JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, NUEVE DE MAYO DOS MIL DIECISIEIS
206° y 156°


MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO N° 8 ORDINAL N° 8 DE LA LEY ORGANICA DE LA JURISDICCION ESPECIAL DE LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL.
SOLICITANTES: OSWALDO ENRIQUE GIMENEZ MARCANO E ISMARY CRISTINA GUEVARA DE GIMENEZ.
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR BOADA ZANSONETTI

Esta juzgadora antes de pronunciarse con respecto a la presente solicitud considera conveniente hacer las siguientes acotaciones sobre la competencia: El Articulo 253 de la Constitución Bolivariana con de Venezuela en su primer aparte establece: “…La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la Republica y por autoridad de La Ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…”
Dada la competencia que en la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 18 de Diciembre de 2015 expediente N° 15-1085, estableció a los tribunales de Municipio en aquellas circunscripciones donde no existan jueces o juezas de paz comunal para conocer y decidir solicitudes de Divorcio por Mutuo Consentimiento.
En este orden de ideas tenemos que el articulo N° 7 del Código de Procedimiento Civil, establece:”… Los actos procesales se realizaran en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo…”


I
SINTESIS DE LA LITIS.

En fecha en fecha 07 de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016) comparecieron por ante este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE GIMENEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.461.245 e ISMARY CRISTINA GUEVARA DE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.404.574 debidamente asistida por el abogado en ejercicio VICTOR BOADA ZANZONETTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.669, a los fines de interponer formalmente solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO basado en e articulo 8°, numeral 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz.
En fecha 10 de Marzo de 2016, este Juzgado admitió la presente solicitud y ordeno la notificación al ciudadano Fiscal en materia de familia de esta circunscripción Judicial. Del escrito de solicitud se observa, que los peticionarios sustentan la presente acción alegando lo que de seguidas se resume de la siguiente manera: Inician afirmando que en fecha diecisiete (17) de Abril del año Dos Mil Trece (2013), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre. Asimismo manifiestan que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización la Granja I de la ciudad de Cumanacoa, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre. Donde convivieron hasta que se hizo insoportable dicha convivencia y a partir del mes de enero de dos mil catorce (2014), están viviendo cada uno de ellos en domicilio diferentes y desde entonces no han vuelto hacer vida en común, que no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar, y por cuanto aun subsisten los motivos de su separación, han decidido de mutuo acuerdo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 8 numeral 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal y solicitan ante esta Autoridad declare en Divorcio vista la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2015, expediente N° 15-1085 que estableció la competencia de los Tribunales de Municipio, en aquellas circunscripciones judiciales donde no exista Jueces o Juezas de Paz Comunal para conocer y decidir solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en el articulo 8 numeral 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal.
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN.

El articulo N° 8 numeral N° 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de la Justicia de Paz Comunal, establece:
Los Jueces y Jueza de paz comunal son competentes para conocer:
Declarar, sin procedimiento previo y en presencia de la pareja, el divorcio o la disolución de las uniones estables de hecho cuando sea por mutuo consentimiento; los solicitantes se encuentren domiciliados en el ámbito local territorial del Juez o Jueza de paz comunal; y no se hayan procreado hijos o de haberlos, no sean menores de 18 años a la fecha de la solicitud.
De la norma parcialmente transcrita se evidencias que existen ciertos requisitos para la procedencia de la presente acción, los cuales serán examinados de seguidas, a los fines de determinar el cumplimiento en el presente caso.
- Que la presente solicitud de Divorcio sea de Mutuo Consentimiento, en dicho caso se evidencia que los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE GIMENEZ MARCANO e ISMARY CRISTINA GUEVARA DE GIMENEZ, manifestaron de forma textual que la presente solicitud de divorcio es de mutuo consentimiento.
- Que los solicitantes se encuentren domiciliados en el ámbito local territorial del juez o jueza de paz, según el escrito presentado manifiestan que están domiciliados en la Urbanización La Granja I de la ciudad de Cumanacoa; es decir se encuentran en el ámbito local territorial de la juez del Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Cumanacoa.
- Que no hayan procreado hijos, manifiestan textualmente que no procrearon hijos.
-
Asimismo, se evidencia diligencia suscrita por el alguacil titular adscrito a este tribunal ciudadano José Eduardo Ortiz, consignando boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal de Familia.
En consecuencia, cumplidos como ha sido los requisitos fundamentales para la declaración del Divorcio por Mutuo Consentimiento dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de al Justicia de Paz Comunal y encontrándome en la oportunidad legal correspondiente para dictar sentencia, este tribunal considera que la presente acción debe ser declarada CON LUGAR., y así se decide.
III
Dispositiva
Por los razonamientos de hecho y de derechos antes señalados este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Cumanacoa, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadano OSWALDO ENRIQUE GIMENEZ MARCANO e ISMARY CRISTINA GUEVARA DE GIMENEZ, de conformidad con el articulo N° 8 ordinal N° 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal contraído por los nombrados ciudadanos plenamente identificados en autos, por ante la Primera Autoridad Civil de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha diecisiete (17) de Abril de dos mil Trece (2013), según Acta Numero 038; En tal sentido, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, y a los efectos señalados en la resolución N° 12.0823-511 de fecha 23/12/2012 publicada en Gaceta Oficial N° 40.011 de fecha 19/09/2012 emanada del Concejo Nacional Electoral se deberá remitir la sentencia dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la oficina o unidad de Registro Civil donde se celebro el matrimonio, a los fines de que sea estampada la respectiva nota marginal; remítase junto con oficio copia fotostática debidamente certificadas de la presente Sentencia de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, al Registro Civil Municipal Del Municipio Montes Del Estado Sucre, quien deberá insertarla en el libro de registro llevado por esa oficina, y al Registrador Principal, quienes harán las anotaciones marginales correspondientes y las archivaran en el legajo a que se refiere el artículo 460 del Código Civil.
Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, líbrense los oficios respectivos a las autoridades Civiles correspondientes, remitiéndosele copia debidamente certificada de la presente decisión.
La presente decisión se toma de conformidad al artículo N 8° y ordinal N 8° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal y de la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2015, Expediente N° 15-1085 donde se establece la competencia de los Tribunales de Municipio, en aquellas circunscripciones Judiciales donde no exista Jueces o Juezas de Paz Comunal para conocer y decidir solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento.
Se deja constancia que la presente decisión se Publico dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumanacoa a los nueve (09) días del mes Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016). Siendo las nueve y cincuenta de la mañana (9:50am). Años 206° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

Abg ROSELY PATIÑO R.



SECRETARIO

Abg, CESAR SANCHEZ