REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
206º Y 157°

Asunto: Nº JJ1-8545-16

PARTE ACTORA: CARLOS JOSE CAMPOS AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 13.539.505 y domiciliado en la calle principal, casa n°: 54, sector Altamira de Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, asistido por la Abogada DAISY VAZQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n°: 54.897.-

PARTE DEMANDADA: KATIUSKA JOSEFINA RONDON RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 12.276.203 y domiciliada en calle Cuba, sector Golindano, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre.-

Se inicio el presente proceso en razón de escrito presentado por el ciudadano CARLOS JOSE CAMPOS AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 13.539.505 y domiciliado en la calle principal, casa n°: 54, sector Altamira de Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, asistida por la Abogada DAISY VAZQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n°: 54.897 es el caso ciudadano juez que en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil uno (2001), contraje matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, Estado Sucre, según acta nº 03, con la ciudadana edad, titular de la cédula de identidad Nº: 12.276.203 y domiciliada en calle Cuba, sector Golindano, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acompañando al efecto las correspondientes actas de nacimientos y el acta de matrimonio.

Alega el demandante ciudadano CARLOS CAMPOS que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en calle Cuba, sector Golindano, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre demandando por Divorcio con fundamento en la Causal 3° del Artículo 185 del Código Civil, esto es:

“INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”

Sigue alegando la demandante que,… “causándome reiteradas agresiones verbales…. (Reseña de lo narrado por el demandante) y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en la causal 3° del Artículo 185 del Código Civil para demandar formalmente a su cónyuge antes identificada.

Admitida la demanda por auto de fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil quince (2015), el Tribunal ordenó la notificación de la demandada para que comparezca a los actos preeliminares y demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público, y la apertura del Cuaderno de Medidas, a los fines de establecer provisionalmente las Instituciones Familiares.

En fecha dos (02) de diciembre del año dos mil quince (2015), se da por notificada la demandada.-

En fecha veinte (20) de enero del dos mil dieciséis (2016), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de mediación, comparece el demandante y la no comparecencia de la parte demandada.-

En fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia de sustanciación, se deja constancia de la comparecencia del demandante y la no comparecencia de la demandada.-

En fecha nueve (09) de mayo del año dos mil diecisseis (2016), siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral pública y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, la comparecencia del demandante ciudadano CARLOS CAMPOS, asistido por la Abogada DAISY VAZQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n°: 54.897 y la no comparecencia de la demandada, KATIUSKA RONDON, ni por si ni por medio de apoderado.- Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, el Tribunal informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, del Estado Sucre tal como se desprende del acta de matrimonio N°: 03 y que riela al folio cinco (05) del expediente, consignada por la parte demandante anexo al libelo. Se valoran las pruebas escritas tales como el acta de matrimonio y las partidas de nacimientos de las hijos según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y la deposición del testigo EVELIO MARQUEZ, ya identificado, lo declarado por el es valorado por este tribunal.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por “INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN ”, fundamentado en el artículo 185 causal 3° del Código Civil que intentara el ciudadano CARLOS JOSE CAMPOS AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 13.539.505 y domiciliado en la calle principal, casa n°: 54, sector Altamira de Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, asistido por la Abogada DAISY VAZQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n°: 54.897 en contra la ciudadana KATIUSKA JOSEFINA RONDON RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 12.276.203 y domiciliada en calle Cuba, sector Golindano, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre.-

En cuanto a las instituciones familiares, se establece lo siguiente, se mantienen los porcentajes establecidos en sentencia dictada por el Tribunal del Municipio Bolívar y Mejia, el REGIMEN DE CONVIVENCIA, será amplio, dos fines de semana al mes compartirán con cada uno de los padres, en época de vacaciones escolares la mitad de este tiempo con cada padre, en los asuetos del calendario como carnavales, semana santa, navidad y fin de año serán alternados cada año, la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será compartida y la custodia de los hijos la tendrá la madre, en cuanto a la retención de las prestaciones sociales del demandante, esta medida se deja sin efecto.- EL VINCULO CONYUGAL ESTA DISUELTO.- Así se decide.-
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- A los diez (10) días del Mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha, previo anunció de Ley.







Expediente Nº JJ1-8545-16
Partes: CARLOS CAMPOS y KATIUSKA RONDON.-