LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 02 DE MAYO DEL AÑO 2016.
205° Y 156°
Exp. N°.1269-2016.-
PARTE DEMANDANTE: MILAGROS DEL VALLE TORRES MORALES
PARTE DEMANDADA: EDUARDO RAFAEL VIDAL ARCIA
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: FIJACIO0N DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: (HOMOLOGACION).
Vista el contenido del acta celebrado por ante este Juzgado en fecha 12 de Abril del 2016, inserta a los folios 12 del Expediente signado con el N° 1269-2016, por la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE TORRES MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-22.923.453,domiciliada en el sector Bahía Honda, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, parte actora quien actuando en su condición de madre de los niños: EMILIANNYS SARAI Y EDUIN RAFAEL VIDAL TORRES, venezolanos, de siete (07)y dos (02) años de edad, manifiesta que por cuanto el ciudadano EDUARDO RAFAEL VIDAL ARCIA, titular de la Cédula de Identidad N°.V-18.916.529, venezolano, mayor de edad, introdujo por ante este Juzgado Ofrecimiento de Obligación de Manutención a favor de nuestros hijos y siendo el caso que he estado de acuerdo con lo ofrecido es por lo que desiste de la presente acción y pide al ciudadano Juez que de por terminado el presente proceso y se archive el expediente.
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo no son contrarios a la Ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir, dicho acuerdo llenan los requisitos exigidos en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta convenio, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordene el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La Secretaria Temporal
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy, (02-05-2016), originales en quince (15) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.-
La Secretaria Temporal
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Exp. N°. 1269-2016.-
LAH/mr/du.-
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