LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar,30 de mayo de 2016
206º y 157º
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano NESTOR JESUS LEÓN TOVAR, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, obrero, portador de la cédula de identidad No.6.959.972, domiciliado en Carúpano, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, debidamente asistido en este acto por el ciudadano REYNALDO ENRIQUE PEREIRA CODALLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.474, con domicilio procesal en Carúpano y aquí de tránsito; de las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIELA CASTRO ORTIZ y WORFANG JOSE LUIS RONDON LUNA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.152.200 y 16.257.600, respectivamente, ambos domiciliados en Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre. En la cual el ciudadano NESTOR JESUS LEÓN TOVAR, suficientemente identificado y en su carácter ya indicado, solicita a este Despacho judicial se sirva declararlo a él y a sus hermanos, los ciudadanos ANA TERESA TOVAR, ADELAIDA MARGARITA LEON TOVAR DE REYES, JUAN BAUTISTA LEÓN TOVAR, VICTOR PASCUAL LEÓN TOVAR, NELSON ANTONIO LEÓN TOVAR y SIXTA DEL VALLE LEÓN TOVAR, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus, REINA MARGARITA TOVAR DE LEÓN, quien fuera venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.299.372, y quien tuviera su residencia en la Urbanización Charallave, vereda 09, casa No.703, en Carúpano, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, fallecida ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos MARIELA CASTRO ORTIZ y WORFANG JOSE LUIS RONDON LUNA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados, ciudadanos ANA TERESA TOVAR, NESTOR JESUS LEÓN TOVAR, ADELAIDA MARGARITA LEON TOVAR DE REYES, JUAN BAUTISTA LEÓN TOVAR, VICTOR PASCUAL LEÓN TOVAR, NELSON ANTONIO LEÓN TOVAR y SIXTA DEL VALLE LEÓN TOVAR, suficientemente identificados con anterioridad, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta REINA MARGARITA TOVAR DE LEÓN, supra identificada y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se acuerda devolver original de la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, por ser procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En San José de Areocuar, a los treinta días del mes de mayo de dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
Constante de ______ folios útiles. Se devuelve la anterior solicitud original con sus resultas. Conste.- La Secretaria.,
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas O.
Solict.No.030-2016
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