REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 09 DE MAYO DE 2016
206° y 157°
Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: YURAIMA DEL CARMEN BELLORÍN GUERRA y LUIS MANUEL PÉREZ CARRIÓN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el sector Bella Vista de la comunidad de Pantoño, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.909.567 y V-11.436.103 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano ÁNGEL CUSTODIO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.093.804; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, el cual tiene un área de Ciento Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados (164,00Mts2); ubicado en la vía Casanay-Caripito, sector El Puente de la población de Pantoño, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: en dieciséis metros con cuarenta centímetros (16,40Mts) de longitud, con propiedad que es o fue de Diego Fuentes; Sur: en dieciséis metros con cuarenta centímetros (16,40Mts) de longitud, con propiedad que es o fue de Marielena González; Este: en diez metros (10,00Mts) de longitud, que es su fondo, con la Quebrada y Oeste: en diez metros (10,00Mts) de longitud, que es su frente, con la mencionada vía Casanay-Caripito. Las bienhechurias consisten en Un Local Comercial fabricado con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de concreto frisados, piso de cerámica, techo de losa de concreto, puertas de metal tipo Santamaría con sus respectivos protectores de hierro (rejas); teniendo un área de construcción de Ciento Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados (164,00Mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: un (01) salón, una (01) cava-cuarto, un (01) depósito, un (01) dormitorio, tres (03) baños. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano ÁNGEL CUSTODIO FIGUERA, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2016-26.-
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