República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: PEDRO VARGAS MATA y
MARY ELISA OLIVEIRA VELÁSQUEZ.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y
BIENES EN DIVORCIO.
FECHA: 23 DE MAYO DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 15-7639.-

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD

Por diligencias de fechas catorce (14) y dieciséis (16) ambas del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016), los ciudadanos PEDRO VARGAS MATA y MARY ELISA OLIVEIRA VELÁSQUEZ, mayores de edad, venezolanos, con cédulas de identidad Nos. V-5.693.173 y V-5.696.469, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre, asistidos por los profesionales del derecho NESTOR GUEVARA y JOSÉ ARMANDO PEÑA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 32.744 y 38.019, sucesivamente, solicitan la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, declarada por este Tribunal, el día dos (02) de febrero de dos mil quince (2015), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia sin haberse logrado entre ellos la reconciliación.


MOTIVA
Consta en autos que el día dos (02) de febrero de dos mil quince (2015), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos y bienes presentada por los solicitantes, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos MARY ELISA OLIVEIRA VELÁSQUEZ y PEDRO VARGAS MATA.”

De acuerdo con la fecha de la sentencia supra señalada, dos (02) de febrero de dos mil quince (2015), a la oportunidad de las solicitudes de conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio decretada, catorce (14) y dieciséis (16) ambas del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016), ha transcurrido más de un (1) año, lapso durante el cual según lo expresado por los cónyuges en sus diligencias para la solicitud, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO de PEDRO VARGAS MATA y MARY ELISA OLIVEIRA VELÁSQUEZ, de fecha dos (02) de febrero de dos mil quince (2015) y, en consecuencia, decreta DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil doce (2012).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre de Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). 206° Años de la Independencia y 157° Años de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana (11,00 a.m.) se publicó la Sentencia Definitiva.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


GIOVANNA CARVAJAL.
















AJLI/GC/rch.-
Sol. N° 15-7639.-