REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la Abogada MARÍA DE LOS ANGELES ANDARCIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.763.097, de este domicilio, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÒN sigue la ciudadana PAULA ANDREA ESTRADA GONZALEZ contra las ciudadanas FRANCIS CONCEPCION TOBIAS PEREIRA y GABRIELA JOSÈ TOBIAS PEREIRA.

La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en su Informe de Inhibición de fecha 10 de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (10/11/2016) el cual expresa:


Es el caso ciudadano Juez Superior, que cursa por ante este Tribunal expediente signado bajo el Nº 7286-14 de la nomenclatura interna de este Despacho Judicial, contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÒN presentada por la ciudadana PAULA ANDREA ESTRADA GONZALEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-82.295.232 y de este domicilio, representada judicialmente por los abogados GONZALO ERNESTO BRICEÑO MARCHANI y PAOLA INDRIAGO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.464.785 y V-17.672.005; contra las ciudadanas FRANCIS CONCEPCION TOBIAS PEREIRA y GABRIELA JOSÈ TOBIAS PEREIRA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.581.147 y V-19.083.219. Ahora bien ciudadano Juez, me permito informarle que como quiera que me inhibido en las causas que es parte el Abogado


GONZALO ERNESTO BRICEÑO MARCHANI, por la situación presentada en el despacho en fecha 19 de octubre de 2016, en la que no habiendo Despacho, se hizo presente por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte actora, Abogado GONZALO ERNESTO BRICEÑO MARCHANI, suficientemente identificado uf supra; quien entro a la a la sede de este despacho judicial a entablar conversación con el inspector de Tribunales agb. LUIS BEJARANO, quien se encontraba revisando la causa Nª 7279-13 en la que es apoderado judicial el descrito abogado, al percatarse de su presencia en el tribunal la secretaria de este juzgado por instrucciones de mi persona le solicito que se retirara de la sede por cuanto no había despacho, haciendo caso omiso de ello, razón por la que en mi condición de jueza procedí a instarlo a que abandonara
la sala del tribunal debido a que no había despacho y mi persona podía ser objeto de denuncia de otros abogados por mantenerlo a el dentro de la sede sin despacho, a lo que este se ofusco y comenzó a gritar unas series de ofensas e improperios en mi contra constituyendo su actuación una gran falta de respeto en contra de esta jurisdiscente, situación esta que fue recogida en Acta Nº 40 de fecha 19 de octubre de 2016 del Libro de Acta Nº 9 que lleva este juzgado, la cual anexo en copia certificada a los fines de que sirva de medios de pruebas al respecto. Igualmente debo manifestar ciudadano Juez Superior que el Apoderado Judicial antes mencionado e identificado ha mantenido una actitud provocadora e incitante cada vez que se encuentra en la sede de este Tribuna; así como en contra de los actos judiciales que ha sido dictado por esta operadora de justicia, poniendo entre dicho mi imparcialidad antes los procesos llevados en esta instancia, situación esta que pone en evidencia el interés por parte del identificado abogado en preconstruir un escenario de incomodad subjetiva respecto a mi persona en relación a la estabilidad de los juicios, es por lo que de esta manera considero que esta actitud personalísima se configura en una conducta de irrespeto a la persona del juez, a su investidura y la majestad del Tribunal, máxima como he visto como el descrito abogado ha tratado o ha pretendido colocar en entredicho las funciones que ejerzo como Jueza, siendo la mas reciente la acusación temeraria en mi contra en esta causa, donde puso en tela de juicio mi idoneidad como jueza y que a mi parecer este tipo de presunciones conlleva a su persona a preconstruirse un perjuicio en el desarrollo del proceso, lo que crea un precedente entre el apoderado Judicial de la parte demandante, suficientemente identificado con anterioridad, y mi persona, es por esto que se hace justo y necesario que me INHIBA formalmente y sin formula alguna de allanamiento, tal y como corresponde a tenor de lo establecido por la SALA CONSTITUCIONAL en sentencia Nª 2140 exp. Nª 02-2403 de fecha 07 de Agosto de 2003, con ponencia del magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, caso MILAGROS GIMENEZ MARQUEZ DE DIAZ, donde la sala reconoció que las causales prevista en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, auque en principio son taxativas, las mismas no abarca toda aquellas conductas en que se subsuma la conducta imparcial de un funcionario, es por lo que la sala considero que el funcionario que se encuentre afectado puede inhibirse o ser recusado por causales ajenas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil. En efecto en la sentencia Nª 2140 de fecha 07 de agosto del año 2003, dictada por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, se estableció lo siguiente: “…En este sentido, debe señalarse que nuestro ordenamiento jurídico prevé dos instituciones, a saber, la inhibición y la recusaciòn…”Omisis”… Y como quiera que según los hecho suscitados en la aludida fecha, de conformidad con lo previsto en el Articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, me encuentro incursa en unas de esas causales distintas, razón por la cual considero debo INHIBIRME sin formula alguna de allanamiento de conocer de la presente causa, pues la actitud personalísima, irrespetuosa y desafiante que ha asumido el abg. GONZALO ERNESTO BRICEÑO MARCHIANI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cèdula de identidad Nª V-10.464.785, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.414; en contra de mi persona y la majestad de la justicia que administro crea un estado de animadversión en su contra, lo que evidentemente compromete mi imparcialidad como jueza de la causa. Por las razones antes planteadas, a INHIBIRME como en efecto me INHIBO sin formula de allanamiento, en aras de mantener mi imparcialidad como administradora de justicia.


Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido

continuará conociendo…

Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue la ciudadana la ciudadana PAULA ANDREA ESTRADA GONZALEZ contra las ciudadanas FRANCIS CONCEPCION TOBIAS PEREIRA y GABRIELA JOSÈ TOBIAS PEREIRA, toda vez que la Jueza inhibida manifestó en su informe que el abogado en ejercicio GONZALO ERNESTO BRICEÑO MARCHIANI, profirió amenazas en su contra.
Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está impedida de conocer del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 16-6372 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, De Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA, en su carácter de Jueza Provisorio del Juzgado Tercero de
Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 10 de Octubre de Dos Mil Dieciséis.-
Ofíciese lo conducente a la Jueza Inhibida y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los 28 días
del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


EL JUEZ SUPERIOR.
ABOG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ.


LA SECRETARIA
ABOG. NEIDA J. MATA.

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 11:30 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.-

LA SECRETARIA
ABOG. NEIDA J. MATA.




EXPEDIENTE N° 16-6372
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION (INHIBICION)