REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 10 DE MAYO DE 2016
206° y 157°


Vista las declaraciones de las testigos ciudadanas: ROSSANA JOSEFINA OYER y ESTERBINA DEL CARMEN ÁVILA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la población de Muelle de Cariaco, Parroquia Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.978.195 y V-8.434.885 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano ANDRÉS DANIEL RODRÍGUEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.935.053; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, el cual tiene un área de Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (240,00Mts2); ubicado en la calle Las Flores de la población de Muelle de Cariaco, Parroquia Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con calle Las Flores (6,00Mts); Sur: con carretera nacional Cumaná-Carúpano (6,00Mts); Este: con casa que es o fue de la señora Evangelista Rondón (40,00Mts) y Oeste: con casa que es o fue de la sucesión Brito (40,00Mts). Las bienhechurias consisten en una Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques revestidas de pintura, piso de cerámica, techo de platabanda y asbesto, con sus tuberías de aguas negras y blancas e instalaciones eléctricas; teniendo un área de construcción de Treinta y Seis Metros Cuadrados (36,00Mts2). Dicha casa se encuentra distribuida de la siguiente forma: dos (02) habitaciones, un (01) baño con todos sus accesorios, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, un (01) porche. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano ANDRÉS DANIEL RODRÍGUEZ APONTE, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2016-28.-