REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Mariguitar, 02 de Mayo de 2016.
206° y 157°


En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de Mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal a fin de que se lleve a efecto la AUDIENCIA O DEBATE ORAL en la presente causa. Se anunció el acto en la forma de Ley y a las Puertas del Despacho. Presente en este acto el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado ANIBAL LOPEZ MILLAN (actor reconvenido), venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.676. Asimismo, se deja constancia que la parte demandada (demandado reconveniente) no compareció al acto de audiencia o debate oral, ni por si solo ni por medio de apoderado. Seguidamente la parte actora a través de su Apoderado Judicial pasa a realizar la siguiente exposición: Ratifico en todas y cada una de sus partes el petitorio realizado tanto en el escrito de la demanda como en la reconvención, y como ha sido admitida por este Tribunal la prueba de testigos solicito que los mismos sean evacuados en esta audiencia. Es todo. Seguidamente se procederá a tomar la declaración de los testigos y proceder de esta forma a la evacuación de las pruebas. Se anunció el acto del testigo promovido por la parte actora FELIZ RAMON GUTIERREZ, a las puertas del Tribunal y el mismo no se encontró presente, razón por la cual este Tribunal declara DESIERTO EL ACTO del referido testigo. Seguidamente se anunció el acto del testigo promovido por la parte actora ANTONY JOSE SANCHEZ, a las puertas del Tribunal y el mismo no se encontró presente, razón por la cual este Tribunal declara DESIERTO EL ACTO del referido testigo. Se hizo el llamado a esta audiencia del testigo promovido por la parte actora, ciudadano MIGUEL JOSE RAVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.975.552, domiciliado en el Sector San Francisco, Mariguitar, Municipio Bolívar, estado Sucre. El Juez de este Despacho Judicial juramentó al testigo antes identificado. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora pasa a formularle al testigo las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga el testigo si conoce al ciudadano Ernesto José Cedeño Larez de vista, trato y comunicación?. Contestó: Lo he visto de conocerlo asi de trato no. SEGUNDA: Diga el testigo si estuvo presente en el sitio en que ocurrió el accidente el 15 de Junio de 2.014?. Contestó: Si me encontraba en las inmendaciones de la muralla donde ocurrió el accidente. TERCERA: Diga el testigo si puede describir como ocurriò el accidente del cual hacemos referencia?. Contestó: Si, el señor el cual choco al otro señor se encontraba borracho salió como loco por el canal donde venía la camioneta del joven aca y luego sentimos el tanganaso. CUARTA: Diga el testigo en que sentido se desplazaba la camioneta que manejaba el ciudadano Ernesto José Cedeño Lárez, causante del accidente?. Contestó: en ese momento el iba hacia la población de golindano hacia la bomba. QUINTA: Diga el testigo si conoce al ciudadano Edgar Jose Cova Guevara?. Contestó: Bueno he tratado con el he convivido y hemos compartido juntos. SEXTA: Diga el testigo cual fue su reacción al ver el impacto de los vehículos?. CONTESTO: mi reacción fue correr hacia allá y ver cuales eran las lesiones. SEPTIMA: Diga el testigo como se percató si lo vio al ciudadano Edgar Jose Cova Guevara? CONTESTO: yo lo vi que estaba ahí asustado. OCTAVA: Diga el testigo como observo al ciudadano Edgar José Cova en el lugar del accidente? CONTESTO: Bueno él se encontraba bien de salud, estaba consiente. NOVENA: Diga el testigo si pudo ver las condiciones en que quedaron los vehículos involucrados en el accidente? CONTESTO: los vehículos quedaron totalmente deteriorados. Es todo. El apoderado de la parte actora pasa a realizar las siguientes conclusiones: Vista la comparecencia del único testigo con la cual se afianza la convicción de que la ocurrencia del accidente fue provocada por el ciudadano Ernesto José Lárez Cedeño, no me queda más que solicitar de este honorable tribunal adopte su decisión en base a los elementos que corren en autos y decida en torno a que sean resarcidos los daños ocasionados por el ciudadano Ernesto José Cedeño Lárez a mi patrocinado, y que se haga justicia en la manera más clara posible. Es todo. Seguidamente, el Juez de este Despacho Judicial le manifiesta al abogado asistente a este acto que emitirá su fallo en la presente causa, en forma oral en esta misma fecha, a las once y cuarenta y cinco horas de la mañana (11,45 a.m). que se requieren para el pronunciamiento oral se deja constancia que la dispositiva declara: Vista la exposición de la parte actora reconvenida, las actas procesales que conforman el presente expediente y la actividad probatoria desplegada en esta Audiencia Oral este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÌVAR Y MEJÍA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO fue incoada por el ciudadano EDGAR JOSÉ COVA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.283.910, con domicilio en la Urbanización Nueva Mariguitar, Bloque 04, Piso 3, Apartamento 03_18, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, representado por el Abogado en ejercicio ANIBAL LÒPEZ MILLÀN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.676, contra el ciudadano ERNESTO JOSÈ CEDEÑO LÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.348.810, con domicilio en el Caserìo Golindano, Municipio Bolívar Estado Sucre. SEGUNDO: SIN LUGAR la petición de LUCRO CESANTE DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO que fue incoada por el ciudadano: EDGAR JOSÉ COVA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.283.910, con domicilio en la Urbanización Nueva Mariguitar, Bloque 04, Piso 3, Apartamento 03_18, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, representado por el Abogado en ejercicio ANIBAL LÒPEZ MILLÀN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.676 contra el ciudadano: ERNESTO JOSÈ CEDEÑO LÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.348.810, con domicilio en el Caserìo Golindano, Municipio Bolívar Estado Sucre. TERCERO: SIN LUGAR la reconvención por daños materiales planteada por la parte demandada ciudadano ERNESTO JOSÈ CEDEÑO LÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.348.810, con domicilio en el Caserìo Golindano, Municipio Bolívar Estado Sucre, representado por el Abg. en ejercicio SIMÓN DE LA TRINIDAD VÁSQUEZ COVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 20.357, contra el ciudadano EDGAR JOSÉ COVA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.283.910, con domicilio en la Urbanización Nueva Mariguitar, Bloque 04, Piso 3, Apartamento 03_18, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, representado por el Abogado en ejercicio ANIBAL LÒPEZ MILLÀN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.676. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ TEMPORAL.


Abg. ALBERTO II MORALES E.

EL TESTIGO



MIGUEL JOSE RAVELO


EL ABOGADO ASISTENTE


ANIBAL LOPEZ MILLAN


EL SECRETARIO



ABG. FRANCISCO TOVAR



Exp. Nº 016-2015.-
AME/ft/Lucia.-