LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 17 DE MAYO DEL AÑO 2016
205° Y 156°
Exp. N°.43-2016.-
SOLICITANTE: BERNARDO ANTONIO RODRIGUEZ
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-3.136.650
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 21 de Abril del año 2.016, compareció por ante este Tribunal el ciudadano: BERNARDO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.136.650, de estado civil soltero, domiciliado en la comunidad de la Concepción Arriba, Calle Principal casa s/n, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado: JESUS HENRY CAGUAMO MARIN, IPSA Nº 51120, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre un inmueble(hacienda), constituido por una parcela de terreno constante de quince (15 has), con dos mil quinientas plaza de cacao, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con una cuchilla de cerro que la separa de la hacienda de los sucesores de Agustín Quijada, SUR: Con hacienda de cacao de Guillermo Marín; ESTE: Con terrenos de Félix Subero y OESTE: Con propiedad de Daniel Núñez; los bienes inmuebles antes descritos (plantaciones y terrenos) y deslindado me pertenecen por compra que hice a Luis Demetrio Jaureguy, como consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Sucre, el cual figura registrado con el Nº 72 de la serie, a los folios, vuelto del noventa y uno (91) al noventa y dos (92)y su vuelto correspondiente al Tercer Trimestre de fecha ; dieciocho (18) de Agosto del 1978, el cual doy por reproducido totalmente, en todo su contenido y firma y que se anexa en copia certificada, quien a su vez lo adquirió por adjudicación hecha por Bacilio T. Mujica Tome, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Sucre, el cual cursa registrado con el Nº 86 de la serie, a los folios 126 y su vuelto al 127 del Protocolo Primero Tercer Trimestre del año 1967. En el trascurso del tiempo y de manera progresiva, he sembrado en dicha parcela nuevas plantaciones agrícolas y maderales, es decir he mejorado la hacienda por aumentar la cantidad de plantas, sin embargo carezco de la documentación que demuestre dicho crecimiento o mejoras y por ende, el derecho de propiedad que me corresponde sobre las mismas. invirtiendo la cantidad de seis millones de Bolívares (Bs 6.000.000,oo).
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos el tercer día de despacho a las nueve de la mañana (09:00a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano: BERNARDO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.136.650, de estado civil soltero, domiciliado en la comunidad de la Concepción Arriba, Calle Principal casa s/n, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado: JESUS HENRY CAGUAMO MARIN, IPSA Nº 51120, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre una bienhechuría constituido por una parcela de terreno constante de quince (15 has), con dos mil quinientas plaza de cacao, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con una cuchilla de cerro que la separa de la hacienda de los sucesores de Agustín Quijada, SUR: Con Hacienda de cacao de Guillermo Marín; ESTE: Con terrenos de Félix Subero y OESTE: Con propiedad de Daniel Núñez; los bienes inmuebles antes descritos (plantaciones y terrenos) y deslindado me pertenecen por compra que hice a Luis Demetrio Jaureguy, como consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Sucre, el cual figura registrado con el Nº 72 de la serie, a los folios, vuelto del noventa y uno (91) al noventa y dos (92)y su vuelto correspondiente al Tercer Trimestre de fecha ; dieciocho (18) de Agosto del 1978, el cual doy por reproducido totalmente, en todo su contenido y firma y que se anexa en copia certificada, quien a su vez lo adquirió por adjudicación hecha por Bacilio T. Mujica Tome, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Sucre, el cual cursa registrado con el Nº 86 de la serie, a los folios 126 y su vuelto al 127 del Protocolo Primero Tercer Trimestre del año 1967. En el trascurso del tiempo y de manera progresiva, he sembrado en dicha parcela nuevas plantaciones agrícolas y maderales, es decir he mejorado la hacienda por aumentar la cantidad de plantas, sin embargo carezco de la documentación que demuestre dicho crecimiento o mejoras y por ende, el derecho de propiedad que me corresponde sobre las mismas. invirtiendo la cantidad de seis millones de Bolívares (Bs 6.000.000,oo)..DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del Dos Mil dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

La Secretaria
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ


Nota: En esta misma fecha (17-05-2016), se publicó la anterior Sentencia, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana.-

La Secretaria
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ


Solicitud. Nº.43-2016