REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 10 de mayo de 2016
206° y 157°

SOLICITANTE: LIZMAR CAROLINA SIFONTES ZAPATA
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN GRISELIA RODRIGUEZ GUZMAN
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N°:16-27
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 65-2016

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana, LIZMAR CAROLINA SIFONTES ZAPATA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V- 14.173.699, domiciliada en la Avenida José Francisco Bermúdez casa s/n, Cariaco, Municipio Ribero del Estado sucre, asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN GRISELIA RODRIGUEZ GUZMAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 75.329, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos YAMILIS DEL CARMEN GUERRA GONZALEZ y EBRAIN JOSE MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.580.453 y V- 4.689.591, respectivamente, domiciliada la primera en la Urbanización El Tigre, bloque nro. 03, apartamento 03-06, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, y el segundo domiciliado en la Urbanización Carinicuao, Calle ayacucho, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana LIZMAR CAROLINA SIFONTES ZAPATA, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con Avenida José Francisco Bermúdez (15,68 mts.) SUR: Con casa que es o fue de Germán Felipe Sifontes (19,40 Mts) ESTE: Con casa que es o fue de Germán Felipe Sifontes (07,74 Mts) OESTE: Con cale El Canal (07,74 Mts), el área total del terreno es de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (135, 75 Mts 2), ubicado en la Avenida José Francisco Bermúdez C/C Canal, S/N de la comunidad de Cariaco , Municipio Ribero del Estado Sucre, número catastral 01-03-01-71. Las Bienhechurías consisten en una construcción de dos (2) plantas, con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (135, 75 Mts 2), con las siguientes características: PLANTA BAJA: UN LOCAL COMERCIAL, con techo de concreto o platabanda, piso de cemento pulido y caico, paredes de bloques frisadas y revestidas de pintura, Distribuida así: Un (1) salón, Dos (2) Baños con todos sus accesorios, patio trasero techado, Cuatro (4) puertas Santa María y Una (1) Puerta de hierro. PLANTA ALTA: CASA con techo de madera, piso de cerámica, paredes de bloques frisadas y revestidas de pintura, distribuida así: Cuatro (4) Habitaciones, Cuatro (4) Baños con todos sus accesorios y cerámica, Una (1) Sala, Una (1) Cocina y Un (1) Balcón, Tuberías de aguas negras y blancas e instalaciones eléctricas. Además, en la parte trasera del local comercial ubicado en la planta baja, se construyó una casa conformada en su interior por Tres (3) Habitaciones, Un (1) Comedor, Una (1) Sala, Una (1) Cocina, Dos (2) Baños con todos sus accesorios y Un (1) Lavandero; puertas, ventanas de madera, vidrio y aluminio. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), equivalente a 11.299,43 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos YAMILIS DEL CARMEN GUERRA GONZALEZ y EBRAIN JOSE MENESES, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana LIZMAR CAROLINA SIFONTES ZAPATA, supra identificada, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Roslin Campos de Carrera, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.076.929, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-


LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.

LA SECRETARIA.
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA

NOTA: En esta misma fecha (10-05-2016), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.


LA SECRETARIA.
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA




TITULO SUPLETORIO N° 16-27
ILT