REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 23 de Mayo de 2016
206° y 157°


SENTENCIA DEFINITIVA

Visto el escrito presentado por ante este Juzgado, en su función de Distribuidor, en fecha catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016), por los ciudadanos YANETT JOSEFINA ASTUDILLO Y EDUARDO ANTONIO PIRELA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, con cédulas de identidad Nos. V-10.363.358 y V-9.974.266, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ANA MAGDALENA VIVAS RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.749; mediante el cual solicitan su SEPARACION DE CUERPOS, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz, del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha diez (10) de diciembre del año dos mil doce (2012), el cual quedo asentado en Acta de Matrimonio bajo el Nº 017, de los Libros de Matrimonios llevados por ese Registro, establecieron su domicilio conyugal, en la Urbanización Cumanagoto segundo, casa #2, frente al Aeropuerto viejo de esta ciudad de Cumaná, parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre; que su matrimonio ha confrontado recurrentes problemas conyugales desde aproximadamente el mes de julio de Dos Mil quince (2015), razón por la cual decidieron en fecha Quince (17) (sic) de agosto de ese mismo año Dos Mil Quince (2015), separarnos de hecho; De su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes y por lo tanto declararon que no hay comunidad ganancial que repartir; y recibidos los recaudos por la Secretaria de este Juzgado, en fecha 26-04-2016. En tal sentido, se le da entrada, se anota en el Libro respectivo de solicitudes bajo el N° S-0980-16-TSM, y se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, del escrito presentado, se evidencia que los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
Se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 017, de fecha diez (10) de diciembre del año dos mil doce (2012), como prueba del matrimonio de los solicitantes.
Igualmente se observa que EL REGIMEN establecido es el siguiente, en el referido escrito de Separación: “… PRIMERA: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges.
SEGUNDA: En virtud de la presente separación cada cónyuge tiene el derecho tiene derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República.
TERCERA: En virtud de la presente separación cada cónyuge tiene el derecho de adquirir bienes tanto muebles como inmuebles en el lapso de duración entre la presente separación de Cuerpos de Mutuo Consentimiento y la posterior conversión en divorcio, no formando los mismo parte del patrimonio de la comunidad conyugal y serán exclusivo patrimonio personal de cada cónyuges; siempre y cuando no exista reconciliación entre los cónyuges, en cuyo caso, los bienes que adquieran cada cónyuge por separado ingresarán al patrimonio conyugal …”
Por todo lo antes expuesto y al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos YANETT JOSEFINA ASTUDILLO Y EDUARDO ANTONIO PIRELA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, con cédulas de identidad Nos. V-10.363.358 y V-9.974.266, respectivamente.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MARÍA RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. BITZA QUIJADA.

Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 10.15 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABGA. BITZA QUIJADA.


MR/BQ/eg.-
Nº S-0980-16-TSM.-