REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 23 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: RP01-R-2016-000421
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados JUAN VICENTE GUZMÁN B. y MIGUEL ENRIQUE ACUÑA SIFONTES, en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana RAIZA MARIZET BOMPART ROJAS, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 15 de Julio de 2016, mediante la cual NO ADMITIÓ las pruebas ofrecidas por la defensa y ADMITIÓ pruebas ofrecidas por la representación fiscal y el acusador particular propio que la defensa considera ilícitas, en la causa seguida a la ciudadana RAIZA MARIZET BOMPART ROJAS por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANDRES CANNISTRA DUN (Occiso); esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras, y pasa a decidir acerca de su admisibilidad, tal como lo exige el primer párrafo del articulo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas estas actuaciones, se dio cuenta de ello la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Abg. Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, procediéndose, antes de decidir, a hacer las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo del presente recurso de apelación, se aprecia que los recurrentes lo sustentan en el contenido del artículo 439, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal; relativos a las decisiones que causan Gravamen Irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código. Por otra parte, riela al folio (61) de la presente causa, el cómputo practicado por la Secretaria del Tribunal A Quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad con el artículo 440 ejusdem.
De igual manera, se evidencia que, de conformidad con el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal, y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 428 Ibidem, se hace procedente es declarar su Admisión, Y ASÍ SE DECLARA.
Por otra parte, considera esta Corte de Apelaciones, que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados JUAN VICENTE GUZMÁN B. y MIGUEL ENRIQUE ACUÑA SIFONTES, en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana RAIZA MARIZET BOMPART ROJAS, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 15 de Julio de 2016, mediante la cual NO ADMITIÓ las pruebas ofrecidas por la defensa y ADMITIÓ pruebas ofrecidas por la representación fiscal y el acusador particular propio que la defensa considera ilícitas, en la causa seguida a la ciudadana RAIZA MARIZET BOMPART ROJAS por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANDRES CANNISTRA DUN (Occiso).
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta
Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
La Jueza Superior, Ponente,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior
Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR
La Secretaria
Abg. DOANALMY ROMÁN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria
Abg. DOANALMY ROMÁN
CYF/lem.