República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: FERNANDO LUIS RAMOS e
YSABEL DEL CARMEN GARCÍA DE RAMOS
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 23 DE MAYO DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 16-8083.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciséis (2016), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos FERNANDO LUIS RAMOS e YSABEL DEL CARMEN GARCÍA DE RAMOS, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, y con cédulas de Identidad Nos. V-4.692.515 y V-5.707.545, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Armando Sánchez Bueno, calle I, casa Nº 07, sector Moscú, Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas y la segunda, en la calle Democracia, casa Nº 33, detrás del Cuartel de la Policía del Estado sucre, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho GLICERDA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 216.121.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha seis (06) de febrero de mil novecientos setenta y seis (1976), en la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre, Estado Sucre, que su último domicilio estuvo en la casa N° 33, calle Democracia, detrás del Cuartel de Policía del Estado Sucre, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y que se separaron el día doce (12) del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon dos (02) hijas de nombres: EVELYN DEL CARMEN RAMOS GARCÍA y YASMILI COROMOTO RAMOS GARCÍA, venezolanas, mayores de edad.
El día veintiséis (26) de abril de dos mil dieciséis (2016), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 31 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, FERNANDO LUIS RAMOS e YSABEL DEL CARMEN GARCÍA DE RAMOS, contrajeron matrimonio el seis (06) de febrero de mil novecientos setenta y seis (1976).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los ciudadanos FERNANDO LUIS RAMOS e YSABEL DEL CARMEN GARCÍA DE RAMOS, contrajeron matrimonio el seis (06) de febrero de mil novecientos setenta y seis (1976).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la casa N° 33, calle Democracia, detrás del Cuartel de Policía del Estado Sucre, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que, desde el momento de la separación de hecho, doce (12) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993), hasta el día de de la admisión de la solicitud de divorcio, veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciséis (2016), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos FERNANDO LUIS RAMOS e YSABEL DEL CARMEN GARCÍA DE RAMOS, cuya Acta fue asentada en la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre, Estado Sucre, en fecha seis (06) de febrero de mil novecientos setenta y seis (1976).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitres (23) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY. LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y treinta de la mañana (10,30 a.m.) se publicó la Sentencia Definitiva.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL.
AJLI/GC/rch.- Sol. N° 16-8083.-
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