REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 17 de Mayo de 2016
206° y 157°

SOLICITANTE: HERNANDEZ PINO OCTAVIA DEL VALLE, HERNADEZ PINO ESTEBAN LUIS, HERNANDEZ PINO ANTONIO JOSE
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR MEJIAS CORTEZ
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 16-30
SETENCIA INTERLOCUTORIA N° 68-2016


Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por los ciudadanos HERNANDEZ PINO OCTAVIA DEL VALLE, HERNANDEZ PINO ESTEBAN LUIS y HERNANDEZ PINO ANTONIO JOSE, venezolanos, mayores de edad, solteros los dos primeros y el ultimo casado, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.231.374, V- 11.441.945 y V- 5.878.438, respectivamente domiciliados Calle Ecuador, Casa N° 73, Ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio JULIO MEJÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 171.024, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos LUINFRAN ANTONIO REGNAULT HERNANDEZ y LISBETH MARIA CARRION RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.114.192 y V- 16.627.510, respectivamente, domiciliados ambos en: Sector Santa Marta, Calle Principal, Casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO los ciudadanos HERNANDEZ PINO OCTAVIA DEL VALLE, HERNANDEZ PINO ESTEBAN LUIS y HERNANDEZ PINO ANTONIO JOSE, arriba suficientemente identificados, solicitan a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de dos con cuarenta hectáreas (2,40 Has), ubicado en la antigua entrada al Sector San Isidro del Hoyote, ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es o fue del ciudadano NELSON RUIZ; SUR: Con propiedad que es o fue de la ciudadana AMALIA ACOSTA ; ESTE: Con terreno propiedad que es o fue del ciudadano JULIAN MACAYO; y OESTE: Con la mencionada vía antigua de penetración del HOYOTE-SANTA MARTA. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, que mide ocho metros (8 Mts) de frente o ancho, por doce metros (12 Mts) de largo, para un área de construcción de noventa y seis metros cuadrados (96 Mts.2), con paredes de bloque de cemento, piso de cemento, techo de láminas de zinc, con los compartimientos siguientes: tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, sistemas de aguas blancas, negras y energía eléctrica. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), equivalente a 1.412,42 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos LUINFRAN ANTONIO REGNAULT HERNANDEZ y LISBETH MARIA CARRION RODRIGUEZ, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, por los motivos antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículo 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los solicitantes ciudadanos HERNANDEZ PINO OCTAVIA DEL VALLE, HERNANDEZ PINO ESTEBAN LUIS y HERNANDEZ PINO ANTONIO JOSE, supra identificados, sus derechos que tienen y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la cédula de identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la cédula de identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
NOTA: En esta misma fecha (17-05-2016), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.


LA SECRETARIA,
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.






TITULO SUPLETORIO N° 16-30
ILT/arf/mlv.