REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN ILÍCITOS ECONÓMICOS Y FRONTERIZOS
Carúpano, 24 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002645
ASUNTO: RP11-P-2016-002645


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Celebrada la Audiencia PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra del imputado ARGELIS JOSE TOVAR NAVARRO, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.


DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el juez informa a las partes de lo motivos de la presente audiencia y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto al ciudadano ARGELIS JOSE TOVAR NAVARRO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos de fecha 16/05/2016, según ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las 06:15 horas de la tarde del día de hoy Lunes 16/05/2016, encontrándome me labores de patrullaje en los diferentes sectores del Municipio Bermúdez… con la finalidad de mantener la paz y seguridad ciudadana, para el momento cuando nos trasladábamos por la avenida Rómulo Gallegos, específicamente a la altura de la concha Acústica, avistamos un vehiculo marca Mitsubishi, modelo canter fe 659-T, placas A97AA0Y, COLOR BLANCO, CALSE CAMION, TIPO FURGON, el cual era conducido por un ciudadano a quien se le indico que se estacionara a la derecha acatando este nuestra petición e indicándole que descendiera del vehiculo… se le informo que se iba a realizar una revisión de dicho vehiculo… y una vez que el ciudadano abre la puerta del vagón del vehiculo se pudo observar que l mismo transportaba Dos tanques para agua potable, uno marca resinca, elaborado en material sintético de color negro con capacidad para 12300 litros; el otro marca Q tanque elaborando en material sintético color negro con capacidad para 1000 litros; dos tambores para agua potable, elaborados en material sintético color azul con capacidad para 200 litros cada uno, dos bombas de agua una marca Pumpman, modelo QBB80, serial 1410071477, color azul y la otra marca DOMOSA, modelo Clean Water PUMP, color azul, y la cantidad de Sesenta y Cinco (65) bultos de papel higiénico distribuidos de la siguiente; Cuarenta y Siete (47) bultos marca sutil Premium, de doce (12) paquetes de cuatro (04) rollos cada uno, Cinco (05) bultos marca sutil Premium de cuarenta (48) rollos cada uno y Trece (13) bultos marca Jazmín súper de Cuarenta y ocho (48) rollos cada uno. Mostrando dicho ciudadano cuatro facturas pertenecientes al Comercial Indriago C.A., las cuales estaban destinadas tres de ellas para el ciudadano Asdrúbal José Rodríguez, con destino de entrega en Calle Las Margaritas Nº 110, casa Nº A-3, de la farmacia Las Margaritas, y una destinada al ciudadano Gustavo Antonio Martínez, con destinos a la Calle 12, Sector , casa Nº 43 de la urbanización Guayacán de las Flores, en vista de que dicho ciudadano se encontraba fuera de la ruta y en lo que se verifico las facturas y entre las sumas de las cuatro facturas deben estar Ochenta (80) bultos de papel y solo se encontraban 65, manifestando el ciudadano que ya había entregado 15 al ciudadano Asdrúbal Rodríguez, en vista de que la versión del ciudadano no fue clara se procedió a trasladarlo hasta el comando para verificar los destinos señalados.. Trasladándose hasta la Calle Las margaritas específicamente en el punto de referencia dada en las facturas manifestando los vecinos de esa calle que allí no reside ningún ciudadano de nombre Asdrúbal Rodríguez, trasladándose igualmente a Guayacán y los vecinos manifestaron que en ese sector no reside Gustavo Martínez, en vista de que los destinos señalados en las facturas se presumen sean ficticias se le indico que quedaría detenido, cursante al folio 03 y su vuelto. Copias simples de facturas… en virtud de los hechos antes expuestos es por lo que esta representación fiscal solicita a este respetable tribunal se sirva decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable al ciudadano identificado en autos de la comisión del delito ante precalificado. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se siga la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo pongo a la orden del tribunal los productos incautados a los fines de que autorice la venta supervisada de los mismos por ante el SUNDEE y cuenten con la colaboración de los funcionarios que realizaron el presente procedimiento. Asimismo solicito que el dinero recolectado por la venta de la mercancía sea depositado en el Fondo de Eficiencia Económica. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Primera del Ministerio publico a los fines de continuaron la investigación y presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Por último solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133, 134 y 138 así como el artículo 362 todos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia pero si desea hacerlo, será sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, tomando en cuenta que su declaración es un medio para su defensa, quien dijo ser y llamarse como ARGELIS JOSE TOVAR NAVARRO, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, nacido en fecha: 31/12/76, de 38 años de edad, Chofer, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 12.888.911, residenciado en: LA Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 02, vereda 36, casa Nº 3, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora privada Abg. Azucena Mata, quien expone: Vista las actas que conforman la presente causa, considera esta defensa que no están dados ninguno de los supuestos de los previstos en el articulo 236 del COPP, toda vez que no se configura el tipo penal atribuido, no se desprende de las actas ningún elemento de convicción que comprometa la responsabilidad penal de mi representado; razón por la cual solicito se acuerde su libertad sin restricciones toda vez que no presenta antecedentes penales; Solicito copia de la presente acta, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra el Juez de Control con Competencia en Ilícitos Económicos y expone: “Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de ARGELIS JOSE TOVAR NAVARRO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto; en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado como el delito de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 06/05/2016. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que ARGELIS JOSE TOVAR NAVARRO, es el presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 16/05/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las 06:15 horas de la tarde del día de hoy Lunes 16/05/2016, encontrándome me labores de patrullaje en los diferentes sectores del Municipio Bermúdez… con la finalidad de mantener la paz y seguridad ciudadana, para el momento cuando nos trasladábamos por la avenida Rómulo Gallegos, específicamente a la altura de la concha Acústica, avistamos un vehiculo marca Mitsubishi, modelo canter fe 659-T, placas A97AA0Y, COLOR BLANCO, CALSE CAMION, TIPO FURGON, el cual era conducido por un ciudadano a quien se le indico que se estacionara a la derecha acatando este nuestra petición e indicándole que descendiera del vehiculo… se le informo que se iba a realizar una revisión de dicho vehiculo… y una vez que el ciudadano abre la puerta del vagón del vehiculo se pudo observar que l mismo transportaba Dos tanques para agua potable, uno marca resinca, elaborado en material sintético de color negro con capacidad para 12300 litros; el otro marca Q tanque elaborando en material sintético color negro con capacidad para 1000 litros; dos tambores para agua potable, elaborados en material sintético color azul con capacidad para 200 litros cada uno, dos bombas de agua una marca Pumpman, modelo QBB80, serial 1410071477, color azul y la otra marca DOMOSA, modelo Clean Water PUMP, color azul, y la cantidad de Sesenta y Cinco (65) bultos de papel higiénico distribuidos de la siguiente; Cuarenta y Siete (47) bultos marca sutil Premium, de doce (12) paquetes de cuatro (04) rollos cada uno, Cinco (05) bultos marca sutil Premium de cuarenta (48) rollos cada uno y Trece (13) bultos marca Jazmín súper de Cuarenta y ocho (48) rollos cada uno. Mostrando dicho ciudadano cuatro facturas pertenecientes al Comercial Indriago C.A., las cuales estaban destinadas tres de ellas para el ciudadano Asdrúbal José Rodríguez, con destino de entrega en Calle Las Margaritas Nº 110, casa Nº A-3, de la farmacia Las Margaritas, y una destinada al ciudadano Gustavo Antonio Martínez, con destinos a la Calle 12, Sector , casa Nº 43 de la urbanización Guayacán de las Flores, en vista de que dicho ciudadano se encontraba fuera de la ruta y en lo que se verifico las facturas y entre las sumas de las cuatro facturas deben estar Ochenta (80) bultos de papel y solo se encontraban 65, manifestando el ciudadano que ya había entregado 15 al ciudadano Asdrúbal Rodríguez, en vista de que la versión del ciudadano no fue clara se procedió a trasladarlo hasta el comando para verificar los destinos señalados.. Trasladándose hasta la Calle Las margaritas específicamente en el punto de referencia dada en las facturas manifestando los vecinos de esa calle que allí no reside ningún ciudadano de nombre Asdrúbal Rodríguez, trasladándose igualmente a Guayacán y los vecinos manifestaron que en ese sector no reside Gustavo Martínez, en vista de que los destinos señalados en las facturas se presumen sean ficticias se le indico que quedaría detenido, cursante al folio 03 y su vuelto. Copias simples de facturas, cursantes a los folios a los folios 07, 08 y 09. PLANILLA DE VEHICULO RECUPERADO (AUTOS), cursante al folio 10, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 16/05/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, donde dejan constancia de la evidencia física colectada resultando ser Sesenta y Cinco (65) bultos de papel higiénico distribuidos de la siguiente; Cuarenta y Siete (47) bultos marca sutil Premium, de doce (12) paquetes de cuatro (04) rollos cada uno, Cinco (05) bultos marca sutil Premium de cuarenta (48) rollos cada uno y Trece (13) bultos marca Jazmín súper de Cuarenta y ocho (48) rollos cada uno, cursante al folio 11 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 16/05/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, donde dejan constancia de la evidencia física colectada resultando ser Dos tanques para agua potable, uno marca resinca, elaborado en material sintético de color negro con capacidad para 12300 litros; el otro marca Q tanque elaborando en material sintético color negro con capacidad para 1000 litros; dos tambores para agua potable, elaborados en material sintético color azul con capacidad para 200 litros cada uno, dos bombas de agua una marca Pumpman, modelo QBB80, serial 1410071477, color azul y la otra marca DOMOSA, modelo Clean Water PUMP, color azul, cursante al folio 12 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 16/05/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, donde dejan constancia de la evidencia física colectada resultando ser Cuatro (04) facturas de venta pertenecientes al comercial indriago C.A., Nº 00-1186216; Nº 00-1186217, Nº 00-1186220; Nº 00-1186244, cursante al folio 13 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17/05/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido, cursante al folio 14 y su vuelto. RECONOCIMIENTO Nº 0692, de fecha 17/05/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 15 y su vuelto. FORMULARIO DE REVISION, cursante al folio 17. MEMORADUM 9700-0226-0828, de fecha 17/05/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales ni solicitud alguna, Cursante al folio 18. Elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, han podido tener participación en el presunto delito; En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público con la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de OCHO (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y La Prohibición de Cometer Nuevos Hechos Relacionados con los Delitos Establecidos en la Ley Orgánica De Precios Justos, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 9, del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de ARGELIS JOSE TOVAR NAVARRO, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, nacido en fecha: 31/12/76, de 38 años de edad, Chofer, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 12.888.911, residenciado en: LA Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 02, vereda 36, casa Nº 3, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, Consistente en presentaciones cada Quince (15) Días por el lapso de OCHO (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y La Prohibición de Cometer Nuevos Hechos Relacionados con los Delitos Establecidos en la Ley Orgánica De Precios Justos, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 Y 9, del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal, Se Decreta Aprehensión como Flagrante y se Ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal; Se Acuerda la Incautación preventiva en consecuencia se Oficie a al representante Regional de Superintendencia Nacional De Precios Justos (SUNDDED), se proceda a la venta controlada de los bienes incautados en el presente procedimiento a los fines de evitar de que los mismos se puedan dañar y así garantizar al colectivo su adquisición al precio justo; asimismo una vez realizada la venta el dinero recolectado sea deposito en el fondo de eficiencia económica, por lo que deberán levantar un acta a tal efecto y se envié a este Tribunal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Regístrese el régimen de presentaciones en el Sistema Juris 2000, a los fines de su control. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL CON COMPETENCIA
EN ILÍCITOS ECONÓMICOS Y FRONTERIZOS

ABG. EDUARDO LUÍS FIGUEROA


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVÉ