TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 16 de Mayo de 2016
206° y 157°

SOLICITANTE: ANTONIO JOSE SALAZAR
ABOGADO ASISTENTE: HAYDEE DEL CARMEN MARCANO ALBORNOZ
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 16-29
SETENCIA INTERLOCUTORIA N° 67-2016

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano ANTONIO JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.633.384, domiciliado en: La Población de San Vicente, Casa N° 73, Sector La Pica Piedra, Parroquia, Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio HAYDEE DEL CARMEN MARCANO ALBORNOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 183.445, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos LUIS BERNANDO CARRION y ALEXIS DEL CARMEN MARTINEZ CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.981.583 y V- 12.429.022, respectivamente, domiciliado el primero en: La Carretera Nacional, Caripito-Casanay, casa N° 68, Sector La Pica Piedra y el Paraíso, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y el segundo domiciliado en: La Comunidad San Vicente, Sector La Pica Piedra y el Paraíso, casa N° 75, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano ANTONIO JOSE SALAZAR, arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de mil treinta y cinco metros cuadrados (1.035 mts2), ubicado en: La Población de San Vicente, Sector La Pica Piedra, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En quince metros (15 mts), con vía Nacional Casanay-Caripito; SUR: En quince metros (15 mts), con propiedad que es o fue del ciudadano FERMIN CARRION; ESTE: En sesenta y nueve metros (69 mts), con propiedad que es o fue del ciudadano VICENTE SALAZAR; y OESTE: En sesenta y nueve metros (69 mts), con propiedad que es o fue del ciudadano TOMAS JAVIER. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, de habitación con un área de construcción de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados (144 Mts.2), construida con paredes de bloque frisados, techo de zinc, piso de cemento. Con los compartimientos siguientes: una (1) cocina, una (1) sala, un (1) baño, tres (3) habitaciones, tres (3) ventanas de madera, tres (3) puertas de hierro, y un (1) porche. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00), equivalente a 2.542,37 U.T.; y en conocimiento de los testimoniales rendidas por los ciudadanos LUIS BERNANDO CARRION y ALEXIS DEL CARMEN MARTINEZ CARABALLO, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículo 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante, ciudadano ANTONIO JOSE SALAZAR, supra identificado, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ISMEIDA LUNA TINEO.
LA SECRETARIA.

ABG. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.









NOTA: En esta misma fecha (16-05-2016), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.


LA SECRETARIA.

ABG. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUER.







TITULO SUPLETORIO N° 16-29
ILT/arf/mlv.