LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar,16 de mayo de 2016
206º y 157º
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana MIRIENLYS ANTONIA VIÑA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, comerciante, hábil en derecho, portadora de la cédula de identidad No.19.331.720, domiciliada en Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre, debidamente asistida en este acto por la ciudadana LADY LEONOR ALBORNETT VASQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.755, con domicilio procesal en Carúpano y aquí de tránsito; de las declaraciones de los testigos ciudadanos LADY HILDA VASQUEZ DE ALBORNETT y JOSE EUGENIO ROCHA PITA, venezolana la primera y portugués el segundo, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.664.764 y E-81.981.219, respectivamente, ambos domiciliados en Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre. En la cual la ciudadana MIRIENLYS ANTONIA VIÑA ESPINOZA, suficientemente identificada y en su carácter ya indicado, solicita a este Despacho judicial se sirva declarar a ella y a sus hermanos, los ciudadanos ODELMARIS DEL VALLE y JOSE GREGORIO VIÑA ESPINOZA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus, EULOGIO RAFAEL VIÑA VALLENILLA, quien fuera venezolano, mayor de edad, divorciado, obrero, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.455.494, y quien tuviera su residencia en Coco Lirio, sector El Milagro, calle Tropical, casa s/n, de Carúpano, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos LADY HILDA VASQUEZ DE ALBORNETT y JOSE EUGENIO ROCHA PITA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados, ciudadanos MIRIENLYS ANTONIA, ODELMARIS DEL VALLE y JOSE GREGORIO VIÑA ESPINOZA, suficientemente identificados con anterioridad, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto EULOGIO RAFAEL VIÑA VALLENILLA, supra identificado y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se acuerda devolver original de la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, por ser procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En San José de Areocuar, a los diecisiseis días del mes de mayo de dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
Constante de ______ folios útiles. Se devuelve la anterior solicitud original con sus resultas. Conste.- La Secretaria.,
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas O.
Solict.No.022-2016