JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 24 de mayo de 2016
206º y 157º
Vista la solicitud con sus recaudos presentada por la ciudadana ROSMILETH DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ , venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.841.348, domiciliada en la calle San Miguel de la población de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del estado Sucre, asistido en este acto por el ciudadano PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.584, domiciliado en la ciudad de Carúpano jurisdicción del municipio Bermúdez del estado Sucre, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentiva de casa de habitación, en un área de terreno municipal, ubicado en la calle San Miguel de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del estado Sucre, el cual mide 438,54 M2 y tiene un área de construcción de 84,64 m2,dicha casa de habitación cuenta con las siguientes características: paredes de bloques de concreto, techo de zinc y piso de cemento, constante de de tres (03) dormitorios, una (01) sala-recibo, un (01) salón comedor, un (01) baño con sus accesorios y una(01) sala de cocina, que se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: Con la calle San Miguel (9,50 m); SUR: Con casa de Natividad Farias (5,40 m). ESTE: Con terreno de Carmen María Gomez Rausseo (58,60 m) y OESTE: Con casa de Pedro Amundaraín (59,33) ,la cual posee el Código Catastral N° 19.04.01.01.20.12. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: JOSE GREGOPRIO RODRIGUEZ y LUISA TIBISAY CASPE FARIAS , venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 12.289.162 y V-12.886.145, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana ROSMILETH DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ , sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 023 -2016