REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 30 de Mayo de 2016
206° y 157°
SOLICITANTE: JORGE LUIS RODRIGUEZ CANTILLO y VILMA DEL VALLE MATA
ABOGADO ASISTENTE: HAYDEE DEL CARMEN MARCANO ALBORNOZ
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 16-32
SETENCIA INTERLOCUTORIA N° 70-2016
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por los ciudadanos JORGE LUIS RODRIGUEZ CANTILLO, y VILMA DEL VALLE MATA DE BRITO, venezolanos, mayores de edad, Cédula Nros. V- 24.477.792 y V- 9.079.363, asistidos en este acto por el ciudadano RODOLFO JOSE BRACHE GONZALEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 192.191; y las declaraciones de los testigos ciudadanos MELIDA DEL CARMEN MARTINEZ y JUAN CARLOS NAVARRO QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.695.087 y V- 11.437.897, respectivamente, domiciliados el primero en: Sector Muelle de Cariaco, Calle Las Flores, Casa s/n, Parroquia Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre, y el segundo en: Sector Muelle de Cariaco, Calle Principal, Casa s/n, Parroquia Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre, en la cual los ciudadanos JORGE LUIS RODRIGUEZ CANTILLO, y VILMA DEL VALLE MATA DE BRITO, suficientemente identificados, solicitan a este Despacho Judicial, se sirva declarar a los ciudadanos JORGE LUIS RODRIGUEZ CANTILLO, y VILMA DEL VALLE MATA DE BRITO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ROSIBEL DEL VALLE BRITO MATA, quien en vida fue, venezolana, mayor de edad, de profesión Técnico Superior en Educación Integral, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.942.211, fallecida Ab-Instestato. Ahora bien, y por cuanto los mencionados testigos ciudadanos MELIDA DEL CARMEN MARTINEZ y JUAN CARLOS NAVARRO QUIJADA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos JORGE LUIS RODRIGUEZ CANTILLO, (Conyugue de la fallecida) y VILMA DEL VALLE MATA DE BRITO, (Madre de la fallecida) venezolanos, mayores de edad, Cédula Nros. V- 24.477.792 y V- 9.079.363, respectivamente, el primeros domiciliado en la Población de Muelle de Cariaco, Parroquia Rendón, Calle Principal, Casa s/n, y la segunda domiciliada en la Población de Muelle de Cariaco, Parroquia Rendón, Calle Principal, Casa s/n, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CIUDADANA ROSIBEL DEL VALLE BRITO MATA, quien en vida fue, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.942.211, y quien falleciera ab-intestato en el Hospital Antonio Patricio de Alcalá de la Ciudad de Cumaná, en fecha 16 de Noviembre del año 2.015. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Visáez Oliveros, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNELIESSE RODRÍGUEZ FIGUERA.
NOTA: En esta misma fecha (30-05-2016), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNELIESSE RODRÍGUEZ FIGUERA.
SOLICITUD N° 16-32
ILT/arf/mlv.
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