REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO.



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, TRES (03) DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
206° y 157°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: RICHARD JESÚS CARRILLO y MARYURIS DEL VALLE RONDÓN RAVELO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 12.276.212 y V- 18.210.730, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana MARÍA MILAGROS CARILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.112.065, con domicilio en el Sector Pueblo Nuevo, Calle Principal, casa s/n de la Parroquia San Fernando Municipio Montes del Estado Sucre, asistida en este acto por el Abogado LUIS JOSÉ ACUÑA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 65856; quien solicito al Tribunal declare BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tienen y le corresponden sobre unas bienhechurías que ha construido en un terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Sector San Fernando, Parroquia San Fernando Municipio Montes del Estado Sucre. Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadana MARÍA MILAGROS CARILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.112.065, con domicilio en el Sector Pueblo Nuevo, Calle Principal, casa s/n de la Parroquia San Fernando Municipio Montes del Estado Sucre, asistida en este acto por el Abogado LUIS JOSÉ ACUÑA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 65856; sus derechos que tienen y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías. Se le devuelven a la interesada original con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles como está acordado en auto anterior. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO,

Abg. CESAR SÁNCHEZ BARRIOS.


Solic. 021-16
RPR/maría