REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 10 de mayo de 2016
205º y 157º


ASUNTO: JMS1-S-8357-16
PARTES: YEGRES BENITEZ MIGUEL ENRIQUE Y RONDON DURAN MARIA GABRIELA
MOTIVO:HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha en fecha 03 de mayo de 2016, solicitud de homologación presentado por la POR LA FISCALIA CUARTA MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos YEGRES BENITEZ MIGUEL ENRIQUE Y RONDON DURAN MARIA GABRIELA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.935.118 y V.-18.582.685, respectivamente, con domiciliados en la Brisas de Pantanillo Casa N° 126, Cumaná Estado Sucre y en la Urb Bebedero IV, Apto 02-02, Bloque 09 Piso 02 Cumaná Estado Sucre, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad,, suscrito en fecha 12-04-2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano YEGRES BENITEZ MIGUEL ENRIQUE antes identificado, aportara para su hijo lo que represente EL TREINTA POR CIENTO( 30%), del sueldo devengado mensual, TREINTA POR CIENTO (30%), del bono de fin de año, TREINTA POR CIENTO (30%). de lo percibido como bono vacacional, en cuanto a los gastos de medicinas, médicos, útiles escolares, uniformes. el padre se compromete a aportar el 50% de los mismos. Asimismo el padre ciudadano YEGRES BENITEZ MIGUEL ENRIQUE solicita solitita al. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Sucre. Que los montos fijados le sean descontados cuenta nomina de la empresa “HELADOS CALI”, ubicado en la avenida miranda de esta ciudad de cumaná. Así solicitan se apertura una cuenta de ahorro a los fines de que sean depositados los montos acordados Líbrense oficio.- En este acto la ciudadana RONDON DURAN MARIA GABRIELA, antes identificada, quien manifiesta que esta de acuerdo con el convenio aquí celebrado entre las parte.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016).

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LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria



MEG/gerardo
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA