REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

PARTE DEMANDANTE: ALBERTO RAFAEL DÍAZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-3.762.374, domiciliado en Tres Picos, callejón Duarte, casa s/n, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio ADRIANA TERIÚS SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.152.-

PARTE DEMANDADA: IVAN JESÚS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-12.276.686, domiciliado en la Franja de La Llanada, barrio Democracia, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre; y MIGUEL ÁNGEL CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-9.896.006, domiciliado en el sector La Copita, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre.-

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVA


En fecha 16 de mayo de 2014, se admitió la demanda por motivo de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en su función de Distribuidor, incoada por el ciudadano ALBERTO RAFAEL DÍAZ DÍAZ, asistido por la abogada en ejercicio ADRIANA TERIÚS SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.152, contra los ciudadanos IVAN JESÚS FIGUERA, y MIGUEL ÁNGEL CASTELLANO, dejándose constancia que la compulsa sería librada una vez que la parte interesada consignara copia del libelo de la demanda. (Folios 19 al 22). Asimismo se ordenó oficiar a la Oficina de la Unidad de Vigilancia de Tránsito Terrestre N° 24 del estado Sucre, a fin de que remitiera a este Despacho los originales de las actuaciones Administrativas de Tránsito, librándose oficio N° TSM-014-14, (folio 23)
En fecha 09 de junio de 2014, la parte actora suscribió diligencia mediante el cual le otorga poder apud-acta a los abogados ALBERTO TERIÚS, ADRIANA TERIÚS y FABIANA FELCE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.545, 93.152 y 132.341, respectivamente, para que sostenga y defienda sus derechos en la presente causa. (Folios 24 al 25).
En fecha 09 de junio de 2014, la parte actora suscribió diligencia mediante el cual hace entrega al Alguacil de este Juzgado los emolumentos necesarios para que practique la citación de los demandados. Dejando el alguacil de este Tribunal constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la citación de los demandados, en fecha 09 de junio de 2015 (Folios 26 y 27).
En fecha 09 de junio de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar las compulsas, a objeto de que se efectuara la citación personal de los demandados, (folios 28 al 30).
En fecha 08 de julio de 2015, el Alguacil Titular de este Juzgado, consignó compulsa y boleta de citación librada al ciudadano IVÁN JESÚS FIGUERA, parte demandada, por cuanto le fue imposible localizar el domicilio del ciudadano antes mencionado, ya que la dirección de habitación no es precisa. (Folios 31 al 38).
En fecha 08 de julio de 2015, el Alguacil Titular de este Juzgado, consignó compulsa y boleta de citación librada al ciudadano MIGUEL ÁNGEL CASTELLANO, parte demandada, por cuanto le fue imposible localizar el domicilio del ciudadano antes mencionado, ya que la dirección de habitación no es precisa. (Folios 39 al 46).
En fecha 06 de Noviembre de 2014, la parte actora consignó diligencia mediante la cual solicitó la citación por carteles de los demandados. (Folio 47).
En fecha 12 de Noviembre de 2014, se dictó auto mediante el cual se acordó librar carteles de citación a los demandados, para que comparezcan a darse por citado dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, a aquel en que conste en autos haberse cumplido con la última diligencia relativa a la fijación, publicación y consignación del presente Cartel. (Folios 48 y 49).
En fecha 19 de Noviembre de 2014, la parte actora consignó diligencia mediante la cual solicitó se le designe correo especial a los fines de llevar los respectivos carteles de citación. (Folio 50).
En fecha 25 de Noviembre de 2014, se dictó auto mediante el cual se designó correo especial a la abogada en ejercicio ADRIANA TERIÚS SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.152, a objeto de que lleve el cartel de citación para su publicación. (Folios 51 y 52).
Ahora bien, examinadas las actas procesales, considera esta jurisdicente hacer las siguientes consideraciones: Establece el artículo 267 de la Ley Civil Adjetiva, lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1º) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado… (Negritas añadidas)”.
Prevé la norma citada “ut supra” la institución de la perención, la cual está concebida, según lo expuesto por Emilio Calvo Baca (Código de Procedimiento Civil, Ediciones Libra, Caracas, 2004, p. 299), como una sanción legal a la conducta negligente del litigante, quien tiene el deber de garantizar el desenvolvimiento del proceso desde el inicio hasta llegar a su meta natural que es la sentencia; en el entendido de que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso, pues, si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto.
Observa esta Operadora de Justicia que la última actuación procesal verificada en el procedimiento de marras, fue en fecha 19 de Noviembre de 2014, mediante diligencia suscrita por la parte actora donde solicitó se le designara correo especial a los fines de llevar los carteles de citación, es decir, que desde la precitada fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte demandante hubiere ejecutado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del presente juicio, quedando así al descubierto que existe un manifiesto desinterés en la parte accionante en la continuidad del curso legal del procedimiento de marras, y en razón de ello considera esta Juzgadora que en el caso de autos, se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

DECISION:
En mérito de los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoada por ALBERTO RAFAEL DÍAZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-3.762.374, asistido por la abogada en ejercicio ADRIANA TERIÚS SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.152 contra IVAN JESÚS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-12.276.686; y MIGUEL ÁNGEL CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-9.896.006; de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 eiusdem.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. BITZA QUIJADA.


NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., previo anuncio de Ley a las Puertas del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. BITZA QUIJADA.

Exp. N° 0004-14-TSM
MR/BQ/bf.