LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 02 DE MAYO DEL AÑO 2016.
205° Y 156°

Exp. N°.1187-2015.-

SOLICITANTES: HUMBERTO NAPOLEON VASQUEZ ARRIECHI Y
MARY CARMEN MALAVE DE VELASQUEZ
Titulares de las Cédulas de Identidad
N°.V-16.842.871 y V-18.413.049
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.

APODERADO: NO OTORGARON.

MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO

SENTENCIA DEFINITIVA.

Visto el contenido del anterior escrito presentado por los ciudadanos: HUMBERTO NAPOLEON VASQUEZ ARRIECHI Y MARY CARMEN MALAVE DE VASQUEZ, cónyuges, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, civilmente hábiles, titulares de las de Identidad N°V-16.842.871 y V-18.413.049,respectivamente, ambos de profesión Ingenieros y con domicilio en la Calle Principal de la Urbanización Alejandro Franco (Tocuyito), casa s/n, frente a la escuela, Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: EMIR JOSE FIGUEROA ALIENDRES, inscrito en el IPSA N° 141.215, de este domicilio, mediante el cual intentan una solicitud de Separación de Cuerpos, mediante el procedimiento previsto en los artículos 188 y 762 del Código de Procedimiento Civil, separación esta que fue declarada con lugar en fecha 13 de Febrero del año 2015.-
Que de la unión matrimonial no procreamos hijos ni bienes que liquidar.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 13 de Febrero del año 2015, se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto de Familia, la cual fue practicada y cursa al folio once (11) al catorce (14) del Expediente. En fecha 26 de Abril del año 2016 presentaron diligencia los ciudadanos: HUMBERTO NAPOLEON VASQUEZ ARRIECHI Y MARY CARMEN MALAVE DE VASQUEZ, plenamente identificados en auto, asistidos por el Abogado: ASNALDO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A 245.894, solicitando la Conversión en Divorcio, en virtud de haber transcurridos más de un año de separados y por cuanto no ha habido reconciliación es por lo que acuden a solicitar se declare la disolución del vínculo matrimonial. Este Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
Que los ciudadanos: HUMBERTO NAPOLEN VASQUEZ ARRIECHI Y MARY CARMEN MALAVE DE VASQUEZ, cónyuges, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, civilmente hábiles, titulares de las de Identidad N°V-16.842.871 y V-18.413.049, respectivamente, a la fecha tienen más de un año de Separados legalmente; que dicha solicitud está fundamentada en los artículos 189 y siguiente del Código Civil. El fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se desprende del cuerpo del expediente. Es el caso de narras se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento en los artículos 189 y siguiente del Código Civil y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: HUMBERTO NAPOLEN VASQUEZ ARRIECHI Y MARY CARMEN MALAVE DE VASQUEZ, cónyuges, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, civilmente hábiles, titulares de las de Identidad N°V-16.842.871 y V-18.413.049,respectivamente, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Arismendi del Estado Sucre, el día 07 de Diciembre del año 2012.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Río Caribe, a los dos (02) Días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

La Secretaria Temporal,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:00 de la tarde.-

La Secretaria Temporal,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ

Exp.N°1187-2015.-
LAH/mr/du.-