REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EL PILAR: 10 DE MAYO DE 2016.
205º y 156°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano EDYSON ANTONIO MARTINEZ BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.840.065, domiciliado en San Martín, Sector Carúpano Arriba, casa sin numero, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, actuando en nombre y representación de sus hermanos MARIANYELIS MARTINEZ BELLORIN, MAYRA ELENA MARTINEZ DE MOYA, MARIELVIS ROSENNY MARTINEZ BELLORIN, MILAGROS ELVIRA MARTINEZ BELLORIN, EDITH MARIANA MARTINEZ DE MARIN, CARLOS JOSE MARTINEZ CENTENO, EDGAR JOSE MARTINEZ FUENTES y HECTOR LUIS MARTINEZ FUENTES, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.977.042, V-16.842.294, V-19.315.185, V-20.124.789, V-14.977.043, V-14.063.749, V-11.444.327 y V-9.459.365, con domicilio todos en San Martín, Sector Carúpano Arriba, casa sin numero, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos DAVID ALFONSO MARIN y KAREN ANYELIS FARIAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.885.845 y V-20.674.781, respectivamente. En la cual el ciudadano EDYSON ANTONIO MARTINEZ BELLORIN, arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlo a el y a sus hermano, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano EDY ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ, quien en vida fuera venezolano, de sesenta y siete (67) años de edad para el momento de su muerte, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.762.791, quien falleció a consecuencia de INSUFICIENCIA VENTILATORIA AGUDA, DESCOMPOSICION METABOLICA, CARDIOPATIA ISQUEMIA AGUDA. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos ciudadanos: DAVID ALFONSO MARIN y KAREN ANYELIS ARIAS HERNANDEZ, supra identificados, son hábiles y están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PRODECIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO EDYSON ANTONIO MARTINEZ BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nros. V-24.840.065, domiciliado en San Martín, Sector Carúpano Arriba, casa sin numero, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y a sus hermanos MARIANYELIS MARTINEZ BELLORIN, MAYRA ELENA MARTINEZ DE MOYA, MARIELVIS ROSENNY MARTINEZ BELLORIN, MILAGROS ELVIRA MARTINEZ BELLORIN, EDITH MARIANA MARTINEZ DE MARIN, CARLOS JOSE MARTINEZ CENTENO, EDGAR JOSE MARTINEZ FUENTES y HECTOR LUIS MARTINEZ FUENTES, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 114.977.042, V-16.842.294, V-19.315.185, V-20.124.789, V-14.977.043, V14.063.749, V-11.444.327 y V-9.459.365, domiciliados en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CIUDADANO EDY ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.762.791. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas que requiera la parte de la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, por ser procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en tal sentido expídase las copias certificadas que requiera la parte de la presente DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, se autoriza a la Ciudadana; LOURDES BRITO, titular de la cédula de identidad N° 6.955.481, Asistente Judicial adscrito del mismo para la elaboración de dichas copias. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
El Juez;
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Abg. Félix Benítez Pérez
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
NOTA: En esta misma fecha (10-05-16) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.







Solic. Nº 25-16.