República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: LUIS ALFREDO NATERA MUÑOZ y
MERLY YELITZE GUZMÁN DE LA ROSA.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 23 DE MAYO DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 16-8153.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha quince (15) de marzo de dos mil dieciséis (2016), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUIS ALFREDO NATERA MUÑOZ y MERLY YELITZE GUZMÁN DE LA ROSA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, y con cédulas de Identidad Nros. V-12.270.096 y V-11.832.193, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Fe y Alegría, sector 4, vereda 02, casa Nº 13, Parroquia Altagracia y la segunda, en la avenida Andrés Eloy Blanco, sector Ezequiel Zamora, tercera calle, casa Nº 16, Parroquia Santa Inés, ambos de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho JOSÉ JESÚS ORTÍZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 252.542.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil (2000), en la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, que su último domicilio estuvo en la casa N° 13, sector 4, vereda 02, Urbanización Fe y Alegría, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y, que se separaron en el mes de noviembre de dos mil cinco (2005), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que no procrearon hijos.
El día veintiséis (26) de abril de dos mil quince (2015), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 402 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, LUIS ALFREDO NATERA MUÑOZ y MERLY YELITZE GUZMÁN DE LA ROSA, contrajeron matrimonio el catorce (14) de diciembre de dos mil (2000).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los ciudadanos LUIS ALFREDO NATERA MUÑOZ y MERLY YELITZE GUZMÁN DE LA ROSA, contrajeron matrimonio el catorce (14) de diciembre de dos mil (2000).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la casa N° 13, sector 4, vereda 02, Urbanización Fe y Alegría, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de noviembre de dos mil cinco (2005), hasta la fecha de su admisión, el quince (15) de marzo de dos mil dieciséis (2016), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos LUIS ALFREDO NATERA MUÑOZ y MERLY YELITZE GUZMÁN DE LA ROSA, cuya Acta fue asentada en la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil (2000).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y veinte de la mañana (10,20 a.m.) se publicó la Sentencia Definitiva.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL.
AJLI/GC/rch.-
Sol. N° 16-8153.-
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