-36).-
Del planteamiento de la controversia:
Se observa de autos que trata el presente asunto, de una demanda por Retención de Niño, incoada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Abogada Carmen Moreno Muñoz, en representación de la Ciudadana Yoselin del Carmen Moreno Martínez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.133.514.-

En fecha 03 de Noviembre de 2016, esta superioridad recibió el Expediente y fija las 10:00 a.m. del quinto (5º) día de despacho siguiente, para que la parte recurrente formalice su recurso de apelación.-

En fecha 07 de Noviembre de 2016, la ciudadana Abogada Carmen Moreno Muñoz, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignó escrito constante de dos (2) folios útiles.-

En fecha 09 de Noviembre de 2016, el ciudadano Reivy Hannier Romero Morales, asistido del Abogado José Luis Medina Sucre, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.360, consignó escrito constante de Un (1) folio útil, mediante el cual solicita a esta alzada se convoque a las partes para una Audiencia conciliatoria; lo cual fue acordado por auto de fecha 10 de Noviembre de 2016, fijándose para las Once de la mañana (11:00 a.m) del Primer día de despacho siguiente a la citación de las partes, librándose las respectivas boletas.-

En fecha Catorce (14) de Noviembre de 2016, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la Celebración del Acto de Formalización del Recurso de Apelación, no compareció la parte Recurrente ni por si misma ni por representación de Apoderado Judicial tal como consta en Acta (F-45), declarándose DESIERTO el Acto de Audiencia de Formalización de Recurso de Apelación; fijándose la presente causa para dictar sentencia.-

MOTIVACION

Ahora bien, antes del pronunciamiento definitivo, este Juzgado Superior hace las siguientes observaciones: En virtud de que en este Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a la presente fecha, los Tribunales en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aun no están constituidos como Circuito.- En tal sentido, el procedimiento aplicable en el presente caso es el contemplado en el Articulo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria 5.266 de fecha 02-10-1998, actuando este Juzgado Superior como Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.-

En atención a ello, el ya mencionado Artículo establece lo siguiente:

Art. 489. La Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente fijará, dentro de los cinco días siguientes al recibo del expediente, una oportunidad para la formalización del recurso. El día y hora señalados, el apelante deberá formalizar oralmente el recurso ante la Sala de Apelaciones con indicación precisa del o de los puntos de la sentencia con los cuales no está conforme y las razones en las cuales se funda. Si la parte contraria asiste, se le oirá. La sentencia deberá pronunciarse dentro de los diez días siguientes.-

En relación a la formalización del recurso de apelación, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 154, de fecha 13 de marzo de 2003, caso Mérida Acacia Meneses de Rindone y otros, precisó:


“La omisión de tal formalidad, o la defectuosa formalización, deben ser interpretadas por el Juez de Alzada como desistimiento de la apelación por falta de precisión de los puntos de la sentencia apelada sobre los cuales debe pronunciarse, es decir, cuál es el thema decidendum. Lo dispuesto por la Ley, respecto a la formalización, es consecuencia del principio dispositivo que atribuye a las partes la carga de fijar los límites de la controversia. En consecuencia, el apelante ante la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, no sólo tendrá que cumplir con la carga de precisar el o los puntos de la sentencia apelada con los cuales no está conforme, sino que además deberá señalar las razones o fundamentos de su inconformidad, so pena de considerar -se insiste- desistido el recurso, pues al ser una carga, la parte tiene que realizar en su propio interés la conducta ordenada por la norma o de lo contrario, sufrirá las consecuencias perjudiciales que su incumplimiento acarrea”.

Ahora bien, es importante destacar que el Acto de la Formalización de la Apelación, tiene por objetivo principal, darle la oportunidad al Recurrente de exponer sus alegatos referentes a su disconformidad con la Sentencia apelada y de exponer sus argumentos para tratar de ilustrar al Juez y de cierta forma convencerlo de tener la razón en el Proceso ya Sentenciado; siendo este acto de formalización una carga impuesta por la Ley la cual debe ser cumplida por la parte Apelante, so pena de que le sea declarado Desistido el Recurso de Apelación interpuesto por ella misma.-

En atención a la norma y a la jurisprudencia antes citada, es de entenderse, que se impone al apelante la carga procesal de formalizar el recurso de apelación en forma oral y con indicación precisa del o de los puntos de la sentencia con los cuales no está conforme y las razones en que se basa, por lo que, a falta de formalización debe tenerse entonces como desistido el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Reivy Romero, quedando de esa forma firme la decisión recurrida.

En el presente caso, la parte recurrente no compareció a la formalización del recurso de apelación interpuesto, habiéndose fijado por auto expreso del 10 de Noviembre de 2016, tal como se evidencia de autos; razón por la cual en atención al criterio jurisprudencial antes citado, es forzoso para este sentenciador en Instancia de Alzada, declarar Desistido el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Reivy Hannier Romero Morales, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.407.989, asistido por el Abogado en ejercicio José Luís Medina Sucre, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.360. Y así se decide.


DISPOSITIVA
En consecuencia, por los motivos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando transitoriamente como Corte de Apelaciones en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano Reivy Hannier Romero Morales, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.407.989, asistido por el Abogado en ejercicio José Luís Medina Sucre, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.360, parte demandada en el presente Juicio, contra la Sentencia de fecha 26 de Octubre de 2016, dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la demanda por Retención de Niño, incoada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Abogada Carmen Moreno Muñoz, en representación de la Ciudadana Yoselin del Carmen Moreno Martínez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.133.514.- Así se decide.-

Queda así confirmada la sentencia recurrida.-

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la materia.

Insértese, Publíquese, Regístrese, Edítese en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, déjese Copia Certificada en este Juzgado y remítase el presente expediente a su Tribunal de origen en su oportunidad legal correspondiente.- Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación
EL JUEZ,

ABG. OSMAN R MONASTERIO B.-
LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARÍN G.-
Nota: En esta misma fecha, Dieciséis de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (16-11-2016), siendo la 3:00 p.m., previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARÍN G.-.
Exp. N° 6270/16.-
ORMB/NMG.-