REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 10 DE MAYO DE 2016
206° y 157°

Vistas las declaraciones de las testigos ciudadanas: CARMEN SUNIRDE PARRA y LUISA TERESA PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la población de Santa Ana Abajo, Parroquia Santa María, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.431.100 y V-17.713.147 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana CARMEN TEODORINA ALCALÁ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.519.109; quien solicitó al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), según el decir de la solicitante, el cual tiene una superficie de Cinco Hectáreas con Nueve Mil Novecientos Veinticinco Metros Cuadrados (5 Has. con 9925Mts2), ubicado en la calle Principal de la población de Santa Ana Abajo, Parroquia Santa María, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con vía Principal Santa Ana Abajo; Sur: con terrenos que son o fueron del ciudadano Ripsimo Lemus; Este: con terrenos que son o fueron de la ciudadana Efemia Pérez y Oeste: con terrenos que son o fueron de los ciudadanos Edicta Ramos e Ismael Marín. Las bienhechurias están contentivas de Una (01) Casa de Habitación fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques revestidas de pintura, piso de cemento pulido, techo de acerolit; teniendo un área de construcción de Ciento Sesenta y Cinco Metros con Doce Centímetros Cuadrados (165,12Mts2), y se encuentra distribuida de la siguiente forma: tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, un (01) corredor. Además consta el mencionado terreno de un sembradío de árboles frutales constante de cuatro mil (4000) matas de piña, 150 Matas de guayaba, veintitrés (23) matas de aguacate, siete (07) matas de mamón, tres (03) matas de mango, dos (02) matas de cacao, una (01) mata de guama, dos (02) matas de guanábana, cuatro (04) matas de toronja, tres (03) matas de níspero, una (01) mata de pumalaca, dos (02) matas de chirimoya, una (01) mata de castaña, una (01) mata de jobo. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana CARMEN TEODORINA ALCALÁ, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

Solicitud N° 2016-27.-