LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 03 DE MAYO DEL AÑO 2016
205° Y 156°
Solicitud. N°.41-2016.-
SOLICITANTE: EUGENIA MARGARITA ALFONZO
Titular de la Cédula de Identidad
Nro. V-20.374.512
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por Distribución por la ciudadana: EUGENIA MARGARITA ALFONZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°.V-20.374.512, domiciliada en el Camino de Macarapana, Parroquia Santa Teresa Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida en este acto por el abogado en ejercicio HECTOR ENRIQUE GONZALEZ MALAVER, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°.133.995, mediante el cual solicita la Declaración De Únicos y Universales Herederos, a su favor de su difunto Padre: PABLO RAMON ALFONZO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-2.674.021, y quien falleció ab-intestato en la ciudad de Carúpano Estado Sucre, el día 24 de Noviembre del año 2015. Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Acta de Defunción y Acta de Nacimiento.
Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso







estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del finado: PABLO RAMON ALFONZO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-2.674.021, a su hija: EUGENIA MARGARITA ALFONZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°.V-20.374.512, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Tres (03) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La Secretaria Temporal

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Abg. MARIA TERESA RIVAS

Nota: En la misma fecha (03-05-2016), a las Dos de la Tarde (02:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-












La Secretaria Temporal

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Abg. MARIA TERESA RIVAS

Solicitud. N°.41-2016.-
LAH/MTR/gg.-