REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
206° y 157°


EXPEDIENTE N°: 1196-16
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: PEDRO CLAVER SALGADO BARCELO
SANDRA MARIA BRITO DE SALGADO
SENTENCIA: DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:

En fecha dieciséis (16) de febrero del 2016, compareció ante este Tribunal el ciudadano Pedro Claver Salgado Barceló, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro.4.295.049 y con domicilio en Playa de Sal, jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio Virginia del Jesús Alcoba, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 212.410 respectivamente, a fin de consignar solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común.-

ALEGATOS DE LA PARTE:
Manifiesta el accionante que:
“…Contraje matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día primero (01) de agosto de 1.972, con la ciudadana SANDRA MARIA BRITO DE SALGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.950.605…fijamos nuestro domicilio conyugal en caserío playa de Sal, jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de nuestra unión matrimonial procreamos tres (03) hijos de nombres SARA MARGARITA, SANDY REBECA y SARONNY DEL JESUS SALGADO BRITO, mayores de edad, tal como se evidencia de partidas de nacimientos, las cuales anexo signadas con las letras “B”;”C” y “D”, así mismo hago constar que no adquirimos bienes.-Es el caso ciudadano Juez que durante los primeros años de nuestra unión conyugal, las cosas marcharon normalmente, pero a partir del día trece (13) de Diciembre del año 2.007 decidí separarme de hecho, y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia…y en consecuencia . …, es por lo que solicito la disolución del vinculo conyugal, y la citación de la ciudadana SANDRA MARIA BRITO DE SALGADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°V-6.950.605 y con domicilio en Playa de Sal, jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Por último, pido que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin, declarado nuestro divorcio con los respectivos pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A de nuestro Código Civil vigente …”.-

ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha dieciocho (18) de Febrero de 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código civil, por considerar que se encontraban llenos los presupuestos contenidos en el mencionado Artículo, acordándose la citación de la ciudadana SANDRA MARIA BRITO.-
En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2016, el ciudadano FRANCISCO BRITO, Alguacil Titular de este Juzgado, consignó constante de un (01) folio útil, boleta de citación debidamente firmada por cuanto la ciudadana SANDRA MARIA BRITO.-
En fecha 01 de marzo del 2.016, este Tribunal dicto auto en el cual se deja constancia que la ciudadana SANDRA MARIA BRITO no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial, a exponer lo que creyere conveniente acerca de la solicitud de divorcio 185-A, interpuesta por el ciudadano PEDRO CLAVER SALGADO BARCELO.
En fecha 07 de Abril del 2.016, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano PEDRO CLAVER SALGADO BARCELO, asistido por la Abogado en ejercicio VIRGINIA DEL JESUS ALCOBA, en el cual solicita una Articulación Probatoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 11 de Abril del 2.016, se dictó auto en el cual se fija el tercer día hábil siguiente para que tenga lugar la Articulación Probatoria, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, así mismo se libro boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
En fecha 13 de Abril del 2.016, rindieron declaraciones los ciudadanos EDUAR ALEXANDER MORALES BRAZON Y CARLOS ENRIQUE OSUNA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha nueve (09) de Mayo del 2.016, consigna el ciudadano FRANCISCO BRITO, Alguacil Titular de este juzgado, consigna Boleta de Citación, firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abogado CARMEN MORENO.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
En el presente caso está debidamente probado el vínculo matrimonial, que une a los ciudadanos PEDRO CLAVER SALGADO BARCELO Y SANDRA MARIA BRITO, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, consignada marcada “A” con la solicitud y cursante al folio cinco (05) del expediente, la cual se aprecia en conformidad con lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil. Y así se decide.-
Así mismo, no existe en autos elemento de convicción alguno que desvirtúe lo alegado por el accionante, que desde el momento de su separación de hecho en fecha 13 de Diciembre del año 2.007, hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial en fecha dieciocho (18) de febrero de 2016, haya habido reconciliación alguna, habiendo transcurrido más de cinco (05) años de su separación, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar con lugar la presente demanda de divorcio y en consecuencia declarar la disolución del vínculo matrimonial en base a lo solicitado por las partes y con fundamento en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil y con fundamento en la sentencia N° 446 del 15 de mayo del 2.014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se declara.-


DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, quedando disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos PEDRO CLAVER SLGADO Y SANDRA MARIA BRITO DE SALGADO, ampliamente identificados ut supra y que contrajeran por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha primero (01) de agosto de 1.972.-
Líbrense las participaciones y copias certificadas necesarias, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la oportunidad legal correspondiente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2016.-
El Juez,

Abg. FELIX BENITEZ PEREZ

La Secretaria,

Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR


Seguidamente y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.).-
La Secretaria,

Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR





Exp. Nº 1196-16.