República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: CARMEN MARISELA BENÍTEZ y OSMAR ABEL
GARCÍA LARA.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 30 DE MAYO DE 2016
EXPEDIENTE: N° 16-8062.-
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha primero (1°) de febrero de dos mil dieciséis (2016), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARMEN MARISELA BENÍTEZ y OSMAR ABEL GARCÍA LARA, mayores de edad, venezolanos, casados, con cédulas de identidad Nros. V-12.270.922 y V-10.952.667, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho CARMEN AISKEL DELGADO CAMPOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.871.-
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha dos (02) de julio del año mil novecientos ochenta y uno (1.991), en la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en Cantarrana, calle principal, al lado de Las Palmas, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y se separaron en el mes de mayo del año mil novecientos noventa y siete (1.997), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon dos (02) hijos, de nombre: MARIBEL DEL VALLE GARCÍA BENÍTEZ y MARYURIBEL DEL VALLE GARCÍA BENÍTEZ, quienes son mayores de edad.-
El día quince (15) de marzo de dos mil dieciséis (2016), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 167 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, CARMEN MARISELA BENÍTEZ y OSMAR ABEL GARCÍA LARA, contrajeron matrimonio en fecha dos (02) de julio del año mil novecientos ochenta y uno (1.991).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los ciudadanos CARMEN MARISELA BENÍTEZ y OSMAR ABEL GARCÍA LARA, contrajeron matrimonio en fecha dos (02) de julio del año mil novecientos ochenta y uno (1.991).-
2°. Está probado en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en Cantarrana, calle principal, al lado de Las Palmas, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.-
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de mayo del año mil novecientos noventa y siete (1.997), hasta la fecha de su admisión, primero (1°) de febrero de dos mil dieciséis (2016), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos CARMEN MARISELA BENÍTEZ y OSMAR ABEL GARCÍA LARA, en la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, el dos (02) de julio del año mil novecientos ochenta y uno (1.991).-
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria Temporal,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo la una y cuarenta de la tarde (1,40 p.m.) se publicó la Sentencia.
La Secretaria Temporal,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL
Sol. N° 16-8062.-
AJLI/RJGV/mef.-
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