LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 16 DE MAYO DEL AÑO 2016
206° Y 157°
Exp. N°.44-2016.-
SOLICITANTE: BUENA VENTURA RAMOS ZABALA
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-5.874.149
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 03 de Mayo del año 2.016, compareció por ante este Tribunal la ciudadana: BUENA VENTURA RAMOS ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.874.149, de estado civil soltera, domiciliada en la Carretera Nacional Carúpano Cariaco, casa número 33, Sector Bello Monte de Guaca, Parroquia Bolívar, Municipio Bermudez del Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado: VICTOR MANUEL DIAZ ORTIZ, IPSA Nº 23.150, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre un inmueble y otras edificaciones dentro del mismo terreno, el cual construyo a sus solas y únicas expensas constituido por: un Galpón cuya área de construcción es de quinientos doce con cuatro metros cuadrados (512,04 mts2), según oficio catastral número 635 de fecha 24 de Noviembre del año 2015 emanado de la División de Catastro Municipal de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Arismendi del Estado Sucre, las construcciones realizadas dentro del referido inmueble se describen a continuación Primera Edificación: un Edificio de dos niveles para área administrativa y deposito en la parte inferior de la construcción de ciento veinticinco metros con sesenta y cuatro centímetro cuadrados (125 mts2 con 64 cm2), a la parte superior se accede por medio de una escalera metálica de un tramo, constituida por un deposito, dos (02) oficinas y dos (02) salas de baños con columnas de concreto, paredes de bloque de arcilla frisado con mortero de cemento acabado liso y techo de láminas livianas de acerolit sobre estructura metálica con un área de construcción de ciento treinta y tres metros con sesenta y cuatro centímetros cuadrados (133mts2 con 74cm2). Segunda Edificación: Edificio de dos (02) niveles, en la parte inferior, una (01) sala de estar, en la parte superior un dormitorio con un baño por la vigilancia tipo Grita con un área de construcción de cuatro metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (4MTS2 con 80cm2). Tercera edificación: Un taller con fundaciones, pavimento y columnas de concreto armado, techo de láminas livianas de acerolit sobre estructura metálica con un área de construcción de ciento setenta y siete metros cuadrados con treinta y ocho centímetros cuadrados (177mts2 con 38 cm2). Cuarta edificación: una planta para la fabricación de hielo en escarcha con fundaciones, pavimento y columnas de concreto armado, techo a un agua de láminas livianas de acerolit sobre estructura metálica con un área de construcción de doscientos cuarenta y seis metros cuadrados (246 mts2). Quinta Edificación: Un área para estacionamiento totalmente pavimentada con un área de construcción de quinientos veintidós metros cuadrados (522 mts2). Sexta Edificación: Una Planta de tratamiento para aguas residuales con un área de doscientos setenta y seis metros cuadrados (276mts2). Todas las estructuras en su mayoría son de concreto armado en fundaciones, pavimento, vigas de carga y vigas de riostra de concreto armado y columnas de tubos estructurales. Los antepisos son de losa cero, techos de láminas de aluminio sobre estructuras metálicas. El friso exterior es de cemento liso y el interior de mortero de cemento liso, recubierto con pintura de caucho. Los pisos son en parte de cerámica y cemento, en los baños con piezas sanitarias color blanco línea media, puertas y ventanas de aluminio anodizado blanco, las instalaciones eléctricas con interruptores, tomacorrientes y lámparas. Dichas edificaciones internas conforman un área de construcción total de mil doscientos nueve metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros cuadrados (1.209 mts2 con 56 cm). Ubicado en la Carretera Nacional vía Rio Caribe-Carúpano s/n de Puerto Santo, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su fondo, con área que lo protege de la Playa de Puerto Santo (Mar Caribe), en 38,5 mts; SUR: Su frente, con Carretera Nacional vía Rio Caribe-Carúpano, en la suma de los segmentos: 11,15 mts + 19,85 mts + 7,85 = 38,85 mts; ESTE: Con casa que es o fue de Argenis Crespo, en la suma de los segmentos:23,28 mts + 25,79 mts = 49,07 mts, y OESTE: Con casa que es o fue de la Empresa Jurianjor, en la suma de los segmentos: 9,25 mts + 38,85 mts = 48,10 mts; Para tal fin invirtió la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 500.000.000,oo).
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos el segundo día de despacho a las diez de la mañana (10:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de la solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano: BUENA VENTURA RAMOS ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.874.149, de estado civil soltera, domiciliada en la Carretera Nacional Carúpano Cariaco, casa número 33, Sector Bello Monte de Guaca, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado: VICTOR MANUEL DIAZ ORTIZ, IPSA Nº 23.150, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre un inmueble y otras edificaciones dentro del mismo terreno, el cual construyo a sus solas y únicas expensas constituido por: un Galpón cuya área de construcción es de quinientos doce con cuatro metros cuadrados (512,04 mts2), según oficio catastral número 635 de fecha 24 de Noviembre del año 2015 emanado de la División de Catastro Municipal de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Arismendi del Estado Sucre, las construcciones realizadas dentro del referido inmueble se describen a continuación Primera Edificación: un Edificio de dos niveles para área administrativa y deposito en la parte inferior de la construcción de ciento veinticinco metros con sesenta y cuatro centímetro cuadrados (125 mts2 con 64 cm2), a la parte superior se accede por medio de una escalera metálica de un tramo, constituida por un deposito, dos (02) oficinas y dos (02) salas de baños con columnas de concreto, paredes de bloque de arcilla frisado con mortero de cemento acabado liso y techo de láminas livianas de acerolit sobre estructura metálica con un área de construcción de ciento treinta y tres metros con sesenta y cuatro centímetros cuadrados (133mts2 con 74cm2). Segunda Edificación: Edificio de dos (02) niveles, en la parte inferior, una (01) sala de estar, en la parte superior un dormitorio con un baño por la vigilancia tipo Grita con un área de construcción de cuatro metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (4MTS2 con 80cm2). Tercera edificación: Un taller con fundaciones, pavimento y columnas de concreto armado, techo de láminas livianas de acerolit sobre estructura metálica con un área de construcción de ciento setenta y siete metros cuadrados con treinta y ocho centímetros cuadrados (177mts2 con 38 cm2). Cuarta edificación: una planta para la fabricación de hielo en escarcha con fundaciones, pavimento y columnas de concreto armado, techo a un agua de láminas livianas de acerolit sobre estructura metálica con un área de construcción de doscientos cuarenta y seis metros cuadrados (246 mts2). Quinta Edificación: Un área para estacionamiento totalmente pavimentada con un área de construcción de quinientos veintidós metros cuadrados (522 mts2). Sexta Edificación: Una Planta de tratamiento para aguas residuales con un área de doscientos setenta y seis metros cuadrados (276mts2). Todas las estructuras en su mayoría son de concreto armado en fundaciones, pavimento, vigas de carga y vigas de riostra de concreto armado y columnas de tubos estructurales. Los antepisos son de losa cero, techos de láminas de aluminio sobre estructuras metálicas. El friso exterior es de cemento liso y el interior de mortero de cemento liso, recubierto con pintura de caucho. Los pisos son en parte de cerámica y cemento, en los baños con piezas sanitarias color blanco línea media, puertas y ventanas de aluminio anodizado blanco, las instalaciones eléctricas con interruptores, tomacorrientes y lámparas. Dichas edificaciones internas conforman un área de construcción total de mil doscientos nueve metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros cuadrados (1.209 mts2 con 56 cm). Ubicado en la Carretera Nacional vía Rio Caribe-Carúpano s/n de Puerto Santo, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su fondo, con área que lo protege de la Playa de Puerto Santo (Mar Caribe), en 38,5 mts; SUR: Su frente, con Carretera Nacional vía Rio Caribe-Carúpano, en la suma de los segmentos: 11,15 mts + 19,85 mts + 7,85 = 38,85 mts; ESTE: Con casa que es o fue de Argenis Crespo, en la suma de los segmentos:23,28 mts + 25,79 mts = 49,07 mts, y OESTE: Con casa que es o fue de la Empresa Jurianjor, en la suma de los segmentos: 9,25 mts + 38,85 mts = 48,10 mts; Para tal fin invirtió la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 500.000.000,oo).DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del Dos Mil dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO



La Secretaria
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ

Nota: En esta misma fecha (16-05-2016), se publicó la anterior Sentencia, siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde.-


La Secretaria
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ