REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 03 DE MAYO DE 2016
206° y 157°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: MARTÍN BAUTISTA NATERA y ORLANDO XAVIER ZARRAGA APARICIO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.942.911 y V-20.042.790 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana GLADYS YOLANDA ZAMBRANO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.010.209; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, el cual tiene un área de Cinco Hectáreas (5Has); ubicado en la carretera Las Varas-Cedeño de Los Negros de la población de Las Varas, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con terreno poseído por Pino Carrión; Sur: con carretera Las Varas-Cedeño de Los Negros; Este: con terreno ocupado por Candelario González y Oeste: con carretera Las Varas-Cedeño de Los Negros. Las bienhechurias consisten PRIMERO: Una Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc y acerolit, con sus servicios de electricidad, aguas blancas y servidas; teniendo un área de construcción de Ciento Sesenta y Cinco Metros con Sesenta y Ocho Centímetros Cuadrados (165,68Mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) porche, posee un tanque superficial para almacenar agua, con capacidad para 20.000Lts. SEGUNDO: Un Galpón fabricado con las siguientes especificaciones: paredes de bloques y palos de madera, techo de zinc, piso de cemento; teniendo un área de construcción de Setenta y Cinco Metros con Tres Centímetros Cuadrados (75,03Mts2); cuenta además con la siembra de cinco (05) matas de anón, dos (02) matas de guanábana, cuatro (04) matas de mango, seis (06) matas de aguacate, once (11) matas de palma enano; el mencionado terreno se encuentra totalmente cercado con alambre de púas, tubos de hierro y estacas de madera. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana GLADYS YOLANDA ZAMBRANO SALAZAR, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2016-25.-