REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO.
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, DIECISIETE (17) DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
206° y 157°
Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: TORIBIO JOSÉ BASTARDO HERNÁNDEZ y ANA YUSMIRLA FIGUEROA QUINAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 8.654.063 y V- 10.390.385 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano YOHNNY JOSÉ VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.664.690, con domicilio en la Urb. La Manga, Calle La Capilla, de la población de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado MIGUEL ANGEL CORDERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 44428; quien solicito al Tribunal declare BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tienen y le corresponden sobre unas bienhechurías que ha construido en un terreno Propiedad de la O.C.V Terrazas Bolivarianas y se encuentra ubicado en la vía que conduce a San Lorenzo, Parroquia Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre. Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano YOHNNY JOSÉ VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.664.690, con domicilio en la Urb. La Manga, Calle La Capilla, de la población de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado MIGUEL ANGEL CORDERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 44428; sus derechos que tienen y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías. Se le devuelven al interesado original con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles como está acordado en auto anterior. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. CESAR SÁNCHEZ BARRIOS.
Solic. 026-16
RPR/maría