REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO.



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, DIEZ (10) DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
206° y 157°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: ORANGEL JOSÉ PALOMO MEJÍAS y LUIS AMADOR RINCONES GUEVARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 2.928.503 y V- 5.695.513, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de los ciudadanos LUIS FELIPE AGREDA DÍAZ y MERILDA GREGORINA PALOMO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 15.249.737 y V- 13.051.700, domiciliados el primero en el Barrio Daniel Carias, última calle, casa s/n y la segunda en la Av. Antonio José de Sucre N° 48, Parroquia Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, procediendo en este acto en su condición de Director y Presidenta de la Asociación de Padres y Representante de la Orquesta Sinfónica Nacional Juvenil e Infantil, Modulo Cumanacoa Núcleo Sucre, asistidos en este acto por el Abogado JOSÉ ANTONIO GEREIGE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 37589; quienes solicitaron al Tribunal declare BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde a la Orquesta Sinfónica Nacional Juvenil e Infantil, Modulo Cumanacoa Núcleo Sucre sobre unas bienhechurías que ha construido en un terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Calle Las Flores, cruce con Arias de la población de Cumanacoa del Municipio Montes del Estado Sucre. Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante Orquesta Sinfónica Nacional Juvenil e Infantil, Modulo Cumanacoa Núcleo Sucre; sus derechos que tienen y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías. Se le devuelven a los interesados original con sus resultas, constante de veinticuatro (24) folios útiles como está acordado en auto anterior. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO,

Abg. CESAR SÁNCHEZ BARRIOS.

Solic. 023-16
RPR/maría