JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 23 de mayo del año 2016.
206º y 157º
Visto el escrito presentado en fecha 03 de mayo de 2016, por el ciudadano José Gabriel Naviera Morgado, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nº 12.276.208, asistido por la Abogada Magdony León Arayán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.119, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
DE L AS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES
Con relación a las documentales promovidas referente a los anexos “A” y “B”, del escrito in comento, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; manténgase en el expediente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
La Secretaria,
Rosa Elena Quintero D.
En esta misma fecha siendo las 03:18 p.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Rosa Elena Quintero D.
Exp RP41-G-2015-000051
SJVES/rq/af
L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Rosa Elena Quintero D., Publicada en su fecha 23 de mayo de 2016, a las 03:18 p.m. La Secretaria (fdo) Rosa Elena Quintero D., La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica mandato judicial, en Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016) Años que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por 206° y 157°.
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